| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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| Sentencia | 461 - 05/09/2024 - SOBRESEIMIENTO |
| Expediente | MPF-BA-05297-2019 - SUBCOMISARIA 74 - COMALLO C/ CAYU MARIO ALBERTO Y OTROS S/ INF. ART. 189 BIS |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | ///Carlos de Bariloche, 5 de septiembre de 2024.- Y VISTOS: La solicitud efectuada por el Ministerio Publico Fiscal en autos SUBCOMISARIA 74 - COMALLO C/ CAYU MARIO ALBERTO Y OTROS S/ INF. ART. 189 BIS LEGAJO N°: MPF-BA05297- 2019 , a fin de resolver la situación procesal de MARIO ALBERTO CAYU, DNI xxxx, domiciliado en xxxx, teléfono xxxx (comisión de fomento Laguna Blanca) Y CONSIDERANDO: Que oportunamente se formularon cargos contra el nombrado por el hecho ocurrido en fecha 11/09/2019 a las 11.30 hs. aproximadamente, en Ruta Provincial n° 67, distante a 7 km de la Comisión de Fomento Laguna Blanca, Paraje Laguna Blanca, departamento de Pilcaniyeu, ocasión en que -junto a Edgardo Nicolás Millapi- tuvieron en su poder sin la debida autorización legal, un arma de fuego portátil, tipo carabina, semiautomática, calibre .22 LR, marca Bersa, modelo R550, serie n° xxxx, de uso civil, con mira telescópica sin marca visible y 01 cargador de quita y pon, con capacidad para 10 cartuchos de igual calibre que el arma de mención. Concretamente, en la fecha y hora indicada, personal de la Subcomisaría n° 74 de la localidad de Comallo se encontraban realizando un operativo de control vehicular e identificación de personas en Ruta Provincial n° 67, distante a 7 km de la Comisión de Fomento Laguna Blanca, Paraje Laguna Blanca, departamento de Pilcaniyeu, cuando procedieron a detener la marcha del vehículo tipo camión marca Ford, modelo F400, dominio xxxx, propiedad de Barraca Lanas de la localidad de Maquinchao, e identificaron a los ocupantes, siendo éstos Mario Alberto Cayu, Edgardo Nicolás Millapi y Jorge Gabriel Millapi. De ese modo, el personal policial pudo observar que detrás del asiento de la cabina del rodado mencionado se hallaba una culata de arma de fuego de madera, la cual se asomaba a simple vista, por lo que se consultó a los ocupantes del vehículo respecto de la misma y allí Mario Alberto Cayu procedió a hacer entrega del arma en cuestión, la cual se encontraba tapada con una tela de color celeste. , Se califico el hecho como constitutivo del delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, conforme art. 45, 189 bis inc. 2 párrafo primerodel Código Penal.- Que culminado el plazo de la suspensión de juicio a prueba otorgado en audiencia y ante el cumplimiento de las pautas acordadas, la Fiscalia postula el sobreseimiento de la persona traída a proceso, por haber cumplimentado las pautas de conductas y la reparaciòn del daño en la medida de sus posibilidades, conforme las constancias obrantes en el legajo en poder de la oficina judicial y que informaran las partes. Ante ello la Defensa y el imputado, prestaron conformidad a que se recepte favorablemente el sobreseimiento en los términos planteados, y que la modalidad sea escritural. La solicitud efectuada en esta audiencia, resulta compatible y ajustado a lo prescripto por el art. 76 ter. del Código Penal, el cual en su párrafo cuarto, establece, que si en el tiempo fijado por el juez en audiencia de suspensión de juicio a prueba, el sospechoso de autoría no comete un nuevo delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta que se establecieran de común acuerdo, se extinguirá la Acción Penal y como consecuencia de ello impera la aplicación de lo estatuido por el art. 155 inc. 5 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, que establece que el sobreseimiento procederá cuando la acción penal se extinga, motivo por el cual entiendo, al igual que las partes, debe concluir esta investigación con el dictado del sobreseimiento del sospechoso de autoría, por aplicación de lo establecido por los arts. 59 inc. 7 y , 76 ter, tercer párrafo del Código Penal y art. 14, 98, 155 inc. 5 y cctes de la ley 5020. Por ello, es que; RESUELVO: DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DE MARIO ALBERTO CAYU, YA FILIADO AL COMIENZO DEL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO, POR EL HECHO QUE SE LE FORMULARA CARGOS Y SE SUSPENDIERA EL PROCESO A PRUEBA, QUE SE CALIFICARA COMO CONSTITUTIVO DEL DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL , POR EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL (arts. 45, 189 bis inc. P 1, 57,9 inc. 7, 76 ter, y 183 del C.P. Y arts. 98 y 155 inc. 5 del CPPRN), CON LA MENCION QUE LA TRAMITACIÓN DEL LEGAJO NO AFECTO EL BUEN NOMBRE Y HONOR QUE GOZARE EL NOMBRADO CON ANTERIORIDAD AL HECHO POR EL CUAL SE LO INVESTIGARA (art. 157 del código de rito).- Protocolícese, Regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda, Archívese.- Firmado digitalmente por: CALCAGNO Ricardo Alberto Fecha y hora: 05.09.2024 11:09:31 Ricardo Calcagno Juez |
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