Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia213 - 23/05/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CI-01170-2023 - GUANUCO JORGE GABRIEL Y BAZAN JORGE DAMIAN S/ HOMICIDIO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 23 de mayo de 2023.- DESARROLLADA: La audiencia de Juicio, en el marco del legajo “GUANUCO JORGE GABRIEL Y BAZAN JORGE DAMIAN S/ HOMICIDIO" LEGAJO N°: MPF-CI-01170-2023; seguido contra JORGE GABRIEL GUANUCO, … ; y de JORGE DAMIAN BAZAN, .... DE LA QUE RESULTA: I.- En la oportunidad, constituido el Tribunal integrado por la Dra. Florencia Caruso, el Dr. Marcelo Gómez y el suscripto, tras las presentaciones de las partes, por la Fiscalía el Dr. Martín Pezzetta, los padres de la víctima de manera virtual, los imputados y su defensora, la Dra. Silvana Ayenao; se consultó a las partes sobre la existencia de cuestiones de previo y especial pronunciamiento a tratar, a lo que respondieron que no habían y que procederían a realizar un acuerdo de juicio abreviado pleno. II.- Tras lo ocurrido le hice saber a los imputados que el titular de la acción iba a mencionar el hecho, la calificación, la prueba reunida y la propuesta de pena; y que luego le daría la palabra a fin de que exprese si presta conformidad y si se hace responsable del hecho endilgado, haciéndole saber que puede o no aceptar. III. Que el representante del Ministerio Público Fiscal fijó la base fáctica de la acusación, en los siguientes términos: “El día 18/03/2023, aproximadamente a las 19:00 hs Jorge Gabriel GUANUCO y Jorge Damian BAZAN, con armas blancas en mano, ingresaron a la chacra …., en busca de Cesar Fabián GORDILLO, con la intención de quitarle la vida. Es así que Gordillo, quien se encontraba en su departamento, que esta en el interior de la chacra, se encerró protegiéndose de sus perseguidores. Dadas las circunstancias, GUANUCO y BAZAN, abrieron a patadas la puerta del departamento, donde estaba GORDILLO, en ese momento GUANUCO, le pego un golpe en la frente, con el cuchillo que portaba, causándole una herida cortante, lo que obligó a Gordillo a escaparse y correr al interior de los frutales de la chacra. En esas circunstancias, GUANUCO persiguió de atrás a GORDILLO, lo alcanzo y apuñaló por la espala, con el cuchillo tipo carnicero que llevaba consigo, causándole una lesión en el borde escapular anterior izquierdo que le produjo la muerte, mientras que Jorge Damian BAZAN, lo ayudó entorpeciendo el camino de MATIAS FERNANDO ROBLEDO, JUAN BURELA y JOSE LUIS BURELA quienes querían evitar el ataque a Gordillo”. IV.- En la audiencia el Dr. Pezzetta atribuyó ese hecho bajo la figura de HOMICIDIO, siendo JORGE GABRIEL GUANUCO, responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 79 y 45 del Código Penal; y JORGE DAMIAN BAZAN, responsable a título de PARTICIPE SECUNDARIO, de conformidad con los arts. 79 y 46 del Código Penal. Corrido traslado a la Defensa, se manifestó de acuerdo con todos los términos en los que fueron impuestos tanto el hecho como su calificación legal, no objetando tales puntos. V.- Manifestó el representante del MPF que se encuentran acreditadas las circunstancias del hecho en reproche como también la participación responsable del imputado con la versión dada por 1) EL PERSONAL POLICIAL DE LA COMISARIA 4TA. DE CIPOLLETTI. Convocados por el comando radioelétrico, luego de la noticia criminis, el Sto. Gomez y la Cabo Reynoso, se dirigieron a la chacra de... donde se pedía la presencia de una ambulancia ya que en el lugar se encontraba una persona herida de arma blanca, al llegar corroboran la noticia y la presencia de varias personas, quienes indicaban como autores del hecho, a una persona que tenían retenida, luego identificada como BAZAN JORGE FABIAN y una persona que se había fugado del lugar, y que luego fuera demorada en ruta 65 y puente 83, por personal policial de la Comisaria 26, identificada como GUANUCO JORGE GABRIEL, todo lo cual fue indicado por los testigos ROBLEDO MATIAS FERNANDO y JOSE LUIS BURELA.- 2) EN LAS TAREAS DEL PERSONAL DEL GABINETE CRIMINALÍSTICO DE CIPOLLETTI. Convocados por personal de la Comisaría 4°, coordinados por el Jefe Subcomisario Felix Villegas dan inicio a las tareas de rigor. En primer término, distribuyen funciones. El personal actuante se completa con la Oficial Subinspector Osorio Ana Cecilia, Cabo 1°, Torres Eliana y Sto Chagumil Carlos. Estos realizaron maniobras sobre el cuerpo a los fines de su levantamiento del lugar, resguardaron de las prendas, rastrillajes y toma de muestras para posteriores estudios. Asimismo, se tomaron las fotografías para fijar los indicios y signos de criminalidad. Lo relevante en esta etapa es que pudieron ilustrar y constatar la existencia del departamento, donde se alojaba la víctima, la cual tenia una puerta dañada con signos de violencia y un rayón presumiblemente ocasionado con un arma blanca, asimismo se fotografió el cuerpo de GORDILLO Cesar Fabian, quien presentaba dos lesiones una en la cara y otra en la espalda, tal como lo refirió el testigo presencial ROBLEDO. 3) EN LA INFORMACIÓN APORTADA POR EL MEDICO FORENSE quien constata las lesiones en el rostro y en la espalda de GORDILLO, conforme la descripción realizada por el Sr. Fiscal y que le ocasionaron la muerte, lesión cardíaca de aurícula derecha y pulmón derecho producto de la lesión punzo cortante conforme indicó el Dr. Breglia, siendo hemorragia interna y externa la causa de muerte por lesión de corazón y pulmón derecho. 4) EN LAS TAREAS DEL PERSONAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES Convocados por personal de la Comisaría 4° luego de la noticia criminis, el Oficial Subinspector Simón Mendoza y el Oficial Ayudante Gonzales, reciben las informaciones preliminares, y se hicieron presente en la chacra estableciendo la identidad de la víctima y el lugar donde habría tenido el lugar su muerte. Es entonces que inician las tareas de campo y entrevistan a JOSE LUIS BURELA, testigo presencial y compañero de trabajo de victima y victimarios, quienes viven en el lugar, pudiendo establecer que el autor del ataque habría sido JORGE GABRIEL GUANUCO. Además de ello, lograron identificar que "DUENDE" JORGE DAMIAN BAZAN, presto ayuda para que Gaunuco mate a Gordillo.- 5) MATIAS FRENANDO ROBLEDO, 6) BURELA JOSE LUIS, y 7) JUAN BURELA, testigos presenciales del hecho fatal los cuales brindaron información de relevancia para la reconstrucción del hecho, y la autoría del mismo. Asimismo, hicieron saber las circunstancias previas a la ocurrencia del hecho pues eran compañeros de trabajo en la misma chacra. 8) Compatibilidad con el elemento productor, cuchillo que sería compatible con las lesiones verificadas por el Dr. Breglia. 9) Certificado de UER de fecha 20-3-23. Respecto al material probatorio, ninguna objeción realizó la Defensora ni los acusados Guanuco y Bazán. VI.- Seguidamente, indicó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 212 y 213 del C.P.P. la propuesta de un acuerdo pleno, y para el caso de reconocimiento de responsabilidad por parte de los acusados, se imponga a GUANUCO la pena de OCHO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN; y a BAZAN la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN. Su petición entiende que da respuesta a la familia de la víctima y la valora conforme los arts. 40 y 41 del CP. Indicó contar con la venia de los padres de la víctima, Sr. Julio Cesar Gordillo y Ana Cecilia Villagra con la asistencia letrada de confianza de la Dra. Marcela del Valle Varela, los cuales dada la palabra indicaron que estaban de acuerdo con lo manifestado por el Sr. Fiscal. Nuevamente en uso de la palabra el Sr. Fiscal indicó que, para el caso de prosperar el acuerdo realizado, renunciaba a los plazos procesales para recurrir. Corrido traslado de la acusación a la Defensa, la Dra. Ayenao, manifestó que tras haber conversado con sus asistidos aceptan la propuesta de acuerdo pleno tal como fuera planteada por el Ministerio Público Fiscal y solicitan sea homologado el acuerdo renunciando a recurrir la misma. Asimismo, hizo una valoración de las circunstancias atenuantes y agravantes para coincidir con las penas propuestas por ser ellas razonables y humanas. Sin perjuicio de lo antes dicho, en audiencia el suscripto explicó a los imputados los alcances y las previsiones del art. 212 y concordantes del Código Procesal Penal, de su facultad de aceptar o no los hechos atribuidos y su participación responsable en su comisión, como así la calificación y la pena ofrecida; a lo que tras el asesoramiento legal recibido de su defensor, respondió de modo afirmativo, aceptando la realización del juicio abreviado, la participación en el hecho reprochado y su consecuente responsabilidad penal; la calificación jurídica de ese hecho y el tipo y monto de pena. Previo a finalizar, se le requirió a la Fiscalía la remisión a la Oficina Judicial de los antecedentes y fichas dactiloscópicas de Guanuco y de Bazán a fin de formar inmediatamente el incidente de ejecución haciendo saber a su vez que no obran secuestro de que disponer mediante el suscripto. Y CONSIDERADO: Que el acuerdo propuesto por las partes entiendo debe ser aceptado, toda vez que los requisitos que se establecen como esenciales para que la sentencia sea válida (art. 189 del C.P.P.), se encuentran reunidos. Se ha enunciado y descripto la base fáctica que sustenta la acusación y su encuadramiento legal. La autoría como su culpabilidad se encuentra verificada con la prueba expuesta por la fiscalía, motivando los fundamentos de la acusación. A ello se agrega el expreso reconocimiento y aceptación de responsabilidad por parte de los imputados, que si bien no es suficiente para su incriminación, si ha sido vastamente acreditado con prueba independiente por parte de la Fiscalía. A su vez, el encuadramiento jurídico propuesto y aceptado se ajusta a derecho. Conforme lo analizado precedentemente, la pena acordada por las partes y su modo de ejecución, aparece dentro de los límites legales y resulta posible el acuerdo (arts. 212 y 213 del C.P.P). Fundamental también es que conforme lo ha esgrimido el Dr. Pezzetta, se cuenta con la conformidad de los padres del Sr. Cesar Fabián Gordillo para terminar el caso de modo abreviado y con la pena propuesta. Es por ello que al aceptar el acuerdo involucra su homologación, ante el cumplimiento de las pautas formales esenciales que aquí se revisan, obrando además el cumplimiento de los requisitos necesarios para la formación del legajo de ejecución de modo inmediato toda vez que las partes han renunciado expresamente a impugnar la presente, pasando así a autoridad de cosa juzgada. Por ello, EL TRIBUNAL COLEGIADO RESUELVE: I. - DECLARAR ADMISIBLE el acuerdo pleno al que arribaron el Sr. Fiscal, Dr. Martín Pezzetta por una parte; la Sra. Defensora Dra. Silvana Ayenao y los imputados JORGE GABRIEL GUANUCO, y JORGE DAMIAN BAZAN, por la otra (Arts. 14, 65, 212 y cctes del C.P.P.). II.- DECLARAR CULPABLE a JORGE GABRIEL GUANUCO de condiciones personales obrantes en autos, como autor del delito de HOMICIDIO; y a JORGE DAMIAN BAZAN, de condiciones personales obrantes en la presente, como PARTÍCIPE SECUNDARIO DEL DELITO DE HOMICIDIO; y CONDENAR a GUANUCO a la pena de OCHO AÑOS Y SEIS MESES de prisión efectiva y pago de costas procesales; y a BAZAN a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES de prisión efectiva y pago de costas, de conformidad con los arts. 79, 45, 46 del Código Penal; y 212 y cctes del CPP. III.- Conforme la renuncia de los plazos, la presente adquiere firmeza a partir del día de la fecha. IV.- Póngase a los condenados a disposición del Servicio Penitenciario Provincial a los fines de su alojamiento en el establecimiento que considere y para el caso de ser posible, sea juntos. V.- Respecto a los efectos secuestrados, siendo elementos de vestimenta, previa verificación por parte del personal del SPP, séanles entregados a los condenados. Protocolizada. Oficiar. Comunicar. Fórmese inmediatamente incidente y dése intervención al organismo judicial competente (art. 262 del CPP).-

Firmado digitalmente por
MERLO Guillermo Daniel
Fecha: 2023.05.23 14:34:17 -03'00'

Firmado digitalmente por
CARUSO MARTIN Maria Florencia
Fecha: 2023.05.23 17:15:25 -03'00'

Firmado digitalmente por
GÓMEZ Marcelo Alcides
Fecha: 2023.05.23 18:04:45 -03'00'
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil