Organismo | JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
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Sentencia | 256 - 18/10/2024 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | CH-59521-C-0000 - RODRIGUEZ SANDRO JESUS C/ ALRA S.A. Y OTRO S/ SUMARISIMO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
CAUSA N° CH-59521-C-0000
Choele Choel, 18 de octubre de 2024.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "RODRIGUEZ SANDRO JESUS C/ ALRA S.A. Y OTRO S/ SUMARISIMO", EXPTE. Nº CH-59521-C-0000, de los que,
RESULTA: Que en fecha 31/05/2024 se presenta el doctor Santiago Parrou, en carácter de letrado apoderado de Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, y solicita se proceda a la restitución de las sumas remanentes existentes en la cuenta judicial correspondientes a su mandante, atento el estado de los presentes, no existiendo saldos adeudados. A tal fin, informa los datos de la cuenta corriente bancaria de su mandante. El día 18/06/2024 se dispone conferir traslado de lo peticionado. El día 18/06/2024 se presenta el doctor Efrain T. Adeff, por su propio derecho, a oponerse a la restitución de fondos que peticiona Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados. El día 03/07/2024 el Dr. Parrou solicita se proceda a la restitución total de los fondos remanentes correspondientes a su mandante, atento el estado de los presentes, habiendo vencido el plazo de ley, sin que el pedido de restitución de fondos haya merecido objeciones, y no existiendo saldos adeudados. El día 03/07/2024 se tiene presente lo manifestado por el Dr. Adeff y de la oposición planteada, se dispone conferir traslado. A la solicitud de la restitución de fondos existentes formulada por el Dr. Parrou, se dispone estar al estado de autos. El 05/07/2024 el Dr. Parrou comparece a oponerse a la pretensión del letrado de la codemandada, toda vez que conforme se desprende de autos las sentencias recaídas han sido de manera solidarias, no así los honorarios. En tal sentido; en relación a los honorarios lo cierto es que su mandante no debe abonar ninguna suma como equivocadamente entiende, pues el letrado Dr. Adeff representa a una parte perdidosa. Por ello, solicita se rechace la pretensión del escrito venido en traslado, y se ordene la restitución del capital de su mandante obrante en la cuenta de autos. El 29/08/2024 se dispone el pase de los presentes a despacho para resolver.
CONSIDERANDO: I.- Que han sido puestas las presentes actuaciones a despacho de la suscripta a los fines de resolver sobre el pedido de restitución de las sumas remanentes existentes en la cuenta judicial correspondientes a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, peticionada por su apoderado en fecha 31/05/2024, petición a la cual se ha opuesto -en fecha 18/06/2024- el doctor Efrain T. Adeff por su propio derecho.
II.- A tales fines tengo que, al solicitar el apoderado de Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, se transfiera a esta última las sumas remanentes existentes en la cuenta judicial atento el estado de los presentes y por no existir saldos adeudados por su parte, se ha presentado el doctor Efrain T. Adeff -por su propio derecho- a oponerse, con fundamento en que se le adeudan los honorarios que le fueran regulados a partir de la Sentencia de fecha 24/10/2022 confirmada, con costas, por la Cámara de Apelaciones en su Fallo de fecha 21/06/2023 y restantes actuados de los cuales surge que Volkswagen S.A. fue condenada en forma solidaria. Solicita en la misma oportunidad, se la intime -a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados- a abonarle los honorarios, intereses, honorarios complementarios y Aportes de Ley N° 869 que le adeuda en razón de la presente Causa, todo bajo apercibimiento de ejecución.
Conferido el traslado de la postura precedente, el Dr. Parrou, a su vez, también se opone, sosteniendo que conforme se desprende de autos las sentencias recaídas han sido de manera solidarias, no así los honorarios. En tal sentido; en relación a los honorarios lo cierto es que su mandante no debe abonar ninguna suma como equivocadamente entiende el Dr. Adeff, pues dicho letrado representa a una parte perdidosa. Por ello, solicita se rechace la pretensión de su colega y se ordene la restitución del capital de su mandante obrante en la cuenta de autos.
III.- Expuestas las posturas de las partes y para resolver, conforme surge del derrotero, tengo que en fecha 24/10/2022 se dicta en esta instancia sentencia definitiva que resuelve hacer lugar a la demanda entablada por el señor Sandro Jesús Rodriguez contra ALRA S.A. y Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados, condenando a éstas últimas en forma solidaria a abonar a la actora dentro de los 10 días de notificadas, la suma de $1.144.500, con más los intereses establecidos en los considerandos, bajo apercibimiento de ejecución. Se las condenó asimismo, en el mismo plazo, a la suscripción del contrato de cesión de derechos respecto del plan de ahorro, grupo 4795-162, con cargo de afrontar la totalidad de los gastos que tal acto origine. Finalmente se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios a los letrados por la acción principal y por la excepción de incompetencia (imponiéndose por esta última defensa, las costas a la codemandada A.L.R.A. S.A.), y al perito informático Aldo F. Capitan.
Apelada dicha sentencia, 21/06/2023, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial dicta sentencia que resuelve 1) Rechazar el recurso de ALRA S.A. imponiendo las costas por su orden; 2) Hacer lugar al recurso de Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados en su menor extensión dejando sin efecto la condena por privación de uso, rechazándolo en los restantes aspectos, imponiendo las costas por su orden; 3) Hacer lugar al recurso del actor elevando el monto indemnizatorio por los rubros daño moral y daño punitivo, imponiendo las costas por el recurso de la actora a las demandadas. Seguidamente y en el Punto 4 de la sentencia en comentario, regula -por las tareas de primera instancia- los honorarios profesionales de la Dra. Doris Patricia Vásquez Fuentes, patrocinante de la actora, en el 11 %; los de los Dres. Santiago Parrou, Ezequiel Zuain y Hernán Zuain, por la demandada Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, en el 10 %; y los del Dr. Efraín T. Adeff, por ALRA S.A., en el 10 %, todos los porcentuales con referencia al monto base a determinar en la etapa de cumplimiento de la sentencia; Mantiene la regulación de los honorarios profesionales y la imposición de costas dispuesta por la magistrada interviniente por la excepción de incompetencia y regula los honorarios del perito informático Aldo Capitán en el 5 % del monto base a determinar. Por la actuación ante esa segunda instancia regula los honorarios de la Dra. Doris Patricia Vásquez Fuentes en el 30 %, los del Dr. Santiago Parrou en el 25 % y los del Dr. Efraín Adeff en el 25 %, en todos los casos de los asignados en la instancia anterior a cada representación letrada.
Posteriormente, el día fecha 23/02/2024 la doctora Doris Patricia Vasquez Fuentes -apoderada de la parte actora-, y los Dres. Santiago Damián Parrou, Hernan Ariel y Ezequiel Hernan Zuain -apoderados de la firma Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados,-, presentaron el convenio conciliatorio que pone fin al litigio, del que se dispuso -por providencia de fecha 05/03/2024- hacerlo saber -lo acordado en las clausulas primera y cuarta, último párrafo- en los expedientes conexos: "RODRIGUEZ SANDRO JESUS C/ ALRA S.A. Y OTRO S/EJECUCION DE SENTENCIA" (N° CH-00322-C-2023) y "VASQUEZ FUENTES DORIS PATRICIA C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (N° CH-00434-C-2023), se efectúa la determinación de los distintos conceptos a oblarse, tomando como base imponible la suma de $5.078.053 y se determinan los honorarios complementarios del perito Aldo Fabian Capitan, en la suma de $196.677,65 (MB 3.933.553). Dichas sumas acordadas han sido abonadas en autos, conforme surge de los movimientos subsiguientes a cuya observancia y lectura me remito en honor a la brevedad de la presente. Y frente a la petición del Dr. Parrou, aquí en análisis, no ha existido oposición de los beneficiarios, ni de la Caja Forense que se encuentra vinculada al PUMA.
Ahora bien, surge entonces de dichas resoluciones y demás actuaciones producidas, no obstante el contenido del acuerdo homologado al que hice referencia, que tal como argumenta el Dr. Parrou, la condena lo fue contra las codemandadas en forma solidaria, no así la imposición de costas. No surge de las mismas que la condena en costas haya sido impuesta en forma solidaria -mas allá de la obligación concurrente en relación al crédito de la actora- por lo que podría entenderse que la obligación de pagar las costas de los litisconsortes vencidos sería simplemente mancomunada. Ello, en virtud de lo normado por el artículo 828 del Código Civil y Comercial que establece que la solidaridad no se presume y debe surgir inequívocamente de la ley o título constitutivo de la obligación. Dicho criterio ha sido adoptado por jurisprudencia de esta provincia, al sostener "...Si la condena en costas no tiene el expreso aditamento de la solidaridad, ha de entenderse que es una obligación mancomunada. En efecto, la solidaridad constituye una excepción a los principios del derecho común, en consecuencia, no mediando expresa solidaridad la obligación de pagar costas por los litisconsortes vencidos en juicio es simplemente mancomunada...", "Teniendo en cuenta que la solidaridad constituye una excepción a los principios del derecho común (art. 701 del Cód. Civ. ), no mediando expresa solidaridad es simplemente mancomunada la obligación de pagar las costas por los litisconsortes vencidos en juicio" (CNCiv., Sala C, 23-03-88, ED. 130 - 416).", "No habiendo sido considerados los litis consortes partes contrarias en el proceso, es lógico concluir que la calidad de solidarios responsables de los mismos es solamente respecto del actor y sus abogados patrocinantes, ambos en su calidad de vencedores, toda vez que fueron quienes obtuvieron una decisión jurídica favorable en la litis. Por lo tanto si las costas son un corolario del vencimiento, la solidaridad por el pago de ellas y que impone la sentencia, debe, en este caso concreto entenderse referida al titular activo del crédito que intervino por la parte vencedora del juicio. " (Cám. Apel. Civ. Com. Minas y Tributario, Mendoza, "Videla, M. Cruz y Otro C/ Primo Meschini S. A. C. I. S/ Ejecución Hipotecaria", del 23-10-96, SAIJ - Sumario NºU0006722).". ("C., P. y Otros en autos: B. A. S. C. A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION S/ CASACION", Expte. N° 13896/99, Sentencia definitiva N° 2, 05/02/2001, Superior Tribunal de Justicia, Secretaría Civil Nº 1, Voto del Dr. Lutz). No obstante ello, cabe señalar que la condena solidaria de los co-demandados obligados al pago es frente a la contraparte (actor en autos principales), más no tiene efectos entre los co-demandados (deudores) condenados en costas. En efecto, "La imposición de costas en forma solidaria a los demandados vencidos solo lo es respecto del pago de los gastos y honorarios sufridos por la parte contraria. Las relaciones de los condenados en costas con respecto a los letrados que les han asistido, hacen a las relaciones internas que se establecen entre ellos. Estas relaciones se rigen por el art. 689 C.C., no estando sometidas las mismas a la solidaridad dispuesta para la relación principal.". RABINO c/ RIVERO Y OTRO s/ d - y p (LIBRO: S085 - 435), Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Minas Paz y Tributario, 28/11/199, Id SAIJ: SUU0003106. Resulta inadmisible entonces la pretensión del Dr. Adeff de percibir los honorarios a él regulados en autos, generados en virtud de la asistencia letrada que brindó a su representada -codemandada, ARLA S.A.-, desde que justamente la actividad procesal de dicho letrado en estas actuaciones ha estado dirigida a defender y beneficiar a esa parte por el representada y no a la restante codemandada Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados representada en autos por los Dres. Parrou y Zuain. Por ello es que considero que aquel letrado sólo puede reclamar el pago de sus honorarios a su cliente Entonces, toda vez que no surge de la sentencia dictada en autos, ni de la ley, como así tampoco de la voluntad de las partes, la responsabilidad solidaria de Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados respecto de los honorarios del letrado del demandado condenado en costas -ALRA S.A.-, corresponde el rechazo de la oposición del mismo y la recepción de la pretensión de Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
IV.- Las costas de la presente incidencia se impondrán al letrado que se ha presentado por su propio derecho, en virtud del principio objetivo de la derrota (Art. 68 del CPCyC).
Por lo expuesto entonces; normativa legal citada, doctrina y jurisprudencia invocada;
RESUELVO: I.- Hacer lugar a lo peticionado por el apoderado de Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados, rechazando la oposición del Doctor Efrain T. Adeff, disponiendo en consecuencia, notificada la presente, la restitución de las sumas remanentes existentes en la cuenta judicial correspondientes a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
II.- Imponer las costas de la presente incidencia al Dr. Adeff. (Art. 68 del CPCyC) y regular los honorarios del mismo así como los del Doctor Santiago D. Parrou, en la suma equivalente a 3 Jus. (Arts. 6,7,8 y 9 de la LA).
III.- Notificar de conformidad a las adecuaciones procesales dispuestas por el Anexo I de la Ac. N° 36/2022 del STJ (9-a) -que implementa el Sistema de Gestión de Exptes. Judiciales "PUMA"-. En tal sentido todas las providencias y decisiones judiciales, incluyendo la sentencia definitiva, quedan notificadas el martes o viernes posterior al día que se publican en el Sistema PUMA, o el siguiente día de nota si alguno de aquellos resulta feriado o inhábil.
Dra. Natalia Costanzo Jueza |
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