Texto Sentencia |
SANCHEZ LAURA VIVIANA C/ CARDETTI, DORA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO EXPTE. N° RO-00059-L-2022
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 21 días del mes de Junio del año 2022, siendo las 08:30 horas se lleva a cabo la audiencia de conciliación (art. 36 Ley 1.504) fijada para el día de la fecha. Ello así en el marco de las medidas ordenadas por Acordada 4/2021 STJ, en la que se dispuso la realización de audiencias por vía telefónica y/o videollamadas, en atención a la actual situación de emergencia Covid19. En este contexto se deja constancia que la Sra. Jueza actuante Paula I. Bisogni, mantuvo comunicación por zoom con la Dra. Jessica Ramos en calidad de letrada apoderada de la actora y el Dr. Utrero Javier en calidad de letrado apoderado de la demandada, Dora Cardetti, presente en el acto. Abierto el acto, sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al sólo efecto de concluir con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: 1) La demandada abonará a la actora por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $350.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en autos en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $175.000 cada una de ellas con vencimiento la primera el día 07 de Julio de 2022 (o con posterioridad a la apertura de la cuenta judicial) y la segunda con vencimiento el día 07 de Agosto o siguiente día hábil si este fuera inhábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los profesionales intervinientes. 4) En este estado la Secretaria del Tribunal Dra. Marcela Lopez se comunica telefónicamente con la actora Sra. Sanchez Laura Viviana, al número telefónico suministrado por su apoderada Dra. Ramos Jessica N° 2984874743, y previa comprobación de su identidad, le hace saber saber los términos y alcances del presente acuerdo, manifestando la interesada que ratifica y presta conformidad con el mismo. 5) Las partes solicitan que cumplido el acuerdo se archiven las presentes actuaciones. Oído lo cual, el Tribunal -integrado al efecto con el Dr. Huenumilla Juan atento la licencia del Dr. Nelson Walter Peña RESUELVE: Implicando el presente acuerdo conciliatorio, una justa composición de los derechos e intereses de las partes HOMOLOGASE el mismo con fuerza de Sentencia. Con costas a cargo de la demandada. Regúlanse los honorarios de la letrada de la parte actora Dra. Jessica Ramos en la suma de $70.000 importe que sera cancelado en dos cuotas de $35.000 cada una de ellas con vencimiento la primera el 07 de Julio de 2022 y la segunda el 07 de Agosto de 2022 y regúlanse los honorarios de los letrados de la demandada Dr. Utrero Javier, en la suma de $70.000 (MB: $350.000 Art 6, 7, 8, 9 10 y 20 de la Ley 2212 ). Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta el monto conciliado, la importancia de los trabajos realizados la calidad y extensión de los mismos.- Hágase saber a las partes, letrados y peritos que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Justicia, el pago deberá efectivizarse a través de transferencia mediante Sistema de pagos Patagonia e-Bank, debiendo a tales fines denunciar los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico donde se cursará el aviso de transferencia. Por Secretaría practíquese planilla de impuestos sellados y contribuciones la que será abonada por la condenada en costas en el término de QUINCE días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Código Fiscal. Cúmplase con la ley 869. Vista a la Afip y al Sindicato respectivo. Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A , a efectos de que proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Tribunal, haciéndole saber que deberá dar cumplimiento con la medida en plazo de 48 hs. de notificado, informando número de cuenta y de CBU, bajo apercibimiento de aplicar la suma de $5.000 diarios en concepto de astreintes.- Notifíquese al Banco Patagonia S.A. conforme lo dispuesto en Anexo I inc. d) Acordada 31/2021 S.T.J., debiendo adjuntarse el oficio en formato PDF firmado digitalmente por Secretaria.- Vincúlese como interviniente externo al Banco Patagonia S.A. en sistema de gestión Puma L. a los fines de la oportuna contestación del Banco Patagonia S.A. Cumplido el presente archívense las presentes actuaciones, tal lo peticionado por las partes. No siendo para más se da por finalizado el acto firmando los Sres. Jueces, por ante mí que certifico.
sc
Dra. Paula Bisogni Vocal Camara Primera del Trabajo
Dra. Gabriela Gadano Dr. Huenumilla Juan Vocal Cámara Primera Vocal Cámara Primera
Ante mi: Dra. Marcela Lopez -Secretaria Cámara Primera-
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