Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN
Sentencia20 - 17/06/2025 - DEFINITIVA
ExpedienteCH-00485-C-2023 - GALLEGOS ESTELA EDITH Y OTROS C/ GOMEZ AGUSTIN NICOLAS Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Autos: “GALLEGOS ESTELA EDITH Y OTROS C/ GOMEZ AGUSTIN NICOLAS Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
Expte. Nº: CH-00485-C-2023
 
 
 
Luis Beltrán, 17 de Junio de 2025
 
AUTOS Y VISTOS:
 
Para resolver en estos autos caratulados: "GALLEGOS ESTELA EDITH Y OTROS C/ GOMEZ AGUSTIN NICOLAS Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. N° CH-00485-C-2023.
 

CONSIDERANDO:
 
Que se presentan la Sra. GALLEGOS Estela Edith, DNI. N°18.706.103; GATICA JELVES Juan Ramón, DNI. N° 94.344.324; SÁEZ Samuel Horacio, DNI. N°33.198.389; por sí y en representación de sus hijos, SÁEZ Abigail Alejandra y SÁEZ Josué Celindo, MUÑOZ GALLEGOS Margarita Elizabeth, DNI. N°45.210.607, MUÑOZ GALLEGOS Sergio Ezequiel, DNI. N°41.478.719, y SÁEZ Diego Andrés, DNI. N°34.805.756 y SÁEZ Laura Edith, DNI. N°28.514.358, con el patrocinio letrado de los Dres. IGLESIA LLANOS Rodrigo F., FLORES Miguel Ángel y ZINKGRAFT Ana E., solicitando el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos, para iniciar demanda a GÓMEZ Agustín Nicolás, DNI. N°45.211.762, MEYLI Dina Nora, DNI. N°17.402.514 y Seguros Rivadavia por la suma de pesos veintinueve millones ciento cincuenta mil ($29.150.000) y/o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos con más intereses y costas, todo en concepto de daños y perjuicios ocasionados por el fallecimiento de G.G.J.D., ocurrido el día 01 de Abril de 2023.
 
Que la parte actora relata los hechos, declarando no tener recursos económicos para afrontar los gastos excepcionales que ocasionan dichas actuaciones procesales.
 
Que con las declaraciones testimoniales acompañadas del Sr. BABBONNEY PEREIRA Arnulfo Mario, Sr. HUIRCÁN Hugo Néstor, Sra. COLIMÁN Daniela Luján, y MANSILLA Rubén Ezequiel, queda demostrada que de la parte peticionante, la Sra. GALLEGOS Estela Edith es pensionada y el Sr. GATICA JELVES Juan Ramón es jubilado, que conviven en una casa de plan de viviendas, siendo la misma de características muy modestas.
 
Que el matrimonio convive con sus hijos Margarita, Samuel y Sergio, quienes se dedican a realizar trabajos esporádicos.
 
Surge además, de las testimoniales que Laura vive en el Barrio Agustín Tosco y Diego vive en un aserradero. Que Margarita se encuentra estudiando y Laura realiza trabajos como costurera. Todos los testigos coinciden que tanto la Sra. GALLEGOS como su familia no están en condiciones de afrontar los gastos para iniciar un juicio de esta naturaleza, dado que no cobran lo suficiente para ellos, que ninguno tiene un trabajo formal, y que viven el día a día.
 
Que en fecha 09 de Abril de 2024 se recibe Informe de Registro de Propiedad Inmueble donde consta que no se ha determinado inscripción de bienes inmuebles a nombre de la Sra. GALLEGOS Estela Edith y GATICA Juan Ramón. En la misma fecha se recibe informe del mismo registro, que efectuadas las búsquedas a nombre de MUÑOZ GALLEGOS Margarita Elizabeth y MUÑOZ GALLEGOS Sergio Ezequiel, se detallan inscriptos bajo la matrícula 07-913, y el inmueble se determina como Parcela 5, Manzana 552, ubicado en Luís Beltrán en un porcentaje de propiedad del 50% cada uno.
 
Que en fecha 16 de Julio de 2024 se procede a notificar a las partes demandadas en este proceso, Sr. GÓMEZ Agustín Nicolás y Sra. MEYLI Dina Nora, conforme lo preveé el Art. 80 del C.P.C.C.
 
Que en fecha 10 de Septiembre de 2024 se extiende Informe de la Agencia de Recaudación Tributaria, certificando que la Sra. GALLEGOS Estela Edith, el Sr. GATICA JELVES Juan Ramón y MUÑOZ GALLEGOS Margarita Elizabeth no poseen bienes declarados en el sistema de ARTRN, situación que modifica el contenido del informe anterior respecto de la señora MUÑOZ GALLEGOS Margarita Elizabeth; mientras que SÁEZ Samuel Horacio posee dos vehículos, dominios 297HLA correspondiente a una motocicleta Zanella RX150 modelo 2011, y BEG900 correspondiente a un auto Fiat Duna CS modelo 1997; el Sr. MUÑOZ GALLEGOS Sergio Ezequiel posee un inmueble individualizado bajo la nomenclatura catastral 071E552 05; SÁEZ Diego Andrés posee dos vehículos dominios BHC017 correspondiente a un auto Renault Clio modelo 1997, y TTM379 correspondiente a Fiat Duna modelo 1992; y SÁEZ Laura Edith posee un inmueble individualizado bajo la nomenclatura catastral 071E838 06.
 
Que en fecha 05 de Noviembre de 2024 se recibe informe del Registro de la Propiedad del Automotor, en el cual se certifica que GALLEGOS Estela Edith, MUÑOZ GALLEGOS Margarita Elizabeth y GATICA GELVES Juan Ramón no cuentan con vehículos a su nombre, mientras que SÁEZ Samuel Horacio posee dos automotores ya mencionados en el informe de Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro.
 
Que el día 06 de Noviembre de 2024 se corre traslado por el término de ley al peticionario, a la parte contraria y a la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 81 del C.P.C.C., y vencido el mismo, no se han presentado oposiciones.
 
Que en fecha 05 de Diciembre de 2024, previo a dictar sentencia, este Juzgado solicita se dé cumplimiento a la notificación de una de las partes demandadas, correspondiente a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, siendo diligenciada la misma en fecha 14 de Abril de 2025, ingresada Cédula Ley N°22.172 a través del Bus Federal del Sistema PUMA.
 
Que, con los medios probatorios ordenados se infiere la carencia de los recursos necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende ("... el fundamento jurídico del instituto del Beneficio de Litigar sin Gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar si la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas... reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...". MORELLO CPC Comentados y Anotados T. II, página 262/3). Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta pobreza.
“No obstará a la concesión del beneficio la circunstancia de tener el peticionante lo indispensable para procurarse su subsistencia, cualquiera fuera el origen de sus recursos” (C.P.C. y C. de Rio Negro, Art. 78)
 
Por ello, y habiéndose cumplido con los recaudos procesales previstos por los Arts. 78, 79, 80, 81 y sgtes. del C.P.C.C..
 
 
POR ELLO.
 
ESTE JUZGADO DE PAZ RESUELVE:
 
I- Otorgar el beneficio de litigar sin gastos a favor de las siguientes personas: GALLEGOS Estela Edith, DNI. N°18.706.103; GATICA JELVES Juan Ramón, DNI. N° 94.344.324; SÁEZ Samuel Horacio, DNI. N°33.198.389; SÁEZ Abigail Alejandra y SÁEZ Josué Celindo, MUÑOZ GALLEGOS Margarita Elizabeth, DNI. N°45.210.607, MUÑOZ GALLEGOS Sergio Ezequiel, DNI. N°41.478.719, y SÁEZ Diego Andrés, DNI. N°34.805.756 y SÁEZ Laura Edith, DNI. N°28.540.358
a fin de llevar adelante la demanda por daños y perjuicios de la causa principal, comprendiendo la totalidad de los gastos correspondientes al trámite por el cual se peticiona el mismo.
 
II- Regular los honorarios de los abogados, Sr. FLORES Miguel Ángel, IGLESIA LLANOS Rodrigo F. y ZINKGRAF Ana Eugenia en la suma de 5 JUS (arts. 7, 8, 9 y 34 Ley de Aranceles). Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (Arts.6 y 7 Ley 2212 R.N.).
 
III- Notifíquese conforme la Acda. STJ 36/2022 a las partes vinculadas al expediente y por cédula al domicilio real o constituido a quienes no se encuentren vinculados y cúmplase con la Ley 869.
 
IV- Líbrese oficio a la Contaduría General del Poder Judicial sede en Viedma, (a través de la Delegación Administrativa local), indicando los montos sobre los que se debería tributar y notifíquese a la Agencia de Recaudación Tributaria (Ac. 10 y 50/03 del STJRN).
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