Organismo | CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 65 - 28/03/2025 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | CI-00208-L-0000 - GLAUSSER GLAUSSER LUZ APARICIA C/ MOREIRO OSCAR LUIS S/ ORDINARIO (L) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de marzo del año 2.025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti; para resolver en autos "GLAUSSER GLAUSSER LUZ APARICIA C/ MOREIRO OSCAR LUIS S/ ORDINARIO (L)" (EXPTE. Nº CI-00208-L-0000).- Al respecto el STJ ha expresado que "...el fundamento de caducidad de la instancia radica en el abandono del interesado en dar impulso al curso del proceso, y en la manifestación de desinterés que exterioriza esta inactividad, de tal suerte que el único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de parte, consiste precisamente en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa, a los efectos de posibilitar el avance del procedimiento" (CFr. STJ: 23/09/2003: "URQUIJO, Lucio Ricardo y Otros c/MINISTERIO DE ECONOMIA DE RIO NEGRO s/ Contencioso Administrativo s/Inaplicabilidad de ley” -Expte N° STJ15980/01-, entre otros).- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: Regular los honorarios profesionales del Perito Contador LEANDRO GUSTAVO CASTRO VAZQUEZ, en la suma de PESOS CIENTO QUINCE MIL CIENTO SETENTA ($.115.170.-) teniendo en cuenta las regulaciones de honorarios de los letrados intervinientes y la utilidad de la labor realizada.- La parte obligada al pago deberá adicionar el 5% sobre el emolumento, a favor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro y adjuntar al Expte. la boleta de depósito correspondiente (arts. 35, 38 y 58 Dto. Ley 199/66, art. 5 y 18 Ley 5069 y la Ley 2541).- Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes no incluyen el IVA.- III.– Atento haber sido condenado en costas la actora, liquídense las Contribuciones al Colegio de Abogados, las que deberán ser abonadas en el formulario respectivo "Liquidación de tributos" y en el plazo establecido en el mismo (Acordada 10/2003 del S.T.J., anexo 1, puntos 1 y 2, ref. por Ac. 06/2012 y Acordada 18/14 del STJ); bajo apercibimiento de multas y sanciones previstas en el Código Fiscal (t.o. 2003). (art. 158 L. Nº 2430, Ley de Tasas Retributivas y Ley 3234).- IV.– Regístrese en (I).- |
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Vía Acceso | (sin datos) |
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