Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA
Sentencia38 - 18/04/2017 - INTERLOCUTORIA
Expediente7156-J21-13 - GALLO, MARIA ESTHER C/ ALDERETE, JORGE OMAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaJUZGADO N°21
SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
TOMO: ________________________________
SENTENCIAN°: ________________________
FOLIO N°: _____________________________
SECRETARÍA ÚNICA

Dra. SILVANA A. PETRIS
Secretaria

Villa Regina, 18 de Abril de 2017.-
AUTOS Y VISTOS: en estos autos caratulados "GALLO MARIA ESTHER C/ ALDERETE JORGE OMAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" EXPTE. N: 7156-J21-13, de los que,
RESULTA:
A fs. 211/213 se presenta el Defensor de Pobres y Ausentes, Dr. Klimbosky interponiendo revocatoria con apelacion en subsidio -por ser su primera presentacion en autos- contra el proveido de fecha 30/9/15 (fs. 199) por cuanto lo designa para que represente en juicio a los ausentes Jorge Omar Alderete y Carlos Delmo Camu solicitando se deje sin efecto y que previo a su intervencion la actora cumpla con los extremos condicionantes del articulo 145 del codigo de rito.-
A fs. 214 se ordena traslado de la revocatoria a la parte actora.-
A fs. 215 y vta. se presenta la parte actora a contestar el traslado conferido solicitando su rechazo.-
A fs. 217 se ordena previo al llamado de autos a resolver se libre oficio al Juzgado de Paz local a fin de que remitan los autos del beneficio de litigar sin gastos.-
A fs. 222 se reciben los autos del beneficio se ordena su certificacion por Secretaria.-
A fs. 223 obra certificacion por Secretaria del estado y de la prueba producida en los autos del Beneficio y pasan estos autos a resolver.-
A fs. 224 obra certificacion de vencimiento de plazo para dictado de resolucion.-
A fs. 225 la actora solicita se dicte la presente con pronto despacho.-

CONSIDERANDO:
1-Que la revocatoria interpuesta por el Defensor de Ausentes es contra el proveido de fecha 30/9/15 (fs. 199) por cuanto lo designa para que represente en juicio a los ausentes Jorge Omar Alderete y Carlos Delmo Camu solicitando se deje sin efecto y que previo a su intervencion la actora cumpla con los extremos condicionantes del articulo 145 del codigo de rito, esto es que realice la informacion sumaria del articulo 145 o bien declare bajo juramento y su responsabilidad profesional o de la parte que ha hecho sin exito dichas gestiones. Expresa que a fs. 163 la actora expresa que existiendo cedula dirigida a los demandados en cuestion sin diligenciar y habiendose ya realizado la informacion suamaria, solicita se libren edictos y a fs. 165 se ordena la publicacion de dichos edictos. Arguye que en autos pese a haberse ordenado la publicacion de edictos y luego la designacion de defensor de ausentes, no se encontraban cumplimentadas las dos actividades alternadas cuyo cumplimiento habilita la procedencia de tales extremos esto es, la informacion sumaria cumplida o la declaracipn jurada. Resalta que incumplir con el 145 del codigo ritual de tal modo vulnera el derecho de defensa de los ausentes. Cita jurisprudencia y doctrina alusiva.-
Tambien resalta que se ha proveido a fs. 112 en mas de lo que la actora solicitaba la decir "atento la denuncia de ser desconocido el domicilio actual del demandado, bajo responsabilidad de la parte actora y conforme lo previsto por el 145 y 343 publiquense edictos" cuando en realidad se ha inferido el cumplimiento de una declaracion jurada por parte de la actora que aquella nunca ha cumplido.-
2- En su contestacion al traslado ordenado, la actora manifiesta que en el proveido de fecha 16/3/15 se tuvo por cierta la manifestacion efectuada por su parte respecto del desconocimiento del domicilio de los demandados y por ello se ordeno la publicacion edictual con el apercibimiento de designar al defensor de ausentes. A tal fin expresa que tal afirmacion se debe a que en el expediente del beneficio de litrigar sin gastos caratulado: "Gallo Maria Esther s/ Beneficio de Litigar sin gastos" Expte. 3086-JPVR-13 se realizo la respectiva informacion sumaria a los fines de conocer el domicilio de los demandados, solicitando previo a la resolucion de la presente incidencia se solicite ad effectum videndi et probandi los autos del beneficio al Juzgado de Paz local, ya que en el mismo obran oficios diligenciados a Secretaria Electoral, Comisaria de Gral Roca, Departamento de Transito de la Municipalidad de Gral. Roca, Dpto. de Carnet de la Municipalidad de Gral. Roca y Taxi Minuto.-
3- Teniendo el expediente del beneficio de litigar sin gastos a la vista y sin perjuicio de la certificacion obrante a fs. 223 de los autos principales, pasare a analizar la prueba rendida en el sentido del articulo 145 en el beneficio de litigar sin gastos. Asi tenemos que a fs. 16 se interpone beneficio contra los Sres. Alderete,
JUZGADO N°21
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Dra. SILVANA A. PETRIS
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Camuy y Baruque. A fs. 21 obra cedula dirigida a Alderete (Libertad 2617 G.R)sin diligenciar informandose que el demandado no reside mas alli. A fs. 22 obra cedula sin diligenciar dirigida a Camuy (Los Claveles 5168 GR). A fs. 23 obra cedula dirigida a Baruque sin diligenciar ( Chacra 197 GR). A fs. 24 la actora solicita debido a los resultados de los diligenciamientos antes descriptos, se autorice a librar oficios a efectos de que informen el paradero de Alderete, Camuy y Baruque a Secretaria Electoral Federal y a la Comisaria tercera de Gral. Roca. A fs. 25 de dichos autos se ordena que se practique informacion sumaria a fin de determinar el domicilio de los futuros demandados, ordenando el libramiento de oficios a Unidades policiales de Gral. Roca y a la Secretaria Electoral. A fs. 26/30 obra oficio debidamente diligenciado dirigido a Comisaria Tercera de Gral. Roca, quienes informan que Alderete registra domicilio en calle Libertad 2617 Barrio AeroClub de Gral Roca, Baruque en chacra 197 de Chacra Monte, Gral Roca y realizadas las verificaciones respecto de tal domicilio le informan que actualmente vive en el barrio 200 viviendas, calle 223 bis nro. 2346 de Gral Roca y respecto del Sr. Camuy por dni 17448430 no se encontro informacion pero si de Camu Carlos Delmo con dni 17988430 con domicilio en calle los claveles 5168 J. J. Gomez. A fs. 29 la Comisaria 21 de Gral. Roca responde al requerimiento solicitado, en el acta de comparendo de empleado policial y respecto a la averiguacion del paradero actual del ciudadano Jorge Omar Alderete con domiclio en Libertad 2617 dice que fue atendido por una señora mayor de edad que no quiso identificarse y que refirio que Alderete no vive mas alli acotando solo que sabe que el mismo trabaja en Taxi minuto siendo el interno nro. 2. A fs. 39 la actora solicita se libren nuevos oficios al Departamento de Transito y Transporte de la municipalidad de Gral. Roca, al departamento de carnet del mismo municipio y a Taxi Minuto. Todos los oficios son requeridos a efectos de que se informe el domicilio real, legal o comercial. A fs. 43 obra contestacion de Secretaria Electoral Nacional diciendo que con el apellido Camuy Carlos Delmo no se encuentra registrado ningun elector y bajo la matricula 17448430 figura otro elector. A fs. 44 la actora denuncia nuevo domicilio del Sr. Baruque en 200 viv General Roca. A fs. 46/47 obra oficio debidamente diligenciado dirigido a Depto. de Transito de GR, y su respectivo informe del que surge que Alderete denuncia domicilio en Libertad 2617 de G.R, siendo titular de habilitacion de taxi, por su parte Baruque tiene domicilio en chacra 197 siendo titular de habilitacion de taxi y Camu Carlos Delmo con DNI 17448430 no se encuentra registrado en ningun tramite dependiente del departamento de transito. A fs. 49 obra informe del sector de habilitciones comerciales de la municipalidad de Roca en identico sentido a lo informado previamente.A fs. 53 obra cedula dirigida a Baruque al domicilio calle 223 bis nro. 2346 200 viv. debidamente diligenciada ( domicilio que surge de la informacion sumaria a Comisaria Tercera de Roca).A fs. 54 la actora solicita se libre oficio a la comisaria tercera de Gral. Roca a fin de que averiguen el paradero de Alderete y Camu e informen su domicilio real. A fs. 55 se hace lugar a lo solicitado. A fs. 57/58 obra informe expedido por la Comisaria Tercera del que surge que consultado el padron electoral de la ciudad de Roca dice que Alderete tiene domicilio en libertad 2617 barrio aeroclub y Camuy Carlos Delmo con dni 17.488.430 no se enocntro informacion, pero si existe registro del ciudadano Camu Carlos DELMO DNI 17.988.430 con domicilio en Los Claveles 5168 B J. J Gomez. A fs. 60 consta respecto del demandado Alderete acta de verificacion de domicilio donde surge que fueron atendidos por la madre del demandado quien dijo que el mismo no reside mas en dicha vivienda, solo puede decir que trabaja en empresa taxi minuto.A fs. 64 denuncia como nuevo domicilio de Camu Carlos Delmo, con DNI N°:17.488.430 calle Tucuman 5445 J. J. Gomez solicitando se libre cedula y en relacion a Alderete peticiona se ordene la publicacion de edictos conforme el articulo 343. A fs. 65 se tiene por denunciado el domicilio de Camu Carlos Delmo y se ordena que previo a la publicacion de edictos respecto de Alderete librese oficio a Taxi minuto. A fs. 68 consta cedula dirigida a Camu Carlos Delmo dirigida a la direccion Tucuman 5445 Barrio J.J Gomez. A fs. 69 obra oficio diligenciado dirigido a Taxi minuto con fecha Septiembre de 2016.-
IV- Que encontrandose estos autos en estado de resolucion y las pruebas aqui traidas, he de remitirme a las normas procesales que resultan aplicables al caso, en primer termino al articulo 145 del CPCyC que dispone: "Ademas de los casos determinados por este codigo, procedera la notificacion por edictos cuando se tratare de personas inciertas o cuyo ultimo domicilio se ignorase. En este ultimo


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Dra. SILVANA A. PETRIS
Secretaria

caso debera justificarse previamente y en forma sumaria, que se han realizado sin exito gestiones tendientes a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar; salvo que la parte o el letrado actuante prestare declaracion jurada, bajo su responsabilidad profesional, de haber realizado sin exito las referidas gestiones. Si resultare falsa la afirmacion de la parte o del letrado que dijo ignorar el domicilio, se anulara a su costa todo lo actuado con posteriorirdad y sera condenada a pagar una multa de hasta 9 salarios minimos vitales y moviles".Por su parte el articulo 343 dice: "La citacion a personas inciertas o cuyo domicilio o residencia se ignorase se hara por edictos publicados por dos (2) dias en la forma prescripta por los articulos 145, 146 y 147, que apareceran en una publicacion en el Boletin Oficial y dos en el diario de mayor circulacion. Si vencido el plazo de los edictos, no comparece el citado, se nombrara al defensor general para que lo represente en el juicio. El defensor debera tratar de hacer llegar a conocimiento del interesado la existencia del juicio y en su caso recurrir de la sentencia"
Asi las cosas, se advierte que de las constancias que emanan de estos autos principales no se habrian agotado las diligencias necesarias para dar con el domicilio de los demandados. Sin embargo, si se aprecia la dificultad para dar ciertamente con el domicilio de los demandados, y ha sido tal extremo el justificante de tal proveido ya que recordemos que "la suficiencia de la razonable actividad de busqueda [informacion sumaria] corresponde sea evaluada por el juez y no por el defensor, quien en caso de considerarla insuficiente tiene la obligacion legal de ampliar su busqueda en lugar de solicitar se revoque su designacion, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponderle al actor en base a la prevision final del articulo 145 del CPN". ( 20-02-90, c. 51.693, reg. 68, s/p en ARAZI-ROJAS, "Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion" Tomo II, Ed. Rubinzal Culzoni, pag. 492).-
V- Sin perjuicio de las actuaciones del principal, al contestar el traslado, la actora indica que en el tramite del beneficio de litigar sin gastos llevado adelante contra los mismos demandados si se ha practicado informacion sumaria.-
Traidos a estos autos, y a los fines de esta resolucion, el expediente del beneficio de litigar sin gastos, se advierte que la Sra. Gallo ha solicitado ante el fracaso de las primeras cedulas libradas, el libramiento de oficios a Secretaria Electoral Nacional, Comisarias Tercera y 21 de Gral. Roca, luego el libramiento de oficios ante Departamento de Transito de Gral. Roca. Departamento de Carnet de conductor de la municipalidad antes mencionada y taxi minuto. Que la peticion de libramiento de oficios informativos a Comisaria Tercera se llevo a cabo en dos oportunidades diversas con sus respectivos informes de contestacion en cada oportunidad, asi como tambien se libro oficio a Taxi Minuto el que nunca fue contestado. Que tales pedidos fueron relaizados siempre a pedido de la actora y arrojaron resultados, en su mayoria infructuosos, ya que respecto del Sr. Alderete todas las entidades oficiadas informaron el mismo domicilio; calle Libertad 2617 de Gral. Roca, incluso en las actas de verificacion de domicilio llevadas adelante por la policia indican que alli vive su mama quien dijo que no vive ahi y que trabaja en taxi minuto. Respecto al Sr. Baruque ha sido el unico notificado debidamente y en relacion al Sr. Camu en primer lugar ha existido un desentendimiento respecto de la identidad del mismo asignandole un numero de documento diverso del real y ello trajo aprejados dificultades para su ubicacion. En tal sentido se determinaba que el verdadero apellido del demandado es Camu y con dni 17.448.430 y con domicilio conforme informe de fs. 62 de la Subcomisaria N° 68 de J. J Gomez en calle Tucuman N° 5442 B° J.J. Gomez, obrando cedula dirigida a tal domicilio a fs. 68, pero no constando sin embargo en la misma la doble concurrencia que debe cumplirse para el traslado de una demanda, dejandose constancia en el reverso que con fecha 13-09-2016 se ha fijado la cedula en la puerta de entrada con copias de traslado. En atencion a ello, no corresponde dar por notificado a una persona si no se han cumplido los requqerimientos que a tal fin requiere el codigo de forma.-
Adelantare criterio en estos autos, al decir que considero realizada la informacion sumaria practicada en el beneficio de litigar sin gastos, sin perjuicio de no existir respuesta de radio taxi minuto sobre lo que me expedire luego. Ello asi por cuanto considero, con un criterio razonable, se han agotado todas las gestiones posibles -arriba descriptas- para ubicar los domicilios reales de los demandados.-
Sin perjuicio de ello, si bien es cierto que tal informacion sumaria deberia haber sido indicada oportunamente por la parte actora en el proceso pincipal, atento no solo ambos procesos son autonomos, con objetos procesales diferenciados e


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Dra. SILVANA A. PETRIS
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independientes sino que ademas por imperio del articulo 63 inciso f) de la Ley Organica del Poder Judicial pueden tramitar -como es el caso- ante los Juzgados de Paz locales. No obstante, insisto, hare propia la informacion sumaria que se produjo en el beneficio de litigar sin gastos, ello asi por cuanto sin perjuicio de la autonomia que aquel detenta, se trata de un tramite judicial incidental en el sentido de la relacion que mantiene con el principal. Por lo expuesto, entiendo en tanto la informacion sumaria producida, no es tecnicamente prueba ofrecida sino que se trata de las medidas informativas tendientes a dar con el domicilio de los demandados, obedece a criterios de logica y celeridad procesal, considerar tal informacion sumaria como producida en el tramite del beneficio y valida para ambos expedientes, ello asi por cuanto aun en ambos procesos se esta en la etapa introductiva en busqueda de anoticiar la demanda impetrada a los demandados.-
VI- Sin perjuicio de ello advierto que no se ha libramiento oficio reiteratorio a Taxi Minuto, siendo que la progenitora del demandado Alderete, en dos oportunidades diversas ha denunciado aquel como su lugar de trabajo, ordenando en consecuencia el libramiento de oficio a Taxi Minuto con las atribuciones que confiere el articulo 400 del CPCY.-
Por lo expuesto;

RESUELVO:
1) Hacer lugar parcialmente a la revocatoria interpuesta, dejandose sin efecto la designacion de Defensor de Ausentes respecto del codemandado Jorge Omar Alderete.-
2) Ordenar el libramiento de oficio en los terminos del articulo 400 del CPCyC a Taxi Minuto, a efectos de culminar con la informacion sumaria en relacion al Sr. Alderete Jorge Omar.-
3) No hacer lugar a la revocatoria interpuesta en relación al co-accionado Sr. Carlos Delmo Camu, manteniendose la designacion de Defensor de Ausentes respecto del mismo.-
4) En virtud a como se resuelve, no hacer lugar a la apelacion interpuesta en subsidio; y atento los fundamentos brindados en los considerandos, se aprecia en relación a la defensa asignada al Sr. Camu, la inexistencia de gravamen irreparable en tal decisorio para la parte recurrente.-
Registrese y notifíquese.-


Dra. PAOLA SANTARELLI
Juez
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