Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 149 - 26/08/2020 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-CS-01486-2019 - R.E.N. S/ ENCUBRIMIENTO AGRAVADO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | Cipolletti, 26 de agosto de 2020. Y VISTO: Lo actuado en Legajo número MPF-CS-01486-2019, caratulados "R.E.N. s/ encubrimiento gravado", en el que intervengo como Juez de Juicio de esta Cuarta Circunscripción Judicial, para dictar sentencia definitiva al imputado: R.E.N. DE LO QUE RESULTA: Constituido en la sala asignada por la Oficina Judicial, en presencia del Sr. Fiscal Jefe Dr. Gustavo Herrera, el Defensor Oficial Dr. Juan Pablo Piombo y el imputado R.E.N., se dio comienzo a la audiencia en principio fijada para un control de acusación. En primer término hizo uso de la palabra el Sr. Fiscal quien informó que había llegado a un acuerdo con la defensa y el imputado, que pasaba a formalizar. El hecho acusado es el siguiente: ocurrido en la ciudad de Cinco Saltos, el día 26 de diciembre del 2019 a las 21.00 horas aproximadamente los empleados policiales de la unidad 7ma. de dicha localidad se encontraban realizando tareas de recorridas de prevención a bordo del móvil 2508, y observaron que sobre calle rural nro. 13 intersección con calle rural s/n había un par de masculinos a bordo de dos motocicletas, quienes al percatarse de la presencia policial huyen. Es así que mientras uno logra escapar, otro intentando huir deja la moto y huye en forma peatonal siendo alcanzado por los uniformados, procediendo a su identificación se constata que el conductor era R.E.N., quien se movilizaba a bordo de una motocicleta Yamaha Tenere Adventure 250 cc. Dominio, AO66GKH, motor nro. G3F2E-010836, cuadro nro. 9C6DG2715J0002697, y al solicitar documentación de la misma este refiere no tenerla. Posteriormente se consulta al comando radioeléctrico, y constatan que momentos antes había entrado una llamada a la guardia de la comisaria 7ma. en la que una persona manifestó que hacía instantes autores ignorados le habían sustraído su motocicleta Yamaha Tenere Adventure 250 cc. dominio AO66gxh, desde un domicilio, en consecuencia se procedió al secuestro del rodado. Esta circunstancia, nos permite acreditar que entre 20.00 horas y 21.00 horas aproximadamente del día 26/12/19, R.E.N. recibió - con ánimo de lucro- un motovehículo Yamaha Tenere Adventure 250 cc. dominio AO66GKH, ya individualizado por motor y cuadro, en circunstancias que podía sospechar que provenía de un delito. Calificó el hecho como encubrimiento por receptación sospechosa con ánimo de lucro (art. 277 inc. 3 punto b en función del inc. 2 mismo artículo del Código Penal). Luego de dar los fundamentos de la acusación el Sr. Fiscal precisó los puntos del acuerdo para abreviar el juicio, siempre y cuando el imputado acepte haber cometido el hecho, el encuadre legal y la pena de seis meses de prisión en suspenso, más pautas de conducta del art. 27 bis del código penal por el término de dos años. Asimismo peticiona que se unifique en tres años de prisión en suspenso, que comprenda la que aquí se dicte con la pronunciada en fecha 19/08/2020 en legajo MPF-CI-4518-2019 por la que fuera condenado a la pena de tres años de prisión en suspenso y pautas de conductas del art. 27 bis del código penal. A continuación, y previo explicarle al acusado sobre sus derechos y lo que implica un juicio abreviado, se le dio la palabra haciéndose cargo del hecho, dijo que está de acuerdo y acepta que se le imponga la pena peticionada por la fiscalía como así su unificación. A su turno el defensor Dr. Juan Piombo dijo que es tal cual lo acordado con la fiscalía, presta su conformidad para abreviar el juicio. Seguido a ello decidí homologar el acuerdo y pronuncié oralmente la sentencia quedando registrada en el soporte del sistema digital de la oficina judicial de esta circunscripción judicial. Y CONSIDERANDO: Tal como quedó asentado en las resultas, el juicio abreviado al que se hiciera mención en párrafos anteriores tiene su origen en la imputación del hecho delictivo atribuido a R.E.N. quien a su vez admitió haber cometido. De la descripción circunstanciada del hecho delictivo se desprende con claridad tanto la comisión del delito como la autoría de R.E.N. A ello se suma como evidencia objetiva el intento de huída, la ausencia de una explicación razonable de la tenencia de la motocicleta robada en su poder, como así que luego se estableció por denuncia de su propietario, que esa motocicleta le fue robada de su domicilio como máximo un par de dos horas antes de la detención de R.E.N. antes apuntada. Se ha probado entonces y más allá de esta confesión que el acusado ha sido el autor del delito narrado en la acusación, en el que además se han valorado correctamente las pruebas que lo involucran y fueran destacadas en la audiencia por el sr. Fiscal Dr. Gustavo Herrera, lo que por otra parte no ha merecido observación alguna de la defensa. En lo demás me remito a los fundamentos expuestos en la audiencia que quedaron registrados en el soporte digital de la Oficina Judicial, documentándose esta sentencia en el presente al solo efecto de efectuar las comunicaciones de rigor. Comparto con la Fiscalía que el hecho quede atrapado en la figura de encubrimiento por receptación sospechosa con ánimo de lucro del art. 277 inc. 3 letra b) en función del inc. 2 del mismo artículo del código penal, y que el acusado debe responder a título de autor. En cuanto a la pena propiciada por las partes la encuentro ajustada a derecho, como así la imposición de pautas de conducta del art. 27 bis del código penal por el término de dos años. Cabe consignar que es posible dejar en suspenso esta pena ya que a la fecha de la comisión de este delito por el que se lo condena aún no registraba ninguna sentencia condenatoria. Tal como lo acordaron la partes, también corresponde imponer una pena única de tres años de prisión en suspenso, que resulta de la composición de la aquí dictada y la que se decidiera en fecha 19/08/2020 en el legajo MPF-CI-4518-2019. Por ello en mi condición de juez del foro de juezas y jueces de la cuarta circunscripción judicial con sede en Cipolletti: RESUELVO: 1.- condenar a R.E.N., cuyos datos personales obran al comienzo, a la pena de seis meses de prisión en suspenso, y al pago de las costas del proceso, por considerarlo autor del delito de encubrimiento por receptación sospechosa con ánimo de lucro (arts. 5, 26, 29 inc. 3º, 40, 41 y 277 inc. 3 letra b) en función del inc.2 mismo artículo del código penal y artículos 212, 213, 266, 267 y 268 del cpp) e imponerle como pautas de conductas del art. 27 bis del código penal por el plazo de dos años: 1. fijar domicilio que no podrá mudar sin previo aviso al juez de ejecución y someterse al cuidado y al control del patronato de presos y liberados, debiendo presentarse ante esas oficinas una vez cada tres meses b) no cometer ningún delito c) no abusar de bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de estupefacientes. 2.- Imponer a R.E.N., la pena única de tres años de prisión en suspenso (art.58 del cp), comprensiva de la dictada en este legajo y la pronunciada en fecha 19/08/2020 en legajo MPF-CI-4518/2019, pago de costas del proceso y pautas de conducta del art.27 bis del código penal detalladas en punto anterior, manteniendo la prohibición de acercamiento y contacto con las víctimas del legajo MPF-CI4518/2019. 3.-la oficina judicial deberá conformar el legajo de ejecución para su remisión al Juzgado nº 8 de esta ciudad, y |oportunamente hacer la liquidación de costas conforme art. 270 del Código Procesal Penal. Regístrese, cúmplase, comuníquese y fórmese incidente para remitir al juzgado de ejecución penal de esta ciudad.
Firmado digitalmente por BAQUERO LAZCANO Guillermo Javier
Fecha: 2020.08.2713:23:10 -03'00' |
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