Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
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Sentencia | 236 - 08/05/2025 - SOBRESEIMIENTO |
Expediente | MPF-CI-00776-2021 - OLMOS DIEGO NICOLAS Y JONES JEREMIAS ANGEL S/ROBO EN GRADO DE TENTATIVA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | AUTOS: "OLMOS DIEGO NICOLAS Y JONES JEREMIAS ANGEL S/ROBO EN GRADO DE TENTATIVA" LEGAJO N° MPF-CI-00776-2021. CIPOLLETTI, 08 de Mayo de 2025.-
Para resolver en el presente LEGAJO N° MPF-CI-00776-2021 caratulado "OLMOS DIEGO NICOLAS Y JONES JEREMIAS ANGEL S/ROBO EN GRADO DE TENTATIVA", en el que resultan imputados JONES, Jeremías Angel (...);
CONSIDERANDO: En audiencia realizada en fecha 01/03/2021 se les formularon cargos a Olmos Diego Nicolás y a Jones Jeremías Angel por los siguientes hechos: "PRIMER HECHO: Ocurrido en la ciudad de Balsa Las Perlas (RN), en fecha 28/02/21 a las 04:30 hs aproximadamente en circunstancias en que DIEGO NICOLAS OLMOS y JEREMIAS ANGEL JONES rompieron los vidrios de la Heladería denominada "PAOLA", sita en Avenida del Trabajador N° 720 casi Ruca Che, de propiedad de P. V. C..- SEGUNDO HECHO: Ocurrido en la ciudad de Balsa Las Perlas (RN), en fecha 28/02/21 a las 04:55 hs aproximadamente, inmediatamente después del PRIMER HECHO, en circunstancias en que DIEGO NICOLAS OLMOS y JEREMIAS ANGEL JONES, previo acuerdo de voluntades y distribución de funciones, se constituyeron en la carnicería denominada "EL CHINO" de propiedad de R. F. O. C., ubicada en Avenida El Trabajador casi Ruca Che, ejercieron fuerza sobre las rejas del local comercial cortándolas y luego de romper el vidrio del ventanal ingresaron a la Carnicería e intentaron apoderarse ilegítimamente de: la suma aproximada de $ (...) que se encontraba en la caja registradora, 8 latas de cerveza, 3 botellas de vino, 1 botella de champagne, 1 sachet de mayonesa, 1 pote de aderezo, no logrando su cometido por circunstancias ajenas a su voluntad toda vez que fueron interceptados por personal policial que se presentó en el lugar ante un llamado telefónico recepcionado en la Unidad Policial, siendo detenidos en el interior del negocio". Los hechos enunciados constituyen los delitos de Robo en grado de tentativa, de conformidad al art. 164 del C.P., en función del art. 42 y Daño, de conformidad al art. 183 del C.P. siendo responsables a título de coautores (art. 45 del CP). En fecha 30/06/2021 se les concedió a Olmos Diego Nicolás y a Jones Jeremías Angel el beneficio de Suspensión de Juicio a Prueba con las pautas de conducta que debían cumplimentar por el término de un año. En audiencia del día de la fecha el Sr. Defensor Oficial Dr. Mario Sebastián Nolivo dijo que en representación de ambos imputados venía a solicitar el dictado del sobreseimiento de Olmos y Jones conforme las prescripciones de los arts. 154 inc. 3 y 155 inc. 5 del CPP por los hechos que oraliza como también lo hace con la calificación legal que oportunamente le fuera asignada. Indica que solicita el dictado del sobreseimiento de ambos imputados teniendo presente que en fecha 30/06/2021 se llevó a cabo audiencia en la que ambos accedieron al beneficio de suspensión de juicio a prueba por el término de un año, sujetos al cumplimiento de reglas y pautas de conducta. Agrega que sin perjuicio del cumplimiento parcial que dieron de las mismas el plazo por el cuál fue concedido el beneficio ha transcurrido ampliamente y por aplicación del precedente Painel corresponde tener por extinguida la acción penal y dictar el sobreseimiento de Olmos y de Jones. Informa que actualizados los antecedentes penales el Registro Nacional de Reincidencia informa con fecha 29/04/2025 que Jones carece de antecedentes penales y con fecha 28/04/2025 informa en el mismo sentido respecto de Olmos. Cedida la palabra la Sra. Fiscal Adjunta Dra. Daniela Ramírez dijo que prestaba conformidad a todo lo expresado por el Sr. Defensor. Que si bien el cumplimiento de las pautas fue parcial conforme el precedente Painel el plazo se encuentra vencido y en consecuencia corresponde dictar el sobreseimiento de ambos imputados. En turno a resolver y dado la falta de confrontación de las partes, teniendo en cuenta que los jueces al momento de resolver debemos sujetarnos a lo peticionado por éstas, debo resolver conforme lo preve el C.P. en su art. 76 ter, 4to. párrafo, puesto que ha transcurrido el plazo por el que fue concedido el beneficio de suspensión de juicio a prueba a Olmos y Jones. Asimismo conforme los informes actualizados del Registro Nacional de Reincidencia (28-04- 2025 -Olmos- y 29/04/2025 -Jones-) no registran antecedentes penales. Por lo tanto, resulta que está extinguida la acción penal, que opera de pleno derecho por el mero transcurso del plazo, corresponde obligatoriamente el sobreseimiento respecto de Olmos Diego Nicolás y Jones Jeremías Angel. Por ello encuadraré el sobreseimiento en el art. 155 inc. 5to. del CPP y 76 ter cuarto párrafo de Código Penal. Por lo dicho y en mi calidad de Jueza de Garantías
RESUELVO:
1.- SOBRESEER a JONES, Jeremías Angel DNI Nro. (...)1 y a Olmos Diego Nicolás DNI Nro. (...) cuyos demás datos filiatorios obran supra, respecto de los hechos por los cuales se les formularan cargos en el presente legajo registrado en soporte audiovisual, todo ello por aplicación del art. 155 inc. 5ª del CPP y art. 76 ter cuarto párrafo y 59 inc. 7° del CP, atento haberse cumplido el plazo de un año por el cual se suspendiera el Juicio a Prueba extinguiéndose así la acción penal. Consignar que el proceso no afectó el buen nombre y honor gozados con anterioridad y conforme art. 157 segundo párrafo del CPPRN.
2.- Pase a la Oficina Judicial a fin de que efectúen las notificaciones y comunicaciones pertinentes, conforme lo establece la Ley Nacional 22.117.-
LUCIA Firmado digitalmente por Rita LUCIA Rita Angela Fecha: 2025.05.08 Angela 12:45:41 -03'00' |
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