Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia69 - 05/04/2010 - DEFINITIVA
Expediente21460/09 - SANTIBAÑEZ, Ricardo Raúl c/ HOSTERIA DE LOS ARTISTAS S.A. y OIro S/ Sumario (M 734/09- TU: LAGOMARSINO)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia///Carlos de Bariloche, 5 de abril de 2010.-
- - - VISTOS: Los presentes autos caratulados: “SANTIBAÑEZ, Ricardo Raúl c/ HOSTERIA DE LOS ARTISTAS S.A. y OIro S/ Sumario (M 734/09- TU: LAGOMARSINO)”, Exp. N° 21460/09, y
- - - CONSIDERANDO:
- - - Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentación de fs. 105, ratificado a fs. 107, por el cual el demandado, Hosteria de los Artistas S.A., abonará al actor, Ricardo Raul Santibañez, al sólo fin conciliatorio y sin reconocimiento de derecho alguno, la suma de $ 8.000.- (Pesos ocho mil) en la forma y con las particularidades establecidas en dicho escrito.-
- - - Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 12 de la ley 1.504; 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del Código Civil.-
- - - Que corresponde, atento a los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de la letrada de la actora, Dra. Ana Maria Rodriguez, en la suma de $ 1.600.- (Pesos un mil seiscientos). Asimismo, corresponde regular los honorarios de la letrada de la demandada.-
- - - En consideración de todo lo cual, esta Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial, RESUELVE:I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
- - - II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
- - - III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de la letrada de la parte actora, Dra. Ana Maria Rodriguez, en la suma de $ 1.600.- (Pesos un mil seiscientos) y REGULAR los de la Dra. Marina Venerandi, por la representación ejercida por la contraria, en idéntica suma ($ 1.600.-), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia.-
- - - IV) NOTIFIQUESE, regístrese, protocolícese. Oportunamente, archívese.-

JUAN A. LAGOMARSINO
Presidente
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