Fallo Completo STJ

OrganismoUNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI
Sentencia126 - 09/10/2024 - HOMOLOGADA
ExpedienteCI-01160-F-2024 - M.O.E. C/ S.Z.A. S/ ALIMENTOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 09 de Octubre de 2024.-

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas M.O.E. C/ S.Z.A. S/ ALIMENTOS. CI-01160-F-2024, traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. O.E.M. DNI N°  2. con patrocinio letrado, iniciando acción contra el Sr. Z.A.S., DNI 2., tendiente a obtener  en favor de sus hijos R.V.M.  DNI N° 5. y G.B.S.M. DNI N° 5..-
Aclara que uno de los hijos, el niño R.V.M. DNI 5.no fue reconocido por el progenitor al momento del nacimiento, y que oportunamente iniciará acción de filiación. 
Corrido el correspondiente traslado se presenta el Sr. Z.A.S., DNI 2. con patrocinio letrado, contestando demanda efectuando una propuesta de alimentos únicamente por el niño G.B., y respecto de R.V., solicita coordinar concurrir a Laboratorio particular, y conforme resultados, también afrontar las consecuencias que la eventual determinación de estado de Hijo del actor. Dicha propuesta fue rechazada por la actora.
En dicho estadio procesal se fija audiencia preliminar, celebrada en fecha  04/06/2024,  en la cual las partes no logran arribar a un acuerdo en dicha audiencia, por lo que realiza apertura a prueba.
Así las cosas,  se fija audiencia testimonial  para el día 2 de octubre de 2024, en la cual las partes solicitan ingresar a la sala previo a la realización de las declaraciones testimoniales. En la misma, las partes arriban a un acuerdo respecto a los alimentos de los niños, solicitando se deje sin efecto la audiencia testimonial fijada en el día de la fecha. 
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado.
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS, que transcripto en su parte pertinente dice: "1.- El Sr. S. abonará en concepto de alimentos por su hijo G.B. el monto equivalente a 1 SMVM pagadero del 15 al 20 de cada mes. Asimismo se compromete a abonar el 50% de los gastos extraordinarios de salud y educativos (y cualquier otro gasto extraordinario previamente consensuado) y el mantenimiento de la Obra Social AVALIAN a la cual ya esta adherido
2.-Las partes acuerdan realizar un examen de ADN en forma privada respecto del niño R.V. en laboratorio de la localidad de Cipolletti, debiendo el Sr. S. informar en el termino de 5 días el lugar y el turno peticionado.
3.- En caso de dar positivo el resultado respecto la paternidad del niño, el Sr. S. se compromete a abonar en concepto de alimentos por ambos hijos un monto equivalente a 1 1/2 SMVM, Obra Social y el 50% de los gastos extraordinarios conforme lo especificado en el punto 1.
4.- Ambas partes se comprometen a mantener un trato de cordialidad y dentro del marco de respeto, limitándose en sus comunicaciones a aquellas cuestiones que hagan a la crianza de los niños.
5.- El Sr. S. asume el compromiso de realizar el correspondiente permiso de viaje para que su/s hijo/s puedan desplazarse hasta la Republica de Chile, cada vez que le sea requerido por la Sra. M., siempre que el mismo sea a solicitado con una antelación de 48 hs."
II.- Atento a las constancias de autos, y de no haberse realizado el oficio al Banco Patagonia S.A. Suc. Cipolletti para la apertura de la cuenta judicial, cúmplase con lo ordenado en providencia  de fecha 26 de abril de 2024 ultima parte.
III.- Informada que sea la cuenta judicial, notifíquese la misma al alimentante. Despacho a cargo de la parte.-
IV.- Costas a cargo del alimentante (arts. 19 y 121 Ley 5396).
V.- Regúlense los honorarios de la letrada interviniente por la parte actora, la Dra. CARUSO YAMINA MADELAINE, por el patrocinio ejercido, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CUARENTA  ($ 480.040) (10IUS), y los de la letrada patrocinante del alimentante, la Dra. RIQUELME CATALAN JUDITH PAOLA, en la de  PESOS  CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CUARENTA  ($ 480.040) (10IUS), de conformidad con el criterio establecido por la Cámara de Apelaciones en autos "A C/ T D S/ ALIMENTOS" (Expte. D-4CI-2553-F2019), en fecha 25/02/2021, toda vez que de regular conforme a las pautas establecidas por el artículo 26 de la Ley Arancelaria (M.B. cuota alim. promedio x 12 x 14%/2), no se superaría el mínimo arancelario (arts. 6, 7, 9 y 26 de la Ley 2212 texto consolidado). Cúmplase con la ley 869.-
VI.- Regístrese y notifíquese cfme. Ac.36/2022 STJ.
Expídase testimonio y/o copia certificada.-
Dra. M. Gabriela Lapuente
Jueza UPF 11
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