| Organismo | JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
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| Sentencia | 10 - 13/02/2026 - DEFINITIVA |
| Expediente | VI-00049-P-2024 - M.M.C.J. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ///ma, 14 de febrero de 2026
AUTOS Y VISTOS: Atento la presentación de Hábeas Córpus efectuada por el interno C.J.M.M., D.4. , actualmente alojado en el Complejo Penal 1 de Viedma, en autos caratulados M.M.C.J. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expediente N° V. y; CONSIDERANDO: Que en fecha 09/02/2026, el interno presenta acción de Habeas Corpus, manifestando que padece un fuerte dolor de muela y no ha recibido atención médica odontológica. Que dicha presentación fue recepcionada por éste Juzgado en fecha 10/02/2026.
Que en la misma fecha se requirió al Complejo Penal N° 1 remita un informe circunstanciado en relación a los dichos del interno, en el plazo de 24 horas.
Que el Complejo Penal N° 1 remite EXPEDIENTE N° 0430/26, en fecha 13/02/2026, adjutando informe suscripto por el Dr. Bilbao, médico del Establecimiento, del cual surge que el interno ha sido "atendido oportunamente por odontología del Complejo Penal" y que "Al día de la fecha por falta de personal se tramitará turno en Hospital Zatti".
Que los motivos explicitados son causal para la habilitación de la excepcional vía intentada, toda vez que el Complejo Penal N° 1 no ha precisado la fecha de la última atención odontológica ni la fecha en la que será atendido por profesionales del Hospital Zatti.
En el marco de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Hacer lugar a la acción de Hábeas Córpus interpuesta (art 25° Código Procesal Constitucional - Ley 5776 - y art. 3 inc. 2 de la Ley 23098) por el interno C.J.M.M.. D.4., en virtud de los fundamentos expuestos.- Segundo: Exhortar al Director del Complejo Penal N° 1, Crio. José Ibarra, brinde la atención médica odontológica que el interno requiere, realizando las articulaciones necesarias a tal fin. Tercero: Registrar y notificar.-
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