Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4
Sentencia21 - 15/03/2001 - INTERLOCUTORIA
Expediente15228/00.- - FISCALIA MUNICIPAL DE VILLA REGINA s/Acción de Inconstitucionalidad (Ordenanza 10/2000).-
SumariosTodos los sumarios del fallo (2)
Texto Sentencia
///MA, 15 de marzo del 2.001.-VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FISCALIA MUNICIPAL DE VILLA REGINA s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Ordenanza Nº 10/2000)” (Expte. Nº 15228/00), puestas a despacho para resolver,yCONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Los señores Jueces doctores Luis A. Lutz y Alberto I. Balladini dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-------Que a fs. 16/20 y vta. el señor Fiscal Municipal de Villa Regina promueve la inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 10/2000, sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa Regina el día 15.03.00, en razón de atentar contra la división de poderes y distribución de funciones establecida en la Carta Orgánica Municipal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Manifiesta que dicha Ordenanza fue vetada por el señor Intendente el día 03.04.00, pero sin embargo, el Concejo lo rechazó. Hace un pormenorizado detalle de los hechos acaecidos que llevaron a la promulgación de la Ordenanza cuestionada. Sustenta la nulidad y la inconstitucionalidad de la misma, en razón de, so pretexto de reglamentar la atribución del Concejo Deliberante de solicitar informes al Departamento Ejecutivo, ignora el principio de División de Poderes o distribución de funciones establecida en la Carta Orgánica Municipal y Ordenanza Nº 41/88. Ofrece pruebas, fundamenta en derecho y termina solicitando se suspendan los efectos y cumplimiento de la Ordenanza Nº 10/2000 en orden al Art.3, 2* párrafo de la Ley 88.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que admitida la demanda, a fs. 21 se confirió traslado de la misma al señor Intendente Municipal y al señor Presidente del Concejo Deliberante de Villa Regina.- - - - - - - - - - - - - -
-------Que a fs. 28/32 se presenta el doctor Rodolfo Ponce de León en representación del Concejo Deliberante de Villa Regina, carácter que acredita con copia de la Resolución Nº 030/2000 del mismo Cuerpo e interpone excepción de falta de legitimación ///.- ///.-para obrar en el actor, en cuanto considera que el Fiscal Municipal es un asesor jurídico del Municipio, sólo eso; y que su función de “velar por la legalidad de los actos de la administración” no significa de modo alguno asumir facultades prácticamente judiciales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Asimismo opone excepción de defecto legal en el modo de interponer la demanda en razón de -a su entender- no hacerse mención de la cláusula constitucional violentada. Luego pasa a contestar la demanda en subsidio.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 57 se presenta el señor Intendente Municipal de Villa Regina y manifiesta “que comparte la totalidad de los argumentos vertidos por el sr. Fiscal Municipal en su presentación”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Que a fs. 59/60 el Fiscal Municipal contesta las excepciones deducidas por el representante del Concejo Deliberante, negando las afirmaciones efectuadas por aquél. Remitiéndose a la invoca¬ción del derecho efectuada en la demanda y puntualizando que cuenta con legitimación suficiente en virtud de precedentes de este Cuerpo in re: “VALLEJO, Domingo R. y Otros s/Amparo s/Apelación” (Expte. Nº 12828/98-STJ-), en la que actuó con doble carácter de Fiscal Municipal y miembro del Tribunal Electoral Municipal; y de la Cámara de Apelaciones de General Roca in re: “Fiscalía Municipal c/Municipalidad de Villa Regina s/Contencioso Administrativo” (Expte. Nº 90-CADM-2000).- - - - - - - - - - - - -
-----Asimismo, se remite a la presentación autorizada por el señor Intendente, representante constitucional local del Municipio (de acuerdo al art. 53 inc. g de la Carta Orgánica de la localidad), que luce en autos a fs. 57.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------Que en este estado de autos, a fs. 61 se le confiere vista al señor Procurador General a fin de que se expida sobre las excepciones sustanciadas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs.62/63 contesta la vista conferida el señor Procurador/// ///2.-General, expresando que la personería del Fiscal Municipal surge del art. 78 de la Carta Orgánica Municipal de Villa Regina, toda vez que la facultad de iniciar juicios como el presente resulta implícitamente necesaria para el cumplimiento de las funciones que la misma Carta Orgánica le confiere, particularmente, la de velar por la legalidad y legitimidad de los actos de administración.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-------Respecto de la excepción de defecto legal en el modo de interponer la demanda, el señor Procurador General propone su rechazo, en tanto a su entender, el actor cita la norma constitucional que dice violada en el acápite “VI-LA INCONSTITUCIONALIDAD” Y EL “VIII-DERECHO”. En virtud de todo ello, concluye opinando que no debe hacerse lugar a las excepciones articuladas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------Que pasando a tratar las excepciones opuestas corresponde advertir que este Tribunal ya ha expresado que la "legitimatio ad causam" es la condición jurídica en la que se encuentra una persona respecto del derecho que invoca en juicio, ya sea en razón de su titularidad o de otra circunstancia que justifique su pretensión (Morello, cit. a Couture en "Códigos Procesales...", T.IV-B, p.218 y Devis Echandía, en "Nociones Generales del Derecho Procesal Civil", p. 299; asimismo, STJRNSC., Se. Nº 87/93, "Rodríguez O. Jorge s/Acción de Inconstitucionalidad", 8.6.93 y Se. Nº 108/93, "Pérez Peña Luis s/Mandamiento de ejecución", 8.7.93). Esto es, si actúan en juicio quienes han debido hacerlo por ser las personas idóneas o a quienes se les ha otorgado la atribución de discutir sobre el objeto de la litis (cf. "Rodríguez", Se. Nº 87/93; "López", Se. Nº 84/94).- - - - - - - --
-----Que la legitimación, como presupuesto de la acción, requiere de modo insoslayable su invocación y acreditación. Y respecto de esta última, en el caso de autos se estima que han sido superadas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -///.- ///.-Que ello es así, por cuanto en el control de constitucionalidad de la norma municipal impugnada en autos está en juego algo más que los derechos subjetivos particulares. En el caso planteado al Tribunal trátase de derechos subjetivos públicos, y más precisamente del correcto deslinde de las facultades y atribuciones que la división de poderes acuerda a las autoridades municipales. En este contexto, se estima que la facultad de iniciar juicios como el presente sea parte del cumplimiento de las funciones acordadas por la Carta Orgánica al Fiscal Municipal, al indicársele la de “velar por la legalidad y legitimidad de los actos de administración”.- - - - - - - - - -
-------Surge del art. 78 de la Carta Orgánica del Municipio de Villa Regina que el Fiscal Municipal, además de ser Jefe de los asesores jurídicos de la Municipalidad, está encargado de defender el patrimonio del Municipio, de velar por la legalidad y legitimidad de los actos de administración, de ser parte legítima en todo recurso administrativo y en los juicios contencioso administrati¬vos. Esta norma no le veda expresamente la facultad de iniciar juicios como el presente, siendo que en última instancia resulta inescindible del cumplimiento de la función de velar por la legalidad y legitimidad impuesto por la Carta Orgánica Municipal.
------Que en tal sentido debe reconocerse al Fiscal Municipal como parte interesada para peticionar la inconstitucionalidad de una ordenanza, a los efectos de tutelar derechos e intereses que con apoyo directo en las garantías constitucionales superan la esfera individual, para alcanzar el interés de toda la comunidad.- - -
-------Que a ello debe sumarse, la circunstancia de que el mismo señor Intendente Municipal de Villa Regina, Daniel Dante MIOCEVIC, a fs. 57 expresa al Tribunal que comparte plenamente la totalidad de los argumentos vertidos por el Fiscal Municipal en su presentación. Y agrega que con la demanda se persigue la tacha de inconstitucionalidad de una norma oportunamente vetada por el///.- ///3.-Poder Ejecutivo que representa, con los mismos argumentos.--
-----Por otro lado, luce a fs. 1 la Resolución Nº 144/88 mediante la cual el señor Intendente Municipal ha designado al actor en el cargo de Fiscal Municipal de Villa Regina. Esto es, en orden a los contenidos de los arts. 78 a 82 de la C.O.M. y por vía analógica y supletoria (art. 167 de la C.O.M.) la Ley Nº 88 de Fiscalía de Estado de la Provincia, que acuerda facultad suficiente al Fiscal de Estado para entablar acciones como la instaurada en autos.- - -
-----Que respecto de la excepción de defecto legal sustanciada, se advierte del escrito de demanda la mención de los contenidos de la Carta Orgánica que resultarían violentados, con cita de normativa aplicable al caso. Así, en el Capítulo “VIII - DERECHO”, se lee: Toda la normativa legal identificada a lo largo del discurrir del presente; Ley 88 de la Provincia de Río Negro; artículos 139 inc.4), 181 inc. 1) de la Constitución de la Provincia de Río Negro; Constitución Nacional, art.99; y especialemente los artículos 71 y cc. contenidos en la Segunda parte, Título Uno. Artículo 795 y cc. del Código de Rito.- - - - - - - - - - - - -
-------Que tal base normativa es suficiente para tener a la acción debidamente sustentada.- ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - -El señor Juez doctor Víctor H. Sodero Nievas dijo:- - - - - - -
-------Atento el voto conjunto y coincidente de los señores Jueces que me preceden en el orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-------Por ello,EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE RIO NEGROR E S U E L V E:Primero: Rechazar las excepciones de falta de legitimación y de¬fecto legal interpuestas por el representante legal del Concejo/// ///.-Deliberante de Villa Regina fs. 28/32 de las presentes actuaciones, por los fundamentos dados en los considerandos.- - --Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente sigan los autos según su estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --FDO.: LUIS A. LUTZ JUEZ - ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ - VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION (art. 39 L.O.).-ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO S.T.J.
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil