Organismo | UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
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Sentencia | 184 - 25/09/2024 - DEFINITIVA |
Expediente | BA-01955-F-2024 - C.E.M. C/ G.M.R.A. S/ DIVORCIO |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
San Carlos de Bariloche, 25 de septiembre de 2024.
VISTO: El expediente caratulados: C.E.M. C/ G.M.R.A. S/ DIVORCIO EXPTE. N° BA-01955-F-2024 y en ellos el pedido de divorcio de los cónyuges de consuno.
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la señora E.M.C., con el patrocinio letrado de la doctora Adriana Ruiz Moreno y solicita su divorcio de R.A.G.M., cumplimentando con lo dispuesto por los arts. 438 y 439 del Código Civil y Comercial (en adelante CCyC). Que posteriormente se presentó el señor R.A.G.M. con el patrocinio letrado de la doctora Andrea Alberto, allanándose a la demanda de divorcio promovida.
Que en consecuencia, corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.
En mérito de todo lo cual RESUELVO: 1) DECRETAR el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. E.M.C.D.N.2. y Sr. R.A.G.M.D.N.1., quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del CCyC). 2) Líbrese oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes. 3) Regular los honorarios correspondientes estrictamente al divorcio, de la doctora Adriana Ruiz Moreno, patrocinante de la señora C. y los de la doctora Andrea Alberto, patrocinante del señor G.M., en la suma de $1.378.080 (pesos un millón trescientos setenta y ocho mil ochenta) a cada una, de acuerdo con los artículos 6, 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212. Dicho valor corresponde a 30 jus. Asimismo se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus que asciende a la suma de $ 45.936.
4) Firme que sea la presente y a pedido de parte, extiéndase por Secretaría certificación de honorarios. 5) Costas por su orden atento el principio general que rige en la materia (art. 19 del Código Procesal de Familia).
6) Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, hágase saber que la totalidad de los honorarios correspondientes a las doctoras Adriana Ruiz Moreno y Andrea Alberto, deberán ser depositados en la Cuenta Corriente Oficial Nro. 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma denominada "Fondo de Informatización de los Ministerios Públicos".
7) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese en los términos de la Acordada nro. 36/22 STJ.
8) Efectuada la inscripción de divorcio, ARCHÍVENSE los presentes sin más trámite.
Jueza |
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