Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
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Sentencia | 147 - 20/04/2022 - SOBRESEIMIENTO |
Expediente | MPF-BA-05838-2019 - CANDIA ABELARDO DONATO, FUENTEALBA ROBERTO CARLOS, MORALES NATAEL GIAN FRANCO C/ GARCIA FACUNDO LEONARDO S/ ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD Y LESIONES |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 20 de abril de 2022. Autos y Vistos: A la solicitud requerida en el legajo MPF-BA-05838-2019 caratulado "CANDIA ABELARDO DONATO, FUENTEALBA ROBERTO CARLOS, MORALES NATAEL GIAN FRANCO C/GARCÍA FACUNDO LEONARDO S/ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD Y LESIONES”, puesta a resolver la situación procesal del Sr. Facundo Leonardo García, con DNI xxx y demás datos personales proporcionados en audiencia de formulación de cargos, y Considerando: I.- Conforme informa la Fiscalía al nombrado se le formularon cargos el día 24 de noviembre de 2020 por un hecho ocurrido “...en fecha 26 de octubre del año 2019, siendo las 19:51 hs., en las inmediaciones del estadio Municipal, sito en Av. Ángel Gallardo, entre las calles Rivadavia y 9 de Julio de esta ciudad; momentos en que los hinchas comenzaban a retirarse del lugar, se solicitaron refuerzos policiales dado que el desalojo del estadio estaba generando un desorden entre los simpatizantes . Así las cosas, un masculino quien luego fue identificado como Facundo Leonardo García, agredió con golpe de puño a la altura de las cejas al empleado policial Morales Nathael Gian Franco, cuando este intentaba reducirlo, generándole: dolor a la palpación en región supraocular y en la nariz . Además, agredió con golpe de puño en el ojo derecho al efectivo policial Fuentealba Roberto Carlos causándole: dolor a la palpación en ojo derecho, pómulo derecho y nariz, sin lesión visible. Por último, una vez reducido y al ser ingresado en la celda de la comisaria segunda, lesionó al ciudadano Candia Abelardo Donato, que se encontraba detenido en el sector de calabozos de la unidad por el delito de hurto en grado de tentativa; momento en el que García le manifestó "Quien sos vos, sos guapo" y sin mediar palabra le propinó un golpe de puño en el sector del ojo y pómulo izquierdo, generándole: una lesión contusa en el pómulo izquierdo, con inflamación...” La conducta desplegada constituyó al momento de formular cargos el delito de atentado contra la autoridad calificado en concurso ideal con lesiones leves agravadas, respecto del empleado policial Nathael Gian Franco Morales, en concurso real con el delito de resistencia a la autoridad, y lesiones leves agravadas, en perjuicio del efectivo policial Roberto Carlos Fuentealba. Asimismo, lesiones leves en perjuicio del ciudadano Abelardo Donato Candia; siendo Facundo Leonardo García, sospechoso a título de AUTOR de conformidad con los Art. 45, 54, 89 y 92 en función del art. 80 inc. 8, 238 inc. 4° y 239 del Código Penal. II.- La Sra. Fiscal del caso Dra. María Fernanda Orticelli hizo saber en audiencia que aplicará al caso un criterio de oportunidad respecto del Sr. García. Ello, entre otras cuestiones expresadas en audiencia, porque en lo sustancial se cumplió con un acuerdo entre las partes. Así, el Ministerio Público Fiscal manifestó que en función de sus políticas de persecución penal, aplica al caso el instituto del criterio de oportunidad y por estos motivos solicita se dicte el sobreseimiento del imputado a tenor de los arts. 14, 96 inc. y 5° y 155 inc. 5° del Código Procesal Penal. Corrido el traslado a la Sra. Defensora Dra. Yamile Saidt se expresa en el mismo sentido, por considerar que se ha solucionado el conflicto primario, respecto de su asistido. III.- Analizado el planteo de la Sra. Fiscal encontrándose el mismo ajustado a derecho y motivado, considero que le asiste razón a la vindicta pública y corresponde dictar la extinción de la acción penal por aplicación de un criterio de oportunidad y sobreseer al Sr. Facundo Leonardo García, con DNI N° xxx, en orden al hecho imputado (conforme arts. 45, 54, 89 y 92 en función del art. 80 inc. 8, 238 inc. 4° y 239 del Código Penal y arts. 14, 96 inc. y 5º, 97 y 155 inc. 5º del Código Procesal Penal). IV.- Por todo ello, RESUELVO: DISPONER LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por la aplicación de un criterio de oportunidad en orden a los delitos de atentado contra la autoridad calificado en concurso ideal con lesiones leves agravadas, en concurso real con el delito de resistencia a la autoridad, y lesiones leves agravadas y lesiones leves a título de autor, y por lo tanto SOBRESEER al Sr. Facundo Leonardo García, con DNI N° xxx en el presente Legajo, dejando constancia que la sustanciación del presente proceso no ha afectado el buen nombre y honor del que hubiere gozado con anterioridad al mismo (arts. 45, 54, 89 y 92 en función del art. 80 inc. 8, 238 inc. 4° y 239 del Código Penal y arts. 14, 96 inc. 5º, 97 y 155 inc. 5º y 157 del Código Procesal Penal). Regístrese, notifíquese y protocolícese. LAUREN Firmado digitalmente por LAURENCE Juan CE Juan Pablo Fecha: 2022.04.21 Pablo 09:00:11 -03'00' |
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