Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia224 - 01/06/2022 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-00522-2022 - ARREBOL SEBASTIAN S/ ROBO CON ESCALAMIENTO EN TENTATIVA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 01 de junio de 2022.
Escuchado:
El caso caratulado por el Ministerio Público Fiscal ARREBOL
SEBASTIAN S/ ROBO CON ESCALAMIENTO EN TENTATIVA", legajo N° MPF-BA00522-2022,
seguido a MARCELO SEBASTIAN ARREBOL, D.N.I. xxx, argentino, nacido el xxx en esta ciudad,
empleado, con instrucción secundaria completa y domiciliado en xxx de esta ciudad.
Lo Requerido:
I. El agente fiscal Tomas Soto manifestó haber formulado cargos
por el siguiente suceso: "Se atribuye a MARCELO SEBASTIAN ARREBOL el hecho
ocurrido el día 13 de febrero de 2022, minutos antes de las 6:15 hs.
aproximadamente, oportunidad en que ingresó al predio del local "Papagonia",
ubicado en Vicealmirante O' Connor 662 de ésta ciudad, propiedad de Gonzalo
Sebastián Madero. Ello, previo escalar el paredón de chapa y hierro de 2,13m de
ancho por 2,82m de alto. Una vez en el lugar, dañó una cámara de seguridad exterior,
forzó la reja de la ventana de la cocina, rompió el mosquitero e ingresó por allí, para
apoderarse ilegítimamente de elementos de que se hallaban en el lugar. Dicha
situación fue advertida por una vecina quien al ver al imputado barreteando la
ventana del local dio aviso inmediato al 911. Así, arribó personal de la Unidad 2da.,
quienes al ver que la reja y ventana estaban forzadas, al igual que la cámara de
seguridad, como también que se hallaban elementos de cocina tirados en el piso del
restaurante, revisaron el patio y hallaron a Arrebol escondido en unos matorrales. Por
tal motivo, procedieron a su detención. No pudo concretar su accionar por la rápida
intervención policial y no se verificaron faltantes en el lugar”.
Calificó el hecho como constitutivo del delito de robo con
escalamiento en grado de tentativa, siendo Marcelo Sebastián Arrebol responsable a
título de autor, de conformidad con los artículos 42, 45 y 167 inciso 4º del Código
Penal.
Explica que sin perjuicio de haber presentado la acusación para ser
controlada, con anterioridad a la concreción de la audiencia, han arribado a un
acuerdo en los términos del criterio de oportunidad, con participación de las partes y
la víctima, y de este modo posibilitar una salida alternativa del conflicto primario.
Indica que retira la acusación e insta el sobreseimiento de Marcelo
Sebastián Arrebol, de conformidad con lo previsto por los artículos 14, 96 inciso 5° y
155 inciso 5° de Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro.
Corrido el traslado a la Defensa, la letrada Natalia Araya manifestó
que acompaña el pedido desincriminante de la parte acusadora, que se trata de la
mejor opción de solucionar el conflicto.
Considerando:
Que en orden a la acusación dirigida en contra del acusado,
entiendo que las circunstancias temporoespaciales son claras y así fueron entendidas
por el imputado y controladas por la Defensa. También advierto correspondencia del
hecho con el encuadramiento legal consignado en el delito de robo con escalamiento
en grado de tentativa, conforme arts. 42, 45 y 167 inciso 4° del Código Penal.
Sin perjuicio de ello, de acuerdo la labor desplegada por las partes
este proceso, considero que la postura de la Fiscalía se encuentra debidamente
fundamentada y que ha escuchado la posición de la víctima quien ha expresado su
voluntad de aceptar solucionar el conflicto mediante la aplicación del instituto del
criterio de oportunidad.
Que la acción penal pública como su ejercicio es exclusivo resorte
del Ministerio Público Fiscal, conforme lo prevén los art. 215 y 218 de la Constitución
Provincial, que la solución que ha arribado el caso es ajustada a los términos del art.
14 del C.P.P., por aplicación de los artículos 96 inciso 5° y 155 inciso 5° del
ordenamiento dicho procesal, por lo tanto corresponde su procedencia.
Por su parte, las partes manifiestan que de resolverse conforme lo
pedido, renuncian a los plazos procesales para impugnar.
De conformidad con la argumentación expuesta y oídas las partes,
Resuelvo:
I. Declarar extinguida la acción penal en el caso y sobreseer a
Marcelo Sebastián Arrebol por el hecho objeto de acusación, configurativo del delito
de robo con escalamiento en grado de tentativa, con la constancia que la presente
investigación no ha afectado el buen nombre del que gozare (artículos 42, 45 y 167
inciso 4 del Código Penal y 14, 65, 96 inciso 5°, 155 inciso 5°, y 157 y 266 del Código
Procesal Penal de la Pcia. de Río Negro).
II. Protocolicar, notificar, comunicar y archivar.

Firmado
digitalmente por
BURGOS Marcos
Rafael
Fecha:
2022.06.02
09:57:59 -03'00'
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