Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN
Sentencia856 - 24/10/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteLB-00002-F-2024 - SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Luis Beltrán, a los 24 días del mes de octubre del año 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. Nº L. de los que:
RESULTA: Que en fecha 14/10/2025 se recepciona Nota Nº 1954/25-SeNAF- DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo -DISPOSICIÓN N° 108/2025- SeNAF DVM. En dicho acto se resuelve prorrogar por el plazo de noventa días la Medida de Protección de Derechos, Provisoria y Excepcional respecto de la situación de vulneración de derechos fundamentales que afecta al niño D.E.A. DNI N° 5., quien permanece alojado en C.A.I.N.A. Niños en la ciudad de V., provincia de Río Negro.
Se acredita la notificación de la medida adoptada a los progenitores por WhatsApp.
En el informe agregado el equipo técnico interviniente realiza una descripción del grupo familiar no conviviente del niño, ponen en conocimiento la situación actual y las estrategias implementadas hasta el momento.
Indican que el niño D. continúa recibiendo los cuidados necesarios que requiere, habiéndose adaptado de manera favorable a la dinámica del C.A.I.N.A., encontrándose sus derechos garantizados.
Dicen que que, en el último período de la vigencia de la MEPD junio - septiembre, el EIT continuó articulando con el Equipo Técnico del C.A.I.N.A Niños, dando cuenta del sostenimiento y avances positivos en lo que respecta a los diferentes aspectos de Dominick (adaptación y convivencia, salud, educación, entre otros). En función principalmente a la salud del niño, actualmente asiste a Fonoaudiología semanalmente y desde la institución se está a la espera de los turnos para espacio de Psicología y Terapia Ocupacional, ello en articulación con la Fundación Bien-Estar.
Exponen que en lo que respecta al ámbito educativo, se continúa con la misma modalidad, bajo los lineamientos de inclusión que implica la trayectoria compartida. Agregan que desde el mes de agosto del corriente, cuenta con la figura de Acompañante Terapéutico.
Por extremo, dado el tiempo transcurrido, consideran fundamental presentar el dictamen de adoptabilidad y, en paralelo, solicitar la incorporación del niño al Programa Familias Rionegrinas Solidarias.
En relación al vínculo entre el grupo de hermanos, indican que en el presente mes se llevará a cabo encuentro de manera presencial en la ciudad de Viedma, considerando a su vez se sostenga cada 30/45 días en dicha ciudad.
Los profesionales concluyen en disponer la prórroga de la Medida Excepcional de Protección de Derechos por un plazo de noventa días, período durante el cual el niño continuara alojado en el CAINA Viedma. 
Finalmente detallan las estrategias y acciones a seguir desde el Organismo tales como: - sostener la articulación con el Equipo Técnico de C.A.I.N.A. Niños Viedma, en pos de los cuidados del niño permaneciendo en contacto respecto a la información sobre los aspectos relevantes que hacen a las dimensiones de salud y educación, solicitar la incorporación del niño al Programa Familias Rionegrinas Solidarias,  presentar dictamen de adoptabilidad, mantener el vínculo fraterno  entre hermanos.
En fecha 16/10/2025 de ello se corre vista a la Defensora de Menores e Incapaces quien en fecha 17/10/2025 dictamina diciendo: "III- Siendo que la medida excepcional legalizada en Resolutorio de la Judicatura en fecha 21/07/25 respecto del niño D.A. se encuentra vencida desde el 05/10/25, solicito se decrete la ilegalidad de la misma desde su vencimiento, hasta la fecha de presentación del informe requerido, debiendo poner en conocimiento de la ilegalidad a la Sra. Silbana Cullumilla Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia y al Dr. Fabian Gatti - Ministro de Desarrollo Humano, Deportes y Cultura, para consideración y a los fines que estime corresponder en el marco de sus funciones y conforme normativa vigente. IV. Decretar la legalidad de la medida excepcional dispuesta por Res. 108/25 SENAF DVM desde la fecha de la presentación del Informe del EIT Nota N° 1954/25 debiendo el Organismo Proteccional indicar el resultado de los objetivos y estrategias, vinculación con su hermanos alojados en ORESPA, e informar articulación con EIT de CAINA para el acompañamiento y de cuestiones médicas que resulten necesarias, todo ello a fin de restablecer sus derechos vulnerados.".
Que pasan los presentes a despacho para resolver el día 20/10/2025.
CONSIDERANDO: Analizados los presentes, corresponde en principio enfatizar al Organismo que deberá dar cumplimiento con la normativa de fondo en relación a la implementación y comunicación de las medidas excepcionales de derechos en tiempo y forma, a fin de su debido control evitando posibles ilegalidades y/o eventuales vulneraciones de los derechos de los niños bajo medidas de protección de derechos, cuya finalidad es la recomposición y/o restablecimiento de los derechos vulnerados en su núcleo familiar primario.
Así las cosas, venidas estas actuaciones a despacho de la suscripta a fin de resolver, he de tener en cuenta la normativa que nos rige respecto a las Niñas, Niños y Adolescentes, ello es la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Ley Nacional 26.061 y la Ley Provincial 4109.
En el marco del Sistema Integral de Protección de Derechos, el legislador ha puesto en manos de la SENAF la potestad de sustituir, modificar o revocar en cualquier momento por acto, las medidas de protección de derechos adoptadas cuando las circunstancias que las fundamenten varíen o cesen.
Asimismo, es la Autoridad de Aplicación, a través de sus dependencias autorizadas al efecto, la única facultada para disponer los egresos de los niños, niñas y adolescentes que hubieren sido privado de su centro de vida, cualquiera fuere el ámbito en que se encontrarán albergados, como así también de las innovaciones a la medida excepcional que oportunamente hubiere dispuesto.
En este contexto, es deber de esta judicatura controlar la legalidad, la oportunidad y la conveniencia de las medidas adoptadas en el amplio margen de facultades otorgadas a SENAF.
A la hora de fallar, cabe destacar que se visualiza en el caso que las líneas de acción son acordes al fin último de la medidas excepcionales que es promover acciones en pos de recomponer los derechos vulnerados del niño.
En este orden, continua siendo claro que el núcleo familiar primario constituido por los progenitores de D. sigue resultando no beneficio para su crianza y desarrollo. 
De los elementos analizados que fueran detallados supra, como así también el dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces interviniente, me permiten llegar a la conclusión que la prorroga adoptada mediante DISPOSICIÓN N° 108/2025-SeNAF DVM.- respecto de D.E.A. en forma excepcional garantizan el mejor interés previsto en el art. 3 de la CDN, art. 3 de la Ley 26.061 y art.10 de la Ley 4109.
No obstante, haré lugar a lo peticionado por la Defensora de Menores e Incapaces respecto de la ilegalidad pretendida por el plazo esgrimido dado que el organismo omitió la presentación en tiempo y forma de la medida excepcional (art.161 CPF).
Por todo ello, lo dispuesto en la normativa citada y en función del interés superior del niños;
RESUELVO:
I.-) Decretar la ilegalidad de la medida excepcional mediante DISPOSICIÓN 108/2025 SeNAF DVM, desde el día 05/10/25 al 14/10/2025, conforme surge de los considerandos.
II.-) Decretar la legalidad de la prorroga de la medida excepcional de derechos  dictada por el Organismo Proteccional -  por Disposición Nro. 108/2025- en el que se resuelve que el niño D.E.A. DNI N° 5. continúe alojado en C.A.I.N.A. Niños en la ciudad de V., provincia de Río Negro por el plazo de noventa días.
III.-) Líbrese oficio al Organismo Proteccional SENAF, conforme lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores, debiendo este dar cuenta en el plazo de diez días los resultado de los objetivos y estrategias, vinculación con su hermanos alojados en ORESPA, e informar articulación con EIT de CAINA para el acompañamiento y de cuestiones médicas que resulten necesarias  a los fines de recomponer el sistema de derechos que le asiste al mismo en el marco de la medida de carácter excepcional y en función de lo normado en la ley 26.061 y 4109.
Cumplido el plazo previsto sin que el organismo responda al oficio y acreditado el diligenciamiento respectivo, REITÉRESE el OFICIO por el mismo plazo y con igual apercibimiento que el ordenado supra, sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte requirente, debiendo acreditarse en autos tal circunstancia.
Hágase saber que la confección, suscripción y diligenciamiento del mismo están a su exclusivo cargo (Cfme. Art. 2 Código Procesal de Familia).
IV.-) A los fines de notificar el incumplimiento de los plazos y la ilegalidad dispuesta ut supra, líbrese cédula al domicilio laboral de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, la Sra. Silbana Cullumilla, y la Subsecretaria de Medidas Excepcionales de Protección de Derechos, Dra. Ailén Ramírez, conforme lo establecido en ley 26061 y 4109, haciéndole saber que en futuras presentaciones deberá dar cumplimiento a los principios y a las normativas vigentes tanto en el ámbito nacional como internacional respecto a la protección de los derechos de la niñez.
Hágase saber que la confección, suscripción y diligenciamiento de los oficio y las cédulas están a cargo de la Sra. Defensora de Menores (Cfrme. Art. 2 Código Procesal de Familia).
V.-) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE a las partes intervinientes conforme las disposiciones del CPF y CPCyCRN. Expídase testimonio y/o copia certificada.
 
                                         Carolina Pérez Carrera
                                       Jueza de Familia Sustituta
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