Texto Sentencia |
Cipolletti, 14/10/2022
A la demanda interpuesta: Por presentada, parte en el carácter invocado y por constituído el domicilio legal. Dése ingreso a los registros respectivos del Juzgado. Intímese a los letrados a abonar el bono ley N° 2897, bajo apercibimiento de notificar al Colegio de Abogados. Agréguese la documental que se acompaña.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SOTO, CRISTIAN HERNAN S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nº CI-00185-JP-2022), la documental acompañada y lo dispuesto por los arts. 520, 523 y 531 del C.P.C.yC. Hallándose cumplimentados los presupuestos procesales,
RESUELVO: I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada SOTO, CRISTIAN HERNAN, haga íntegro pago a la actora PROVINCIA DE RIO NEGRO del capital reclamado de PESOS SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 7.632.-) con más la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000.-) estimada provisoriamente para responder a intereses y costas por la ejecución.
II.- Regular los honorarios profesionales del Dr. MARTIN, JUAN PABLO Abogado, Tº XII, Fº 2817 2817 C.A.V por su participación en autos en la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL TREINTA Y CINCO ($38035.-), dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultado de la tareas cumplidas (arts. 6, 7, 8 y 9 de la Ley 2212). NOTIFÍQUESE A LA CONTRARIA, A LA CAJA FORENSE Y CUMPLASE CON LA LEY 869.
III.- Notifíquese la presente al ejecutado, haciéndole saber que dentro del plazo de cinco días -con más la ampliación que corresponda en razón de la distancia (art. 158 del CPCC)- podrá oponer las excepciones previstas en el art. 544 del CPCyC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 del CPCyC). A tales fines se hace saber que el código para acceder a la demanda es WYSZ-JGIV y el link https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda. En el mismo plazo deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Tribunal (art. 41 C.P.C.C.).
IV.- Regístrese y protocolícese.
DRA. GABRIELA S. MONTORFANO. -JUEZA DE PAZ SUPLENTE-
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