Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA
Sentencia30 - 25/09/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteVR-01411-JP-0000 - FISCALIA DE ESTADO DE LA PROV.DE RIO NEGRO C/ MORAGA, CRISTIAN S/ EJECUCION FISCAL (JP)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Juzgado de Paz 
2da. Circ. Judicial                                                   
General Paz 664
Villa Regina

 

Villa Regina, 25 de septiembre de 2025.

 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados  "FISCALIA DE ESTADO DE LA PROV. DE RIO NEGRO C/ MORAGA, CRISTIAN S/ EJECUCION FISCAL (JP)" Expte. N° VR-01411-JP-0000 en los que;

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:

Que a fs. 19 del expediente papel obra escrito presentado conforme cargo de recepción en fecha 22/10/2012 mediante el cual la Fiscalía de Estado promueve formal demanda de ejecución fiscal contra el Sr. Moraga Cristian DNI: 25.093.276 con domicilio en Villa Regina. 

Que en fecha 22 de octubre de 2012 se dictó sentencia mandando llevar adelante la ejecución por la suma de $200. Obra cédula de notificación diligenciada de fecha 03/09/2013. Que posteriormente no se efectuaron presentaciones.

En fecha 07/09/2021 se extraen las actuaciones de paralizados a fin de iniciar el trámite de archivo. 

En fecha 12/09/2025 08:33:55 presenta escrito el Dr. López Raffo Francisco María, y en fecha 16/09/2025 se da vista - previo a su proveimiento- a la Fiscal Jefa a fin de que dictamine sobre la competencia del tribunal para entender en las presentes actuaciones.
Por escrito del 22/09/2025 08:57:06 la Fiscal Jefa Echegaray dictamina que la competencia para continuar el trámite de las actuaciones resulta ser la Unidad Jurisdiccional N° 15 de Gral. Roca.

Que atento que por Acordada 07/2022 se dispuso la puesta en funcionamiento a partir del 01/06/2022 de la Unidad Jurisdiccional en lo Contencioso Administrativo N° 15 en la ciudad de Gral. Roca, asumiendo plena jurisdicción con su correlativa competencia territorial, de grado y en razón de la materia. 

Que las presentes se tratan de una ejecución fiscal, y la Ley Orgánica del Poder Judicial 5731 en su art. 79 pto. II expresamente excluye la tramitación en los Juzgado de Paz de "b) Las ejecuciones fiscales cuando esté implementado en la respectiva Circunscripción el fuero Contencioso Administrativo".

Atento los fundamentos brindados es que entiendo que corresponde la remisión de los presentes actuados a la Unidad Jurisdiccional en lo Contencioso Administrativo N° 15 para la continuidad del trámite.

En consecuencia;

RESUELVO:

1.- Declarar la incompetencia de este Juzgado de Paz para continuar con la tramitación de las presentes actuaciones.

2.- Remitir las presentes a la Unidad Jurisdiccional en lo Contencioso Administrativo N° 15 de Gral. Roca a cuyo fin efectivícese pase a la OTICCA de dicha ciudad con respectiva nota de estilo.

3.- Regístrese y notifíquese en los términos del art. 120 y 138 del CPCC.



Dra. Rocío Isamara Langa
Jueza de Paz Titular


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