Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA
Sentencia367 - 17/09/2021 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-VI-03988-2019 - UNIDAD FISCAL TEMATICA N° 1 C/ BURRIEL JUAN CARLOS S/ DISTRIBUCION Y TENENCIA DE PORNOGRAFIA INFANTIL (REF. PP-07-00-059294-17/00)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma

SENTENCIA LEGAJO MPF-VI-03988-2019

En la ciudad de Viedma a los 17 días del mes de Septiembre de 2021 para
resolver en definitiva en el marco de la audiencia celebrada a partir del legajo MPF-VI03988-2019 del Ministerio Público Fiscal respecto de la situación de J. C.
B., D.N.I. N° (...), argentino, nacido en (...) el (...), (...),
domiciliado en (...) de Valcheta, Río Negro y de J.C. B., D.N.I. N° (...), argentino, (...), nacido en (...) el (...), domiciliado en calle (...) de la localidad de Valcheta del que;

RESULTA:
Que en el día de la fecha, se celebró audiencia de Juicio Abreviado en los
términos de los Artículos 212, 213 y cctes del C.P.P. por sistema de videoconferencia en
la que participaron la representante del Ministerio Público Fiscal, Doctora Yanina Estela
Passarelli y el Dr. Carlos Javier Dvorzak junto a sus asistidos B..
La Fiscalía explicó los alcances de la acusación que pesaba sobre los traídos a
juicio, proporcionó los fundamentos y analizó la prueba.
Calificó los hechos imputados como “Tenencia de pornografía infantil agravado
por tener la víctima menos de 13 años de edad (respecto de (...) (...)) y Distribución de pornografía infantil (respecto de(...)
D.N.I. N° (...)) de conformidad con los arts. 45 y 128 (2° y 5° párr. -conf. Ley
27436 para el primero- y 1° párr. -conf. Ley 26388 para el segundo) del Código Penal y
solicitó en concreto la pena de un año de prisión en suspenso para ambos acusados,
accesorias legales y costas con más las pautas del inciso 1° del artículo 27 bis del
código penal por el término de dos años a saber: fijar residencia y someterse al cuidado
del patronato.
La defensa conformó la acusación, el análisis de los hechos y la prueba, como
también el ofrecimiento de juicio abreviado efectuado.
En la continuidad, se interrogó a los acusados B. sobre sus datos y
circunstancias personales, y luego se los impuso de sus derechos, explicándoles los
Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma

alcances del acuerdo, como así también de su facultad de aceptar o no la propuesta
formulada, ante lo cual los acusados reconocieron haber sido autores de los hechos que
se les reprocharan, aceptaron la calificación legal de los mismos, como así la pena de un
año de prisión en suspenso, accesorias legales y costas, con más las pautas de conducta
referenciadas.
A continuación, se hizo saber a las partes que se receptaba el acuerdo y se daba
por finalizada la audiencia, informando que la a sentencia les sería notificada a través de
la oficina judicial.
CONSIDERANDO:
Que corresponde resolver la siguiente cuestión:
¿Resultan adecuados los términos del Acuerdo de juicio abreviado
presentado por las partes?
A la cuestión propuesta, el Dr. Marcelo Chironi dijo:
La Fiscalía definió los hechos materia de acusación del siguiente modo: Primer
Hecho: “Se atribuye a J. C. B., D.N.I. N° (...) haber sido
quien, en la localidad de Valcheta (RN), entre las 14.28 horas del 5 de marzo de 2020 y
las 7.15 horas del 3 de septiembre de 2020, tuvo en su teléfono celular marca Samsung,
modelo S8+, 1 video denominado (...), sindicado en el Anexo
A5 del Informe Técnico de Extracción Forense N° 0148/20 de fecha 12/11/2020-, y 161
imágenes fotográficas -detalladas en el Anexo A1 del mismo Informe Técnico-, de
actividades sexuales explícitas y de partes genitales con fines predominantemente
sexuales, correspondientes en su mayoría a menores de 13 años de edad”. Segundo
hecho: “Se atribuye a J. C. B., D.N.I. N° (...), haber sido
quien, en la localidad de Valcheta (RN), en fecha no determinada con exactitud, pero
ubicable entre los meses de julio y diciembre de 2017, a las 22.09 y 23.52 horas,
compartió en grupo de Whatsapp llamado “Incesto”, desde su abonado nro. (...). 2 videos de actividades sexuales explícitas y de partes genitales con fines
predominantemente sexuales, correspondientes a menores de 18 años de edad”.
Al momento de la audiencia que motiva la presente, la representante del
Ministerio Público destacó entre otras evidencias, fotocopias del Proceso (...)Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma

(...) proveniente de la Unidad Funcional de Instrucción N° 9 del
Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires; Investigación
realizada por el Cuerpo de Investigación Judicial de San Antonio Oeste, allanamientos
realizado en los domicilios de los imputados y secuestros producidos, informes y
pericias de la Oitel, del Departamento de Informática Forense y Cuerpo de
Investigación Forense de Viedma.
De este modo tanto los hechos como la participación responsable en los mismos
por parte de los acusados B., conforme fuera especificado, encuentran pleno
sustento en el análisis de la prueba que efectuó en la audiencia la Fiscalía, lo que
además ha sido conformado por la defensa y los propios imputados.
Asimismo entiendo que la calificación legal propuesta para cada uno de ellos es
la adecuada advirtiendo que se corresponden con los hechos explicados y fueron
debidamente fundadas por la acusación al explicar aquéllos y sustentarlo con la prueba
ya reseñada.
Resulta igualmente pertinente la pena aceptada por los encartados en base a los
fundamentos oídos en la audiencia, y teniendo en cuenta que es un acuerdo de partes de
carácter pleno, la escala penal prevista para la calificación jurídica en la cual se
subsumieran los hechos enrostrados, las circunstancias particulares del caso puestas de
relieve y las pautas que fijan los arts. 40 y 41 del Código Penal, se habrá de aplicar una
pena de un año de prisión en suspenso, accesorias legales y costas, con más las pautas
de conductas ya explicadas supra.
Por todo ello y entendiendo que se dan los requisitos contenidos en los artículos
212, 213 y cctes del CPP, corresponde y así;
RESUELVO:
Primero: Condenar a J. C. B., D.N.I. N° (...), cuyos demás
datos personales se encuentran transcriptos al comienzo de la presente, a la pena de UN
AÑO DE PRISIÓN EN SUSPENSO, accesorias legales y costas, por resultar autor
penalmente responsable de los delitos de “TENENCIA DE PORNOGRAFÍA
INFANTIL AGRAVADO POR TENER LA VÍCTIMA MENOS DE 13 AÑOS DE
EDAD”, de conformidad con los arts. 45 y 128 (2° y 5° párrafos conf. Ley 27436) del
Foro de Jueces
I.Circ. Judicial
25 de mayo 567,2°Piso
Viedma

Código Penal.
Segundo: Imponer al nombrado las pautas de conducta establecidas en el inciso 1° del
artículo 27 bis del código penal por el término de dos años a saber: a) fijar residencia y
b) someterse al cuidado del patronato.
Tercero: Condenar a J. C. B., D.N.I. N° (...), cuyos demás
datos personales se encuentran transcriptos al comienzo de la presente, a la pena de UN
AÑO DE PRISIÓN EN SUSPENSO, accesorias legales y costas, por resultar autor
penalmente responsable de los delitos de “DISTRIBUCIÓN DE PORNOGRAFÍA
INFANTIL”, de conformidad con los arts. 45 y 128 (1° párrafo conf. Ley 26388) del
Código Penal.
Cuarto: Imponer al nombrado las pautas de conducta establecidas en el inciso 1° del
artículo 27 bis del código penal por el término de dos años a saber: a) fijar residencia y
b) someterse al cuidado del patronato.
Quinto: Procédase al decomiso de los teléfonos celulares secuestrados en el presente,
como así de las tarjetas micro SD vinculadas a los mismos, y previa intervención de la
OITEL para el borrado total de sus contenidos, hágase entrega de los mismos a la
Policía de Río Negro a fin de que sean distribuidos en las dependencias que determine
la autoridad policial.
Sexto: Firme que se encuentre la presente, ordénase a la Oficina Judicial proceda
conforme lo previsto por la Acordada 15/19.
Séptimo: Registrar, protocolizar, notificar y librar las comunicaciones pertinentes

CHIRONI
Marcelo Juan
Enrique

Firmado digitalmente
por CHIRONI Marcelo
Juan Enrique
Fecha: 2021.09.17
09:54:09 -03'00'
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil