Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI
Sentencia461 - 04/06/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteCA-00365-JP-2025 - F.P.I.C.F.A.B.S.D.L.3.
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
F.P.I. C/ F.A.B. S/ DENUNCIA LEY 3040
CA-00365-JP-2025
 
Cipolletti, 03 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados F.P.I. C/ F.A.B. S/ DENUNCIA LEY 3040 (Expte N° CA-00365-JP-2025) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que en fecha 02 de junio de 2025, se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Catriel.
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) RATIFICAR la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y CESE DE HOSTIGAMIENTO dispuesta por el Juzgado de Paz de Catriel a la Sra. F.A.B., respecto de la Sra. F.P.I., debiendo mantenerse alejada por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. 
Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores , las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia judicial previsto en el Art. N° 239 del C.P. y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno (Art. N° 148 C.P.F.). También deberá ABSTENERSE de publicar o de amenazar con hacerlo, fotografías, videos y comentarios, mediante la utilización de redes sociales, mensajería instantánea y telefonía celular, y cualquier otra forma de violencia.
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
OFÍCIESE a la Comisaría pertinente a fin de comunicarle la medida de  prohibición de acercamiento dispuesta en autos a la Sra. F.A.B., respecto de la Sra. F.P.I., por una distancia de 500 mts. haciéndole saber que en caso de que se denuncie y/o constare que Sra. F.A.B. se encuentra en el domicilio o cerca de su persona, deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes dando aviso a la judicatura a los efectos de la aplicación de lo normado en arts. 153 y 154 del CPF y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).
Dichas actuaciones deberán ser remitidas al correo electrónico del tribunal: otifcipolletti@jusrionegro.gov.ar
Asimismo, DISPONGO RONDINES en el domicilio de la Sra. Sra. F.P.I.  sito en calle B.N. de la ciudad de CATRIEL, por el plazo de 90 días. LÍBRESE OFICIO a la comisaría correspondiente.
A los efectos de realizar el diligenciamiento del oficio ordenado precedentemente remítase mediante mail al correo electrónico de la Comisaría correspondiente.
Hágase saber al Sra. F.A.B. que la presente medida es de carácter PROVISORIA, la misma se encontrará vigente hasta tanto se acredite fehacientemente en el expediente la realización del programa y/o tratamiento para revertir actos de violencia que en este acto se ordena.
Hágase saber a las partes que deberán concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Catriel a fin de realizar el tratamiento psicológico que dispone la Ley 3040. A tal fin deberán obtener turno personalmente en dicho Servicio de lunes a viernes de 07 a 12 hs.
Hágase saber a la parte denunciada que acreditado que sea en el expediente el cumplimiento del tratamiento que el Hospital de Catriel y su resultado beneficioso, podrá solicitar el levantamiento de la medida restrictiva.
Siendo que en los arts.16 de la Ley 3040 y art. 139 y 143 del CPF, se prevé la asistencia de abogado en forma inmediata para la sustanciación del proceso, hágase saber que deberá requerir los servicios de un abogado y en caso que no cuente con los recursos económicos suficientes para abonarlo, podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de las Defensorías de Pobres y Ausentes debiendo recurrir a la Defensoría General de Catriel (gratuita) - en cuyo caso deberá presentarse con tiempo suficiente desde la notificación y con anterioridad a la fecha de audiencia que oportunamente se fije para que se le pueda asignar un defensor y contar con el asesoramiento de un abogado en dicha audiencia-. Presentándose en horario de atención al público, de Lunes a Viernes de 7:30 hs a 13:30 hs., en San Martín 430 de esa ciudad, tel.FIJO 5678300 interno 905///// celular (sólo whatsApp 2996913770) y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 int.100 o 110.
Atento de las presentes actuaciones surge la posible comisión de un delito de acción pública, en cumplimiento con lo dispuesto l art. 138 del CPF dese intervención a la Ministerio Público Fiscal a los fines  pertinentes. Vincúlese al PUMA.
CUMPLASE CON LOS DESPACHOS ORDENADOS SUPRA POR OTIF.


  Dra. Marissa L. Palacios
  JUEZ
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