Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)
Sentencia300 - 10/06/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteVI-00928-F-2023 - O.M.S. (L.S.N.) S/ GUARDA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Viedma,  10 de junio de 2025.-
 
Y VISTOS: Los caratulados: O.M.S. (L.S.N.) S/ GUARDA, Expte. Nº VI-00928-F-2023.-
 
Y CONSIDERANDO que:
1.- Con fecha 04/06/2025 se presentó la Sra. M.S.O. (DNI N° 2.), por medio de apoderada y solicitó que se otorgue nuevamente la guarda provisoria de su nieto, el adolescente S.N.L. (DNI N° 4.), para realizar trámites administrativos y de salud, como también el cobro de las asignación universal del mismo, mientras duren las presentes actuaciones.
A fines de fundamentar su petición, informó que su nieto se encuentra nuevamente a su cargo a raíz de los hechos denunciados en autos: "VI-00433-F-2025" en trámite ante esta unidad, donde quedó de manifiesto que el intento de Sr. L. de responsabilizarse de los cuidados de su hijo, se ha visto frustrado, por lo cual el adolescente ha solicitado volver a convivir con su abuela.
Asimismo, solicitó la autorización para viajar con su nieto S.N.L. (DNI N° 4.) a la localidad de Coronel Pringles desde el día 1. hasta el día domingo 2., movilizándose en colectivo de la empresa ANDESMAR o VIATAC, desde la localidad de Viedma a Coronel Pringles y Viceversa. Ello con el fin de poder adquirir los pasajes correspondientes para que su nieto la acompañe, atento a que, a la fecha, no cuenta con un instrumento que avale el cuidado que ejerce sobre el mismo.
2.- Corrida la vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, en fecha 06/06/2025 dictaminó que se debe hacer lugar a la medida cautelar, en los términos requeridos por la actora, para que la Sra. O. pueda realizar las gestiones que sean pertinentes y obtener la ayuda social que brinda ANSES, a cuyo fin se deberán librar los oficios solicitados, por entender que ello atiende a su interés superior en los términos del art. 3 de la CDN.
En virtud de ello, sin perjuicio del resultado definitivo del presente trámite, compartiendo lo expresado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y resultando un hecho la convivencia del adolescente con la peticionante, considero pertinente y adecuado hacer lugar a lo solicitado por la actora en su presentación de fecha 04/06/2025.
Ello, en atención a la necesidad de que el adolescente cuente con los montos correspondientes a los beneficios sociales otorgados a su favor, no solo para que pueda viajar y disfrutar de dicho viaje, sino también para asegurar su protección y resguardo mientras se encuentre al cuidado de su abuela. Cabe destacar que esta decisión no implica prejuzgamiento alguno, toda vez que, a la fecha, el adolescente está efectivamente al cuidado de su abuela, y, en caso de que no se le otorgue la guarda en la sentencia definitiva (de acuerdo con la prueba que se produzca), se podrá modificar quién percibirá dichos beneficios.
3.- Sin costas atento el objeto que se resuelve y la falta de sustanciación de lo solicitado (art. 19 del CPF).
Por ello y, conforme lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Otorgar la GUARDA PROVISORIA del adolescente S.N.L. (DNI N° 4.) en favor de su abuela, la Sra. M.S.O. (DNI N° 2.), hasta que se resuelva en forma definitiva.
II.- Hacer saber a la Sra. O. que la guarda otorgada, la autoriza a viajar con su nieto S.N.L. (DNI N° 4.) a la localidad de Coronel Pringles desde el día 1. hasta el día domingo 2. o dentro del país.
III.- Sin costas (art. 19 del CPF).
IV.- Atento inmediatez de la fecha de viaje y toda vez que resulta imposible que esta resolución se encuentre firme antes del mismo, atento el interés superior del adolescente en cuyo beneficio se dicta la presente, expídase testimonio con los recaudos de ley y/o copia certificada de la presente, sin esperar la firmeza de la presente.-
V.- Librar oficio a Anses a fines de poner en su conocimiento lo que en este acto se resuelve y hacerle saber que deberá proceder a incorporar al adolescente S.N.L. (DNI N° 4.), al grupo familiar de la Sra. M.S.O. (DNI N° 2.), hasta nueva orden judicial, resultando en consecuencia la Sra. O. la única autorizada a percibir toda ayuda estatal correspondiente al adolescente S.N.L. (DNI N° 4.). Se hace saber que la cuenta judicial donde se deberán depositar los importes, continuará siendo la Cuenta Judicial N° 299034135. Adjuntar certificación de N° de cuenta y CBU.-
VI.- Librar oficio al Banco Patagonia S.A., a fin de informar que se autoriza a la Sra. M.S.O. (DNI N° 2.) CUIL N° 2., a percibir los fondos que ingresen oportunamente en la cuenta de autos, dejando sin efecto cualquier autorización anterior. Asimismo, se solicita la certificación de N° de cuenta y CBU. Se diligenciará por medio del sistema de notificaciones electrónicas (Disposición 02/23 AIJ).
VII.- Registrar, protocolizar y notificar automáticamente en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC (cfr. art. 230 CPF) y a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces mediante el correspondiente movimiento virtual.-
 
ANA CAROLINA SCOCCIA
JUEZA
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