Fallo Completo STJ

OrganismoSECRETARÍA PENAL STJ Nº2
Sentencia125 - 19/09/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CI-05376-2021 - C.M. S/ ABUSO SEXUAL - LEY P 5020
SumariosTodos los sumarios del fallo (1)
Texto SentenciaSuperior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 19 días del mes de septiembre de 2023, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Mª Cecilia
Criado y Liliana L. Piccinini y señores Jueces Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian y
Sergio G. Ceci, para el tratamiento de los autos caratulados “C., M.A. S/ABUSO SEXUAL (N)" –
QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-CI-05376-2021), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia N° 129, del 13 de abril de 2023, el Tribunal de Juicio del Foro de
Jueces de la IVª Circunscripción Judicial (TJ en lo sucesivo) decidió absolver a M.A-C.
en relación con los dos hechos materia de acusación, calificados como abuso sexual
con acceso carnal, agravado por haber sido cometido contra un menor de dieciocho años,
aprovechando la situación de convivencia preexistente (arts. 45 y 119 tercer y cuarto párrafo
inc. “f” CP).
En oposición a ello dedujo impugnación ordinaria el Ministerio Público Fiscal –con la
adhesión de la Defensora de Menores e Incapaces–, recurso al que el Tribunal de
Impugnación (en adelante el TI) hizo lugar, por lo que anuló la sentencia impugnada, con la
expresa mención de que conservan plena validez legal los testimonios producidos en las
audiencias para utilizarlos como declaración previa (art. 188 CPP) en el eventual juicio de
reenvío.
La Defensa Penal del imputado solicitó el control extraordinario de esa decisión, cuya
denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
La señora Jueza Mª Cecilia Criado y los señores Jueces Sergio M. Barotto y Ricardo A.
Apcarian dijeron:
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI afirma que la impugnación extraordinaria no puede prosperar debido a que la
resolución atacada no es definitiva, en tanto nulificó la sentencia absolutoria, como así
también el debate precedente, y estableció la plena validez legal los testimonios producidos
para los fines del art. 181 del Código Procesal Penal.
Cita doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia que establece que la
realización de un nuevo juicio, además de garantizar el derecho a recurrir y a obtener una
revisión amplia de lo que eventualmente se decida (conf. arts. 8.2.h CADH y 14.5 PIDCyP),
no vulnera en modo alguno la prohibición de doble juzgamiento o ne bis in idem (STJRNS2
Se. 61/16 “Olivera”).
2. Agravios de la queja
La Defensa critica la decisión del TI y sostiene que no aborda adecuadamente la única
prueba existente en el caso, la declaración de la niña, que tilda de contradictoria e insuficiente,
por lo que a su criterio prevalece el beneficio de la duda a favor de su asistido.
Agrega que el citado organismo revisor ha obrado de manera arbitraria, valorando de
modo parcializado los elementos probatorios que el propio TJ consideró que no eran útiles
para corroborar la tesis acusatoria, con lo cual lo resuelto implica una inversión de la carga de
la prueba y le otorga una nueva posibilidad al Ministerio Público Fiscal para remediar sus
errores y así obtener una sentencia condenatoria.
La recurrente concluye que la sentencia carece de una adecuada fundamentación dado
que se aparta en forma evidente de los hechos del caso, por lo que efectúa la reserva del caso
federal y solicita que se deje sin efecto la decisión recurrida de acuerdo con los motivos
expresados.
3. Solución del caso
La queja analizada no ha de prosperar, en tanto no rebate lo argumentado en la
denegatoria de la impugnación extraordinaria.
De los antecedentes reseñados surge que el TI anuló la absolución del imputado M.A.C.
y dispuso el reenvío de las actuaciones para la realización de un nuevo juicio,
por lo que la impugnación extraordinaria –cuya denegatoria origina la presente queja– no
estaba dirigida contra una sentencia definitiva.
Resulta aplicable al caso lo establecido por este Superior Tribunal en un legajo similar
al presente en lo que atañe al trámite procesal, en el sentido de que, “al encontrarse todavía
pendiente la realización del debate ordenado, donde habrá de definirse la situación procesal
de[l imputado], ello implica el reconocimiento de la existencia de vías hábiles ulteriores de
impugnación contra lo que eventualmente se resuelva (en sentido similar, STJRN Se. 160/21
Ley P 5020 ‘UFT1’)” (cf. STJRN Se. 41/23 Ley P 5020 “V.”, entre otras).
En efecto, a partir de lo resuelto el TJ, con distinta integración, deberá realizar un
nuevo juicio y es posible que la sentencia resultante genere agravios para las partes, que
eventualmente podrán impugnar lo decidido a través de las vías recursivas pertinentes. Se
advierte así que, mientras eso no suceda, de ningún modo puede pretenderse que el
pronunciamiento aquí recurrido sea definitivo.
Tampoco se ha demostrado que esta situación le haya ocasionado al imputado un
gravamen de carácter irreparable o de imposible o tardía reparación ulterior (cf. STJRN Se.
81/22 Ley P 5020 “C.”).
4. Decisión
En virtud de las razones desarrolladas, proponemos al Acuerdo rechazar sin
sustanciación el recurso de queja interpuesto en las presentes actuaciones. NUESTRO VOTO.
El señor Juez Sergio G. Ceci y la señora Jueza Liliana L. Piccinini dijeron:
Atento a la mayoría conformada en el voto que antecede, NOS ABSTENEMOS de
emitir opinión (art. 38 LO).
En razón de lo expuesto, el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA RESUELVE:
Rechazar sin sustanciación la queja interpuesta por la señora Defensora Penal Silvana
S. Ayenao en representación de M.A.C.
Protocolizar y notificar a través de la Oficina Judicial de la IVª Circunscripción
Judicial.

Firmado digitalmente por:
APCARIAN Ricardo Alfredo
Fecha y hora:
19.09.2023 09:53:15

Firmado digitalmente por:
BAROTTO Sergio Mario
Fecha y hora:
19.09.2023 09:18:47

Firmado digitalmente por:
CECI Sergio Gustavo
Fecha y hora:
19.09.2023 09:31:39

Firmado digitalmente por:
PICCININI Liliana Laura
Fecha y hora:
19.09.2023 14:45:06

Firmado digitalmente por:
CRIADO María Cecilia
Fecha y hora:
19.09.2023 09:07:39
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