Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
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Sentencia | 367 - 17/09/2021 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-VI-03988-2019 - UNIDAD FISCAL TEMATICA N° 1 C/ BURRIEL JUAN CARLOS S/ DISTRIBUCION Y TENENCIA DE PORNOGRAFIA INFANTIL (REF. PP-07-00-059294-17/00) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma SENTENCIA LEGAJO MPF-VI-03988-2019 En la ciudad de Viedma a los 17 días del mes de Septiembre de 2021 para resolver en definitiva en el marco de la audiencia celebrada a partir del legajo MPF-VI03988-2019 del Ministerio Público Fiscal respecto de la situación de J. C. B., D.N.I. N° (...), argentino, nacido en (...) el (...), (...), domiciliado en (...) de Valcheta, Río Negro y de J.C. B., D.N.I. N° (...), argentino, (...), nacido en (...) el (...), domiciliado en calle (...) de la localidad de Valcheta del que; RESULTA: Que en el día de la fecha, se celebró audiencia de Juicio Abreviado en los términos de los Artículos 212, 213 y cctes del C.P.P. por sistema de videoconferencia en la que participaron la representante del Ministerio Público Fiscal, Doctora Yanina Estela Passarelli y el Dr. Carlos Javier Dvorzak junto a sus asistidos B.. La Fiscalía explicó los alcances de la acusación que pesaba sobre los traídos a juicio, proporcionó los fundamentos y analizó la prueba. Calificó los hechos imputados como “Tenencia de pornografía infantil agravado por tener la víctima menos de 13 años de edad (respecto de (...) (...)) y Distribución de pornografía infantil (respecto de(...) D.N.I. N° (...)) de conformidad con los arts. 45 y 128 (2° y 5° párr. -conf. Ley 27436 para el primero- y 1° párr. -conf. Ley 26388 para el segundo) del Código Penal y solicitó en concreto la pena de un año de prisión en suspenso para ambos acusados, accesorias legales y costas con más las pautas del inciso 1° del artículo 27 bis del código penal por el término de dos años a saber: fijar residencia y someterse al cuidado del patronato. La defensa conformó la acusación, el análisis de los hechos y la prueba, como también el ofrecimiento de juicio abreviado efectuado. En la continuidad, se interrogó a los acusados B. sobre sus datos y circunstancias personales, y luego se los impuso de sus derechos, explicándoles los Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma alcances del acuerdo, como así también de su facultad de aceptar o no la propuesta formulada, ante lo cual los acusados reconocieron haber sido autores de los hechos que se les reprocharan, aceptaron la calificación legal de los mismos, como así la pena de un año de prisión en suspenso, accesorias legales y costas, con más las pautas de conducta referenciadas. A continuación, se hizo saber a las partes que se receptaba el acuerdo y se daba por finalizada la audiencia, informando que la a sentencia les sería notificada a través de la oficina judicial. CONSIDERANDO: Que corresponde resolver la siguiente cuestión: ¿Resultan adecuados los términos del Acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes? A la cuestión propuesta, el Dr. Marcelo Chironi dijo: La Fiscalía definió los hechos materia de acusación del siguiente modo: Primer Hecho: “Se atribuye a J. C. B., D.N.I. N° (...) haber sido quien, en la localidad de Valcheta (RN), entre las 14.28 horas del 5 de marzo de 2020 y las 7.15 horas del 3 de septiembre de 2020, tuvo en su teléfono celular marca Samsung, modelo S8+, 1 video denominado (...), sindicado en el Anexo A5 del Informe Técnico de Extracción Forense N° 0148/20 de fecha 12/11/2020-, y 161 imágenes fotográficas -detalladas en el Anexo A1 del mismo Informe Técnico-, de actividades sexuales explícitas y de partes genitales con fines predominantemente sexuales, correspondientes en su mayoría a menores de 13 años de edad”. Segundo hecho: “Se atribuye a J. C. B., D.N.I. N° (...), haber sido quien, en la localidad de Valcheta (RN), en fecha no determinada con exactitud, pero ubicable entre los meses de julio y diciembre de 2017, a las 22.09 y 23.52 horas, compartió en grupo de Whatsapp llamado “Incesto”, desde su abonado nro. (...). 2 videos de actividades sexuales explícitas y de partes genitales con fines predominantemente sexuales, correspondientes a menores de 18 años de edad”. Al momento de la audiencia que motiva la presente, la representante del Ministerio Público destacó entre otras evidencias, fotocopias del Proceso (...)Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma (...) proveniente de la Unidad Funcional de Instrucción N° 9 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires; Investigación realizada por el Cuerpo de Investigación Judicial de San Antonio Oeste, allanamientos realizado en los domicilios de los imputados y secuestros producidos, informes y pericias de la Oitel, del Departamento de Informática Forense y Cuerpo de Investigación Forense de Viedma. De este modo tanto los hechos como la participación responsable en los mismos por parte de los acusados B., conforme fuera especificado, encuentran pleno sustento en el análisis de la prueba que efectuó en la audiencia la Fiscalía, lo que además ha sido conformado por la defensa y los propios imputados. Asimismo entiendo que la calificación legal propuesta para cada uno de ellos es la adecuada advirtiendo que se corresponden con los hechos explicados y fueron debidamente fundadas por la acusación al explicar aquéllos y sustentarlo con la prueba ya reseñada. Resulta igualmente pertinente la pena aceptada por los encartados en base a los fundamentos oídos en la audiencia, y teniendo en cuenta que es un acuerdo de partes de carácter pleno, la escala penal prevista para la calificación jurídica en la cual se subsumieran los hechos enrostrados, las circunstancias particulares del caso puestas de relieve y las pautas que fijan los arts. 40 y 41 del Código Penal, se habrá de aplicar una pena de un año de prisión en suspenso, accesorias legales y costas, con más las pautas de conductas ya explicadas supra. Por todo ello y entendiendo que se dan los requisitos contenidos en los artículos 212, 213 y cctes del CPP, corresponde y así; RESUELVO: Primero: Condenar a J. C. B., D.N.I. N° (...), cuyos demás datos personales se encuentran transcriptos al comienzo de la presente, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN EN SUSPENSO, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de “TENENCIA DE PORNOGRAFÍA INFANTIL AGRAVADO POR TENER LA VÍCTIMA MENOS DE 13 AÑOS DE EDAD”, de conformidad con los arts. 45 y 128 (2° y 5° párrafos conf. Ley 27436) del Foro de Jueces I.Circ. Judicial 25 de mayo 567,2°Piso Viedma Código Penal. Segundo: Imponer al nombrado las pautas de conducta establecidas en el inciso 1° del artículo 27 bis del código penal por el término de dos años a saber: a) fijar residencia y b) someterse al cuidado del patronato. Tercero: Condenar a J. C. B., D.N.I. N° (...), cuyos demás datos personales se encuentran transcriptos al comienzo de la presente, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN EN SUSPENSO, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de “DISTRIBUCIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL”, de conformidad con los arts. 45 y 128 (1° párrafo conf. Ley 26388) del Código Penal. Cuarto: Imponer al nombrado las pautas de conducta establecidas en el inciso 1° del artículo 27 bis del código penal por el término de dos años a saber: a) fijar residencia y b) someterse al cuidado del patronato. Quinto: Procédase al decomiso de los teléfonos celulares secuestrados en el presente, como así de las tarjetas micro SD vinculadas a los mismos, y previa intervención de la OITEL para el borrado total de sus contenidos, hágase entrega de los mismos a la Policía de Río Negro a fin de que sean distribuidos en las dependencias que determine la autoridad policial. Sexto: Firme que se encuentre la presente, ordénase a la Oficina Judicial proceda conforme lo previsto por la Acordada 15/19. Séptimo: Registrar, protocolizar, notificar y librar las comunicaciones pertinentes CHIRONI Marcelo Juan Enrique Firmado digitalmente por CHIRONI Marcelo Juan Enrique Fecha: 2021.09.17 09:54:09 -03'00' |
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