Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA
Sentencia174 - 21/08/2019 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteVRC-10344-J21-16 - DABROWZKY, MAXIMILIANO GASTÓN Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia Villa Regina, 20 de agosto de 2019.-
AUTOS Y VISTOS:
Para dictar sentencia en "DABROWZKY, MAXIMILIANO GASTÓN Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)" (Expte. Nº VRC-10344-J21-16), de los cuales;
RESULTA:
A fs. 17/19 se presentan los Sres. Dabrowzky Maximiliano Gaston y Dabrowsky Marcelo Fabian, con el patrocinio letrado de las Dras. Cecilia Martinez y Betiana Caro, solicitando la concesión del beneficio de litigar sin gastos, a fin de iniciar formal demanda de Daños y Perjuicios por incumplimiento contractual contra el Sindicato de Trabajadores Viales de Río Negro, por el monto total de $603.392,44 y/o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos principales mas intereses, costos y costas. A tal fin explican la situación económica que atraviesan, ofrecen prueba, acompañan la documental, las declaraciones testimoniales de seis testigos, y culminan peticionando en consecuencia.-
A fs. 21 se tiene por iniciado el presente proceso, se ordena el libramiento de cédulas a los futuros demandados, y a la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro en los términos del art. 80 del CPCC.-
A fs. 22 se agrega cédula debidamente diligenciada dirigida a los peticionantes.-
A fs. 25 ratifican los testigos Franco, Buttini y Seguino sus declaraciones testimoniales.-
A fs. 27 y 30 se agregan cédulas diligenciadas dirigidas a el Sindicato de Trabajadores Viales de Rio Negro y Agencia de Recaudación Tributaria.-
A fs. 31/32 contesta la vista otorgada la Agencia de Recaudación Tributaria.-
A fs. 35 se provee la prueba ofrecida por la parte.-
A fs. 36, 43, y 44 se acompañan los informes de los Bancos Nación, Patagonia, y Macro.-
A fs. 50/51 obra Pericia Social Forense.-
A fs. 53 se adjunta informe del Banco BPN.-
A fs. 75 obra informe expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble, del que no surge dominio alguno bajo la titularidad registral de los peticionantes.-
A fs. 58/65 se acompaña el informe de AFIP.-
A fs. 67 y 70 se agregan los informes expedidos por el Registro de la Propiedad Automotor, de los que emanan que el Sr. Dabrowzky Maximiliano Gaston no es titular de registral de ningún vehículo, y que el Sr. Dabrowsky Marcelo Fabian es titular de un automotor dominio AZG331.-
A fs. 76 adjunta informe del Banco de La Pampa.-
A fs. 81/83 obra Pericia Social Forense.-
A fs. 86 se clausura el término probatorio, y conforme lo dispuesto por el art. 81 del CPCC, se corre traslado a las partes por el término de ley.-
A fs. 90 se remiten las presentes actuaciones desde el Juzgado de Paz de Villa Regina al Juzgado a mi cargo.-
A fs. 92 se reciben estos actuados, y me avoco al conocimiento de los mismos.-
A fs. 96 pasan las presentes actuaciones a dictar sentencia.-
A fs. 97 se certifica por Secretaria el vencimiento del plazo para el dictado de la Sentencia.-
CONSIDERANDO:
1) "...los ordenamientos procesales han debido contemplar la situación de aquellas personas que carecen de los recursos indispensables para afrontar los gastos de un proceso. A tal necesidad obedece la institución del beneficio de justicia gratuita o beneficio de litigar sin gastos, el que por un lado se fundamenta en la garantía constitucional de la defensa en juicio (CN, art. 18), pues en razón de que ésta supone básicamente la posibilidad de ocurrir ante algún órgano judicial en procura de justicia, es obvio que tal posibilidad resulta frustrada cuando la ley priva de amparo a quienes no se encuentran en condiciones económicas de requerir a los jueces una decisión sobre el derecho que estiman asistirles. También acuerda fundamento al beneficio analizado el principio de igualdad de las partes, el cual supone que éstas se encuentren en una sustancial coincidencia de condiciones o circunstancias entre las que no cabe excluir las de tipo económico, de modo que se impone la necesidad de neutralizar las ventajas que en ese orden pueden favorecer a uno de los litigantes en desmedro del otro" (Ref.: Lino Enrique PALACIO. Manual de Derecho Procesal Civil. Edt. Lexis Nexis -Abeledo Perrot-. Decimoséptima Edición. Año 2003. Pag. 252/253).-
Que, el instituto excitado por la acción incoada pretende, en su fundamento jurídico general, obtener la franquicia para actuar judicialmente sin obligación de enfrentar las erogaciones que las costas implican.-
En cuanto a su procedencia, el párrafo tercero del Art. 78 del CPCC, prescribe que no obsta a la concesión de este beneficio, la circunstancia de tener los peticionantes lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
2) Pasando al análisis de los elementos probatorios en autos, las declaraciones testimoniales de las Sres. Franco Alicia Ester, Buttini Kerekes Favio Leonel y Seguino Sandra Sivia, han sido contestes en cuanto a que el Sr. Dabrowsky Marcelo trabaja realizando changas, que vive en la casa de sus padres, que se encuentra casado y tiene dos hijos. En relación al Sr. Dabrowzky Maximiliado han manifestado que el mismo trabaja como empleado de comercio, que vive en la casa de sus padres, que esta divorciado y tiene dos hijos.-
Que en las declaraciones juradas las letradas manifestaron que no existe ?Pacto de Cuota Litis? celebrado con sus representados.-
A lo antes expuesto se agrega lo informado por AFIP a fs. 58/65, del que emerge que el Sr. Dabrowsdy Marcelo Fabian no registra inscripciones activas en impuestos, como así tampoco se encuentra declarado por ningún contribuyente como empleado. Respecto del Sr. Dabrowzky Maximiliano registra alta en el Regimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, categoria A y no se encuentra declarado como empleado.-
Asimismo, surge de lo informado por el Registro de la Propiedad Automotor que el Sr. Dabrowzky Maximiliano no es titular registral de ningún vehículo, y que Sr. Dabrowsky Marcelo es titular de de un automotor dominio AZG331; siendo el Registro de la Propiedad Inmueble, el que informa no registrar bienes a nombre de los peticionantes.-
En consonancia con lo manifestado, nos encontramos con los informes de los Bancos Nación, Patagonia y BPN de los cuales surge que los peticionantes no registran cuentas de depósitos ni fondos en dichas entidades financieras. Teniendo el Sr. Dabrowsky Marcelo una tarjeta de crédito Visa sin movimientos en los últimos meses en el Banco Macro, y el Sr. Dabrowzky Maximiliano una Caja de Ahorro Común y un plazo fijo, en el Banco de La Pampa, según lo informado por dichas entidades financieras.-
Por último, de la Pericia Social Forense realizada al Sr. Dabrowsky Marcelo emana que vive en un pequeño departamento alquilado, el cual cuenta con cocina, dos habitaciones y un baño. Posee todos los servicios y se encuentra en condiciones de habitabilidad. La familia afronta una difícil situación económica, el peticionante trabaja realizando changas como peluquero, y su pareja trabaja como empleada de una heladería. De la evaluación final y opinión profesional, se desprende que los ingresos económicos del grupo familiar son insuficientes para satisfacer las necesidades materiales de la familia.-
En cuanto, al Sr. Dabrowzky Maximiliano surge que vive en la casa de sus padres, junto a su pareja y su hijo menor, la cual tiene los ambientes divididos, en la parte superior de la vivienda vive el peticionante con su familia, y en la planta baja viven los padres. La misma cuenta con todos los servicios, y se encuentra en muy buenas condiciones de habitabilidad. El peticionante trabaja en un local de autopartes, que es propiedad de su padre, y su pareja no tiene actividad laboral rentada. El peticionante es divorciado de su primera nupcias, con la cual tuvo 2 hijos, por lo que paga $4400 mensuales en concepto de cuota alimentaria. Luego formo pareja con la Sra. Sanchez, con quien convive actualmente y tuvo un hijo, teniendo que convivir en la casa de sus padres porque no cuentan con los recursos económicos para afrontar un alquiler. De la evaluación final y opinión profesional, se desprende que la familia posee ingresos mínimos, derivados del trabajo del peticionante, que permite la cobertura de las necesidades elementales.-
3) virtud de todo lo expuesto, considerando que los peticionantes han instado la acción principal en virtud de la cual solicita la concesión del presente beneficio, habiéndose acreditado que la situación económica es limitada, y sin tener bienes suntuarios; estimo son elementos suficientes para la concesión del beneficio solicitado.-
A mayor fundamento cito que "El art. 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece: Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Tal disposición consagra el derecho humano a la jurisdicción o al acceso a la justicia. Ante ello, se impone el deber de los estados de no interponer obstáculos o trabas para que las personas acudan a los jueces o tribunales en busca de que sus derechos sean determinados o protegidos. Cualquier norma o medida de orden interno que imponga altos costos o dificulte el acceso de los individuos a los tribunales, y que no esté razonablemente justificada por las necesidades propias de la administración de justicia debe entenderse contraria al artículo 8 del Pacto San José de Costa Rica, y por ende inconvencional. Por ello, en base a las medidas positivas que debemos tomar todas las ramas del Estado en cuanto a garantizar el ejercicio de los derechos consagrados en la Convención (art. 2 PSJCR), encontrándose reunidos en el caso de marras las condiciones que habilitan la concesión de la carta de pobreza, corresponde hacer lugar a la solicitud de la peticionante". Ref.: "LAMADRID FRANCISCA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)"; Expte. Nº M-2RO-93-C1-13; Se. i 216, del 25/08/2015; Juzgado Nº 1 de la 2º CJ rionegrina.-
Asimismo que ?Es oportuno por otra parte citar lo que también expusiera la Corte Suprema en ?Velardez, Eulogio E. s. Incidente sobre beneficio de litigar sin gastos en: Baeza, Silvia Ofelia vs. Provincia de Buenos Aires y otros s. Daños y perjuicios?, sentencia de fecha 27/12/2005 (Fallos 328:4822): ?Tal beneficio encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la de igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes? y que ?la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegada (Fallos: 313:1015; 326:818)?. .: ?PIZZOLATO JORGE FABIAN S/ BENEFICIO DE LETIGAR SIN GASTOS?; EXPTE N° VRJP-5483-JPVR-17; Se. i. del 18/03/2019; Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, y de Minería- General Roca.-
En virtud de todo lo antes expuesto, y habiéndose cumplido los recaudos procesales que prevén los Arts.78, 79 y Cc. del CPCC; en consecuencia;
RESUELVO:
1.-Hacer lugar al beneficio de litigar sin gastos, en forma total, a favor de los Sres. Dabrowzky Maximiliano Gaston y Dabrowsky Marcelo Fabian; a los efectos de tramitar y hacer valer sus derechos en los procesos por resarcimiento de los daños y perjuicios conforme los hechos relatados en la demanda que tramitan bajo Expte. N° VRC-10416-J21-17 y VRC-10400-J21-17), y en toda aquella causa que de tales se deriven.-
2.- Diferir la atribución de las costas y la regulación de honorarios a los profesionales intervinientes para la oportunidad en que haya base para hacerlo en los autos principales.-
3.- De conformidad a lo previsto en el Art. 4º inc. b) de la Acordada Nº 10/03, libre oficio la beneficiaria a la Agencia de Recaudación Tributaria y Contaduría General del Poder Judicial comunicando el otorgamiento con indicación de los montos sobre los que debió tributar.-
Regístrese y notifíquese.-
ml / ps

Dra. PAOLA SANTARELLI
Juez
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