Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES Nº1 - BARILOCHE
Sentencia198 - 08/08/2017 - DEFINITIVA
ExpedienteD-7979-17 - ROMARION, CLAUDIO ALFREDO C/ ALVARADO, AGUSTIN S/ EJECUTIVO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia///San Carlos de Bariloche, 8 de agosto de 2017.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "ROMARION, CLAUDIO ALFREDO C/ ALVARADO, AGUSTIN S/ EJECUTIVO" Exp. Nro. D-7979-17,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 6/7 se presenta el Dr. Matias Javier Marzitelli, interpone demanda ejecutiva, correspondiendo imprimirle a la presente el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 487 inc 6), 520 a 591 del C.P.C.C.-
Que encontrándose abonadas las tasas, sellados y contribuciones, encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en el art. 520; 523 y cdtes. del C.P.C.C., y conforme constancias en autos y documental acompañada, corresponde dictar sentencia monitoria.-
Por ello, RESUELVO: I) Tener al peticionario por parte en el carácter invocado y por constituido domicilio procesal.- II) Tener por abonados tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones. Oportunamente, correr vista al Colegio de Abogados y Si.tra.jur.- III) Por interpuesta demanda, imprimiendo al presente el trámite previsto en el art. 487 inc. 6), 520 y a 591 del C.P.C.C.- IV) Mandar llevar adelante la ejecución de conformidad con lo dispuesto en el art. 531 del CPCC, contra ALVARADO, AGUSTIN, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado $ 32.743,00.-, con más los intereses pactados que no podrán superar el 48% anual por todo concepto, desde la fecha de mora hasta su efectivo pago y las costas del juicio (art. 558 del C.P.C.C.)- V) Presupuestar la suma de $18.000.-, para responder a intereses y costas del juicio.- VI) Regular provisionalmente los honorarios del Dr. Matias Javier Marzitelli, en su doble carácter, en la suma de $5.345.-. Se deja constancia que se han fijado 5 ius (mínimo legal art. 9 Ley arancelaria), conforme criterio del Tribunal de Alzada que no comparto, en tanto que se viola el art. 77 del C.P.C.C., regulándose una suma excesiva y que no guarda relación ni con el monto del proceso ni con la complejidad de las tareas desarrolladas por los letrados para este tipo de proceso de estructura monitoria, debiendo tenerse en consideración también que dicho criterio se aparta de la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia en autos "Mazzuchelli".- VII) Hacer saber al ejecutado que en 5 (cinco) días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 544 del C.P.C.C.), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.- VIII) Atento a lo peticionado y al estado de autos, decrétase la inhibición general de bienes del demandado, a tenor de lo dispuesto por el art. 534 del C.P.C.C.- Líbrense los oficios pertinentes y en cuanto corresponda en los términos de la ley 22172, a los fines de anotar dicha medida. A los fines de evitar perjuicios innecesarios al deudor y atento la naturaleza de la medida, hágase saber al B.C.R.A que deberá comunicar a las entidades financieras (a través de la comunicación "D")  que; a) La medida no afecta en modo alguno las sumas depositadas en concepto de haberes, debiendo informar en tales casos quien resulta ser el empleador del titular de la cuenta bancaria; b) La inhibición no afectará los saldos de cualquier cuenta, en cuanto exceda la cantidad de - y c) Los organismos donde se afecten fondos en virtud de la presente medida deberán informarlo inmediatamente a este Juzgado.- IX) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas, si correspondiere.- X) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado, de conformidad con los arts. 120; 41; 141; 339 y 490 del C.P.C.C., y con transcripción del art. 542 del C.P.C.C.; regístrese y protocolícese.-
DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil