| Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
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| Sentencia | 131 - 03/08/2017 - DEFINITIVA |
| Expediente | R-2RO-2367-L2-1 - MONSALVEZ RIVERA DAMIAN EDGARDO Y MONSALVEZ RIVERA VICTOR MANUEL C/ TURCOVICH MARCELO ATILIO S/ RECLAMO |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | "MONSALVEZ RIVERA DAMIAN EDGARDO Y MONSALVEZ RIVERA VICTOR MANUEL C/ TURCOVICH MARCELO ATILIO S/ RECLAMO" (Expte. N º R-2RO-2367-L2016 / R-2RO-2367-L2-16). En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los 3 de agosto de 2017 y siendo las 09 horas comparece ante la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO y Secretaria autorizante, el Dr. EDUARDO RICARDO SANDOVAL CORDOBA, APODERADO de los actores: MONSALVEZ RIVERA, DAMIAN EDGARDO y MONSALVEZ RIVERA, VICTOR MANUEL presentes en el acto y el Dr. FACUNDO GABRIEL GARCIA, APODERADO de la demandada: MARCELO ATILIO TURCOVICH.- Abierto el acto la magistrado interviniente ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito.- A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio.- Abierto el acto sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º) las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo conciliatorio: 1) El demandado: TURCOVICH MARCELO ATILIO abonará a los actores MONSALVEZ RIVERA, DAMIAN EDGARDO y MONSALVEZ RIVERA, VICTOR MANUEL -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 28.000 a cada uno de ellos los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en un solo pago; con vencimiento el día 17/08/2017. 2) La falta de pago del presente acuerdo viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o Ley 26.696).- 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios del letrado de la parte actora Dr. Ricardo Sandoval Córdoba en la suma de $ 11.200, los que serán abonados en el plazo de ley; debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la parte demandada.- 4) La parte actora presta conformidad con las Certificaciones de Servicio y de Trabajo entregadas en autos. Las partes solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo pecuniario se archiven éstas actuaciones.- Oído lo cual: los SRES. JUECES de ésta CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO, RESUELVEN: 1) Implicando el presente acuerdo conciliatorio una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLÓGASE el mismo con fuerza de Sentencia, debiendo las partes tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).- Con costas a cargo de la demandada. Admítanse los honorarios pactados respecto de los letrados de la parte actora y regúlanse los de los Dres. Facundo García, Milva Desprini y Federico Raffo Benegas en forma conjunta en la suma de $ 11.200.- (MB: $ 56.000.- Arts.6, 7, 8, 9, 10, 38 y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84-STJ).- Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos.-Se hace saber que tales importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 699/99.-Vista a la Afip y a la Asociación Sindical respectiva.- Se hace saber a las partes, letrados y peritos que atento lo dispuesto por Resolución Nro. 812/16 del STJ, Artículo 2°, 2do.párrafo, a partir del 01.05.17 resulta obligatorio para todos los organismos jurisdiccionales y operadores judiciales que los pagos y demás operaciones que deban ser realizados respecto de fondos depositados en cuentas judiciales serán efectuados en las condiciones establecidas en el Artículo 3° "...inc.f) cuando los pagos a efectuar desde una cuenta judicial, del tipo que fueren, lo sean por montos superiores a los Pesos Treinta Mil ($ 30.000) la efectivización de los mismos se realizará mediante transferencias electrónicas. Los organismos judicialers podrán disponer que este mismo tipo de pago se efectúe mediante Orden de Pago no electrónica, más ello solamente será posible a expreso requerimiento de la parte interesada y, además, frente a la acreditación de una situación excepcional que justifique suficientemente la adopción de tal medida....".- Asimismo establece en el "...inc.g) cuando los pagos a efectuar desde una cuenta judicial, del tipo que fueren, lo sean por montos iguales o inferiores a los Pesos Treinta Mil ($ 30.000) la efectivización de los mismos se realizará, preferentemente, mediante transferencias electrónicas, a razón de lo cual se estipula que: g.1. El pago de que se trate, en las condiciones referidas, será ordenado realizar mediante transferencia electrónica a cuenta bancaria del respectivo beneficiario; g.2. El beneficiario, dentro de las 48 hs. de notificado por nota de la orden señalada en el acápite anterior, deberá manifestar expresamente en el expediente su voluntad de percibir su acreencia mediante Orden de Pago no electrónica; g.3. El silencio frente a la forma de pago dada en los términos del acápite "g.1." o la presentación extemporánea de la manifestación indicada en el acápite "g.2." determinarán que el pago correspondiente se realice a través de transferencia electrónica...".- A este fin los beneficiarios deberán denunciar por escrito al Tribunal los datos pertinentes: Nro. de cuenta del beneficiario, CBU, Banco, CUIT o CUIL, y correo electrónico. A cuyo efecto, se hace saber que son contempladas las disposiciones de la Comunicación "A" 5147 del B.C.R.A. Punto 5.8.4 último párrafo que regula las denominadas "cuentas a la vista para uso judicial" la que establece "... cuando los beneficiarios de los pagos judiciales no dispongan de una cuenta a la vista, las entidades financieras depositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerles la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito (ambas sin costo, por lo menos un año -salvo que se trate de pagos periódicos, en cuyo caso deberá mantenerse esa condición de gratuidad-, en la medida en que se utilicen exclusivamente para recibir la transferencia del juzgado y realizar la extracción de los fondos) conforme a lo previsto por la Sección 1. de estas normas...".- Oportunamente, firme que se encuentre la presente, por Secretaría practíquese planilla de liquidación de impuestos y contribuciones, la que deberá abonarse en boleta de deposito bancario, a los quince días de notificada bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 2716.Cúmplase con la ley 869.- Cumplido el presente archívense las presentes actuaciones, tal lo peticionado por las partes. No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los comparecientes previa lectura y ratificación y después de los Sres. Jueces, quedando con ello notificados de todo lo aquí dispuesto, por ante mi que certifico.- |
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