Organismo | CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
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Sentencia | 55 - 13/04/2022 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | A-1VI-42-CC-2022 - MANDRI MARCELO S/ AMPARO (cc) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | SENTENCIA INTERLOCUTORIA 055 Viedma, 13 de abril de 2022 VISTOS: Los presentes autos caratulados ?MANDRI MARCELO S/ AMPARO (cc)? en trámite por Expte N° 9015/2022 del registro de este Tribunal, Receptoría N° A-1VI-42-CC-2022, puestos a despacho a los fines de resolver, y: CONSIDERANDO: -----I) Que en fecha 22.03.22 el Sr. Marcelo Mandri formula acción de amparo in voce contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) requiriendo la cobertura íntegra del material descartable necesario para realizar la operación de rodilla que se detalla en los formularios que acompaña, con fecha límite para la provisión del mismo el 06/04/2022 (v. archivos digitales del 22/03/22 en SEON). ----- En función de ello, y en el marco del artículo 43 de la Constitución Provincial, se dispone requerir informe circunstanciado al IPROSS y dar intervención a la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes que por turno corresponda, a los fines que asuma su defensa, intervención que es abordada por la Dra. María Dolores Crespo en su presentación del 06/04/22. ----- En la respuesta brindada por la Asesora Legal de Ipross, -previa concesión de la prórroga requerida por el organismo- (v. archivos digitales 04/01/22) expresa, primeramente, no contar con la cobertura de los materiales requeridos y posteriormente, en fecha 11/04/22, procede a formular, a modo de excepción, una propuesta de cobertura del 100% con posterior descuento por recibo de haberes. ----- Comunicada al amparista los términos de la propuesta (v. 12/04/22), en fecha 13/04/22 y con la asistencia de la Dra. Crespo presta conformidad con sus términos, solicitando su homologación. ----- Por lo ello, atento la propuesta adjuntada y la conformidad manifestada por el Sr. Marcelo Mandri con la representación letrada de la Dra. Dolores Crespo, en los términos del art. 161 del CPCC, el Sr. Juez RESUELVE: I) Homologar el acuerdo arribado por las partes. Sin costas atento la naturaleza de la cuestión y la forma en que se resuelve. (art. 68 2do párrafo CPCC). Regístrese, protocolícese y notifíquese por Secretaría telefónicamente. FDO.: ARIEL GALLINGER-JUEZ FIRMADA DIGITALMENTE EN FECHA 13/04/2022, EN LOS TÉRMINOS Y ALCANCES DE LA LEY NAC. 25.506 Y LEY A N° 3.997, RES. 398/05 Y AC.12/18-STJ. CONSTE. ANA VICTORIA ROWE-SECRETARIA |
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Vía Acceso | (sin datos) |
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