Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
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Sentencia | 229 - 06/06/2019 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | F-2RO-1862-C9-1 - RODRIGUEZ JUAN JOSE y SORATTI LETICIA S/ SUCESION AB INTESTATO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | General Roca, 6 de junio de 2019.- AUTOS Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado a fs. 42 de estos autos caratulados: "RODRIGUEZ JUAN JOSE y SORATTI LETICIA S/ SUCESION AB INTESTATO " (Expte. N° F-2RO-1862-C9-18),y CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción de fs. 6, se prueba el fallecimiento de JUAN JOSE RODRIGUEZ ocurrido en General Roca, provincia de Río Negro, el día 28 de febrero del 2000 y con la partida de fs. 7, se prueba el fallecimiento de LETICIA SORATTI ocurrido en General Roca, provincia de Río Negro el 25 de agosto del 2014. Que los causantes se encontraban casados, acto celebrado en la ciudad de Cutral-Co, provincia de Neuquén el día 18 de septiembre de 1944, como se comprueba con la partida obrante a fs. 9. De dicha unión nacieron las siguientes hijas: - ANAHI SILVIA RODRIGUEZ, nacida el 6 de Octubre de 1948 en la ciudad de Plaza Huincul en la provincia de Neuquen (testimonio de fs. 12/13) y fallecida el 25 de febrero del 2016 en General Roca, Provincia de Río Negro (partida fs. 29). - LINE LETICIA RODRIGUEZ, nacida el 14 de Mayo de 1954 en Plaza Huincul en la provincia de Neuquén (testimonio de fs. 30/31). A fs. 22/23 se presentan a hacer valer sus derechos: - LINE LETICIA RODRIGUEZ por derecho propio, y -MARÍA LAURA TAPPATA, PABLO MANUEL TAPPATA, JUAN JOSÉ TAPPATA y MARIANO EMILIO TAPPATA, en calidad de herederos de su madre ANAHI SILVIA RODRIGUEZ, conforme testimonio de la declaratoria de herederos de fs. 25 de los autos "RODRIGUEZ ANAHI SILVIA S/ SUCESION AB INTESTATO" EXPTE. N° F-2RO-1187-C3-16. Que por auto de fs. 33 se declara abierto el juicio sucesorio de los causantes y competente el Tribunal para entender en su sustanciación, no haciéndole lugar a la solicitud de los herederos de la Sra. Anahi Silvia Rodriguez de ser declarados herederos en autos en representación de su madre por no ser un supuesto de premoriencia. \n Asimismo se ordena la publicación de los edictos de Ley, cuyos ejemplares y recibos obran agregados a fs. 34/35, 38 y 41, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación de los mismos se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia. Que con los informes de fs. 39 y 40 del Registro de Testamentos de la Provincia se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art.6° de la Ley 133 y con los informes obrantes a fs. 36 y 37 se ha cumplimentado lo ordenado por la Ley 788-Acordada 90/73 del S.T.J. Que por todo ello y lo dispuesto por el Art. 2426, 2233 y ccs. del Código Civil y Comercial, RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de JUAN JOSE RODRIGUEZ le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijas ANAHI SILVIA (fallecida) y LINE LETICIA de apellidos RODRIGUEZ y SORATTI, sin perjuicio de los derechos que por Ley le corresponden a la cónyuge supérstite LETICIA SORATTI sobre los bienes gananciales, como así también sobre los bienes propios si los hubiere. Notifíquese y regístrese.- Asimismo, declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de LETICIA SORATTI le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijas ANAHI SILVIA (fallecida) y LINE LETICIA de apellidos RODRIGUEZ y SORATTI. Notifíquese y regístrese.- VERONICA I.HERNANDEZ JUEZ |
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