Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI
Sentencia65 - 28/03/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteCI-00208-L-0000 - GLAUSSER GLAUSSER LUZ APARICIA C/ MOREIRO OSCAR LUIS S/ ORDINARIO (L)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de marzo del año 2.025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti; para resolver en autos "GLAUSSER GLAUSSER LUZ APARICIA C/ MOREIRO OSCAR LUIS S/ ORDINARIO (L)" (EXPTE. Nº CI-00208-L-0000).-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Vienen los presentes al Acuerdo para resolver respecto a la intimación que se le formulara a la parte actora  en fecha 27/12/24, en virtud de lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631, no habiendo producido con posterioridad a ello actuación alguna, siendo que las presentaciones de fecha 30/12/24 no revistieron idoneidad suficiente a los fines de impulsar el proceso y constituír la petición idónea que requiere la norma citada, no bastando a tal fin la mera manifestación de tener interés en la prosecución de proceso.-

Al respecto el STJ ha expresado que "...el fundamento de caducidad de la  instancia radica en el abandono del interesado en dar impulso al curso del proceso, y en la manifestación de desinterés que exterioriza esta inactividad, de  tal suerte que el único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de parte, consiste precisamente en la realización de actos procesales útiles y  adecuados al estado de la causa, a los efectos de posibilitar el avance del procedimiento" (CFr. STJ: 23/09/2003: "URQUIJO, Lucio Ricardo y Otros c/MINISTERIO DE ECONOMIA DE RIO NEGRO s/ Contencioso  Administrativo s/Inaplicabilidad de ley” -Expte N° STJ15980/01-, entre otros).-
En consecuencia, no habiendo producido con posterioridad a la intimación referida, actuación útil alguna en los términos supra referidos, corresponde  hacer efectivo el apercibimiento que se le notificara a la actora en 04/02/2025 y a la demandada en  fecha 07/03/25, ambas conforme lo dispuesto por el art. 25 de la Ley 5631, y declarar producida la caducidad de la instancia en autos, con costas a cargo de la actora (art. 67 C.P.C.C.).
 

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.– Declarar la caducidad de la instancia en autos (art. 20 de la Ley 5631, arts. 284 y ss. del C.P.C. y C.).–

II.– Costas a cargo de la actora (art. 67 del C.P.C. y C.). Regular los honorarios profesionales del letrado del demandado Dr. MARIO MARTÍN HAAG, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($.241.857.-) y los del letrado del actor Dr. JUAN MANUEL TALARICO, en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($.172.755.-) y los , teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos -M.B.:  3 y 3 Jus + 40% JUS,  respectivamente- (arts. 6, 7, 8, 9, 10, 21, 34, 40 y ccss. de la L.A.).-

Regular los honorarios profesionales del Perito Contador LEANDRO GUSTAVO CASTRO VAZQUEZ, en la suma de PESOS CIENTO QUINCE MIL CIENTO SETENTA ($.115.170.-) teniendo en cuenta las regulaciones de honorarios de los letrados intervinientes y la utilidad de la labor realizada.- La parte obligada al pago deberá adicionar el 5% sobre el emolumento, a favor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro y adjuntar al Expte. la boleta de depósito correspondiente (arts. 35, 38 y 58 Dto. Ley 199/66, art. 5 y 18 Ley 5069 y la Ley 2541).-

Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes no incluyen el IVA.-

III.– Atento haber sido condenado en costas la actora, liquídense las Contribuciones al Colegio de Abogados, las que deberán ser abonadas en el formulario respectivo "Liquidación de tributos" y en el plazo establecido en el mismo (Acordada 10/2003 del S.T.J., anexo 1, puntos 1 y 2, ref. por Ac. 06/2012 y Acordada 18/14 del STJ); bajo apercibimiento de multas y sanciones previstas en el Código Fiscal (t.o. 2003). (art. 158 L. Nº 2430, Ley de Tasas Retributivas y Ley 3234).-
Con relación a la tasa de justicia y sellado de actuación estése a lo dispuesto en el art. 22 inc. b) de la Ley Nº 2716.-
Con relación a la contribución al SITRAJUR, estése a lo dispuesto en la Ac. 33/2020 del STJ y en la Disposición 08/20 de Contaduría General del Poder Judicial.
Cúmplase con la Ley 869.-

IV.– Regístrese en (I).-
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5631.-

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