| Organismo | CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
|---|---|
| Sentencia | 129 - 02/05/2017 - DEFINITIVA |
| Expediente | F155C2/17 - GARCIA, RAUL Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ EJECUCION (l) (PPAL: 26527/15) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 28 de abril de 2017.- ---VISTOS: Estos autos caratulados "GARCIA, RAUL Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ EJECUCION", Exp. N° F155C2/17, y ---CONSIDERANDO: ---1) Que comparece Victor Hugo Massimino, promoviendo ejecución de honorarios contra MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON.- ---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa (ver certificación que antecede) y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos de los arts. 502 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial, modificados en los términos de la ley 4142, que dejó sin efecto el trámite de "citación de venta".- ---3) Sobre los intereses, en razón de la doctrina recientemente fijada por el Superior Tribunal de Justicia y habiéndose expedido este Tribunal en autos caratulados:" Novicoff Mirko C/ Dedos S.R.L. S/ SUMARIO" Expte Nro 26215/15, Sentencia de fecha 13 de septiembre del año 2016, corresponde en autos aplicar a partir del 1/9/16 y hasta el efectivo pago del crédito reclamado, la tasa vigente en el Banco de la Nación Argentina "para prestamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales". ---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 531, 604, 605 y ccts. del CPCC. ---Por ello se RESUELVE: ---I) FALLAR esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $ 231.193,69.-, (80% de lo regulado en los autos principales, conforme distribución dispuesta), reclamada en autos.- ---II) Dejar constancia que desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago del crédito reclamado, deberá aplicarse en autos la tasa vigente en el Banco de la Nación Argentina "para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales".- ---III) Teniendo en cuenta que las sumas que se depositan en las cuentas del MUnicipio provienen en su mayor proporción de la coparticipación que transfiere la Provincia y sufren ya la retención dispuesta por la ley 2535, entiendo que no corresponde ordenar su embargo de forma directa, debiendo ocurrir la parte por ante el Registro respectivo.- ---Lo precedente se indica sin perjuicio de lo que pudiere resultar del planteo efectuado a fs. 212/15 de los autos principales, que se encuentra pendiente de sustanciación. ---En consecuencia, trábese embargo sobre la coparticipación que reciba la Municipalidad de El Bolson, hasta cubrir la suma indicada precedentemente, con más la de $ 100.000,00, que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.- A tal efecto líbrese oficio al REJUM de conformidad con lo dispuesto por art. 8, 9,10 y ctes.Ley 2535 y Dto. 154/00.- --- Hágase saber a dicho organismo que el crédito ejecutado reviste carácter alimentario, a los fines de que se le otorgue el orden de cobro preferente que le corresponda.- ---IV) HAGASE SABER al ejecutado que en el plazo de 3 (tres) días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas de conformidad con los arts. 505 y 506 del CPCC. o en el término de 5 (cinco) días cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto II) de la presente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el último párrafo del art. 508 del citado plexo normativo.- ---V) NOTIFÍQUESE al ejecutado por cédula -adjuntándose en la misma las copias de la demanda y documentación respectivas-, regístrese y protocolícese.- Resérvense y exclúyanse de letra.- |
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