| Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
|---|---|
| Sentencia | 224 - 01/06/2022 - DEFINITIVA |
| Expediente | MPF-BA-00522-2022 - ARREBOL SEBASTIAN S/ ROBO CON ESCALAMIENTO EN TENTATIVA |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 01 de junio de 2022. Escuchado: El caso caratulado por el Ministerio Público Fiscal ARREBOL SEBASTIAN S/ ROBO CON ESCALAMIENTO EN TENTATIVA", legajo N° MPF-BA00522-2022, seguido a MARCELO SEBASTIAN ARREBOL, D.N.I. xxx, argentino, nacido el xxx en esta ciudad, empleado, con instrucción secundaria completa y domiciliado en xxx de esta ciudad. Lo Requerido: I. El agente fiscal Tomas Soto manifestó haber formulado cargos por el siguiente suceso: "Se atribuye a MARCELO SEBASTIAN ARREBOL el hecho ocurrido el día 13 de febrero de 2022, minutos antes de las 6:15 hs. aproximadamente, oportunidad en que ingresó al predio del local "Papagonia", ubicado en Vicealmirante O' Connor 662 de ésta ciudad, propiedad de Gonzalo Sebastián Madero. Ello, previo escalar el paredón de chapa y hierro de 2,13m de ancho por 2,82m de alto. Una vez en el lugar, dañó una cámara de seguridad exterior, forzó la reja de la ventana de la cocina, rompió el mosquitero e ingresó por allí, para apoderarse ilegítimamente de elementos de que se hallaban en el lugar. Dicha situación fue advertida por una vecina quien al ver al imputado barreteando la ventana del local dio aviso inmediato al 911. Así, arribó personal de la Unidad 2da., quienes al ver que la reja y ventana estaban forzadas, al igual que la cámara de seguridad, como también que se hallaban elementos de cocina tirados en el piso del restaurante, revisaron el patio y hallaron a Arrebol escondido en unos matorrales. Por tal motivo, procedieron a su detención. No pudo concretar su accionar por la rápida intervención policial y no se verificaron faltantes en el lugar”. Calificó el hecho como constitutivo del delito de robo con escalamiento en grado de tentativa, siendo Marcelo Sebastián Arrebol responsable a título de autor, de conformidad con los artículos 42, 45 y 167 inciso 4º del Código Penal. Explica que sin perjuicio de haber presentado la acusación para ser controlada, con anterioridad a la concreción de la audiencia, han arribado a un acuerdo en los términos del criterio de oportunidad, con participación de las partes y la víctima, y de este modo posibilitar una salida alternativa del conflicto primario. Indica que retira la acusación e insta el sobreseimiento de Marcelo Sebastián Arrebol, de conformidad con lo previsto por los artículos 14, 96 inciso 5° y 155 inciso 5° de Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro. Corrido el traslado a la Defensa, la letrada Natalia Araya manifestó que acompaña el pedido desincriminante de la parte acusadora, que se trata de la mejor opción de solucionar el conflicto. Considerando: Que en orden a la acusación dirigida en contra del acusado, entiendo que las circunstancias temporoespaciales son claras y así fueron entendidas por el imputado y controladas por la Defensa. También advierto correspondencia del hecho con el encuadramiento legal consignado en el delito de robo con escalamiento en grado de tentativa, conforme arts. 42, 45 y 167 inciso 4° del Código Penal. Sin perjuicio de ello, de acuerdo la labor desplegada por las partes este proceso, considero que la postura de la Fiscalía se encuentra debidamente fundamentada y que ha escuchado la posición de la víctima quien ha expresado su voluntad de aceptar solucionar el conflicto mediante la aplicación del instituto del criterio de oportunidad. Que la acción penal pública como su ejercicio es exclusivo resorte del Ministerio Público Fiscal, conforme lo prevén los art. 215 y 218 de la Constitución Provincial, que la solución que ha arribado el caso es ajustada a los términos del art. 14 del C.P.P., por aplicación de los artículos 96 inciso 5° y 155 inciso 5° del ordenamiento dicho procesal, por lo tanto corresponde su procedencia. Por su parte, las partes manifiestan que de resolverse conforme lo pedido, renuncian a los plazos procesales para impugnar. De conformidad con la argumentación expuesta y oídas las partes, Resuelvo: I. Declarar extinguida la acción penal en el caso y sobreseer a Marcelo Sebastián Arrebol por el hecho objeto de acusación, configurativo del delito de robo con escalamiento en grado de tentativa, con la constancia que la presente investigación no ha afectado el buen nombre del que gozare (artículos 42, 45 y 167 inciso 4 del Código Penal y 14, 65, 96 inciso 5°, 155 inciso 5°, y 157 y 266 del Código Procesal Penal de la Pcia. de Río Negro). II. Protocolicar, notificar, comunicar y archivar. Firmado digitalmente por BURGOS Marcos Rafael Fecha: 2022.06.02 09:57:59 -03'00' |
| Dictamen | Buscar Dictamen |
| Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
| Vía Acceso | (sin datos) |
| ¿Tiene Adjuntos? | NO |
| Voces | No posee voces. |
| Ver en el móvil |