Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
Sentencia230 - 21/12/2010 - INTERLOCUTORIA
Expediente130-09 - SAGÜES JUAN JOSE C/ FERNANDEZ JOSE LUIS S/ EJECUTIVO
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaGeneral Roca, 21 de diciembre del 2010.
VISTO Y CONSIDERANDO: para resolver en estos autos caratulados “SAGUES JUAN JOSE C/ FERNANDEZ JOSE LUIS” N°130-09 en los que se presenta el demandado ofreciendo en sustitución del embargo trabado sobre el rodado dominio CRG-559 el camión de propiedad de la Sra. María Laura Fernández dominio WCE-344 cuyo valor de mercado asciende a $95000 aproximados. Asimismo solicita se levante la inhibición al sólo efecto de poder dar la baja de dicho rodado.-
Manifiesta que el vehículo fue siniestrado y para recibir el cobro del seguro es necesario realizar la baja en el RPA. Que en autos se ha trabado embargo sobre dos inmuebles de su propiedad, y otro automotor, con lo que se encuentra garantizado el derecho del acreedor.-
La actora contesta oponiéndose a la sustitución por pertenecer el bien a un tercero y estar sujetos los demás bienes embargados a un proceso de divorcio.-
La sustitución solicitada por el deudor es procedente pues considero que se garantiza la acreencia del acreedor de modo suficiente.-
Merito que el accionante no ha desconocido la documental acompañada ni impugnado las tasaciones y considerando el capital de sentencia más la suma presupuestada para costas, que no ha sido objetada, el valor del camión ofrecido en garantía por la tercero ( que da su expreso consentimiento a la traba de la medida) cubre tales sumas.-
Asimismo, pondero que el accionante ya había prestado conformidad a fs. 92 con el levantamiento de la medida y que se han embargado dos inmuebles de titularidad registral del demandado -ver a fs. 87 y 89-, además de otro automotor.-
Las medidas cautelares tienen carácter eminentemente mutable, ya que no causan estado, pudiendo reverse siempre que se aporten nuevos recaudos, previendo el art. 203 del CPCC la posibilidad de modificación en el caso de que provoquen perjuicios injustificados al deudor.-
Así se ha sostenido que "Corresponde hacer lugar a la petición de que se modifiquen los alcances de la medida cautelar decretada, teniendo en cuenta el carácter esencialmente mutable de las medidas cautelares conforme al cual no corresponde mantener una medida más gravosa si el objetivo que se persiguió mediante su dictado puede obtenerse mediante otra que resulte menos perjudicial para quien se halla obligado a cumplirla". SCBA, I 2267 I 11-7-1 Unión del Personal Civil de la Nación Seccional Prov. de Bs. As. c/ Prov. de Bs. As. s/ Inconstitucionalidad decreto nº 754 MAG. VOTANTES: Ghione- de Lázzari- Pettigiani- San Martín- Pisano Jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires Constitucional; lex doctor.-
La previsión del artículo 203 del CPC requiere a los fines de la sustitución de la medida cautelar, que la ofrecida garantice el derecho del acreedor, circunstancia que creo acreditada. Es por eso que considero que corresponde hacer lugar al pedido.-
En cuanto al levantamiento de inhibición, no surge de autos que se hubiere decretado, por lo que se rechaza la petición.-
En consecuencia, por lo expuesto y lo dispuesto por las normas citadas,
RESUELVO: Hacer lugar al pedido de sustitución efectuado por el demandado y denegar el levantamiento de inhibición por no encontrarse decretada.-
Costas de la incidencia al accionante. Regulo los honorarios del Dr. Andrés Amadini en $ 175.-, los del dr. Juan Angel Elizondo en $ 175.- y los del dr. Claudio Lopez en $ 500.- ( arts. 6, 6 bis, 33, 37 y 39 LA). Los honorarios se han regulado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, etapas cumplidas, éxito, complejidad y entidad de la misma.-
Líbrese oficio al RPA correspondiente y trábese embargo sobre el rodado ofrecidos en garantía dominio WCE 344 por las sumas dispuestas a fs. 21 y 22, siempre que sea de titularidad de María Laura Fernández, requiriéndose condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.-
CUMPLIDO, y en caso de no encontrarse el bien ofrecido en contracautela prendado ni gravado, levántese el embargo trabado sobre el automotor CRG 559
Notifíquese y regístrese.


DRA.ADRIANA MARIANI
JUEZ
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil