Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
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Sentencia | 329 - 23/12/2013 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | 24915/13 - CARUSO, Guillermo C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ ACCION DE AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | SE NOTIFICA INTERPONE ACLARATORIA Exma Cámara Laboral: JUAN CARLOS GARRAFA, abogado de la matrícula inscripto al T° II, N° 212, F° 212 y como procurador al T° II, N° 210, F° 210 del S.T.J. por su propio derecho, con el domicilio procesal constituido en calle LIBERTAD N° 299, 2° piso, oficina "B" (Edificio San Martín), en los autos caratulados: "CARUSO GUILLERMO C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ ACCION DE AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRP,CION" - Expte N° 24915-13 ante V.E. me presento y como mejor proceda en Derecho respetuosamente digo: En el carácter invocado y atento el estado de autos, por medio del presente me notifico de la resolución interlocutoria de fecha 3 de diciembre de 2013 que regula los honorarios del suscripto en la suma de pesos 4.890 (15 JUS).- De conformidad a lo dispuesto por el art. 166 inc. 2 del C.P.C.C., de aplicación supletoria al fuero, en tiempo y forma, por medio del presente vengo a solicitar se corrija error material por los fundamentos que se expresan a continuación.- Conforme se desprende del interlocutorio de fecha 3 de diciembre de 2013, a los fines de establecer el monto de los honorarios se ha tomado como valor base del JUS la suma de pesos 326 ( $ 326 x 15= 4.890).- La Contaduría General del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, por medio de la Nota Múltiple N°910/13 C.G de fecha 29 de noviembre de 2013, ha establecido que el valor del JUS a partir del día 10 de diciembre de 2013 asciende a la suma de pesos 358.- Atento que el interlocutorio que regula los honorarios, es de fecha 3 de diciembre de 2013, correspondía que se tome como base el valor del JUS vigente a dicha fecha, es decir pesos 358, consecuentemente, debe corregirse el monto de los honorarios fijando los mismos en la suma de pesos 5.370 ( $ 358 x 15 = 5.370).- Proveer de conformidad que SERÁ JUSTICIA.- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- ----- --------- San Carlos de Bariloche, 23 de diciembre de 2013.- ---VISTOS: Los autos caratulados: “CARUSO, Guillermo C/ MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ ACCION DE AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION” Expte. N° 24915/13; y ---CONSIDERANDO: ---Que a fs. 36 el Dr. Garrafa solicita que se corrija el monto de sus honorarios regulados en fecha 03/12/13, atento a que se ha tomado como base del valor del JUS la suma de $ 326, cuando en realidad a partir del 01/12/2013 el valor del JUS se ha establecido, conforme reza la Nota Múltiple Nro. 911/13 C.G., en la suma de $ 358.- ---Que, según lo establecido por el art. 166 inc. 2 del CPCC, el juzgador se encuentra posibilitado de corregir los errores materiales contenidos en la sentencia, con la única limitación que al hacerlo no se altere lo sustancial de su decisión, o sea "siempre que la nueva resolución integrativa no venga a alterar o sustituir a la anterior ni se coloque en contradicción con lo ya decidido" (conf. Morello-Sosa-Berizonce: “Códigos Procesales ...”, T° II-C, pág. 275).- ---En consecuencia, corresponde hacer lugar a lo peticionado y corregir la sentencia en lo pertinente a los alcances de la misma.- ---Por todo lo expuesto, la CAMARA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) ACLARAR la regulación de honorarios de fecha 03/12/2013, y disponer como monto base del valor del JUS a la suma de $ 358, conforme reza la Nota Múltiple Nro. 911/13 C.G. Por ello los honorarios del Dr. Juan Carlos Garrafa quedarán establecidos en la suma de $ 5.370.- ---II) Regístrese, protocolícese, notifíquese.- mj JUAN A. LAGOMARSINO Presidente |
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