Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI
Sentencia369 - 28/06/2023 - MONITORIA
ExpedienteCI-35493-C-0000 - FINANPRO S.R.L C/ MENDIETA NESTOR ARIEL S/ EJECUTIVO (C)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Cipolletti, 28 de junio de 2023.

VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L C/ MENDIETA NESTOR ARIEL S/ EJECUTIVO (C)" (Expt. Nro. CI-35493-C-0000).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (Arts. 520 y sgts. del CPCC), y se agrega la documental acompañada.
2. Que el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma (Arts. 520, 523 y 531 del CPCC), y con los recaudos exigidos por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación presentada.
3. En este estado corresponde el dictado de la sentencia monitoria, por lo que FALLO:
I. Llevar adelante la ejecución contra NESTOR ARIEL MENDIETA y condenarlo a pagar a la parte actora FINANPRO S.R.L. la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($56.920,00), en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL CON 00/100 ($180.000,00), que se presupuesta provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio (arts. 531, 539 y ccdtes. del CPCC).
Para el supuesto de encontrarse pactado un interés punitorio, el mismo no podrá ser liquidado conjuntamente con el interés moratorio legal (cfr. art. 771 CCyC).
II. Imponer las costas a la parte ejecutada (cfr. art. 68 CPCC).
III. Regular provisionalmente los honorarios de la letrada apoderada Dra. GABRIELA DOMINICI, en la suma de PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 00/100 ($56.637,00) [(5 JUSx1/2)+(5 JUSx40%)], y del letrado patrocinante Dr. GUILLERMO FERNANDO GÓMEZ, en la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 00/100 ($31.465,00) (5 JUSx1/2), dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultados de las tareas llevadas a cabo en autos por los beneficiarios (arts. 6, 7, 8, 9 y 41 L.A.) (MB. Mínimo legal conforme L.A.). NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CON LA LEY 869. Se informa que la regulación provisoria de honorarios se convertirá de manera automática en definitiva si el ejecutado no excepciona ni recurre el decisorio, y que para el caso en el que oponga excepciones la misma quedará sin efecto y será reemplazada por una nueva regulación definitiva, una vez resueltas las defensas.
IV. Hacer saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, con más la ampliación que corresponda en razón de la distancia (art.158 del CPCC), podrá constituir domicilio, cumplir voluntariamente lo ordenado en esta sentencia monitoria, depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas o, en su defecto, oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia, para el caso en el que no se efectúa el depósito ni se excepcione (arts. 542 y 605 del Cód. Cit.), y serle notificadas las sucesivas providencias en forma automática (arts. 40, 41 y 133 del Cód. Cit.). NOTIFÍQUESE a la parte ejecutante -ministerio ley- y a la parte ejecutada por cédula en el domicilio real con copias de rigor (demanda + sentencia), y aviso de práctica (cfr. arts. 120, 141, 339 y 490 del Cód. Cit.).
V. Tener presente el pago efectuado en concepto de tributos de ley.
VII. Registrar y protocolizar la presente.
Mauro Alejandro Marinucci
Juez
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