| Organismo | CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
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| Sentencia | 82 - 25/06/2019 - INTERLOCUTORIA |
| Expediente | 0004/2015 - VILALTA MARIA INES C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE Y OTROS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (ACCION DE NULIDAD) |
| Sumarios | No posee sumarios. |
| Texto Sentencia | Viedma, 25 de junio de 2019. VISTO: la necesidad de determinar con precisión el objeto de prueba ante las divergencias y oposiciones suscitadas entre las partes durante el transcurso de la audiencia celebrada el 4 de junio del corriente en estos autos caratulados: “VILALTA MARIA INES C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE Y OTROS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (ACCIÓN DE NULIDAD)”, en trámite por expediente N° 0004/2015 del registro de este Tribunal, y CONSIDERANDO: I. Que se dispuso poner autos para resolver la cuestión planteada previo a continuar con el trámite, correspondiendo en este estado y a tenor del escrito de demanda y sus respectivas contestaciones, establecer el objeto de prueba (conf. arts. 16 y 17 CPARN y arts. 361 y sgtes CPCyC). Que entonces, habiendo tenido a la vista el registro audiovisual del desarrollo acecido en la audiencia que da cuenta el acta de fs. 430/431, cotejados los términos de los referidos escritos en aras de eliminar la oscuridad o ambigüedad que contengan, y conforme facultades otorgadas a la suscripta en el art. 361 inc. 4° CPr., no cabe sino determinar que los hechos que se pretenden probar -objeto de la pretensión inicial y su respectiva defensa- quedan circunscriptos a precisar las circunstancias que harían que los actos administrativos dictados a favor de Félix Ventura y Mercedes Lagos respecto del inmueble sito en San Antonio Oeste y que se individualiza catastralmente como Parcela 3 plano 1464-13 de la Manzana 621 Sección C Circunscripción I, de 442,50 m2 de superficie, cuyo dominio consta a nombre de la Municipalidad, sean decretados nulos de nulidad absoluta, por haberse instrumentado sobre antecedentes falsos. Para lo cual mediando diferencias sobre los mismos, cada parte tendrá a su cargo la acreditación y probanza de la existencia o no de dichos presupuestos. Sentado ello y delimitado que fuera por medio de la presente el objeto de prueba, atento las oposiciones manifestadas por las accionadas en la referida audiencia celebrada (fs. 430/431) respecto a los medios probatorios ofrecidos por la actora, en los términos del art. 29 CPARN, la Sra. Presidenta del TRIBUNAL RESUELVE: I. Fijar una nueva audiencia en fecha 28/08/2019 a las 11,00 hs, a la que deberán comparecer las partes personalmente, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de inasistencia sin causa justificada (arts. 16 y 17 CPARN, 360, 361, 362 y 37 CPCyC.). Regístrese, protocolícese y notifiquese. SANDRA E. FILIPUZZI DE VAZQUEZ-PRESIDENTE. ANTE MI: VERONICA BELLOSO-SECRETARIA SUBROGANTE REGISTRADA DIGITALMENTE SENT. INT. 82, Tº II, Fº 227 25/06/2019.- |
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