Organismo | UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
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Sentencia | 54 - 05/03/2025 - INTERLOCUTORIA |
Expediente | BA-00850-C-2024 - DE GAETANO, DANIEL EDUARDO C/ TAMBURINI Y OLGUIN, SYLVIA ISABEL Y OTROS S/ USUCAPIÓN |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
San Carlos de Bariloche, 05 de marzo de 2025.
VISTOS: Los autos DE GAETANO, DANIEL EDUARDO C/ TAMBURINI Y OLGUIN, SYLVIA ISABEL Y OTROS S/ USUCAPIÓN BA-00850-C-2024 Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes: A. 1º) Que la actora interpuso demanda contra Aurelio Mayo, Aurora Lilia Peral de Cueto, Emilio Comi, Ángel José Pini, Miguel Angel Polotto, Carlos Federico de Olguin, Cayetano Antonio Devoto, Justo Juan José Gonzalez, José Evaristo Repossini, Sylvia Isabel Olguin y Tamburini y La Fortuna Sociedad en Comandita por Acciones como titulares registrales del inmueble base de la acción y manifestó desconocer sus domicilios y enunciando la actividad desplegada en otros autos a los fines de individualizar el domicilio. Por esta razón se dispuso al ordenar el traslado de la demanda que los demandados sean notificados por edictos.
Cumplido ello y sin que se presentaran a estar a derecho mediante proveído I0006 del 09-12-2024 se le dió intervención al Defensor Oficial.
A. 2º) Que mediante presentación E0009 comparece el Defensor Oficial por la intervención dada en autos por los demandados e interpone revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 09-12-2024 en los términos de lo dispuesto por el art. 238 del CPCC argumentando que se le dió intervención sin que se haya librado oficio alguno a organismos públicos y/o privados a fin de que informen domicilio de los ausentes, se haya acreditado el fallecimiento y/o requiera información a los diferentes Registro de Juicios Universales, certificado por Secretaria ni prestado juramento ordenado por el art. 145 del CPCC. Refiere que al momento no se ha cumplido cabalmente con lo dispuesto por los art. 790 y 791 del CPCC ni se han agotado los recursos allí previstos para dar con la identidad y domicilio de los presuntos herederos.
Respecto de la co-demanda "La Fortuna Sociedad en Comandita por Acciones" entiende que no corresponde la aplicación de la figura de demandado ausente por cuanto la firma revista la calidad de persona jurídica, indicándose expresamente su domicilio (sede Social) en su estatuto constitutivo y ser el domicilio de las sociedades comerciales un domicilio de tipo legal (art. 152 y 153 del CCyC). Consecuentemente, refiere que es imposible aplicar respecto de las personas jurídicas el término de ausente, en tanto éstas existen o no de acuerdo a las disposiciones de sus reglamentos o por la intervención de la autoridad de aplicación.
A.3°) Corrido el traslado contesta la actora (presentación E0010) y solicitó el rechazo de la revocatoria porque requirió varias medidas respecto de los domicilio y eventuales herederos de los co-demandos y que ante la existencia de expedientes con idénticos demandados se resolvió de manera adecuada y en razón de economía procesal la citación por edictos, ya que en un sinnúmero de trámites se han pedido la realización de estas gestiones que no dan ningún resultado práctico.
B. Análisis y solución del caso:
B.1°) En primer lugar es importante señalar que la Defensoría interpone revocatoria contra el proveído de fecha 09-12-2024 que le diera intervención pero en ningún modo recurre la providencia de fecha 01-07-2024 (I0003) que dispusiera la citación de los demandados por edictos, la cual a la fecha se encuentra firme y consentida, tampoco cuestiona que no se haya cumplido con la publicación de edictos o que ésta sea irregular. Por lo tanto, la intervención resulta continuación y consecuencia de un proveído firme y consentido.
B.2°) Sin perjuicio de ello, a los fines de no pecar en un exceso de ritual manifiesto entraré al análisis de los argumentos vertidos por la Defensoría.
De este modo, siendo que en otras actuaciones en trámite por ante este Tribunal desde antigua data contra éstos demandados luego de diversos trámites ha intervenido en defensa de los demandados la Defensoría exigir tales diligencias a todas las ya realizadas en tales actuaciones sin resultado generaría un dispendio procesal y material innecesario, estando garantizado el derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Const. Nacional) con la intervención de la Defensoría Oficial. Ello, sumado a que el funcionario mantiene sobre sí la carga de hacer llegar a conocimiento de los interesados la existencia del juicio o las resoluciones que en este se dicten y eventualmente recurrir la sentencia que recaiga.
Al respecto se hace presente lo siguiente:
a) En autos ALVAREZ, ARTURO HIPÓLITO C/ DEVOTO, CAYETANO ANTONIO S/ USUCAPIÓN 00386-02 se dictó sentencia con la intervención de la Defensoría por los mismos demandados que en autos, salvo respecto de los herederos de José Evaristo Repossini, que intervinieron Claudia Inés Repossini y Lucrecia Repossini.
b) En los autos DAL FARRA DANIEL C/ DEVOTO CAYETANO Y OTROS S/ USUCAPIÓN (15840-195-99) de las constancias de lex surge que ha intervenido la Defensoría.
c) En autos GERMANO, SILVIO DANIEL ALFREDO C/ DEVOTO, CAYETANO ANTONIO Y OTROS S/ USUCAPION" (expte. 03901-04) se dictó también sentencia con intervención de la Defensoría por los mismos demandados que en autos.
d) En autos ECHEVERRIA, HERNAN C/ DEVOTO, CAYETANO ANTONIO Y OTROS S/ USUCAPION -SUMARIO-" (expte. 05083-05) también se dictó sentencia con intervención de la Defensoría por los demandados ausentes idénticos a los de autos, mientras que por José Evaristo Repossini que se presentaron sus herederos y allanaron y por Justo Juan José González que se presentó la heredera Cindy Gonzalez.
A mayor abundamiento, la intervención de la Defensoría Oficial cesará cuando efectivamente se notifique de la existencia de autos a los demandados de conformidad a lo dispuesto por el art. 22 inc e de la ley 4199 que establece: " Arbitrar los medios para hallar al demandado ausente, cesando su intervención cuando lo notifica personalmente de la existencia de un proceso y en los demás supuestos establecidos en la ley procesal".
Por todo lo manifestado, entiendo que corresponde rechazar parcialmente la revocatoria interpuesta disponiendo la continuación del patrocinio oficial de Antonio Devoto Cayetano; Carlos Federico Olguín, Aurelio Mayol; Aurora Lilia peral de Cueto, Emilio Comi, Ángel José Pini, Miguel Emilio Polotto y Carlos Alberto Olguín a cargo del Ministerio Público Fiscal y denegar la apelación en subsidio interpuesta por no causar la resolución recurrida gravamen irreparable.
Sin embargo, efectuando un nuevo análisis de la cuestión y atento a las constancias obrantes en las demás causas aludidas corresponde que cese la intervención de la Defensoría respecto de Juan José González y José Evaristo Repossini y, en consecuencia, correrle traslado de la demanda a Cindy Gonzalez, Claudia Inés Repossini y Lucrecia Repossini en el carácter de herederas de los mencionados - respectivamente- en los mismos términos que lo dispuesto con fecha 01-07-2024 - punto V- debiéndose notificar el traslado por cédula al domicilio real.
Asimismo, cesar la intervención de la Defensoría por La Fortuna Sociedad en Comandita por Acciones y tal como fuera solicitado por la actora disponer que se notifique el traslado de la demanda al domicilio legal en razón de lo dispuesto por el art. 152 del CCyCN.
B.4º) Que las costas se imponen por el orden causado atento al modo en que se resuelven los presentes (art. 62 del CPCC) y se difiere la regulación de honorarios para definitiva. En consecuencia, RESUELVO:
I) Hacer parcialmente lugar a la revocatoria interpuesta y por lo tanto mantener la intervención de la Defensoría Oficial respecto de Antonio Devoto Cayetano; Carlos Federico Olguín, Aurelio Mayol; Aurora Lilia peral de Cueto, Emilio Comi, Ángel José Pini, Miguel Emilio Polotto y Carlos Alberto Olguín. II) Cesar la intervención de la Defensoría por los Sres Justo Juan José González y José Evaristo Repossini y dejar sin efecto su citación por edictos. En consecuencia, correrle traslado de la demanda a sus herederos de conformidad a lo dispuesto en el considerando respectivo y en los términos de lo ordenado con fecha 01-07-2024 punto V por cédula al domicilio real. III) Cesar la intervención de la Defensoría por La Fortuna Sociedad en comandita por Acciones y dejar sin efecto su citación por edictos. En consecuencia, notificarle el traslado de la demanda a su domicilio legal de conformidad a lo dispuesto en el considerando respectivo y en los términos de lo ordenado con fecha 0107-2024 punto V por cédula/cédula ley 22.172. A todo evento, librar oficio/oficio Ley 22.172 a Personas Jurídicas a los fines de que informen el domicilio legal de la sociedad. IV) Denegar la apelación en subsidio planteada de conformidad a lo dispuesto en el considerando respectivo. V) Imponer las costas de lo resuelto por el orden causado, difiriendo la regulación de honorarios para definitiva. VI) Notificar la presente a los presentados de conformidad a lo dispuesto por el art. 120 del CPCC. VII) Protocolizar y registrar de conformidad a la Acordada 36/22, anexo I Pto. 9 "a" del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
Cristian Tau Anzoátegui
Juez
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