Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
---|---|
Sentencia | 410 - 17/12/2019 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-BA-02185-2017 - LOPEZ GIOVANELI MARIA MAGDALENA S/ESTAFA - LEY 5020 |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | San Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2019. Y ESCUCHADO: Los presentes casos caratulados por el Ministerio Público Fiscal "LOPEZ GIOVANELLI MARIA MAGDALENA S/ ESTAFA”, legajo N° MPF-BA-02185-2017 y “MUÑOZ MURIEL GABRIELA C/ MARIA MAGDALENA LOPEZ GIOVANELLI”, N° MPFBA-03318-2017, seguidos a MARIA MAGDALENA LOPEZ GIOVANELLI, alias “Madelón”, argentina, nacida en Mendoza el xxx hija de J. y de F.M.E., titular del D.N.I. XXX, soltera, licenciada en turismo, domiciliada en xxx de esta ciudad. Y LO REQUERIDO: El sr. Fiscal formula las siguientes acusaciones: Atribuyo a María Magdalena Lopez Giovanelli, la comisión de 50 hechos de estafa llevados a cabo en San Carlos de Bariloche, en el período comprendido entre el 2 de mayo de 2016 y los últimos días del mes de abril de 2017. En dichas ocasiones la acusada, en su condición de agente vendedora de viajes turísticos, ofreció y vendió a los damnificados paquetes turísticos con diversos destinos y fechas a partir del mes de abril de 2017, a cambio de los cuales los denunciantes abonaron diferentes sumas de dinero a través de múltiples medios de pago (en efectivo, mediante tarjetas de crédito y por transferencias bancarias). Sin embargo López Giovanelli nunca realizó las gestiones que conforme lo acordado con sus clientes le correspondían en cada caso, consistentes en la reserva y posterior adquisición de pasajes aéreos, seguros, hotelería y/o traslados; ni aplicó a los viajes contratados el dinero que le fuera entregado, habiéndole dado otro destino con conocimiento del perjuicio patrimonial que esta maniobra generaría a sus clientes, quienes a raíz de ese accionar no obtuvieron los viajes en los términos acordados ni reparación económica alguna al día de la fecha. Para llevar a cabo dichas maniobras Lopez Giovaneli en determinadas oportunidades se aprovechó de la confianza depositada por sus clientes, toda vez que la nombrada contaba con amplia trayectoria en el rubro y en algunos casos mantenía relaciones de amistad con sus clientes. Para ello, también se valió de las estructuras comerciales de las agencias de viajes Netsur y Butterfly, sitas en España 224, 1° piso "A y Moreno 353 de esta ciudad, en cuya representación actuó, logrando de ese modo darle apariencia de legitimidad a su actividad. Asimismo, López Giovanelli desplegó otros medios engañosos con el fin de simular una realidad inexistente, otorgarle mayor credibilidad a su actividad y así inducir a error a las damnificados con el propósito de apropiarse de su dinero. Dichos medios consistieron en comunicaciones vía correo electrónico y por teléfono referidas a los viajes, impresión de reservas y vouchers, entrega de recibos, constancias de seguros y reservas -reales y apócrifas-, las cuales proporcionó a sus clientes a sabiendas de que las mismas se caerían porque no habría de abonarlas. Bajo esta modalidad, María Magdalena López Giovanelli llevó a cabo los hechos que a continuación se detallan: HECHO N° 1: “El cometido en perjuicio de Roxana Gabriela Guerra, quien por recomendaciones del jefe de una amiga, el 14 de noviembre de 2016, en las oficinas de Netsur contrató con la imputada un viaje para tres personas -G.A. A.G. y G.C.R. - con destino al Caribe, para el mes de junio de 2017, el que incluía aéreos ida y vuelta Bariloche-BuenosAires-Lima-Cancún, hotelería all inclusive y traslados, por el cual la damnificada le abonó la suma total de setenta y cinco mil pesos ($75.000) en 5 pagos en efectivo y otro con tarjeta de crédito, a saber: en fecha 14/11/2016 por $10.000 contra recibo n° xxx, el 24 de enero de 2017 por $10.000 contra recibo tipo X N° 0002-00000134, el 13 de marzo de 2017 por $10.000 contra recibo tipo X N° 000200000157, el 16 de abril de 2017 por $15.000 con tarjeta de crédito Visa del Banco Francés N° XXX mediante la utilización de la terminal N°XXX de la empresa LaPos de la cual era titular López Giovanelli, número de comercio xxx, número de Lote 173, cupón n° 0204, número de cuenta xxx, autorización online N° xxx, monto que fue acreditado en la cuenta N° xxx del Banco Patagonia S.A. Sucursal 292 de López Giovanelli, el 17 de abril de 2017 por $20.000 contra recibo N° xxx y el 22 de abril de 2017 finalmente le abonó $10.000 contra recibo tipo X N° 0002-00000181. Que los damnificados perdieron todo tipo de contacto con la acusada, quien no les entregó vouchers de vuelos ni de hotelería como les había prometido hacerlo en fecha 2 de mayo de 2017, por lo que no pudieron realizar el viaje. Tampoco la acusada les reintegró lo abonado. Información particular que lo sustenta, además de la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I: DOCUMENTAL: A) Denuncia de Roxana Gabriela Guerra, adjuntando la siguiente documentación que también se ofrece en original ó copia: Tarjeta de presentación de Madelón López Giovaneli. Impresión de captura de pantalla de la Agencia NetSur. Programa de viaje de paquete turístico. Imagen de pantalla donde se indican datos de cuentas bancarias de la imputada para depósitos y transferencias. Comprobante Visa (para el cliente) por $15.000 aportada por Roxana Guerra. Resumen de consumos de tarjeta de crédito Visa del Banco Patagonia correspondiente a Roxana Gabriela Guerra presentado por la denunciante. Recibos tipo X descriptos en el hecho. B) Acta de allanamiento de fecha 01/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli, calle xxx, diligencia en la que se secuestró documentación vinculada al hecho, ubicada en Caja 1, Folio 67 y Caja 4, Folio 9. Diligencia que obra a fs. 392/403 del legajo y que se adjunta al presente a la que me remito. C) recibo tipo X N° 0002-00000108 de fecha 14/11/16 por $10.000; recibo tipo X N° 0002-00000134 de fecha 24/01/17 por $10.000; recibo tipo X N° 0002-00000157 de fecha 13/03/17 por $10.000; recibo tipo X N° 0002-00000176 de fecha 17/04/17 por $20.000; recibo tipo X N° 0002-00000181 de fecha 22/04/17 por $10.000 con sus respectivas cadenas de custodia números 1017, 1018, 1019 y 1020 (aportados por la denunciante). Acta de reconocimiento de fecha 25/04/2019 efectuado por López Giovanelli sobre los recibos detallados y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. Acta de reconocimiento de fecha 16/08/2019 efectuado por López Giovanelli cuerpo y firma de los talonarios tipo X donde se ubican los recibos citados (caja 4 folio 9 secuestrados en el domicilio particular de la imputada) y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. D) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: Imagen de anverso y reverso de tarjeta de crédito Visa a nombre de Roxana Guerra n° xxx E) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por Diego R. Micucci, supervisor, que da cuenta que los damnificados no registran salida del país en el período requerido por esta fiscalía. TESTIMONIAL: Roxana Gabriela Guerra y Carlos Raúl Goñi, quienes deberán declarar respecto del hecho investigado, puntualmente cual era su relación con López Giovanelli, circunstancias en el marco de las cuales se produjo la contratación, describa el paquete turístico contratado, que incluía el mismo, pagos realizados, modalidad de los mismos, documentación recibida, y que indique si pudieron realizar el viaje abonado. Diego Micucci, supervisor, del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria. HECHO N° 2: “El cometido en perjuicio de Jorge Rafael Bergaglio, quien el 27 de octubre de 2016 en las oficinas de “Netsur” contrató con la imputada un viaje para dos personas -Jorge Rafael Bergaglio y su esposa Graciela Rodríguez- con destino a Cuba a realizarse desde el 5 al 21 de mayo de 2017, el cual incluía aéreos por Latam Airlines Group, hotel all inclusive, traslados, impuestos y visas, por el cual el damnificado le abonó un total de U$S2.806, en 2 pagos, a saber: el 27/10/2016 por U$S 1000 contra recibo tipo X n° 000200000105 , y el 29/10/16 por $27.993,00 financiado en doce cuotas con tarjeta Visa del Banco Francés N° xxx mediante la utilización de la terminal N° xxx de la empresa LaPos de la cual era titular López Giovanelli, número de comercio xxx, número de Lote 086, cupón n° 0102, número de cuenta xxx, autorización online N° xxx, monto que fue acreditado en la cuenta N° xxx del Banco Patagonia S.A. Sucursal 292 de López Giovanelli. Asimismo, el 27/10/16 Lopez Giovaneli le envió a Graciela Rodríguez dos correos electrónicos con información de reservas aéreas y detalle del programa elegido para Cuba. Que si bien Lopez Giovaneli realizó las reservas, las mismas resultaron canceladas por falta de pago, y a pesar del reclamo que le efectuaron los damnificados al acercarse la fecha del viaje para que les entregara los vouchers del paquete adquirido, la acusada no se los entregó y siempre les respondió con evasivas, lo cual imposibilitó la realización del viaje a Bergaglio y Rodríguez. Tampoco les reintegró el dinero abonado. Información particular que lo sustenta, además de la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I: DOCUMENTAL: A) Denuncia de Jorge Rafael Bergaglio adjuntando la siguiente documentación, que tambien se ofrece: Copia de tarjeta de presentación de Madelón López Giovaneli de Netsur y Butterfly. Copia de programa de viaje de paquete turístico, liquidación de servicios de hotel; itinerarios de vuelo por la empresa Latam. Correo electrónico de fecha 27/10/2016 remitido por la imputada a Graciela Rodríguez con las reservas aéreas por la empresa Latam Airlines Group. Resúmenes de tarjeta de crédito Visa. Copia de recibos tipo X indicados en el hecho. B) Acta de allanamiento de fecha 01/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli sito en calle xxx, llevado a cabo por personal policial de la Comisaría N° 27 en el que se secuestró la siguiente documentación vinculada al hecho, ubicada en Caja 3 Folio 19 y Caja 4, folio 9, conteniendo la documentación descripta a fs. 392/403 a la que me remito. C) Original y copia recibo tipo X n° 0002-00000105 de fecha 27/10/16 por USS 1.000, aportado por el denunciante, con su respectiva cadenas de custodia números 1024. Acta de reconocimiento de fecha 25/04/2019 efectuado por López Giovanelli sobre el recibo detallado y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. Acta de reconocimiento de fecha 16/08/2019 efectuado por López Giovanelli cuerpo y firma de los talonarios tipo X donde se ubica el recibo citado (caja 4 folio 9 secuestrado en el domicilio particular de la imputada) y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. D) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: Imagenes de DNI y tarjeta Visa Banco Francés de Jorge R. Bergaglio en anverso y reverso, correos electrónicos intercambiados entre la imputada y los damnificados vinculados al paquete, que se condicen con la documentación aportada por éstos últimos y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. E) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por Diego R. Micucci, supervisor, que da cuenta que los damnificados no registran salida del pais en el período requerido por esta fiscalía. F) Informe de la empresa Aérea Latam Group, via e-mail de fecha 28-8-19, suscripto por María Coppola, abogada de la empresa aérea. TESTIMONIAL: Jorge Rafael Bergaglio y Graciela Rodriguez, quienes deberán declarar en su carácterd e damnificados. María Coppola, abogada de la empresa Latam Airline Group, domiciliada en Avda. Costanera y R.Obligado y J. Salguero, Complejo Costa Salgado Buenos Aires. Diego Cooperación Micucci, de supervisor, la del Departamento Dirección de de Información, Información Asistencia, y Migratoria. HECHO N° 3: “El cometido en perjuicio Gonzalo Usaj, quien por recomendaciones de amigos y conocidos, en el mes de noviembre de 2016, en las oficinas de Netsur contrató con la imputada un viaje para cuatro personas -Gonzalo Usaj, Lucía Arenas, y los menores S.U. y C.U. - con destino Disney y Orlando, por quince noches a partir del 29 de abril de 2017, el cual incluía aéreos por la empresa Aerolíneas Argentinas, en Disney hotel Disney Art Of Animation Resort y en Orlando Hotel Enclave Suites Orlando, entrada a los parques de diversiones de Disney y Universal Studios, alquiler de auto, y comidas, por el cual el damnificado abonó la suma de $140.000 contra recibo tipo X 0002-00000122 de fecha 05/11/2016 por el importe de $139.573. El pago referido lo realizó de la siguiente manera: el 09/11/16 la suma de $ 8.000 financiado en 12 cuotas con tarjeta crédito Visa del Banco Patagonia N° xxx mediante la utilización de la terminal N° xxx de la empresa LaPos de la cual era titular López Giovanelli, número de comercio xxx, comprobante n° xxx, número de cuenta xxx, autorización online N° xxx, monto que fue acreditado en la cuenta N° xxx del Banco Patagonia S.A. Sucursal 292 de López Giovanelli. El 09/11/2016 la suma de $35.829,92 financiado en 12 cuotas con tarjeta de crédito Visa del Banco Francés N° xxx 0191 mediante la utilización de la terminal N° xxx de la empresa LaPos de la cual era titular López Giovanelli, número de comercio xxx, número de Lote 103, cupón n° 0123, número de cuenta xxx, autorización online N° xxx, monto que fue acreditado en la cuenta N° xxx del Banco Patagonia S.A. Sucursal 292 de López Giovanelli. El 09/11/2016 la suma de $43.268,38 financiado en 12 cuotas con tarjeta de crédito Visa del Banco Francés N° xxx mediante la utilización de la terminal N° xxx de la empresa LaPos de la cual era titular López Giovanelli, número de autorización M006454, compra n° 09 588885, monto que fue acreditado en la cuenta N° xxx del Banco Patagonia S.A. Sucursal 292 de López Giovanelli. El 09/11/2016 la suma de $20.901,70 financiado en 12 cuotas con tarjeta de crédito Visa del Banco Francés N° xxx mediante la utilización de la terminal N° xxx de la empresa LaPos de la cual era titular López Giovanelli, número de autorización M006642, compra n° 09 588893, monto que fue acreditado en la cuenta N° xxx del Banco Patagonia S.A. Sucursal 292 de López Giovanelli. el 09/11/16 la suma de $20.000 con tarjeta de crédito Visa del Banco Santander Río N° xxx 5886 mediante la utilización de la terminal N° xxx de la empresa LaPos de la cual era titular López Giovanelli, número de comercio xxx, número de Lote 101, cupón n° 0121, número de cuenta xxx, autorización online N° 005564, monto que fue acreditado en la cuenta N° xxx del Banco Patagonia S.A. Sucursal 292 de López Giovanelli. El 09/11/16 la suma de $11.573 financiado en 12 cuotas con tarjeta de crédito Visa del Banco Santander Río N° xxx mediante la utilización de la terminal N° xxx de la empresa LaPos de la cual era titular López Giovanelli, número de comercio xxx, número de Lote 102, cupón n° 0122, número de cuenta xx, autorización off line N° 021704, monto que fue acreditado en la cuenta N° xxx del Banco Patagonia S.A. Sucursal 292 de López Giovanelli. Que el 14/11/16 la imputada envió a Usaj vía email información en relación al paquete contratado, y en enero de 2017 en las oficinas de la agencia de turismo Butterfly atendió al damnificado para realizar ajustes, extendiéndole en la ocasión constancias del itinerario. Que si bien Lopez Giovanelli realizó las reservas aéreas, las mismas resultaron canceladas por falta de pago, toda vez que no entregó a los damnificados los billetes emitidos ni los vouchers del resto del paquete adquirido, por lo que los mismos no pudieron realizar el viaje. Tampoco les reintegró el dinero abonado. Información particular que lo sustenta además de la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I: DOCUMENTAL: A) Denuncia de Gonzalo Usaj adjuntando copia de la siguiente documentación, que tambien se ofrece: Impresión de plan de viaje día a día con detalle de vuelos por la empresa Aerolineas Argentinas. Correo electrónico de fecha 14/11/2016 remitido por la imputada a Usaj con detalle de pagos efectuados mediante tarjeta de crédito. Copia de resúmen de tarjeta de crédito Visa Banco Francés, Visa Banco Patagonia, Visa Banco Santander, todas a nombre de Gonzalo Usaj. Correo electrónico de fecha 26/04/17 enviado por la imputada a Usaj con reservas aéreas por la empresa Aerolíneas Argentinas e impresión de intercambio de correos electrónicos efectuado entre ambos desde noviembre de 2016 hasta abril de 2017, los que incluyen información sobre el viaje, aéreos, alquiler de vehículo y hoteles. B) Acta de allanamiento de fecha 1/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli sito en calle xxx, en el que se secuestro la siguiente documentación vinculada al hecho, ubicada en Caja 1 Folio 32, 56 y 71, y Caja 4, folio 9: conteniendo documentación descripta en el acta de allanamiento de fs. 392/403 del legajo, a la que me remito, entre la que se secuestro el recibo original tipo X 0002-00000122. C) Acta de reconocimiento de fecha 25/04/2019 efectuado por López Giovanelli sobre el recibo descripto precedentemente, y la copia obrante en uno de los talonarios secuestrados en el domicilio de López Giovanelli (Caja 1 Folio 71 y Caja 4 Folio 9), y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. D) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: Imagenes de pasaportes y DNI del grupo familiar de Gonzalo Usaj en anverso y reverso, imagen de tarjetas de crédito Visa del Banco Francés, Santander Río y Patagonia a nombre de Gonzalo Usaj, correos electrónicos intercambiados entre la imputada, Gonzalo Usaj y Lucila Arenas vinculados al paquete turístico, que se condicen con la documentación aportada por éste último y lo secuestrado en el domicilio de la acusada. E) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por Diego R. Micucci, supervisor, que da cuenta que los damnificados no registran salida del pais en el período requerido por esta fiscalía. F) Informe de la empresa Aérea Aerolíneas Argentinas, vía e-mail de fecha 10/09/2019, suscripto por el apoderado Carlos Alberto Aissa, dando cuenta que los damnificados no viajaron en la fecha solicitada por la fiscalía. TESTIMONIAL: Gonzalo Usaj y Lucila Arenas, quienes deberán declarar en su carácter de damnificados. Diego Micucci, supervisor, del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria. Carlos Alberto Aissa, apoderado de Aerolíneas Argentinas. HECHO N° 4: "El cometido en perjuicio de Gabriela Silvana Delli Quadri, quien en el mes de septiembre de 2016 en las oficinas de "Net Sur", contrató con la imputada María Magdalena Lopez Giovaneli un viaje para cuatro personas -Gabriela Silvana Delli Quadri, Jorge Adolfo Patito,P.L. y P.P.- con destino a Italia y España, con fecha de partida para el 07 de julio de 2017, el que incluía aéreos por la empresa Aerolíneas Argentinas y el alquiler de un vehículo, y por el cual la damnificada el 22/09/16 le abonó la suma total de $97.048. La suma parcial de $75.448 contra factura tipo B N° 00000017 de fecha 24/10/2016. El pago referido lo realizó de la siguiente manera: El 22/09/2016 la suma de $ 40.000 discriminados en un pago de $35.000 y otro de $5.000 financiados en 12 cuotas con tarjeta de crédito Visa del Banco Patagonia N° de cuenta xxx mediante la utilización de la terminal N° xxx de la empresa LaPos de la cual era titular López Giovanelli, número de comercio xxx, número de Lote 070 y 071, cupón n° 0076 y 0077, autorización online N° xxx y N° xxx, montos que fueron acreditados en la cuenta N° xxx del Banco Patagonia S.A. Sucursal 292 de López Giovanelli. El 22/09/2016 la suma de $ 30.000 financiado en 12 cuotas con tarjeta de crédito Mastercard con terminación N° XXX- mediante la utilización de la terminal N° xxx de la empresa LaPos de la cual era titular López Giovanelli, número de comercio xxx, número de Lote 022, cupón n° 0023, autorización online N° xxx, monto que fue acreditado en la cuenta N° xxx del Banco Patagonia S.A. Sucursal 292 de López Giovanelli. El 23/04/2017 la suma de $21.760 correspondiente al alquiler del vehículo, financiado en 12 cuotas con tarjeta de crédito Visa del Banco Patagonia con terminación N° XXX, N° de cuenta xxx mediante la utilización de la terminal N° xxx de la empresa LaPos de la cual era titular López Giovanelli, número de comercio xxx, número de Lote 179, cupón n° 0210, autorización online N° xxx, monto que fue acreditado en la cuenta N° xxx del Banco Patagonia S.A. Sucursal 292 de López Giovanelli. Asimismo el día 26/09/16 Lopez Giovaneli le envió a Delli Quadri un correo electrónico, información de reservas aéreas y el día 10/04/2017 otro correo con cotización del alquiler del vehículo. Que si bien Lopez Giovanelli realizó las reservas, las mismas resultaron canceladas por falta de pago, toda vez que a pesar de los reclamos que los damnificados le hicieron, la acusada no les entregó los vouchers del paquete adquirido, ni les reintegró el dinero abonado, debiendo los mismos adquirirlos nuevamente a la empresa Aerolíneas Argentinas con fecha de partida el 9 de julio de 2017. Información particular que lo sustenta, además de la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I: DOCUMENTAL: A) Denuncia de Gabriela Delli Quadri adjuntando copia de la siguiente documentación, que también se ofrece en copia u original de resultar necesario: Factura B N° 0002-00000017 de fecha 24/10/2016, resumen de Visa Banco Patagonia y Mastercard, copia de comprobante Mastercard compra, impresiones de reservas confirmadas – detalle de itinerario electrónico. Correos electrónicos de López Giovanelli a Delli Quadri de fecha 10/04/2017 y pasajes aéreos que adquirió nuevamente para para poder realizar el viaje. B) Acta de allanamientos de fecha 01/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli sito en calle xxx, en la que se secuestro documentación vinculada al hecho y que se condice con la presentada por la denunciante, ubicada en Caja 1 Folio 53 y 85, y Caja 3 Sobre Blanco, entre ellas el duplicado de la Factura B N° 0002-00000017 ubicada en caja 53. Diligencia que obra a fs. 392/403 del legajo a la que me remito. C) Acta de reconocimiento de fecha 16/08/2019 efectuado por López Giovanelli en la que reconoce cuerpo y firma de la factura antes citada, secuestrada en el domicilio particular de la imputada, y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. D) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: correos electrónicos intercambiados entre la imputada y los damnificados vinculados al paquete turístico, que se condicen con la documentación aportada por éste último y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. E) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por Diego R. Micucci, supervisor, que da cuenta que los damnificados no registran salida del país en la fecha requerida por esta fiscalía. F) Informe de la empresa Aérea Aerolíneas Argentinas, vía e-mail de fecha 10/09/2019, suscripto por el apoderado Alberto Carlos Aissa, dando cuenta que los damnificados no viajaron en la fecha solicitada por la fiscalía. TESTIMONIAL: Gabriela Delli Quadri y Jorge Adolfo Patito, quienes deberán declarar en los mismos términos que los restantes damnificados. Diego Micucci, supervisor, del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria. Carlos Alberto Aissa, apoderado de Aerolíneas Argentinas. HECHO N° 5: "El cometido en perjuicio de Pablo Nucerino, quien el 02 de mayo de 2016 en las oficinas de "NetSur" contrató con la imputada un viaje para tres personas -Pablo Nucerino, Valeria Fernandez y la menor N.C.- con destino a Miami y Orlando a realizarse desde el 29 de abril al 14 de mayo de 2017, el cual incluía estadía, aéreos por las empresas aéreas Latam y American Airlines, alquiler de autos, pases de ingreso a Disney World, y por el cual el damnificado le abonó la suma total de $7.250 y U$S 6.566, en cinco pagos en efectivo, a saber: el 02/05/2016 por $7.250 contra recibo n° , el 19/05/2016 por U$S 2.200 contra recibo N° 0001-00000086; el 01/07/2016 por U$S 2.000 contra recibo N° 0001-00000023; el 03/10/2016 por U$S1.000 contra recibo N° 000200000101 y el 17/11/2016 por U$S 1.366 contra recibo N° 0002-00000111. Asimismo el día 05/04/2017 la imputada envió a Nucerino un correo electrónico con reservas aéreas, y vouchers de hotelería, excursiones y alquiler de vehículo. Que si bien Lopez Giovanelli realizó las reservas aéreas, las mismas resultaron canceladas por falta de pago, y en consecuencia los damnificados se vieron impedidos de realizar el viaje. Tampoco les fue reintegrado por la acusada el dinero abonado. Información particular que lo sustenta, además de la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I: DOCUMENTAL: A) Denuncia de Pablo Nucerino adjuntando copia de la siguiente documentación: Cinco Copias de recibos tipo X. Correo electrónico de fecha 05/04/17 remitido por la imputada a los damnificados con vouchers de Universal y Disney y reservas aéreas de las empresas Latam Airlines Group y American Airlines. B) Acta de allanamientos de fecha 1/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli sito en calle XXX, documentación vinculada al hecho, ubicada en Caja 1 Folio 35, y Caja 4, folio 9 y 12 donde se ubican los talonarios de recibos tipo X citados, sin perjuicio de que el duplicado del recibo N° 0002-00000101 se encuentra entre la documentación secuestrada en la caja 1 folio 35 y los demás en la caja N° 4. Ver detalle de documentación en el acta de de fs. 392/403 la cual encuentra correlato con la que presentó Pablo Nucerino. Diligencia que obra a fs. 392/403 del presente legajo a la que me remito. C) Original de recibos tipo X N°: 0001-00000017, 0001-00000086; 0001-00000023; 0002-00000101 0002-00000111, todos ellos aportados por el denunciante con cadena de custodia. Acta de reconocimiento de fecha 25/04/2019 efectuado por López Giovanelli sobre el recibo detallado y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. Acta de reconocimiento de fecha 16/08/2019 efectuado por López Giovanelli cuerpo y firma de los talonarios tipo X donde se ubica el recibo citado (caja 4 folio 9 secuestrado en el domicilio particular de la imputada) y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. D) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: Imágenes de pasaportes del grupo familiar de Pablo Nucerino, correos electrónicos intercambiados entre la imputada y los damnificados vinculados al paquete turístico, que se condicen con la documentación aportada por éste último y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. E) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por Diego R. Micucci, supervisor, que da cuenta que los damnificados no registran salida del país en el período requerido por esta fiscalía. k) Informe de la empresa Aérea Latam Group, vía e-mail de fecha 28-8-19, suscripto por María Coppola, abogada de la empresa aérea. L) Informe de la empresa American Airlines Inc. de fecha 20/09/2019 suscripto por la apoderada Josefina Gómez Corbertt en el cual se indica que se emitió reserva respecto de Pablo Nucerino y su grupo familiar en la que se advierte que fue cancelada debido a que la agente de viajes no generó los tickets. TESTIMONIAL: Pablo Nucerino y Valeria Fernández, quienes deberán declarar en los mismos términos que los restantes damnificados. María Coppola, abogada de la empresa Latam Airline Group, domiciliada en Avda. Costanera y R.Obligado y J. Salguero, Complejo Costa Salgado Buenos Aires. Josefina Gómez Corbertt, apoderada de American Airlines Inc., quien deberá declarar respecto del informe remitido en fecha 20/09/2019, puntualmente en relación a las reservas correspondientes a Pablo Nucerino y su grupo familiar. Diego Micucci, supervisor, del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria. HECHO N° 6: "El cometido en perjuicio de Natalia Aranda y Javier Garavaglia, quienes por recomendaciones de amigos, a fines de febrero de 2017 en la oficina de Butterfly contrataron con la imputada un viaje a Europa a realizarse desde 6 al 30 de mayo de 2017, el cual incluía los aéreos -Bariloche/Buenos Aires-Paris-Madrid-Amsterdan-Buenos Aires- por las empresas Aerolíneas Argentinas, Air France y KLM, abonando los damnificados la suma total de $45.070 en dos pagos en efectivo, a saber: el día 02/03/2017 por $40.000 contra recibo n° 0002-00000155 y el día 03/03/2017 por $5.070 contra recibo n° 0002-00000156. Asimismo el 24/02/2017, el 02/03/2017 y el 14/03/2017 la acusada envió a los damnificados correos electrónicos con información de reservas aéreas. Que si bien Lopez Giovaneli realizó las reservas, las mismas resultaron canceladas por falta de pago, ello así toda vez que no entregó a los damnificados a pesar de sus reiterados reclamos los billetes emitidos. A consecuencia de ello, Aranda y Garavaglia no pudieron realizar el viaje y tampoco la acusada les reintegró el dinero abonado. Información particular que lo sustenta, además de la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I: DOCUMENTAL: A) Denuncia de Natalia Aranda adjuntando copia de la siguiente documentación, que tambien se ofrece: Dos copias de recibos tipo X. Correo electrónico de fecha 02/03/2017 remitido por la imputada a Javier Garavaglia con reservas aéreas. Correo electrónico de fecha 14/03/2017 dirigido a Natalia Aranda en relación a itinerario de vuelos, hoteles y pormenores del viaje. Correo electrónico de fecha 24/02/2017 dirigido a Natalia Aranda con presupuesto de vuelos a Europa. Impresión sobre información de reservas aéreas en dos fojas de KLM y Air France, que dan cuenta de la inexistencia de las mismas. B) Acta de allanamiento de fecha 01/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli sito en calle XXX, llevado a cabo por personal policial de la Comisaría N° 27 en el diligencia en la que se secuestró documentación vinculada con el hecho, ubicada en Caja 3: conteniendo cuaderno marca “Exito“ con manuscritos y Caja 4, folio 9: Talonarios de recibos tipo X donde se ubican los recibos citados. Diligencia que obra a fs. 392/403 del presente legajo a la que me remito. C) Original de recibos tipo X N°: 0002-00000155 y 0002-00000156, todos ellos aportados por el denunciante con cadena de custodia. Acta de reconocimiento de fecha 25/04/2019 efectuado por López Giovanelli sobre el recibo detallado y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. Acta de reconocimiento de fecha 16/08/2019 efectuado por López Giovanelli cuerpo y firma de los talonarios tipo X donde se ubica el recibo citado (caja 4 folio 9 secuestrado en el domicilio particular de la imputada) y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. D) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: correos electrónicos intercambiados entre la imputada y los damnificados vinculados al paquete turístico, que se condicen con la documentación aportada por este último y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. E) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por Emilia Rodriguez, supervisora, que da cuenta que los damnificados no registran salida del pais en el período requerido por esta fiscalía. F) Informe de la empresa Aérea Aerolíneas Argentinas, via e-mail de fecha 10/09/19 y 16/09/2019, suscripto por el Dr. Carlos Alberto Aiassa, dando cuenta que los damnificados no viajaron en la fecha solicitada por la fiscalía. TESTIMONIAL: Natalia Aranda y Javier Garavaglia, quienes deberán declarar en los mismos términos que los restantes damnificados. Emilia Rodriguez, supervisora del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria Carlos Alberto Aiassa, apoderado de Aerolíneas Argentinas. Apoderados de KLM y Air France. HECHO N° 7: "El cometido en perjuicio de Diego Hernán Nucerino, quien entre el mes de mayo de 2016 y el 29 de diciembre de 2016, contrató con la imputada en las oficinas de Netsur y Butterfly respectivamente un viaje para su grupo familiar -Diego Hernán Nucerino, Sabina Wiedmann, Tomás Nucerino y Nicolás Nucerino- con destino Miami y Orlando a realizarse desde el 29 de abril al 14 de mayo de 2017, el cual incluía pasajes aéreos por la empresa Latam Airlines Group y American Airlines, ida y vuelta desde Bariloche, hotelería, alquiler de autos, y entrada a los parques temáticos, por el cual el damnificado abonó a la imputada la suma total de $ 131.056 en cuatro pagos en efectivo, a saber: el día 02/05/2016 por la suma de $10.000 contra recibo n° 0001-00000016; el 19/05/2016 por $45.000 contra recibo n° 0001-00000087; el 25/08/2016 por $60.000 contra recibo n° 0010000031 y el 20/12/2016 por $16.056 contra recibo n° 0002-00000120. Asimismo entre el mes de mayo de 2016 y abril de 2017, la imputada envió a Nucerino correos electrónicos con documentación del viaje -reservas aéreas, y vouchers del resto del paquete. Que si bien Lopez Giovanelli realizó las reservas aéreas, las mismas resultaron canceladas por falta de pago, y en consecuencia los damnificados se vieron impedidos de realizar el viaje. Tampoco les fue reintegrado por la acusada el dinero abonado. Información que lo sustenta, además de la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I, en particular la siguiente: DOCUMENTAL: A) Denuncia de Diego Hernán Nucerino adjuntando copia de la siguiente documentación, que también se ofrece: Cuatro copias de recibos tipo X. Correos electrónicos de fecha 05/04/2017 con reservas aéreas por Latam y American Airlines y con vouchers e información del paquete contratado. Correo electrónico de fecha 27/04/2017 en el que Pablo Nucerino le solicita a López Giovanelli -entre otras cosas- que de manera urgente le entregue los billetes electrónicos y los correspondientes itinerarios para su grupo familiar y el de su hermano Hernán Nucerino. B) Acta de allanamiento de fecha 01/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli sito en calle XXX, en la que se secuestro documentación vinculada con el hecho y que encuentra correlatro con la que presentó el denunciante, ubicada en Caja 1 Folio 35 y Caja 4, folio 9 con talonarios de recibos tipo X donde se ubican los recibos citados. Diligencia que obra a fs. 392/403 del presente legajo al que me remito. C) Original de recibos tipo X N°: 0001-00000016, 000100000031; 0001-00000087 y 0002-00000120, todos ellos aportados por el denunciante con cadena de custodia. Acta de reconocimiento de fecha 25/04/2019 efectuado por López Giovanelli sobre el recibo detallado y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. Acta de reconocimiento de fecha 16/08/2019 efectuado por López Giovanelli cuerpo y firma de los talonarios tipo X donde se ubica el recibo citado (caja 4 folio 9 secuestrado en el domicilio particular de la imputada) y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. D) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: Imágenes de pasaportes del grupo familiar de Diego Hernán Nucerino, correos electrónicos intercambiados entre la imputada y los damnificados vinculados al paquete turístico, que se condicen con la documentación aportada por éste último y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. E) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por Emilia Rodríguez, supervisora, que da cuenta que los damnificados no registran salida del país por vía aérea en el período requerido por esta fiscalía. F) Informe de la empresa Aérea Latam Group, via e-mail de fecha 28-8-19, suscripto por María Coppola, abogada de la empresa aérea. G) Informe de la empresa American Airlines Inc. de fecha 20/09/2019 suscripto por la apoderada Josefina Gómez Corbertt en el cual se indica que se emitió reserva respecto de Diego Hernán Nucerino y su grupo familiar en la que se advierte que fue cancelada debido a que la agente de viaje no generó los tickets. TESTIMONIAL: Diego Hernán Nucerino y Sabina Wiedmann, quienes deberán declarar en los mismos términos que los restantes damnificados. Emilia Rodriguez, Supervisora del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, quien deberá declarar respecto a la salida del país de los damnificados. Maria Coppola y Josefina Gómez Corbertt, apoderadas de Latam Airleine y de American Airlines. HECHO N° 8: “El cometido en perjuicio de Patricia Cecilia Prieto, y a Maximiliano Tomaszeuki, quienes ya habían realizados otros viajes con Lopez Giovanelli, el 02 de septiembre de 2016 en las oficinas de Netsur contrataron con la imputada un viaje para cuatro personas -Patricia Cecilia Prieto, Maximiliano Tomaszeuki, M. y T.L. con destino a Playa del Carmen -México-, a realizarse desde el 16 de mayo al 02 de junio de 2017, el que incluía pasajes aéreos por la empresa Aerolíneas Argentinas y hotelería all inclusive, y por el cual Prieto abonó a la imputada la suma total de $79.736,96, de la siguiente manera: el día 02/09/2016 un pago en efectivo por $20.000 contra recibo n° 0001-00000032 de fecha 02/09/2016. El 03/09/2016 la suma de $22.813,00 financiado en 12 cuotas con tarjeta de crédito de Maximiliano Tomaszeuki Visa del Banco Francés con terminación N° xxx, n° de cuenta XXX mediante la utilización de la terminal N° xxx de la empresa LaPos de la cual era titular López Giovanelli, número de comercio xxx, número de Lote 055, cupón n° 0058, autorización online N° xxx, monto que fue acreditado en la cuenta N° XXX del Banco Patagonia S.A. Sucursal 292 de López Giovanelli y un pago con tarjeta de crédito Visa del Banco Patagonia por n° XXX por $36.923,52, financiado en 12 cuotas. Asimismo entre el 01/9/2016 y el 13/04/2017 la imputada envió a los damnificados correos electrónico con reservas aéreas e información del paquete contratado. Que si bien López Giovanelli efectuó las reservas aéreas, las mismas resultaron canceladas por falta de pago, ello así toda vez que no entregó a los damnificados los vouchers del paquete adquirido, en virtud de lo cual los damnificados no pudieron realizar el viaje. Tampoco la acusada les reintegro el dinero abonado. Información que lo sustenta, además de la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I: DOCUMENTAL: A) Denuncia de Patricia Prieto adjuntando copia de la siguiente documentación, que también se ofrece: Resumen de tarjeta de crédito Visa con terminación XXX a nombre de Prieto y Visa Banco Francés de Tomaszeuki, correos electrónicos intercambiados entre el mes de agosto de 2016 y abril de 2017 entre la imputada y los damnificados, los cuales contenían propaganda de promociones del Caribe 2016 2017, informaciones del paquete turístico, reservas aéreas por Aerolíneas Argentinas, copia del recibo tipo X citado en el hecho, copia de DNI del grupo familiar de Prieto y Tomaszeuki, tarjeta de presentación de López Giovanelli por Butterfly. Resúmenes de tarjetas de crédito de Patricia Prieto. B) Acta de allanamiento de fecha 01/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli sito en calle XXX, en el que se secuestro documentación vinculada al hecho, la que se condice con la presentada por la denunciante y con otros viajes, ubicada en Caja 1 Folio 47 y 82, Caja 3 Folio 46, y Caja 4 Folio 12. Diligencia que obra a fs. 392/403 del legajo a la que me remito. D) Original de recibos tipo X N°: 0001-00000032 aportado por la denunciante con cadena de custodia. Acta de reconocimiento de fecha 25/04/2019 efectuado por López Giovanelli sobre el recibo detallado y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. Acta de reconocimiento de fecha 16/08/2019 efectuado por López Giovanelli cuerpo y firma de los talonarios tipo X donde se ubica el recibo citado (caja 4 folio 9 secuestrado en el domicilio particular de la imputada) y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. D) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: Imágenes de pasaportes del grupo familiar de Prieto y Tomaszeuki en anverso y reverso, imágenes de tarjetas de crédito Visa del Banco Patagonia, HSBC y Francés a nombre de Patricia Prieto, correos electrónicos intercambiados entre la imputada y los damnificados vinculados al paquete turístico como también a viajes anteriores, que se condicen con la documentación aportada por éstos últimos y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. E) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por Emilia Rodríguez, supervisora, que da cuenta que los damnificados no registran salida del país en la fecha requerida por esta fiscalía. F) Informe de la empresa Aérea Aerolíneas Argentinas, vía e-mail de fecha 10/09/2019, suscripto por el apoderado que da cuenta que los damnificados viajaron en la fecha solicitada por la fiscalía. TESTIMONIAL: Patricia Prieto y Maximiliano Tomaszeuki quienes deberán declarar en los mismos términos que los restantes damnificados. Dr. Carlos Alberto Aiassa, apoderado de Aerolíneas Argentinas. Emilia Rodriguez, Supervisora del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, quien deberá declarar respecto a la salida del país de los damnificados. HECHO N° 9: "El cometido en perjuicio de Gabriela Adriana Giesenow, el 6 de septiembre de 2016 en las oficinas de "NetSur" contrató con la imputada un viaje para cuatro personas -Gabriela Adriana Giesenow, Lisandro Anunn, Guillermina Anunn y Cristian Sebastián Anunn,- con destino a Playa del Carmen, México, a realizarse desde el 16 de mayo al 02 de junio de 2017, el que incluía los pasajes aéreos de Bariloche-Buenos Aires-Cancún- ida y vuelta por las empresas Aerolíneas Argentinas y Avianca, alojamiento bajo sistema all inclusive, cinco noches en el hotel Iberostar Quetzal y las restantes 6 noches en el hotel Barcelo Maya Beach como así también los traslados. Giesenow abonó a Lopez Giovaneli la suma total de $ 67.898,40 de la siguiente forma: El 06/09/17 la suma de $ 19.280 financiado en 6 cuotas con su tarjeta de crédito Visa del Banco Comafi N° XXX, mediante la utilización de la terminal N° XXX de la empresa LaPos de la cual era titular López Giovanelli, número de comercio XXX, número de Lote 061, cupón n° 0064, número de cuenta XXX, autorización online N° , montoXXX que fue acreditado en la cuenta N° XXX del Banco Patagonia S.A. Sucursal 292 de López Giovanelli. El 06/09/2016 la suma de $ 18.000 financiado en 12 cuotas con tarjeta de crédito Visa del Banco Hipotecario de Cristian Sebastián Anunn N° XXX, mediante la utilización de la terminal N° xxx de la empresa LaPos de la cual era titular López Giovanelli, número de comercio xxx, número de Lote 060, cupón n° 0063, número de cuenta xxx, autorización online N° 005069, monto que fue acreditado en la cuenta N° xxx del Banco Patagonia S.A. Sucursal 292 de López Giovanelli. El 07/09/2016 por $22.000 en efectivo contra entrega de recibo tipo X N° xxx y U$567 en efectivo contra entrega de recibo tipo X N° 0001-00000038. El 26/09/2016 Giesenow a través de correo electrónico contrató con López Giovanelli el mismo paquete turístico para Andrés Giesenow y Margarita Arbelaiz, el cual ascendía a $ 50.684,94 por lo cual Andrés Giesenow el 02/12/2016 abonó la suma de $10.291,90 con su tarjeta de crédito Visa del Banco ICBC, y Margarita Arbelaiz el 16/12/2016 efectuó un pago de $ 25.199,88 con su tarjeta de crédito Visa del Banco Santander Río en doce cuotas. Asimismo, entre el 28/8/16 y el 1/12/16 la imputada y la damnificada intercambiaron información del paquete turístico contratado a través de correos electrónicos. Durante dicho período Lopez Giovanelli envió a Giesenow reservas aéreas, y vouchers de hotelería y de los parques. Que si bien López Giovanelli realizó las reservas aéreas, las mismas resultaron canceladas por falta de pago, ello así toda vez que no entregó a los damnificados los billetes aéreos emitidos, en virtud de lo cual no pudieron realizar el viaje y tampoco la acusada les reintegró el dinero abonado. Información particular que lo sustenta, además de la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I: DOCUMENTAL: A) Denuncia de Gabriela Adriana Giesenow adjuntando copia de la siguiente documentación, que también se ofrece: Originales y copias de recibos tipo X citados precedentemente, con cadena de custodia, copia de comprobante Visa compra tarjeta N° xxx y comprobante Visa Compra tarjeta N° xxx de fecha 06/09/2016. Correo electrónico de fecha 04/04/2017 enviado por López Giovanelli a Giesenow con las reservas aéreas del grupo familiar por la empresa Aerolíneas Argentinas y reservas de hotel. Resúmenes de cuenta Visa del Banco Santander Río y de banco HSBC cuyos titulares son Margarita Arbelaiz y Martín Giesenow. Correos electrónicos de fecha 13/04/2017 enviados por la imputada a Margarita Arbelaiz con reservas aéreas por Avianca y reservación de hotel y vouchers de alojamientos y traslados. Impresiones de documentación identificatoria de todos los pasajeros y correos electrónicos entre la imputada y los damnificados enviandoles documentación e intercambiando consultas del paquete contratado. B) Acta de allanamiento de fecha 01/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli sito en calle xxx, en el que se secuestro documentación vinculada al hecho que se condice con la presentada por la denunciante, y también vinculada a un viaje anterior, ubicada en Caja 1 Folio 82, Caja 3 Folio 6, Caja 4 Folio 12. Diligencia que obra a fs. 392/403 del presente legajo a la que me remito. C) Original de recibos tipo X N°: 0001-00000037 y 0001-00000038 aportados por la denunciante con cadena de custodia. Acta de reconocimiento de fecha 16/08/2019 efectuado por López Giovanelli cuerpo y firma de los talonarios tipo X donde se ubican los recibos citados (caja 4 folio 12 secuestrado en el domicilio particular de la imputada) y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. D) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: correos electrónicos intercambiados entre la imputada y los damnificados vinculados al paquete turístico como también a un viaje anterior a Las Vegas de Prieto, Laura Andrade y Giesenow, que se condicen con la documentación aportada por estos últimos y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. E) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por Emilia Rodríguez, supervisora, que da cuenta que los damnificados no registran salida del país en la fecha requerida por esta fiscalía al destino contratado. F) Informe de la empresa Aérea Aerolíneas Argentinas, vía e-mail de fecha 10/09/2019, suscripto por el apoderado Carlos Alberto Aissa, dando cuenta que los damnificados no viajaron por la empresa. G) Informe de la empresa Avianca de fecha 30/09/2019 suscripto por la apoderada Silvina A. Lorenzo del que surge que la reserva 8RNSIT se encontraba a nombre de los damnificados Arbelaiz y Martín Giesenow, la cual resultó cancelada porque no se registró el pago. TESTIMONIAL: Adriana Giesenow, Cristian Sebastián Annun, Andrés Giesenow y Margarita Arbelaiz, quienes deberán declarar en los mismos términos que los restantes damnificados. Dr. Carlos Alberto Aiassa, apoderado de Aerolíneas Argentinas. Silvina A. Lorenzo, apoderada de la empresa aérea Avianca. Emilia Rodriguez, Supervisora del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, quien deberá declarar respecto a la salida del país de los damnificados. HECHO N° 10: "El cometido en perjuicio de Claudia Verónica Palmieri, quien en el mes de marzo de 2017 se contactó online con la empresa Butterfly y contrató con la imputada un viaje para tres personas -Claudia Verónica Palmieri, Carlos Barraquero y B.G- con destino a Porto de Galinhas, Brasil, a realizarse desde el 11 de agosto al 19 de agosto de 2017, que incluía pasajes aéreos Bariloche-Buenos Aires-Belo Horizonte-Recife y viceversa por la empresa Aerolíneas Argentinas y Azul, alojamiento con desayuno incluido, y traslados, por el cual la damnificada abonó a la imputada la suma total de $40.440, de la siguiente manera: el 07/04/2017 mediante transferencia bancaria n° XXX desde la caja de ahorro en pesos de Palmieri N° xxx, a una cuenta del Banco Patagonia a nombre de Lopez Giovanelli María Magdalena, CBU xxx por $20.220. En igual fecha con tarjeta de crédito Visa del Banco Patagonia N° xxx -datos de tarjeta que proporcionó en forma telefónica a López Giovanelli- por la suma de $20.220, financiado en 12 cuotas de $1.685,24, número de comprobante xxx. Asimismo durante los meses de abril y mayo de 2017 Lopez Giovanelli envió a la damnificada correos electrónico con reservas aéreas, información del paquete contratado y datos de la cuenta bancaria para realizar las transferencias. Que López Giovaneli no entregó a los damnificados los vouchers del paquete adquirido, quienes debieron contratar otro paquete por la empresa Despegar. Tampoco les reintegró el dinero abonado. Información particular que lo sustenta, adicionalmente a la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I, en particular la siguiente: DOCUMENTAL: A) Denuncia de Claudio Verónica Palmieri adjuntando Copia de resúmen de Visa Banco Patagonia y de comprobante de transferencia bancaria. Impresiones de correos electrónicos enviados por López Giovanelli durante el mes de abril de 2017 a los damnificados con reservas aéreas por las empresas Aerolíneas Argentinas y Azul, e información del paquete contratado. Comprobantes de transacción de la compra del paquete por Despegar. B) Acta de allanamiento de fecha 1/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli sito en calle xxx, en el que se secuestro un cuaderno Exito ubicado en Caja 3 conteniendo datos del viaje contratado. Diligencia que obra a fs. 302/403 del paquete contratado a la que me remito. 01/05/2017 en el domicilio de la Agencia Buttefly sito en calle Moreno 353 de la ciudad de S. C. De Bariloche, diligencia a cargo del Of. Ayte. Nicolás Cader, secundado por el Sgto. 1° Juan Ancao y Agte. Mario Pailla de la Comisaría 2°. C) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: correos electrónicos intercambiados entre la imputada y Palmieri vinculados al paquete turístico, que se condicen con la documentación aportada por esta última y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. D) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por Emilia Rodríguez, supervisora, que da cuenta que los damnificados registran salida del país en la fecha requerida por esta fiscalía a Brasil, pero contratado con otra empresa. E) Informe de la empresa Aérea Aerolíneas Argentinas, vía e-mail de fecha 10/09/2019, suscripto por la apoderada. F) Informe de la empresa Aérea Azul Líneas Aéreas Brasileras, vía e-mail de septiembre de 2019, suscripto por Natalia Gama, del que surge que no se encontró la reserva requerida. TESTIMONIAL: Claudia Verónica Palmieri y Carlos Julián Barraquero quienes deberán declarar en los mismos términos que los restantes damnificados. Dr. Carlos Alberto Aiassa, quien deberá declarar en relación al informe de la empresa Aérea Aerolíneas Argentinas, remitido vía e-mail de fecha 10/09/19 y 16/09/2019. Natalia Gama, representante de la empresa aérea Azul Líneas Aéreas Brasileras, quien deberá declarar en relación al informe de la empresa referida, remitido vía e-mail en septiembre de 2019. Emilia Rodríguez, Supervisora del Departamento de Información Asistencia y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria. HECHO N° 11: "El cometido en perjuicio de Pablo Daniel Groissman, quien el de 17 de enero de 2017 en las oficinas de "Butterfly" contrató con la imputada un viaje para cuatro personas -Pablo Daniel Groismann, Guillermina Rojas, G.S y G.J. - con destino a Puerto Montt y Punta Cana a realizarse desde el 03 de mayo al 17 de mayo de 2017, el que incluía pasajes aéreos ida y vuelta por las empresas aéreas Latam y Avianca, por el cual le abonó en la fecha referida la suma total de $53.045 en efectivo contra recibo n° xxx. Que los damnificados realizaron la transacción en el marco de la confianza que Lopez Giovaneli les generó al ser la progenitora de un compañerito de pileta de su hija S. Asimismo el día 23/01/2017 le envió al damnificado un correo electrónico con reservas confirmadas de pasajes aéreos. Que si bien Lopez Giovaneli efectuó las reservas áereas, las mismas resultaron canceladas por falta de pago, por lo que los damnificados no pudieron realizar el viaje y tampoco la acusada les reintegro el dinero abonado. Información particular que lo sustenta, a demás de la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I: DOCUMENTAL: A) Denuncia de Pablo Daniel Groismann adjuntando la siguiente documentación, que tambien se ofrece: Original y copia de recibo tipo X citado precedentemente, con cadena de custodia. correo electrónico de fecha 23/01/2017 enviado por López Giovanelli a Pablo Groismann con las reservas aéreas del grupo familiar por las empresas Latam y Avianca. Impresión de página web de Avianca y de Latam, dando cuenta la cancelación de las reservas, comunicación de Booking, copia de denuncia de fecha 02/05/2017 efectuada ante el Ministerio de Turismo. B) Acta de allanamiento de fecha 01/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli sito en calle XXX, en la que se secuestró documentación vinculada al hecho, que se ubica en Caja 1 Folio 73 y Caja 4 Folio 9. Diligencia que pbra a fs. 392/403 del presente legajo al que me remito. C) Original de recibos tipo X N°: 000200000125 aportado por la denunciante con cadena de custodia. Acta de reconocimiento de fecha 25/04/2019 efectuado por López Giovanelli sobre el recibo detallado y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. Acta de reconocimiento de fecha 16/08/2019 efectuado por López Giovanelli cuerpo y firma de los talonarios tipo X donde se ubica el recibo citado (caja 4 folio 9 secuestrado en el domicilio particular de la imputada) y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. D) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: correos electrónicos intercambiados entre la imputada y Groismann vinculados al paquete turístico, que se condicen con la documentación aportada por éste último y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. E) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por Emilia Rodríguez, supervisora, que da cuenta que los damnificados no registran salida del país en la fecha requerida por esta fiscalía al destino contratado. F) Informe de la empresa Aérea Latam Group, vía e-mail de fecha 28-8-19, suscripto por María Coppola, abogada de la empresa. G) Informe de la empresa Avianca de fecha 30/09/2019 suscripto por la apoderada Silvina A. Lorenzo del que surge que la reserva 8ETLFW se encontraba a nombre de los damnificados, la cual resultó cancelada porque no se registró el pago. TESTIMONIAL: Pablo Groismann y Guillermina Rojas, quienes deberán declarar en los mismos términos que los restantes damnificados. María Coppola, abogada de la empresa Latam Airline Group, domiciliada en Avda. Costanera y R.Obligado y J. Salguero, Complejo Costa Salgado Buenos Aires. Silvina A. Lorenzo, apoderada de la empresa aérea Avianca, quien deberá declarar en relación al informe de fecha 30/09/2019, Emilia Rodríguez, Supervisora del Departamento de Información Asistencia y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria. HECHO N° 12: "El cometido en perjuicio de Paola Gisela Serna, quien el 06 de Diciembre de 2016 en la agencia de viajes "Net Sur" contrató con la imputada un viaje a Estambul, a realizarse desde el 08 al 30 de mayo de 2017, el que incluía sólo los aéreos por la empresa aérea Turkish Airlines, y por el cual la damnificada le abonó la suma total de $ 17.898, contra recibo tipo X N° 002-00000118 y factura B N° XXX, pagos realizados de la siguiente manera: El 06/12/2016 la suma de $ 9.772,99 financiado en 12 cuotas con tarjeta de crédito Visa N° XXX mediante la utilización de la terminal N° xxx de la empresa LaPos de la cual era titular López Giovanelli, número de comercio xxx, número de Lote 119, cupón n° 0142, número de cuenta XXX, autorización online N° xxx, monto que fue acreditado en la cuenta N° xxx del Banco Patagonia S.A. Sucursal 292 de López Giovanelli y U$S 500 en efectivo. Asimismo el día 13 de diciembre de 2016 Lopez Giovanelli le envió a Serna la reserva aéreas vía mail. Si bien López Giovanelli efectuó la reserva aérea, al no haberla abonado la misma fue cancelada. Tampoco la acusada reintegró a la damnificada el dinero abonado. Información particular que lo sustenta, además de la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I, en particular la siguiente: DOCUMENTAL: A) Denuncia de Paola Gisela Serna adjuntando copia de la siguiente documentación: Copia de factura tipo B, recibo tipo X, y comprobante de Visa compra descriptos precedentemente. Correo electrónico enviado a Serna el 13/12/16 con reserva aérea de la empresa Turkish Airlines. Correo de fecha 29/04/2017 de Victoria Soler a Paola de la Serna. B) Acta de allanamiento de fecha 01/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli sito en calle xxx, en el que se secuestró documentación vinculada al hecho ubicada en Caja 1 Folio 65 y 72 la que se condice con la documentación presentada por la denunciante y que se vincula con el paquete contratado, Caja 3, folio 46: documentación y manuscritos vinculados al viaje y Caja 4 Folio 9: Talonarios de recibos tipo X donde se ubican el recibo citado. Diligencia obrante a fs. 392/403 del presente legajo a la que me remito. C) Original de recibo tipo X n° xxx de fecha 06/12/16 aportado por el denunciante, con su respectiva cadena de custodia. Acta de reconocimiento de fecha 25/04/2019 efectuado por López Giovanelli sobre el recibo detallado y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. Acta de reconocimiento de fecha 16/08/2019 efectuado por López Giovanelli cuerpo y firma de los talonarios tipo X donde se ubica el recibo citado (caja 4 folio 9 secuestrado en el domicilio particular de la imputada) y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. D) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: Imagen de pasaporte de Paola G. Serna, correos electrónicos intercambiados entre la imputada y Serna vinculados al paquete turístico que iba a realizar junto a su amiga Karina Vetri de la cual también obran correos electrónicos, que se condicen con la documentación aportada por éste último y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. E) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por Emilia Rodríguez, supervisora, que da cuenta que la damnificada no registra salida del país en la fecha solicitada. F) Informe de la empresa Aérea Turkish Airlines de fecha 30/08/2019, suscripto por Claudio F. Sánchez Sopeña, apoderado, que da cuenta que las reservas se realizaron pero fueron canceladas el 14/12/16 por vencimiento de la misma sin emisión de los pasajes. TESTIMONIAL: Paola Gisela Serna, quien deberán declarar respecto del hecho investigado en los mismos términos que los restantes damnificados. Emilia Rodríguez, Supervisora del Departamento de Información Asistencia y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria. Claudio F. Sánchez Sopeña, apoderado de la empresa Aérea Turkish Airlines, quien deberá declarar en relación al informe de fecha 30/08/2019. HECHO N° 13: "El cometido en perjuicio de Karina Viviana Vetri, quien el 6 de Diciembre de 2016 en las oficinas Net Sur contrató con la imputada un viaje a Estambul a realizarse desde el 08 mayo al 30 de mayo de 2017, el que incluía sólo los pasajes aéreos por la empresa Turkish Airlines, y por el cual Vetri le abonó la suma total de total de $17.898 contra recibos tipo X N° xxx de fecha 06/12/2016 y factura tipo B N°xxx de fecha 13/12/2016, pagos realizados de la siguiente manera: El 06/12/2016 la suma de $9.772,99 financiado en 12 cuotas con tarjeta de crédito Visa N° xxx mediante la utilización de la terminal N° xxx de la empresa LaPos de la cual era titular López Giovanelli, número de comercio xxx, número de Lote 118, cupón n° 0141, número de cuenta xxx autorización online N° xxx, monto que fue acreditado en la cuenta N° xxx del Banco Patagonia S.A. Sucursal 292 de López Giovanelli y U$S 500 en efectivo. Asimismo el día 13 de diciembre de 2016 Lopez Giovanelli le envió a Vetri reserva aérea vía mail. Si bien López Giovanelli efectuó la reserva aérea, al no haberla abonado la misma fue cancelada. Tampoco la acusada reintegró a la damnificada el dinero abonado. Información particular que lo sustenta, además de la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I: DOCUMENTAL: A) Denuncia de Karina Viviana Vetri, adjuntando copia de la siguiente documentación, que también se ofrece: Copia de recibo tipo X, y comprobante de Visa compra descriptos precedentemente. Correo electrónico enviado a Vetri por la empresa Piamonte de fecha 29 de abril de 2017. Correo de fecha 13/12/16 enviado por la imputada a Karina Vetri con billete electrónico de la empresa aérea Turkish Ailines. B) Acta de allanamiento de fecha 01/05/2017 efectuado en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli sito en calle xxx, en el que se secuestró documentación vinculada al hecho y que se condice con la ofrecida por la denunciante, ubicada en Caja 1 Folio 65 y 72, Caja 3, folio 46 con documentación y manuscritos vinculados al viaje contratado y Caja 4 Folio 9: Talonarios de recibos tipo X donde se ubica el recibo citado. Diligencia que obra a fs. 392/403 del presente legajo a la que me remito. C) Original de recibo tipo X n° 0002-00000117 de fecha 06/12/16 aportado por el denunciante, con su respectiva cadena de custodia. Acta de reconocimiento de fecha 25/04/2019 efectuado por López Giovanelli sobre el recibo detallado y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. Acta de reconocimiento de fecha 16/08/2019 efectuado por López Giovanelli cuerpo y firma de los talonarios tipo X donde se ubica el recibo citado (caja 4 folio 9 secuestrado en el domicilio particular de la imputada) y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. D) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: Imagen de pasaporte de Karina Vetri y Paola G. Serna, correos electrónicos intercambiados entre la imputada y Vetri vinculados al paquete turístico que iba a realizar junto a su amiga Serna de la cual también obran correos electrónicos, que se condicen con la documentación aportada por éste último y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. E) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por Emilia Rodríguez, supervisora, que da cuenta que la damnificada no registra salida del país en la fecha solicitada. F) Informe de la empresa Aérea Turkish Airlines de fecha 30/08/2019, suscripto por Claudio F. Sánchez Sopeña, apoderado, que da cuenta que las reservas se realizaron pero fueron canceladas el 14/12/16 por vencimiento de la misma sin emisión de los pasajes. TESTIMONIAL: Karina Viviana Vetri, quien deberán declarar respecto del hecho investigado en los mismos términos que los restantes damnificados. Emilia Rodríguez, Supervisora del Departamento de Información Asistencia y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria. Claudio F. Sánchez Sopeña, apoderado de la empresa Aérea Turkish Airlines, quien deberá declarar en relación al informe de fecha 30/08/2019. HECHO N° 14: "El cometido en perjuicio Carlos Daniel Palermo, quien ya había realizado otros viajes con Lopez Giovanelli, el 15 de junio de 2016, en las oficinas de NetSur, contrató con la imputada un viaje para tres personas -Carlos Daniel Palermo, Graciela Noemí Cerini, y Lucía Palermo- a Punta Cana, República Dominicana, a realizarse desde el 14 de junio al 30 de junio de 2017, el que incluía pasajes aéreos, por la empresa aérea Aerolíneas Argentinas, traslados y hotel bajo el sistema all inclusive y por el cual el damnificado le abonó a López Giovanelli la suma total de $85.327,56. El 16/06/16 la suma de $35.069,76, financiado en 12 cuotas de 2.922,48 con tarjeta de crédito Visa del Banco Macro nro xxx, n° comprobante xxx, con cargo a la empresa aérea Lan Chile. El 16/06/16 la suma de $32.803,44 financiado en 12 cuotas de 2.733,62 con tarjeta de crédito Mastercard del Banco Macro nro. xxx, n° comprobante xxx, con cargo a la empresa aérea Lan Airlines. El 17/06/16 la suma de $17.454,36 financiado en 12 cuotas de 1454,53, con tarjeta de crédito Mastercard del Banco Macro nro. xxx, n° comprobante 00017, con cargo a Netsur. Asimismo, durante el mes de junio de 2016 la imputada envió a Palermo correos electrónicos con información del paquete contratado, y hasta el mes de abril de 2017 ambas partes continuaron intercambiando datos del viaje por correo electrónico. El 25 de abril de 2017 López Giovanelli le entregó a Palermo un cambio de itinerario y una reserva adelantándoles el viaje un día, reforzando la prevenida, la creencia en el damnificado de que todo estaba en orden, incluso manifestándole que los vuelos eran por Aerolíneas Argentinas pero utilizando el financiamiento de la de Lan. Si bien Lopez Giovanelli realizó las reservas áreas por Aerolineas Argentinas, no entregó a los damnificados los billetes emitidos y tampoco vouchers del resto del paquete, no pudiendo los damnificados realizar el viaje. Tampoco la acusada les reintegró el dinero abonado. Información particular que lo sustenta, adicionalmente a la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I: DOCUMENTAL: A) Denuncia de Carlos Daniel Palermo, adjuntando copia de la siguiente documentación: Copia de resúmenes de tarjeta Visa del Banco Macro. Correo electrónicos entre Lopez Giovanelli y Palermo intercambiando información del viaje y reservas aéreas por la empresa Aerolíneas Argentinas, correspondientes a los meses de junio de 2016 y 25 de abril de 2017. B) Acta de allanamiento de fecha 01/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli sito en calle xxx, en la que se secuestró documentación vinculada al hecho como también a viajes anteriores contratados, ubicada en Caja 1 Folio 1 y 50; Caja 3, folio 22 y cuaderno “Exito“ y Caja 4 Folio 12: Talonarios de recibos tipo X donde se ubica recibo a nombre de Palermo. Diligencia que obra a fs. 392/403 del presente legajo y a la que me remito. C) Acta de reconocimiento de fecha 16/08/2019 efectuado por López Giovanelli cuerpo y firma de los talonarios tipo X donde se ubica el recibo citado (caja 4 folio 9 secuestrado en el domicilio particular de la imputada) y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. D) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: correos electrónicos intercambiados entre la imputada y Palermo vinculados al paquete turístico que iba a realizar junto a su grupo familiar y a viajes anteriores, que se condicen con la documentación aportada por éste último y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. E) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por Emilia Rodríguez, supervisora, que da cuenta que los damnificados no registran salida del pais en la fecha solicitada. G) Informe de la empresa Aerolíneas Argentinas, de fechas 10 y 16 de septiembre de 2019, suscripta por el Dr. Carlos Alberto Aiassa, apoderado, dando cuenta que los damnificados no viajaron por la empresa en la fecha solicitada. TESTIMONIAL: Carlos Daniel Palermo y Graciela Noemí Cerini, quien deberán declarar respecto del hecho investigado en los mismos términos que los restantes damnificados. Emilia Rodríguez, Supervisora del Departamento de Información Asistencia y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria. Carlos Alberto Aiassa, apoderado de la empresa Aérolineas Argentinas, quien deberá declarar en relación a los informes del mes de septiembre de 2019. HECHO N° 15: El cometido en perjuicio de Luis Angel Riera, quien el 2 de septiembre de 2016, en las oficinas de "NetSur" contrató con la imputada un viaje para dos personas –Luis Ángel Riera y Estela Maris Weimann- con destino a Punta Cana y Bahía Príncipe -República Dominicana-, a realizarse desde el 7 de mayo al 19 de mayo de 2017, el que incluía aéreos por la empresa Aerolíneas Argentinas, hoteles all inclusive y seguro de asistencia al viajero, y por el cual el damnificado le abonó la suma total de $50.000, en tres pagos en efectivo, a saber: el 2/9/16 por $30.000 contra recibo n° xxx, el 12/10/16 por $8000 contra recibo n° xxx, y finalmente en el consultorio de Riera en el mes de noviembre de 2016 por $12.000 ocasión en que la imputada no le extendió recibo aduciendo que no tenía el talonario encima. La operación la realizó en el marco de confianza que lo unía desde hacía mucho tiempo a Lopez Giovanelli y al grupo familiar de la nombrada ya que los atendía como dentista. Asimismo el día 8 de septiembre de 2016 la imputada le envió a Riera un correo electrónico con información de reservas aéreas, como también información del paquete turístico. Que Lopez Giovanelli si bien realizó las reservas áreas, no entregó a los damnificados los billetes emitidos y tampoco les entregó vouchers del resto del paquete adquirido, no pudiendo los mismos realizar el viaje. Tampoco la acusada les reintegró el dinero abonado. Información que lo sustenta adicionalmente a la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I, en particular la siguiente: DOCUMENTAL: A) Denuncia de Luis Ángel Riera, adjuntando la siguiente documentación que también se ofrece: Copia de impresión enviada por Lopez Giovanelli de programa completo República Dominicana Mayo 218, con liquidación de servicios y aéreos. Original y copia de los recibos Tipo X descriptos precedentemente. Impresión de correo electrónico de fecha 8/9/16 enviado por Lopez Giovanelli a Riera con reservas aéreas. B) Acta de allanamiento de fecha 01/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli, calle xxx, en la que se secuestro documentación vinculada al hecho que se condice con la aportada por el denunciante, ubicada en Caja 3 folio 41 y Caja 4, folio 12: Talonarios de recibos tipo X donde se ubican los recibos citados. Diligencia que obra a fs. 392/403 del presente legajo al que me remito. C) recibo tipo X N° xxx y xxx, con sus respectivas cadenas de custodia números. Acta de reconocimiento de fecha 25/04/2019 efectuado por López Giovanelli sobre los recibos detallados y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. Acta de reconocimiento de fecha 16/08/2019 efectuado por López Giovanelli cuerpo y firma de los talonarios tipo X donde se ubican los recibos citados (caja 4 folio 9 secuestrados en el domicilio particular de la imputada) y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. D) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: Imágenes de pasaportes del grupo familiar de Riera, correos electrónicos intercambiados entre la imputada y los damnificados vinculados al paquete turístico, que se condicen con la documentación aportada por éstos últimos y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. E) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por Emilia Rodriguez, supervisora, que da cuenta que los damnificados no registran salida del país en el período requerido por esta fiscalía. F) Informe de la empresa Aerolíneas Argentinas, de fechas 10 y 16 de septiembre de 2019, suscripta por el Dr. Carlos Alberto Aiassa, apoderado, dando cuenta que los damnificados no viajaron por la empresa en al fecha requerida por la fiscalía. TESTIMONIAL: Luis Ángel Riera y Stella Maris Weimann, quienes deberán declarar en iguales términos que los demás damnificados. Emilia Rodriguez, supervisora, del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria. Carlos Alberto Aiassa, apoderado de la empresa Aerolíneas Argentinas, quien deberá declarar en relación a los informes del mes de septiembre de 2019. HECHO N° 16: “El cometido en perjuicio de Ricardo Guillermo Spurr, quien por recomendaciones amigos y de otras personas, los primeros días de 2016 en las oficinas de "Netsur" contrató con la imputada un viaje para tres personas -Ricardo Guillermo Spurr, Viviana Beatriz García y Sofía Catalina Spurr- a Estados Unidos, por nueve noches, a realizarse desde el 29 de abril de 2017 al 15 de mayo de 2017, el que incluía aéreos en las empresas Aerolíneas Argentinas, hoteles para toda la estadía en Disney World, Orlando y Miami, entrada a los parques, alquiler de auto, y comidas, ascendiendo el paquete a la suma de $117.790. Que en la fecha 2 y 7 de septiembre el damnificado le abonó $44.128, financiado en 18 cuotas de $2.052,31 y $400.27, con tarjeta de crédito Visa del Banco Hipotecario n° xxx a cargo de la empresa Aerolíneas Argentinas, n° comprobantes xxx y xxx. En tanto el resto del paquete los abonó en tres pagos en efectivo, a saber: en las oficinas de NetSur el 5/9/16 por $35.720 contra recibo n° xxx y el 21/12/16 por $11.270 contra recibo n° xxx; y el 1/2/17 por $26.800 en las oficinas de Butterfly contra recibo n° xxx. Asimismo el 29 de agosto de 2016, la imputada, vía correo electrónico, envió a Spurr documentación del viaje contratado, y el 22/04/2016 le envió reservas aéreas y vouchers de tickets y excursiones. Sin perjuicio de ello, los damnificados no pudieron realizar el viaje adquirido ya que Lopez Giovanelli no contrató ni los aéreos ni el resto del paquete. Información que lo sustenta adicionalmente a la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I, en particular la siguiente: Documental: A) Denuncia de Ricardo Guillermo Spurr, adjuntando la siguiente documentación: Original y Copias de los recibos Tipo X descriptos en ele hecho. Impresiones de correos electrónicos correspondientes a las reservas aéreas por la empresa Aerolíneas Argentinas y vouchers de tikets y excursiones y resumen de la tarjeta de crédito Visa Banco Hipotecario, todo de fecha 22 de abril de 2017. Impresiones de correos electrónicos correspondientes al presupuesto del viaje, plan de vuelos, programa del paquete elegido de fecha 29/08/2016. Copia de resúmenes de tarjeta Visa del Banco Macro. B) Acta de allanamiento de fecha 01/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli sito en calle xxx, en la que se secuestró la siguiente documentación vinculada al hecho, y que se ubica en Caja 1 Folio 1 y 33 y Caja 4 Folio 9 y 12: Talonarios de recibos tipo X donde se ubican los duplicados de los recibos referidos en el hecho. Diligencia que obra a fs. 392/403 del presente legajo a la que me remito. C) Original de recibos tipo X n° xxx, xxx y n° xxx aportados por el denunciante. Acta de reconocimiento de fecha 25/04/2019 efectuado por López Giovanelli sobre los recibos detallados y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. Acta de reconocimiento de fecha 16/08/2019 efectuado por López Giovanelli cuerpo y firma de los talonarios tipo X donde se ubican los recibos citados (caja 4 folio 9 secuestrados en el domicilio particular de la imputada) y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. D) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: Imagen de tarjeta de crédito Visa del Banco Hipotecario en anverso y reverso a nombre de Ricardo Spurr, correos electrónicos intercambiados entre la imputada y Spurr vinculados al paquete turístico, que se condicen con la documentación aportada por éste último y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. F) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por Emilia Rodríguez, supervisora, que da cuenta que los damnificados no registran salida del pais en la fecha solicitada. G) Informe de la empresa Aerolíneas Argentinas, de fechas 10 y 16 de septiembre de 2019, suscripta por el Dr. Carlos Alberto Aiassa, apoderado, dando cuenta que los damnificados no viajaron por la empresa en la fecha srequerida por la fiscalía. TESTIMONIAL: Ricardo Guillermo Spurr y Viviana Beatriz García, quienes deberán declarar respecto del hecho investigado en los mismos términos que los restantes damnificados. Emilia Rodríguez, Supervisora del Departamento de Información Asistencia y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria. Carlos Alberto Aiassa, apoderado de la empresa Aerolíneas Argentinas, quien deberá declarar en relación a lso informes del mes de septiembre de 2019. HECHO N° 17: "El cometido en perjuicio de Virginia Guadalupe Martinena, quien el 9 de septiembre de 2016 en las oficinas de "NetSur" contrató con la imputada un viaje para tres personas -Virgina Guadalupe Martinena, Ricardo Ariel Barroetaveña y Tadeo Agustín Barroetaveña- con destino a Republica Dominicana, a realizarse desde el 7 de mayo al 21 de mayo de 2017, el que incluía los pasajes aéreos con el siguiente itinerario de Bariloche Buenos Aires-Panamá-Santo Domingo y viceversa, por las empresas Aerolíneas Argentinas y Copa Airlines, alojamiento bajo el sistema all inclusive, y traslados, todo ello por la suma total de U$4.045 equivalente a la suma de $61.483,92, importe que la damnificada abonó el 09/09/2016 de la siguiente manera: $10.000 con tarjeta de débito Visa del Banco Patagonia con número de terminación xxx a nombre de Ricardo Ariel Martín Barroetaveña, mediante la utilización de la terminal N° xxx de la empresa LaPos de la cual era titular López Giovanelli, número de comercio xxx, cupones n° xxx y xxx, número de cuenta xxx, autorización online N° xxx y xxx, Lote N° 066 monto que fue acreditado en la cuenta N° xxx del Banco Patagonia S.A. Sucursal 292 de López Giovanelli. El resto se fraccionó entre 4 tarjetas de crédito, a saber: $ 15.000 financiado en 12 cuotas con tarjeta crédito Mastercard Banco Patagonia N° xxx a nombre de Virginia Guadalupe Martinena mediante la utilización de la terminal N° xxx de la empresa LaPos de la cual era titular López Giovanelli, número de comercio xxx, cupón n° 0021, Lote N° 020, autorización online N° xxx, monto que fue acreditado en la cuenta N° xxx del Banco Patagonia S.A. Sucursal 292 de López Giovanelli. $ 1.484 financiado en 12 cuotas con tarjeta crédito Visa Banco Patagonia N° xxx a nombre de Virginia Guadalupe Martinena mediante la utilización de la terminal N° xxx de la empresa LaPos de la cual era titular López Giovanelli, número de comercio 063, cupón n° 0067, Lote N° 064, autorización online N° xxx, N° de cuenta xxx monto que fue acreditado en la cuenta N° xxx del Banco Patagonia S.A. Sucursal 292 de López Giovanelli. $ 25.000 financiado en 12 cuotas con tarjeta crédito Visa Banco Patagonia N° xxx mediante la utilización de la terminal N° xxx de la empresa LaPos de la cual era titular López Giovanelli, número de comercio xxx, cupón n° 0068, Lote N° 065, autorización online N° 006664 N° de cuenta xxx monto que fue acreditado en la cuenta N° xxx del Banco Patagonia S.A. Sucursal 292 de López Giovanelli. $ 10.000 financiado en 12 cuotas con tarjeta crédito Mastercard Banco Patagonia N° xxx a nombre de Ricardo Ariel Martín Barroetaveña mediante la utilización de la terminal N° xxx de la empresa LaPos de la cual era titular López Giovanelli, número de comercio xxx, cupón n° 0022, Lote N° 021, autorización online N° xxx, monto que fue acreditado en la cuenta N° xxx del Banco Patagonia S.A. Sucursal 292 de López Giovanelli. Asimismo, en noviembre de 2016 la imputada entregó a los damnificados información de reservas aéreas y la liquidación de servicios confirmada. Que si bien Lopez Giovanelli realizó las reservas, las mismas resultaron canceladas por falta de pago, no entregando a los damnificados los vouchers del paquete adquirido, quienes no pudieron realizar el viaje. Tampoco la acusada les reintegró el dinero abonado. Información particular que lo sustenta, además de la y prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I, en particular la siguiente: DOCUMENTAL: A) Denuncia de Virginia Guadalupe Martinena, adjuntando copia de la siguiente documentación: Copias de comprobantes Master Card y Visa correspondientes a los pagos descriptos en el hecho. Impresión de programa de viaje con logo de NetSur. Correo electrónico de fecha 01/11/2016 con reservas aéreas a nombre de Ricardo Ariel Barroetaveña por las empresas Aerolíneas Argentinas y Copa Airlines. B) Acta de allanamiento de fecha 01/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli sito en calle xxx, en el que se secuestró documentación vinculada al hecho, ubicada en Caja 1 Folio 34. Diligencia que obra a fs. 392/403 del presente legajo a la que me remito. C) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: Imágenes de pasaportes del grupo familiar en anverso y reverso, imagen de tarjetas de crédito Visa y Marstercard del Banco Patagonia a nombre de Virginia Martinena y Ricardo Barroetaveña en anverso y reverso, correos electrónicos intercambiados entre la imputada y los damnificados vinculados al paquete turístico, que se condicen con la documentación aportada por éste último y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. D) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por Agata Visser, supervisora, que da cuenta que los damnificados no registran salida del pais en la fecha solicitada. E) Informe de la empresa Aerolíneas Argentinas, de fechas 10 y 16 de septiembre de 2019, suscripta por el Dr. Carlos Alberto Aiassa, apoderado, dando cuenta que los damnificados no viajaron por la empresa. TESTIMONIAL: Virgina Guadalupe Martinena y Ricardo Ariel Barroetaveña, quienes deberán declarar respecto del hecho investigado en los mismos términos que los restantes damnificados. Agata Visser, Supervisora del Departamento de Información Asistencia y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria. Carlos Alberto Aiassa, apoderado de la empresa Aerolíneas Argentinas. Apoderado de Copa Airlines. HECHO N° 18: "El cometido en perjuicio de Gisell Anahí Ovalle Bahamonde, quien en el mes de septiembre de 2016 en las oficinas de "Net Sur" contrató con la imputada un viaje para dos personas -Gisell Anahí Ovalle Bahamonde y la menor M.V.A.O. con destino a Playa del Carmen y a Rivera Maya, México, por once días en el mes de junio de 2017, el cual incluía aéreos de ida y vuelta -Bariloche-Buenos Aires-Buenos Aires-Lima, Lima-Cancún-, los traslados de los aeropuertos, y hoteles bajo modalidad all inclusive, e impuestos, con un costo total de U$S 2.400. Que la damnificada le abonó sólo $10.000 en dos pagos en efectivo de $5.000 cada uno, por los cuales le extendió un solo recibo N° xxx. Lopez Giovanelli no realizó las reservas correspondientes, por lo que no entregó a la damnificada los vouchers del paquete turístico, quien no pudo realizar el viaje. Tampoco la acusada le reintegró el dinero abonado. Información particular que lo sustenta, además de la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I: DOCUMENTAL: A) Denuncia de Gisel Anahí Ovalle Bahamonde. B) Acta de de allanamiento de fecha 01/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli, calle Fernando xxx, en la que se secuestro documentación vinculada al hecho, ubicada en Caja 1 folio 67 (Hecho 1 Guerra) y Caja 4, folio 9: Talonario de recibos tipo X donde se ubica el duplicado del recibo citado. C) Copia de recibo tipo X N° 0002-00000109, con su respectiva cadena de custodia números. Acta de reconocimiento de fecha 16/08/2019 efectuado por López Giovanelli cuerpo y firma de los talonarios tipo X donde se ubican los recibos citados (caja 4 folio 9 secuestrados en el domicilio particular de la imputada) y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. E) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por Agata Visser, supervisora, que da cuenta que los damnificados no registran salida del país en el período requerido por esta fiscalía. TESTIMONIAL: Gisel Anahí Ovalle Bahamo Agata Visser, supervisora, del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria. HECHO N° 19: "El cometido en perjuicio de Cristina Teresa Petrino y Osvaldo Lucio Eiriz, quienes, por la buenas recomendaciones de amigos, en el mes de septiembre de 2016, en las oficinas de “Netsur“, contrataron con María Magdalena Lopez Giovanelli un viaje a Cuba y República Dominicana, a realizarse desde el 6 de julio de 2017 al 6 de agosto de 2017, el que incluía pasajes aéreos por la línea Copa Airlan, con itinerario Buenos Aires, Cuba, República Dominicana, Miami, crucero por Bahamas, Mia, Panamá y Buenos Aires, traslados, seguro de asistencia al viajero, alojamiento bajo el sistema all inclusive a excepción de Miami y Panamá en los que solo incluía el alojamiento. Los damnificados abonaron a López Giovanelli la de $154.000 mediante depósitos bancarios en la cuenta corriente a nombre de María Magdalena Lopez Giovanelli n° xxx del Banco Patagonia. A fines de marzo de 2017, vía telefónica desde Buenos Aires, Cristina Teresa Petrino y Osvaldo Lucio Eiriz nuevamente contrataron con la imputada un viaje para diez personas con destino a Punta Cana, República Dominicana, por nueve noches, desde el 29/12/17 al 7/1/18, el que incluía pasajes aéreos con el siguiente itinerario Buenos Aires-Punta Cana y viceversa, alojamiento bajo el sistema all inclusive, traslados y asistencia al viajero, y por el cual los damnificados le abonaron la suma total de $105.000 en efectivo depositados en dos cuentas diferentes, a saber: por $80.000 en la cuenta a nombre de Navital Viajes/Mar del Plata, nro. xxx del Banco Santander Río S.A. el 29/03/2017; y por $25.000 en la cuenta a nombre de Lopez Giovanelli, xxx, CUIL María Magdalena; xxx del nro. Banco xxx, Santander Río CBU el día 03/04/2017. Asimismo, entre el 26 y 28 de marzo de 2017 la imputada envió a los damnificados correos electrónicos con información del viaje y datos de las cuentas bancarias para depósitos y el 15/4/17 les envió otro correo con documentación vinculada al itinerario, pasajes, reservas de hoteles y excursiones. Que Lopez Giovanelli realizó las reservas de aéreos, las que fueron canceladas por falta de pago, ya que no entregó a los damnificados ni los billetes emitidos, ni los vouchers del resto del paquete, motivo por el cual no pudieron Eiriz, Petrino y el grupo familiar realizar los viajes. Tampoco la acusada les reintegró el dinero abonado. Información particular que lo sustenta, además de la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I: DOCUMENTAL: A) Denuncia de Lucio Osvaldo Eiriz y Cristina Teresa Petrino, adjuntando la siguiente documentación: 39 copias de comprobantes de depósito en la cuenta xxx del Banco Patagonia a nombre de López Giovanelli por la suma de $4.000 cada uno en relación al viaje contratado con destino a Cuba y República Dominicana a realizarse entre el 06/07/2017 y el 06/08/2017. En relación al viaje a efectuarse entre diciembre de 2017 y enero de 2018 copias de DNI de todo el grupo familiar, copia de liquidación de pago de comprobante al depositante Navital Viajes de Mar del Plata por $80.000, formulario de denuncia, impresión de correos electrónicos intercambiados entre la denunciante y la imputada entre el mes de marzo de 2017 y el mes de abril de 2017 con información de los viajes a realizar. B) Acta de allanamiento de fecha 01/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli sito en calle xxx, en donde se secuestro documentación vinculada al hecho, ubicada en Caja 3, Folio 9. Diligencia que obra en el presente legajo a fs. 392/403 a la que me remito. C) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: Imágenes de pasaportes del grupo familiar, imágenes de comprobantes de depósitos, correos electrónicos intercambiados entre la imputada y los damnificados vinculados al paquete turístico y a otros viajes, que se condicen con la documentación aportada por éste último y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. D) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por Agata Visser, supervisora, que da cuenta que los damnificados no registran salida del país en la fecha solicitada. TESTIMONIAL: Osvaldo Lucio Eiriz y Cristina Teresa Petrino, quienes deberán declarar respecto del hecho investigado en los mismos términos que los restantes damnificados. Agata Visser, Supervisora del Departamento de Información Asistencia y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria. HECHO N° 20: "El cometido en perjuicio María Florencia Carrillo, quien en el mes de septiembre/octubre de 2016, en las oficinas de "NetSur", contrató con la imputada, a quien la unía una amistad, un viaje a Cuba para tres personas -con fecha de partida el 16 de junio de 2017, por espacio de quince días, el que incluía aéreos, hoteles y traslados, y por el cual la damnificada le abonó en efectivo $10.000 y U$S 300 por lo cual no le otorgó recibo habida cuenta de la relación de amistad que las unía. El 02/11/2016 le abonó $22.500 con tarjeta de crédito Visa del Banco HSBC con terminación N° xxx a su nombre, N° Cta. xxx en doce cuotas de $1.875, cupón N° xxx, y $18.000 con tarjeta de crédito Visa del Banco Galicia con terminación N° xxx también a su nombre, cupón N° xxx, N° Cta. xxx en doce cuotas de $1.500. Asimismo el 01/11/16 la imputada envió a María Florencia Carrillo correos electrónicos con la liquidación de servicios e itinerario del paquete turístico acordado, el 09/12/16 un correo electrónico con resumen de pagos de tarjeta de crédito y el 24/02/17 otro correo electrónico con constancias de reservas de pasajes aéreos. Lopez Giovanelli no entregó a la damnificada los vouchers del paquete turístico, por lo que Carrillo y su grupo familiar no pudieron realizar el viaje. Tampoco la acusada le reintegró el dinero abonado. HECHO N° 21: "El cometido en perjuicio de Antonio Alberto Carrillo, María Celeste Carrillo y Martín Morini quienes en el mes de noviembre de 2016 en la ciudad de San Carlos de Bariloche, por intermedio de María Florencia Carrillo -hija de Antonio Alberto Carrillo-, contrataron con la imputada un viaje con destino a Cuba, por quince días con fecha de partida el 16/06/17, el que incluía pasajes aéreos por Avianca, hoteles all inclusive y traslados, y por el cual María Florencia Carrillo, en nombre de Martín Morini, le abonó la suma de $76.424,40, monto que la imputada compensó con importes cobrados anteriormente mediante las tarjetas de crédito Visa del Banco Hipotecario e ICBC a nombre de Morini, cuyos datos López Giovanelli tenía en su poder a raíz viajes anteriores contratados, ello en el marco del vínculo de confianza y amistad que tenía la acusada con Celeste y Florencia Carrillo. En tanto Antonio Carrillo le abonó USS 3.275 en efectivo por los cuales López Giovanelli no le extendió recibo y éste no se lo solicitó por el vínculo de confianza y amistad existente entre ambos. Asimismo el 01/11/16 y el 09/12/16 la imputada envió a los damnificados correos electrónicos con información del itinerario del paquete turístico acordado y de la liquidación de servicios. Lopez Giovanelli no entregó a la damnificada los vouchers del paquete turístico, por lo que Carrillo y su grupo familiar no pudieron realizar el viaje. Tampoco la acusada le reintegró el dinero abonado. Información particular en que se sustentan los hechos 20 y 21, además de la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I: DOCUMENTAL: A) Denuncia de María Florencia Carrillo adjuntando copia de la siguiente documentación: Resúmenes de tarjetas de crédito Visa de bancos HSBC y Galicia, correos electrónicos con información de datos del viaje, liquidaciones, ajustes de vuelos, notas presentadas por María Florencia Carrillo y Celeste Carrillo ante la Omiduc en fecha 08/05/2017. Denuncia de Antonio Alberto Carrillo y María Celeste Carrillo adjuntando la siguiente documentación: Liquidación de servicios de viaje a Cuba para la familia Carrillo enviada por López Giovanelli, correos electrónicos del mes de noviembre y de diciembre de 2016 conteniendo información sobre el paquete contratado y vuelos, resumen de tarjeta de crédito Visa del Banco Hipotecario terminación N° xxx, y resumen de tarjeta de crédito Visa ICBC ambas a nombre de Martín Morini, de las que se desprenden los importes por compras compensados con el costo del viaje acordado. B) Acta de allanamiento de fecha 01/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli sito en calle xxx, donde se secuestro documentación vinculada a los hechos, como también con paquetes turísticos contratados anteriormente, e imágenes de las tarjetas de crédito de los damnificados, ubicada en Caja 1 Folio 15 y Caja 4 Folio 12. Diligencia que obra a fs. 392/403 del presente legajo a la que me remito. D) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: Imágenes de pasaportes y DNI del grupo familiar de Gonzalo Usaj en anverso y reverso, imagen de tarjetas de crédito Visa del banco Galicia y del banco HSBC de María Florencia Carrillo, imagen de tarjeta de crédito Visa del banco ICBC y de Mastercard Falabella de María Celeste Carrillo, imagen de tarjeta de crédito Visa Banco Hipotecario y Visa Banco Provincia de Martín Morini, imagen de manuscrito de López Giovanelli conteniendo información sobre pagos y datos personales del grupo familiar, correos electrónicos intercambiados entre la imputada y los damnificados vinculados al paquete turístico, que se condicen con la documentación aportada por éstos últimos y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. E) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, que da cuenta que los damnificados no registran salida del país en la fecha requerida por esta fiscalía al destino contratado. TESTIMONIAL: María Florencia Carrillo, Antonio Alberto Carrillo, María Celeste Carrillo y Martín Morini quienes deberán declarar en los mismos términos que los restantes damnificados. Agata Visser supervisora del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria. HECHO N° 22: "El cometido en perjuicio de Angela Intanno y a Pablo Guillermo Irala, quienes ya habían viajado con Lopez Giovanelli, en octubre de 2016 en las oficinas de "NetSur", contrataron con la imputada un viaje con destinos a Cuba, República Dominicana, Miami, Bahamas y Panamá, a realizarse desde el 6/7/17 al 6/8/17, el que incluía aéreos por Copa Airlines, hoteles y cruceros y por el cual los damnificados le abonaron, mediante transferencias bancarias a la cuenta del Banco Patagonia N° xxx de López Giovanelli Cuit xxx, las siguientes sumas: El 11-10-16 por $15.500, el 23-10-16 por $1.500; el 23-10-16 por $14.000; el 25-11-16 por $ 4.660 y $10.860; el 2112-16 por $8.000; el 27-01-17 por $6.000, el 27-01-17 por $2.500 y $8.500 respectivamente; el 08-03-17 por $ 4.500; el 08-03-17 por $1.500; el 08-03-17 por $ 10.500; el 10-04-17 por $14.000 en dos transferencias de $7.000 cada una. En tanto el día 03-01-17 los damnificados le entregaron tres cheques con terminaciones nro. 2926 de fecha 10-01-17 por $11.250; 2927 de fecha 10-02-17 por $11.250 y 2928 de fecha 10-03-17 por $11.250 a nombre de Ezequiel Bardone y/o Bardone Transportes Unidos pertenecientes al Banco Comafi conforme recibo nro. 0002-00000124 por la suma de $33.750 que les entregó la imputada. Para terminar de pagar el viaje, el 10/04/17 con tarjeta Mastercard con terminación N° xxx a nombre de Ángela Intanno abonaron la suma de $5.836 en tres cuotas, mediante la utilización de la terminal N° xxx de la empresa LaPos de la cual era titular López Giovanelli, número de comercio xxx, número de Lote 41, cupón n° 43, autorización online N° xxx. Finalmente el 30-03-17 le abonaron a la acusada la suma de $ 3.500 en efectivo en concepto de asistencia al viajero, recibiendo como comprobante de pago el recibo nro. xxx. En el marco de la venta del paquete turístico, el 23/03/17 López Giovanelli, envió a los damnificados correos electrónicos del estado de pagos a esa fecha, como así también intercambiaron correos electrónicos desde el mes de octubre de 2016 a la fecha citada en los cuales la imputada le envió programas del viaje, e itinerario de vuelos. Que si bien Lopez Giovanelli realizó reservas aéreas, no las abonó y las mismas resultaron canceladas, tampoco entregó a los damnificados los vouchers del resto del paquete, por lo que se vieron imposibilitados de realizar el viaje. Tampoco les reintegró el dinero abonado. Información particular que lo sustenta, además de prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I: DOCUMENTAL: A) Denuncia de Ángela Intanno adjuntando copia de la siguiente documentación: Copia de los recibos tipo X citados precedentemente y originales de los mismos con cadena de custodia. Copia de los comprobantes de las transferencias descriptas. Copia de denuncia ante el Ministerio de Turismo. Impresión de correo electrónico remitido por López Giovanelli indicando el estado de pagos al 23/03/2017. B) Acta de a allanamiento de fecha 01/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli sito en calle xxx, donde se secuestró documentación vinculada al hecho y que se condice con la presentada por la denunciante, ubicada en Caja 3 Folio 9 y 28, y Caja 4, folio 9: Talonarios de recibos tipo X donde se ubican los recibos citados. C) Originales de recibos tipo X n° 000200000124 y 0002-00000165 aportados por la denunciante, con su respectiva cadena de custodia. Acta de reconocimiento de fecha 25/04/2019 efectuado por López Giovanelli sobre el recibo detallado y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. Acta de reconocimiento de fecha 16/08/2019 efectuado por López Giovanelli cuerpo y firma de los talonarios tipo X donde se ubica el recibo citado (caja 4 folio 9 secuestrado en el domicilio particular de la imputada) y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. D) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: correos electrónicos intercambiados entre la imputada y los damnificados vinculados al paquete turístico y otros viajes, que se condicen con la documentación aportada por éstos últimos y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. E) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por Agata Visser, supervisora, que da cuenta que la damnificada no registra salida del país en la fecha solicitada. TESTIMONIAL: Angela Intanno y a Pablo Guillermo Irala, quien deberán declarar respecto del hecho investigado en los mismos términos que los restantes damnificados. Agata Visser, Supervisora del Departamento de Información Asistencia y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria. HECHO N° 23: "El cometido en perjuicio de Martín Boero, quien en el marco de la confianza que sus progenitores depositaban en Lopez Giovanelli por viajes con ella realizados, en el mes de octubre de 2016 en las oficinas de "NetSur" contrató con la imputada un viaje con destino a Europa a realizarse desde el 29 de abril de 2017 al 31 de mayo de 2017, el que incluía los pasajes aéreos Bariloche/BuenosAires/Madrid, y regreso Roma/Buenos Aires/Bariloche, por las empresas Aerolíneas Argentinas e Iberia y seguro de viaje, y por los cuales el damnificado le abonó la suma de $18.381 en efectivo, a saber: el 14/11/2016 abonó $8.360 a cuenta del ticket aéreo internacional, el 15/11/2016 por $7.481 contra recibo tipo "X" N° 0002-00000110 por el saldo del ticket aéreo internacional, y el 21/04/17 por $2.900, en concepto de seguro de asistencia al viajero, contra recibo tipo X n° 0002-00000180. Asimismo entre el 19/10/16 al 25/4/17 la imputada envió a Boero varios correos electrónicos con información de los vuelos. Que López Giovanelli no entregó al damnificado ni constancias de reservas aéreas ni los vouchers, motivo por el cual Boero no pudo realizar el viaje. Tampoco la acusada le reintegró el dinero abonado. Información particular que lo sustenta, además de la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I, en particular la siguiente: DOCUMENTAL: A) Denuncia de Martín Boero, adjuntando la siguiente documentación: Copia de denuncia ante el Ministerio de Turismo, Cultura y Deportes del gobierno de Río Negro. Copia de impresión de Visualizador de fotos de Windows con mensaje de Lopez Giovanelli a Boero de fecha 25 de abril de 2017. Impresiones de correos electrónicos entre Boero y Lopez Giovanelli relacionados con intercambio de información del viaje envió de reservas aéreas por las empresa Aerolíneas Argentinas, Latam e Iberia, y también promociones de vuelos a Europa, ocurridos desde el mes de octubre de 2016 a abril de 2017. Copia de los recibos Tipo X indicados precedentemente. B) Acta de allanamiento de fecha 01/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli sito en calle xxx, donde se secuestro documentación vinculada al hecho, ubicada en Caja 1 folio 54 y Caja 4 folio 9. Diligencia que obra a fs. 392/403 del presente legajo a la que me remito. C) Copia de recibo tipo X N° 0002-00000110 y 0002-00000180, con su respectiva cadena de custodia. Acta de reconocimiento de fecha 16/08/2019 efectuado por López Giovanelli cuerpo y firma de los talonarios tipo X donde se ubican los recibos citados (caja 4 folio 9 secuestrados en el domicilio particular de la imputada) y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. D) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: correos electrónicos intercambiados entre la imputada y Martín Boero vinculados al viaje y de los que evidencian el vínculo de confianza que existía entre la familia de Boero y López Giovanelli, que se condicen con la documentación aportada por éste último y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. E) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por Agata Visser, supervisora, que da cuenta que el damnificado no registra salida del país en la fecha solicitada. F) Informes de la empresas aérea Aerolíneas Argentinas, Latam e Iberia suscripta por los apoderados, Carlos Aissa, Mariana Coppola y Carolina A. Becchero, las que dan cuenta que Boero no viajó por las empresas en la fecha solicitada. TESTIMONIAL: Martín Boero, quien deberá declarar respecto del hecho investigado en los mismos términos que los restantes damnificados. Agata Visser, Supervisora del Departamento de Información Asistencia y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria. Carlos Aissa, Mariana Coppola y Carolina Becchero. HECHO N° 24: “El cometido en perjuicio de Francisco Omar Rodríguez Ferreiroa y a Beatriz María González, quienes en el mes de noviembre de 2016, en las oficinas de "Netsur", contrataron con la imputada un viaje para dos personas con destino a España, Oporto y Portugal, con fecha de salida el 28/04/17 y regreso el 27/05/17, paquete que comprendía los pasajes aéreos por la empresa Latam Airlines con el siguiente itinerario: Bariloche Buenos Aires por Latam, Buenos Aires-Madrid por Iberia, Madrid-Oporto por Canadá Air Regional Jety el regreso Madrid Buenos-Aires por Iberia y Buenos Aires-Bariloche por Latam, y por el cual el 04/11/2016 Beatriz González en la oficina de Net Sur le abonó con tarjeta de crédito Visa n° xxx del Banco Patagonia a su nombre la suma de $39.780 en seis pagos de $6.630 a través de Mercadopago. Asimismo López Giovanelli entre el 1/11/16 y el 27/4/17 envió a los damnificados correos electrónicos con información y reservas aéreas. Que si bien Lopez Giovanelli realizó las reservas, las mismas resultaron canceladas por falta de pago, circunstancia de la cual los damnificados tomaron conocimiento al presentarse en el aeropuerto de San Carlos de Bariloche el día 28/04/17 para iniciar su viaje. Tampoco la acusada les reintegró el dinero abonado. Información particular en que se sustenta, además de la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I: DOCUMENTAL: A) Denuncia de Francisco Omar Rodriguez Ferreiroa, adjuntando la siguiente documentación: Copia de certificación de denuncia penal de fecha 28/04/2017. Impresiones de correos electrónicos intercambiados entre Rodriguez Ferreiroa y López Giovanelli entre el mes de noviembre de 2016 y abril de 2017 con información de reservas aéreas. Cinco impresiones de resúmenes de tarjeta de crédito Visa Banco Patagonia de Beatriz María Gonzalez. B) Actas de allanamiento de fecha 01/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli sito en xxx y en la Agencia Butterfly. C) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: imágenes de DNI de los damnificados, imagen de tarjeta de crédito Visa Bco. Patagonia a nombre de Beatriz González en anverso y reverso, correos electrónicos intercambiados entre la imputada y los damnificados vinculados al paquete turístico, que se condicen con la documentación aportada por éstos últimos y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. D) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por Agata Visser, supervisora, que da cuenta que los damnificados no registran salida del país en la fecha solicitada. E) Informe de la empresa aérea Iberia de fecha 28/08/2019 suscripto por Carolina A. Bechero, apoderada, dando cuenta de que las reservas se hicieron a través de agencia de viaje pero no se emitieron los pasajes. TESTIMONIAL: Francisco Omar Rodriguez Ferreiroa y Beatriz Gonzalez, quienes deberán declarar respecto del hecho investigado en los mismos términos que los restantes damnificados. Agata Visser, Supervisora del Departamento de Información Asistencia y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria. Carolina A. Bechero, apoderada de la empresa aérea Iberia, quien deberá declarar respecto del informe de fecha 28/08/2019. HECHO N° 25: "El cometido en perjuicio de Eduardo Agustín Chodilef, quien ya había viajado con Lopez Giovanelli, el 12 de noviembre de 2016 en las oficinas de "NetSur", contrató con la imputada un viaje con destino a Playa del Carmen, México, a realizarse desde el 20 de mayo al 01 de junio de 2017, el que incluía los pasajes aéreos -Bariloche/Buenos Aires/México y viceversa, por la empresa Aerolíneas Argentinas, alojamiento bajo el sistema all inclusive y traslados. El damnificado le abonó la suma total de $26.156 con dos tarjetas de crédito, a saber: el 12/11/16 la suma de $19.000 financiado en 12 cuotas con tarjeta de crédito Visa del Banco Francés con terminación N° xxx mediante la utilización de la terminal N° xxx de la empresa LaPos de la cual era titular López Giovanelli, número de comero xxx, número de Lote 106, cupón n° xxx, número de cuenta xxx, autorización on line N° xxx, monto que fue acreditado en la cuenta N° xxx del Banco Patagonia S.A. Sucursal 292 de López Giovanelli. En misma fecha la suma de $7.156, financiado en 12 cuotas con tarjeta de crédito Visa del Supermercado La Anónima con terminación N° 7167 mediante la utilización de la terminal N° xxx de la empresa LaPos de la cual era titular López Giovanelli, número de comercio xxx, número de Lote 106, cupón n° 0127, número de cuenta x, autorización on line N° 005636, xxmonto que fue acreditado en la cuenta xxx del Banco Patagonia S.A. Sucursal 292 de López Giovanelli. Ambos pagos, contra recibo tipo "X" N° 0001-00000042 de fecha 12/11/16 por la suma de $26.156. Que Lopez Giovanelli no entregó al damnificado los voucheres del paquete contratado, en virtud de lo cual Chodilef no puedo realizar el viaje. Tampoco la acusada le reintegró el dinero abonado. Información particular que lo sustenta, además de la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I: DOCUMENTAL: A) Denuncia de Eduardo Agustín Chodilef, adjuntando la siguiente documentación: Copias de resúmenes de las tarjetas de crédito. Copia de comprobantes de pago mediante tarjetas de crédito. Copia de recibo Tipo X indicado precedentemente. B) Acta de allanamiento de fecha 01/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli sito en calle xxx, donde se secuestro documentación vinculada a hecho, ubicada en Caja 4 folio 12: conteniendo el duplicado del recibo Tipo X y comprobantes de Visa compra por los importes denunciados. C) Talonario de recibos Tipo X en el que se ubica el recibo 000100000042, con su respectiva cadena de custodia secuestrado en el domicilio sito en calle xxx, el cual tiene abrochados los cupones de las transacciones con tarjetas de crédito. Acta de reconocimiento de fecha 16/08/2019 efectuado por López Giovanelli cuerpo y firma de los talonarios tipo X donde se ubican los recibos citados (caja 4 folio 9 secuestrados en el domicilio particular de la imputada) y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. D) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: correos electrónicos intercambiados entre la imputada y Chodilef vinculados al paquete turístico y otros viajes, que se condicen con la documentación aportada por éste último y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. E) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por Agata Visser, supervisora, que da cuenta que el damnificado no registra salida del país en la fecha solicitada al destino contratado. J) Informe de la empresas aérea Aerolíneas Argentinas, suscripto por el apoderado Dr. Carlos Aissa, dando cuenta que el damnificado no viajo por la empresa. TESTIMONIAL: Eduardo Agustín Chodilef, quien deberá declarar respecto del hecho investigado en los mismos términos que los restantes damnificados. Agata Visser, Supervisora del Departamento de Información Asistencia y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria. Carlos Aissa, apoderado de la empresas aérea Aerolíneas Argentinas. HECHO N° 26: El cometido en perjuicio de Carolina Juliana Marín y Argentina Nora Sepúlveda, quienes el 16 de noviembre de 2016 en las oficinas de "NetSur", contrataron con la imputada un viaje para tres personas -Carolina Juliana Marín, Argentina Nora Sepúlveda y la menor M.M. - con destino a Punta Cana y La Romana -República Dominicana-, a realizarse desde el 10 de mayo al 22 de mayo de 2017, el que incluía pasajes aéreos por Latam Airlines Group y Avianca, y hotelería, por el cual las damnificadas le abonaron la suma total de $63.120 de la siguiente manera: El 21/11/16 la suma de $27.810 financiado en 12 cuotas con tarjeta de crédito Visa del Banco Santander Río N° xxx a nombre de Carolina Juliana Marin mediante la utilización de la terminal N° xxx de la empresa LaPos de la cual era titular López Giovanelli, número de comercio xxx, número de Lote 110, cupón n° 0132, número de cuenta xxx, autorización on line N° xxx, monto que fue acreditado en la cuenta N xxx del Banco Patagonia S.A. Sucursal 292 de López Giovanelli. El 21/11/16 la suma de $ 13.810 financiado en 12 cuotas con tarjeta de crédito Visa del Banco Patagonia N° xxx a nombre de Argentina Sepúlveda mediante la utilización de la terminal N° xxx de la empresa LaPos de la cual era titular López Giovanelli, número de comercio xxx, número de Lote 110, cupón n° 0133, número de cuenta xxx, autorización on line N° 006793, monto que fue acreditado en la cuenta N° xxx del Banco Patagonia S.A. Sucursal 292 de López Giovanelli. La suma de $ 7.500 con tarjeta de crédito Mastercard del Banco Patagonia N° xxx a nombre de Argentina Sepúlveda. El 22/11/16 le abonaron $14.000 por transferencia bancaria al número de CBU xxx desde la cuenta N° xxx. Asimismo, el 21/11/16 la imputada envió a Carolina Marín un correo electrónico con datos de las cuentas del Banco Patagonia para depósitos y transferencias y el 20/03/17 envió un correo electrónico con información sobre vuelos. Que si bien Lopez Giovaneli realizó las reservas aéreas, las mismas resultaron canceladas por falta de pago, ello así toda vez que no entregó a las damnificadas los vouchers del paquete contratado imposibilitando que éstas puedan realizar el viaje. Tampoco reintegró el dinero abonado. Información particular que lo sustenta, además de la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I: DOCUMENTAL: A) Denuncia de Carolina Juliana Marin adjuntando copia de la siguiente documentación, que tambien se ofrece: Impresión de correos electrónicos con propuestas de vuelos por las empresas Latam y Avianca y con datos de las cuentas del Banco Patagonia para depósitos. Resúmenes de cuenta de tarjetas de crédito Visa y Mastercard. Impresión del comprobante de transferencia bancaria. B) Acta de allanamiento de fecha 01/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli sito en calle xxx, donde se secuestro documentación vinculada al hecho, ubicada en Caja 3 Folio 17. Diligencia que obra a fs. 392/403 del presente legajo, a la que me remito. C) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: correos electrónicos intercambiados entre la imputada y Carolina Marin vinculados al paquete turístico, que se condicen con la documentación aportada por ésta última y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. D) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por Agata Visser, supervisora, que da cuenta que los damnificados no registran salida del país en la fecha requerida por esta fiscalía. TESTIMONIAL: Carolina Juliana Marin y Argentina Sepúlveda, quienes deberán declarar en los mismos términos que los restantes damnificados. Agata Visser, Supervisora del Departamento de Información Asistencia y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria. HECHO N° 27: El cometido en perjuicio de Anibal Daniel Marasi, quien en el mes de noviembre de 2016, en las oficinas de "Butterfly", contrató con la imputada un viaje para dos personas -Aníbal Daniel Marasi y Luciana Marasi-, a Estados Unidos, vía Chile, a realizarse desde el 30 de abril al 14 de mayo de 2017, que incluía pasajes aéreos por Latam Airlines, Jetblue Airwais, con el siguiente itinerario: Osorno Santiago de Chile, Nueva York Orlando Miami y viceversa, traslados y hoteles, y por el cual el damnificado le abonó la suma total de U$S 6.500 en efectivo, a saber: el 30/01/2017 por U$S2.000 contra recibo n° xxx, U$S 4.000 a la agencia de viajes "ANANKE" los días 13/03/17 (USS 2.500) y 17/04/17 (USS 1.500) y finalmente le abonó a la imputada U$S 500 por los que no le entregó recibo. Asimismo entre el mes de enero y abril de 2017 Lopez Giovanelli intercambió correos electrónicos con Aníbal Marasi vinculados al viaje enviándole presupuestos y reservas aéreas. Que si bien Lopez Giovanelli realizó reservas aéreas, las mismas resultaron canceladas por falta de pago, ello así toda vez que no entregó a Marasi ni los billetes emitidos ni vouchers del resto del paquete adquirido, imposibilitando a los damnificados a realizar el viaje. Tampoco la acusada le reintegró el dinero abonado. Información particular que lo sustenta,a demás de la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I: DOCUMENTAL: A) Denuncia de Aníbal Daniel Marasi, adjuntando la siguiente documentación: Impresión de pantalla de la página web de Lan líneas Aereas donde figuran las reservas a nombre de Aníbal Daniel Marasi y Luciana Marasi. Copias de manuscritos con anotaciones vinculadas al viaje. Imágenes impresas de comprobantes de depósito por pagos efectuados a la empresa Ananke. Copia y original con cadena de custodia del comprobante tipo X referido en el hecho. Comprobante de CBU del banco Santander Río a nombre de López Giovanelli. Impresiones de correos electrónicos entre enero y abril de 2017 intercambiados entre el denunciante y la imputada. B) Acta de allanamiento de fecha 01/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli sito en calle xxx, donde se secuestro documentación vinculada al hecho, ubicada en y Caja 1 Folio 80 y Caja 4 Folio 9 conteniendo talonarios de recibos tipo X donde se ubica el recibo citado. C) Original de recibo tipo X N°: 0002-00000136 aportado por el denunciante con cadena de custodia. Acta de reconocimiento de fecha 25/04/2019 efectuado por López Giovanelli sobre el recibo detallado y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. Acta de reconocimiento de fecha 16/08/2019 efectuado por López Giovanelli cuerpo y firma de los talonarios tipo X donde se ubica el recibo citado (caja 4 folio 9 secuestrado en el domicilio particular de la imputada) y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. D)DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: Imágenes de pasaportes de Marasi y la menor Luciana Marasi, correos electrónicos intercambiados entre la imputada y Aníbal Marasi vinculados al paquete turístico, que se condicen con la documentación aportada por éste último y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. E) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por Agata Visser, supervisora, que da cuenta que los damnificados no registran salida del país en la fecha requerida. F) Informe de la empresa Aérea Latam suscripto por la apoderada, María Coppola. TESTIMONIAL: Aníbal Daniel Marasi quien deberán declarar en los mismos términos que los restantes damnificados. Maria Coppola, abogada de la empresa Latam Airline Group, domiciliada en Avda. Costanera y R. Obligado y J. Salguero, Complejo Costa Salgado Buenos Aires. Agata Visser, Supervisora del Departamento de Información Asistencia y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria. HECHO N° 28: "El cometido en perjuicio de María Paula Medina Santos, quien ya había realizado otros viajes con Lopez Giovanelli, el 14 de diciembre de 2016, en las oficinas de "Net Sur" contrató con la imputada un viaje para dos personas con destino Miami y Orlando a realizarse desde el 13 de mayo al 26 de mayo de 2017, el que incluía los aéreos, ida y vuelta, por la empresa Aerolíneas Argentinas, alojamiento, comidas, entradas a los parques de Disney, Universal y Legoland, alquiler de un auto por 5 días, y transfers. Que el 14/12/16 Medina Santos le abonó la suma de $16.350 financiado en 12 cuotas con tarjeta de crédito Visa del Banco Francés con terminación N° xxx mediante la utilización de la terminal N° xxx de la empresa LaPos de la cual era titular López Giovanelli, número de comercio xxx, número de Lote 124, autorización on line N° xxx, cupón N° 0146, cuenta N° xxx, monto que fue acreditado en la cuenta N° xxx del Banco Patagonia S.A. Sucursal 292 de López Giovanelli. El 14/12/2016 le abonó la suma de $29.988 con tarjeta de crédito Visa del Banco Patagonia con número de terminación xxx, Lote 122, cupón n° 0145, cuenta N° xxx, financiado en 12 cuotas. Finalmente, el 15/12/16 le pagó U$S 3.366 contra recibo tipo X N° xxx. Asimismo, el 12/12/16 la imputada le envió a Medina Santos un correo electrónico con presupuesto completo del paquete Orlando y Miami e itinerario de vuelos por Aerolíneas Argentinas, y el 14/12/16 le envió otro correo electrónico con datos de cuentas del Banco Patagonia para depósitos o transferencias. Que López Giovanelli no entregó a la damnificada vouchers del paquete contratado, no pudiendo la misma realizar el viaje. Tampoco la acusada le reintegró el dinero abonado. Información particular en que se sustenta, además de la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I: DOCUMENTAL: A) Denuncia de María Paula Medina Santos adjuntando copia de la siguiente documentación, que tambien se ofrece: Copia de recibo tipo X y original con cadena de custodia. Comprobante Visa compra, resúmen de tarjeta Visa de Banco Patagonia. Correos electrónicos enviados por López Giovanelli. B) Acta de allanamiento de fecha 01/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli sito en calle xxx, donde se secuestro documentación vinculada al hecho, ubicada en Caja 3 Folio 14 y Caja 4 Folio 9 conteniendo talonarios de recibos tipo X donde se ubica el recibo citado. Diligencia que obra a fs. 392/403 del presente legajo a la que me remito. C) Original de recibos tipo X N°: 000200000119 aportado por la denunciante con cadena de custodia. Acta de reconocimiento de fecha 25/04/2019 efectuado por López Giovanelli sobre el recibo detallado y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. Acta de reconocimiento de fecha 16/08/2019 efectuado por López Giovanelli cuerpo y firma de los talonarios tipo X donde se ubica el recibo citado (caja 4 folio 9 secuestrado en el domicilio particular de la imputada) y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. D) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: Imágenes de DNI de Santiago Rey y de tarjeta Visa Banco Santander Río a nombre de Santiago Rey, en anverso y reverso, correos electrónicos intercambiados entre la imputada y Paula Medina Santos vinculados al paquete turístico y a otros viajes, que se condicen con la documentación aportada por ésta última y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. E) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por María Lucila Vero, supervisora, que da cuenta que los damnificados no registran salida del país en la fecha requerida. F) Informe de la empresa Aérea Aerolíneas Argentinas, vía e-mail de fecha 10/09/2019, suscripto por el apoderado Dr. Carlos Aiassa, que da cuenta que los damnificados no viajaron por la empresa. TESTIMONIAL: María Paula Medina Santos quienes deberán declarar en los mismos términos que los restantes damnificados. Dr. Carlos Alberto Aiassa, apoderado de la empresa Aérea Aerolíneas Argentinas. María Lucila Vero, Supervisora del Departamento de Información Asistencia y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria. HECHO N° 29: "El cometido en perjuicio Ana María Funes y Natalia Borgonovo, quien en el mes de diciembre de 2016 en las oficinas de "Butterfly", contrataron con la imputada un viaje con destino a Alemania, París, Moscú y San Petesburgo, a realizarse desde el 14 de mayo al 7 de junio de 2017, el que incluía los pasajes aéreos con el siguiente itinerario: Neuquén-Buenos Aires por empresa Latam, el 15 de mayo de 2017 vuelo internacional por empresa KLM Buenos Aires-Amsterdam-Berlín, 19 de mayo de 2017 Berlín-París por empresa Air France, allí comenzaba el circuito Paris más Rusia Clásica por empresa Panavisión hasta el 29 de mayo de 2017 que volaban de San Petersburgo a Amsterdam, el 2 de junio de 2017 volaban de Amsterdam a Roma por la empresa Iberia, el 6 de junio de 2017 volaban de Roma a Amsterdam por empresa Iberia, luego vuelo internacional de Amsterdam a Buenos Aires por KLM, regresando a Neuquén el 7 de junio de 2017 con vuelo por Latam desde Buenos Aires a Neuquén. También incluía alojamiento en todos los destinos con desayuno incluido, y traslados. Que la damnificada Funes le abonó la suma total de $ 147.167 de la siguiente forma: El 19/12/2016 con tarjeta de crédito American Express Platinum a nombre de Ana María Funes por $30.000, en un solo pago. Tres transferencias desde la caja de ahorro del Banco Nación xxx a la caja de ahorro en pesos del Banco Patagonia a nombre de María Magdalena Lopez Giovanelli N° CBU xxx, a saber: el 11/12/16 por $60.000; el 09/03/2017 por $34.710, y el 28/3/17 por $22.457. Asimismo, la imputada durante el mes de diciembre de 2016 envió a las damnificadas correos electrónicos con datos de las cuentas bancarias para realizar las transferencias e información sobre el paquete contratado y sobre vuelos. Finalmente el 02/01/2017 le envió un correo con reservas aéreas y programa del paquete elegido, en tanto que el 07/07/17 la imputada les envió un correo electrónico ajustes del programa. Que Lopez Giovanelli no entregó a las damnificadas los vouchers del paquete adquirido, en virtud de lo cual las mismas no pudieron realizar el viaje. Tampoco la acusada les reintegró el dinero abonado. Información particular en que se sustenta, además de la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I: DOCUMENTAL: A) Denuncia de Ana María Funes y Natalia Borgonovo adjuntando la siguiente documentación, que tambien se ofrece: Copia de resumen de tarjeta de crédito American Express Platinum Card. Copias impresas de comprobantes de transferencias bancarias. Correos electrónicos enviados por López Giovanelli con información del paquete turístico contratado y vuelos. Correo electrónico de fecha 02/01/2017 con reservas aéreas. B) Acta de allanamiento de fecha 01/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli sito en calle xxx, donde se secuestró documentación vinculda al hecho, ubicada en Caja 3 Folio 36. Diligencia que obra a fs. 392/403 del presente legajo a la que me remito. C) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: Imágenes de pasaportes de las damnificadas, imagen de tarjeta de crédito American Express Platinum a nombre de Ana María Funes, correos electrónicos intercambiados entre la imputada las damnificadas vinculados al viaje, que se condicen con la documentación aportada por éstas últimas y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. D) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por María Lucila Vero, supervisora, que da cuenta que los damnificados no registran salida del país en la fecha requerida. TESTIMONIAL: Ana María Funes y Natalia Borgonovo quienes deberán declarar en los mismos términos que los restantes damnificados. María Lucila Vero, Supervisora del Departamento de Información Asistencia y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria. HECHO N° 30: "El cometido en perjuicio de José Luis Moreira, quien a fines del año 2016, en las oficinas de "Butterfly", contrató con la imputada un viaje con destino a la ciudad Sagrada sita en Machu Pichu, Perú, a realizarse desde el 15 de mayo al 21 de mayo de 2017, paquete turístico que incluía hotelería en Cuzco, en Aguas Calientes, una excursión de trekking de dos días y una noche, las excursiones de Chochabamba, Guainapichu y Guainamach, -al igual que lo hicieron los damnificados Norberto Arroyo y Gerardo Ghiglione- y por el cual el damnificado le abonó la suma total de U$S1.046 en dos pagos a saber: el 08/02/16 por U$S 500, y el 22/02/17 por U$S 546 contra recibos n°000200000148 y 0002-00000153 respectivamente. Que Lopez Giovanelli recibió el dinero por parte del damnificado pero no le hizo entrega de los vouchers correspondientes al paquete, debiendo el Sr. Moreira contratarlo nuevamente. Tampoco le reintegró el dinero abonado. Información particular en que se sustenta, además de la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I: DOCUMENTAL: A) Denuncia de José Luis Moreira, adjuntando copia de la siguiente documentación: Copia de los recibos tipo X descriptos, y originales con cadena de custodia. B) Actas de allanamientos de fecha 01/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli sito en calle xxx, donde se secuestro documentación vinculada al hecho, ubicada en Caja 4 Folio 9, Caja 1 carpeta naranja con publicidad de Perú, conteniendo talonarios de recibos tipo X donde se ubica el recibo citado. Diligencia que obra a fs. 392/403 del presente legajo a la que me remito. C) Original de los recibos tipo X N°: 000200000148 y 0002-00000153, aportado por la denunciante con cadena de custodia. Acta de reconocimiento de fecha 25/04/2019 efectuado por López Giovanelli sobre el recibo detallado y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. Acta de reconocimiento de fecha 16/08/2019 efectuado por López Giovanelli cuerpo y firma de los talonarios tipo X donde se ubica el recibo citado (caja 4 folio 9 secuestrado en el domicilio particular de la imputada) y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. D) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: Imagen de DNI de Moreira en anverso y reverso, correos electrónicos intercambiados entre la imputada y Moreira vinculados al paquete turístico como también correos electrónicos y el damnificado Jorge Arroyo y Guillermo Díaz, que se condicen con la documentación aportada por éste último y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. E) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por María Lucila Vero, supervisora, que da cuenta que el damnificado registra salida del pais 7/5/17 hacia Chile. TESTIMONIAL: José Luis Moreira, que deberá declarara en los mismos términos que los restantes damnificados. María Lucila Vero, supervisora del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria. HECHO N° 31: "El cometido en perjuicio de Héctor Hernán Suarez, quien ya había viajado con Lopez Giovanelli. En el mes de diciembre de 2016, en el comercio "Baccio", sito en calle Gallardo N° 236 de San Carlos de Bariloche, contrató con la imputada, aprovechando la relación de confianza de varios años que mantenía, un viaje con destino a Playa del Carmen, México, a realizarse en mayo del 2017, el que incluía pasajes aéreos y hotel con el sistema all inclusive, y por el cual el damnificado el 24/04/17 le abonó con tarjeta de crédito Mastercard de Tarjeta Naranja a su nombre, N° xxx, por la suma de 19.630,12. Que Lopez Giovanelli recibió el dinero, pero no entregó Suarez los vouchers del paquete adquirido, en virtud del lo cual el nombrado para poder viajer al destino elegido debió comprar otro paquete esta vez en el país vecino de Chile. Tampoco la imputada le reintegró el dinero abonado. Información particular en que se sustenta, ademas de la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I, en particular la siguiente: DOCUMENTAL: A) Denuncia de Héctor Hernán Suarez, adjuntando copia de la siguiente documentación: Original y copia de comprobante de pago de tarjeta de crédito y resumen de la misma. Original y Copia de su pasaporte. B) Actas de allanamiento de fecha 01/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli sito en calle xxx y en la Agencia Butterfly sito en calle Moreno 353 de la ciudad. Diligencia que obra a fs. 392/403 del presente legajo a la que me remito. C) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: correos electrónicos intercambiados entre la imputada y el damnificado vinculados a un viaje anterior, que se condicen con la documentación aportada por éste último y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. D) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por María Lucila Vero, supervisora, que da cuenta que el damnificado registra salida del país el día 19/5/17 por el Paso Cardenal Antonio Samoré. TESTIMONIAL: Héctor Hernán Suarez, quien deberá declarar en los mismos términos que los restantes damnificados. María Lucila Vero, supervisora de Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria. HECHO N° 32: "El cometido en perjuicio de Héctor Galasso, quien en el mes de enero de enero de 2017, en las oficinas de "Butterfly", contrató con la imputada un viaje para dos personas -Héctor Omar Galasso y María Alejandra Dotto-, con destino a La Habana, Cuba, a realizarse desde el 29 de abril al 13 de mayo de 2017, el que incluía los pasajes aéreos desde Bariloche ida y vuelta por la empresa Latam, alojamiento y visa para ingresar al país, y por el cual el damnificado le abonó el 26/01/2017 U$S3.200 en concepto de pago completo de viaje, y el 11/04/2017 U$S120 en concepto de seguro de asistencia al viajero, entregándole la imputada como comprobantes de pago los recibos n° 0002-00000135 y 0002-00000174. Asimismo Lopez Giovanelli en el mes de abril de 2017 entregó al damnificado detalle de programa elegido para cuba, con liquidación de servicios y reservas aéreas. El día 25/04/2017 López Giovanelli se comunicó con Galasso, ocasión en que le manifestó que no conseguía visas, y le ofreció devolverle el dinero del viaje a lo que Galasso accedió, pero la imputada no se lo reintegró hasta la fecha. Tampoco la acusada le entregó los vouchers del paquete adquirido, motivo por el cual los damnificados no viajaron. Información particular en que se sustenta, además de la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I: DOCUMENTAL: A) Denuncia de Héctor Galasso, adjuntando copia de la siguiente documentación, que también se ofrece: Copia de los recibos tipo X descriptos, y originales con cadena de custodia. B) Acta de allanamiento de fecha 01/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli sito en calle xxx, donde se secuestró documentación vinculada al hecho, ubicada en Caja 1 Folio 57 y Caja 4 Folio 9 conteniendo talonarios de recibos tipo X donde se ubican los recibos indicados. Diligencia que obra a fs. 392/403 del presente legajo a la que me remito. C) Original de los recibos tipo X N°: 0002-00000135 y 0002-00000174, aportado por el denunciante con cadena de custodia. Acta de reconocimiento de fecha 25/04/2019 efectuado por López Giovanelli sobre el recibo detallado y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. Acta de reconocimiento de fecha 16/08/2019 efectuado por López Giovanelli cuerpo y firma de los talonarios tipo X donde se ubica el recibo citado (caja 4 folio 9 secuestrado en el domicilio particular de la imputada) y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. D) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: correos electrónicos intercambiados entre la imputada y los damnificados vinculados al paquete turístico, que se condicen con la documentación aportada por éste último y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. E) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por María Lucila Vero, supervisora, que da cuenta que los damnificados no registran salida del país en la fecha solicitada por la fiscalía. TESTIMONIAL: Héctor Omar Galasso y María Alejandra Dotto, quienes deberán declarar en los mismos términos que los restantes damnificados. María Lucila Vero, supervisora del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria. HECHO N° 33: "El cometido en perjuicio de Laura Gisel Andrade, quien en el mes de enero de 2017, en las oficinas de "Butterfly", contrató con la imputada un viaje Las Vegas, el cual tenía fecha de salida 16 de septiembre y regreso el 27 de septiembre de 2017, para tres personas que incluía sólo los aéreos. Días después Andrade contrató con la imputada un nuevo viaje para ocho personas con destino a Disney, a realizarse entre el 29 de abril y 21 de mayo de 2017, el que incluía los pasajes aéreos, estadía y alquiler de vehículos. Por ambos paquetes abonó a Lopez Giovanelli las sumas de $57.047,45 en efectivo contra entrega de recibos n°0002-00000127 y n°0002-00000129 ambos de fecha 19/11/17. En tanto por transferencias a la Caja de Ahorro N° xxx del Banco Patagonia, a saber: el 07/01/17 por $4000 en una transferencia; el 20/01/17 por $11.000 en 3 transferencias, el 08/02/17 por $150.000 en una transferencia y el 13/02/17 por $33.000 en dos transferencias. Asimismo la imputada el 16/01/2017 y el 09/04/2017 envió a la damnificada correos electrónicos con documentación de los paquetes contratados. Que López Giovanelli si bien le cobró los servicios a los damnificados, los mismos no pudieron realizar el viaje ya que algunas reservas que la acusada había hecho cayeron por falta de pago, y otros servicios no fueron contratados. Información en que se sustenta, adicionalmente a la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I, en particular la siguiente: DOCUMENTAL: A) Denuncia de Laura Gisel Andrade, adjuntando la siguiente documentación: Recibos tipo X con cadena de custodia. Comprobante Visa compra, resumen de tarjeta Visa de Banco Patagonia. Correos electrónicos enviados por López Giovanelli. B) Acta de allanamiento de fecha 01/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli sito en calle xxx, donde se secuestró documentación vinculada al hecho, ubicada en Caja 1 Folio 78 y Caja 4 Folio 9 conteniendo talonarios de recibos tipo X donde se ubica el recibo citado. C) Original de recibos tipo X N°: 0002-00000127 y 0002-00000129, aportado por la denunciante con cadena de custodia. Acta de reconocimiento de fecha 25/04/2019 efectuado por López Giovanelli sobre el recibo detallado y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. Acta de reconocimiento de fecha 16/08/2019 efectuado por López Giovanelli cuerpo y firma de los talonarios tipo X donde se ubica el recibo citado (caja 4 folio 9 secuestrado en el domicilio particular de la imputada) y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. D) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: Imagen de pasaporte de Laura Andrade, correos electrónicos intercambiados entre la imputada y Andrade que se vinculan con los paquetes turísticos contratados a Las Vegas con Giesenow y Prieto, a Disney con su grupo familiar, y a otros viajes que se condicen con la documentación aportada por ésta última y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. E) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por María Lucila Vero, supervisora, que da cuenta que los damnificados no registran salida del país en la fecha requerida. F) Informe de la empresa Aérea Aerolíneas Argentinas, vía e-mail de fecha 10/09/2019, suscripto por el apoderado Dr. Carlos Aiassa, dando cuenta que los damnficados no viajaron por la empresa. TESTIMONIAL: Laura Gisel Andrade, quien deberán declarar en los mismos términos que los restantes damnificados. Dr. Carlos Alberto Aiassa, quien deberá declarar en relación al informe de la empresa Aérea Aerolíneas Argentinas, remitido vía e-mail de fecha 10/09/19 y 16/09/2019.enero de 2017 y el 9/4/17 envió a la damnificada correos electrónicos con documentación de los paquetes contratados. Que Lopez Giovanelli no abonó los paquetes contratados, dejando caer algunas reservas por falta de pago. PRUEBA: J) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por María Lucila Vero, supervisora, que da cuenta que los damnificados registran salida del país en el período requerido por esta fiscalía con destino Estados Unidos por el vuelo AR1302. Información que lo sustenta: denuncia de Laura Gisel Andrade de fecha 16/06/17, copia de DNI de Laura Gisel Andrade, recibo tipo X N° 0002-00000127 por $ 30.000 de fecha 19/01/17, recibo tipo X N° 000200000129 por $ 27.047,45 de fecha 19/01/17, copias de comprobantes de depósito con destino a Caja de Ahorro xxx del Banco Patagonia (una foja), correos electrónicos con descripción de viajes, vouchers, datos de CBU, cuentas bancarias, alquiler de automóvil. HECHO N° 34: "El cometido en perjuicio de Julio César Boero y a Alicia Quintas, quienes ya habían realizado viajes con Lopez Giovanelli, en el mes de febrero de 2017, en las oficinas de "Butterfly", contrataron con la imputada un viaje para cinco personas con destino a México, Playa del Carmen y Estados Unidos, a realizarse desde el 7 de septiembre de 2017 al 03 de octubre de 2017, el que incluía los pasajes aéreos por Aerolíneas Argentinas y Aeroméxico, hotelería, y entradas a parques de diversiones, y por el cual los damnificados le abonaron en efectivo la suma total de $ 127.467 en dos pagos, a saber: el 22/02/17 por $97.947 contra recibo tipo X N° 0002-00000151 y el 02/03/2017 por $29.520 contra recibo tipo X N° 0002-00000154. El 21/02/2017 López Giovanelli les envió un correo electrónico con presupuestos de vuelos. Asimismo el 28/02/2017 la imputada le envió a los damnificados un correo electrónico con itinerarios de vuelos y el 01/03/2017 con la liquidación de servicios terrestres, informándoles que luego les emitiría la factura de la empresa con el detalle de la contratación, como así también continuando con su conducta engañosa les entregó vía correo electrónico información relativa al itinerario. Que si bien Lopez Giovanelli realizó las reservas las mismas resultaron canceladas por falta de pago, ello así toda vez que no entregó a los damnificados los vouchers del paquete adquirido, no pudiendo estos realizar el viaje. Tampoco les reintegró el dinero abonado. Información particular en que se sustenta, además de la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I: DOCUMENTAL A) Denuncia de Julio César Boero y Alicia Quintas, adjuntando la siguiente documentación: Impresiones de correos electrónicos mediante los cuales la acusada envió a los damnificados posibilidades de vuelo y programa del paquete turístico abonado, y de intercambio de información. Recibos recibos tipo tipo X, y original con cadena de custodia. Pasaportes de ambos damnificados. B) Acta de allanamiento de fecha 01/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli sito en calle xxx, donde se secuestro documentación vinculada al hecho y a viajes anteriores, ubicadas en Caja 1 Folio 58: conteniendo documentación que se vincula con viajes anteriores, Caja 3 Folio 3: conteniendo documentación que se vincula con viajes anteriores; Caja 3 Folio 37: conteniendo documentación la que se vincula con el viaje contratado, Caja 4 Folio 9: conteniendo talonarios de recibos tipo X donde se ubican los recibos citados y Folio 12 conteniendo talonario de recibos tipo X conteniendo recibo n° 0001-00000019 por viaje a Madrid. Diligencia que obra a fs. 392/403 del presente legajo a la que me remito. C) Original de recibos tipo X N°: 0002-00000151 y 0002-00000154 aportado por la denunciante con cadena de custodia. Acta de reconocimiento de fecha 25/04/2019 efectuado por López Giovanelli sobre el recibo detallado y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. Acta de reconocimiento de fecha 16/08/2019 efectuado por López Giovanelli cuerpo y firma de los talonarios tipo X donde se ubica el recibo citado (caja 4 folio 9 secuestrado en el domicilio particular de la imputada) y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. D) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: Imágenes de pasaportes de Julio César Boero, Alicia Quintas y Martín Boero, correos electrónicos intercambiados entre la imputada y los damnificados vinculados al paquete turístico contratado y a otros viajes, que se condicen con la documentación aportada por éstos últimos y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. E) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por María Lucila Vero, supervisora, que da cuenta que los damnificados no registran salida del país en la fecha requerida. F) Informe de la empresa Aérea Aerolíneas Argentinas, via e-mail de fecha 10/09/2019, suscripto por el apoderado Dr. Carlos Aiassa, que da cuenta que los damnificados no viajaron. TESTIMONIAL: Julio Cesar Boero y Alicia Quintas, quienes deberán declarar en los mismos términos que los restantes damnificados. María Lucila Vero, supervisora de Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria. Dr. Carlos Alberto Aiassa, apoderado de Aerolíneas Argentinas. HECHO N° 35: "El cometido en perjuicio de Hernán Echeverría, quien el 17 de febrero de 2017, en las oficinas de la agencia de turismo "Butterfly", contrató con la imputada un viaje a España con fecha de partida el día 12 de mayo de 2017 y regreso el 12/06/2017, el que incluía solo los pasajes aéreos por las empresas Iberia y Aerolíneas Argentinas, y por el cual el damnificado le abonó el 17/02/2017 la suma de $19.195 con tarjeta de crédito Visa del Banco Francés a su nombre, N°xxx, en tres cuotas de $6.398,68 cada una, extendiéndole la imputada como comprobante de pago factura original "B" cod. 06 n° xxx con fecha 28/02/2017. Asimismo el 25/2/17 la imputada le envió a Echeverría correos electrónicos con reservas aéreas por las empresas Aerolíneas Argentinas e Iberia. Que si bien Lopez Giovanelli realizó las reservas, a no abonarlas las mismas resultaron canceladas, en virtud de lo cual no entregó al damnificado los billetes aéreos, motivo por el cual Echeverría debió adquirir nuevamente. Tampoco le reintegró el dinero. Información particular que lo sustenta, además de la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I: DOCUMENTAL: A) Denuncia de Hernán Echeverría, adjuntando copia de la siguiente documentación: Impresión de correo electrónico de fecha 25/2/17, copia de la Factura B y resumen de Tarjeta Visa del Banco Francés. Pasaporte del damnificado. Comprobantes de los nuevos pasajes adquiridos. B) Acta de allanamientos de fecha 01/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli sito en calle xxx, donde se secuestró documentación vinculada al hecho, ubicada en Caja 3 Folio 12 conteniendo documentación descripta en el acta de allanamiento de fs. 392/403 del legajo, a la que me remito, la que se vincula con el viaje contratado (Factura B en original, duplicado, triplicado y reservas aéreas y papel manuscrito con datos de tarjeta de crédito y montos). Diligencia que obra a fs. 392/403 del presente legajo, a la que me remito. C) Acta de reconocimiento de fecha 16/08/2019 efectuado por López Giovanelli, ocasión en que reconoce haber emitido la factura electrónica citada precedentemente. D) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: correos electrónicos intercambiados entre la imputada y el damnificado vinculados al paquete turístico y a otros viajes realizados, que se condicen con la documentación aportada por éste último y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. E) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por María Lucila Vero, supervisora, que da cuenta que el damnificado registra salida del país en la fecha requerida por la fiscalía por la empresa aérea Iberia. F) Informe de la empresa Aerolíneas Argentinas, de fechas 10 y 16 de septiembre de 2019, suscripto por el apoderado Carlos Alberto Aissa, del que surge que el damnificado no utilizó el billete. J) Informe de la empresa Iberia, de fecha 28 de agosto de 2019, suscripta por la apoderada Carolina Becchero, que da cuenta que la reserva se hizo a través de una agencia de viajes y nunca se emitió por falta de pago. TESTIMONIAL: Hernán Echeverría, quien deberá declarar en los mismos términos que los restantes damnificados. Dr. Carlos Alberto Aiassa y Carolina Becchero, apoderados de Aerolíneas Argentinas e Iberia. María Lucila Vero, supervisora de la Dirección de Información Migratoria. HECHO N° 36: "En cometido en perjuicio de Jorge Norberto Arroyo, quien en febrero de 2017, en calle Moreno al 300, Hotel Monteclaro de San Carlos de Bariloche, -al igual que los damnificados Gerardo Ghiglione y José Luís Moreira- contrató con la imputada un viaje con destinó a Perú a realizarse del 15 de mayo al 21 de mayo de 2017, el que incluía hotelería y excursiones, y por el cual el damnificado le abonó la suma total de U$S 846 en efectivo en dos pagos, a saber: el 8/2/17 por U$S 300; y el 20/02/17 por U$S 546, en concepto de saldo viaje Perú, contra recibos n° 0002-00000146 y n°0001-00000047 respectivamente. Que Lopez Giovanelli no entregó al damnificado Arroyo los correspondientes vouchers, debiendo el nombrado adquirirlos nuevamente. Tampoco le reintegró el dinero abonado. Información particular que lo sustenta, además de la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I: DOCUMENTAL: A) Denuncia de Jorge Arroyo, adjuntando la siguiente documentación: Copias de recibos tipo X y original con cadena de custodia, fotografías del viaje y pasaporte. B) Acta de allanamiento de fecha 01/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli sito en calle xxx, llevado a cabo por personal policial de la Comisaría N° 27 en el que documentación vinculada al hecho, ubicada en Caja 1, Folio 89 carpeta naranja con publicidad de Perú y Caja 4 Folio 9 conteniendo talonarios de recibos tipo X donde se ubica el recibo citado. Diligencia que obra a fs. 392/403 del presente legajo, a la que me remito. C) Original de recibos tipo X N°: 0002-00000146 y 00012-00000047 aportado por la denunciante con cadena de custodia. Acta de reconocimiento de fecha 25/04/2019 efectuado por López Giovanelli sobre el recibo detallado y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. Acta de reconocimiento de fecha 16/08/2019 efectuado por López Giovanelli cuerpo y firma de los talonarios tipo X donde se ubica el recibo citado (caja 4 folio 9 secuestrado en el domicilio particular de la imputada) y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. D) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: correos electrónicos intercambiados entre la imputada y Jorge N. Arroyo vinculados al paquete turístico, que se condicen con la documentación aportada por éste último y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. HECHO N° 37: "El cometido en perjuicio de Gerardo Ghiglione, quien, -al igual que Norberto Arroyo y José Luís Moreira- por recomendación de un amigo, en el mes de febrero de 2017, en el Hotel Monteclaro, sito en calle Moreno 365 de San Carlos de Bariloche, contrató con la imputada un viaje con destino a Perú a realizarse del 15 de mayo al 21 de mayo de 2017, que incluía alojamiento en Cuzco y Aguas Calientes, ingreso a las ruinas de Machu Pichu y caminata de un día por el Camino del Inca, y por el cual el damnificado le abonó la suma total de U$S1246 en tres pagos en efectivo, a saber: 6/2/17 por U$S400, el 8/2/17 por U$S300 y el 20/2/17 por U$S 546, extendiéndole Lopez Giovanelli los recibos n° 0002-00000145, 0002-00000147 y 0001-00000048 respectivamente. Que Lopez Giovanelli a pesar de su compromiso no entregó al damnificado los vouchers de excursiones, en virtud de lo cual Ghiglione debió adquirirlos nuevamente. Tampoco la acusada le reintegró el dinero abonado. Información particular en que se sustenta, además de la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I: DOCUMENTAL: A) Denuncia de Gerardo Giglione, adjuntando la siguiente documentación: Copias de recibos tipo X y originales de los mismos con cadena de custodia. B) Acta de allanamiento de fecha 01/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli sito en calle xxx, donde se secuestró documentación vinculada al hecho, ubicada en Caja 1 Folio 89 carpeta naranja con publicidad de Perú: conteniendo documentación en carpeta naranja con información sobre Perú y Caja 4 Folio 9 conteniendo talonarios de recibos tipo X donde se ubica el recibo citado. Diligencia que obra a fs. 392/403 del presente legajo a la que me emito. C) Originales de recibos tipo X N°0002-00000145, 0002-00000147 y 000100000048, aportados por el denunciante con cadena de custodia. Acta de reconocimiento de fecha 25/04/2019 efectuado por López Giovanelli sobre el recibo detallado y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. Acta de reconocimiento de fecha 16/08/2019 efectuado por López Giovanelli cuerpo y firma de los talonarios tipo X donde se ubica el recibo citado (caja 4 folio 9 secuestrado en el domicilio particular de la imputada) y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. D) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: correos electrónicos intercambiados entre la imputada y Ghiglione vinculados al paquete turístico, que se condicen con la documentación aportada por éste último y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. TESTIMONIAL: Gerardo Giglione, que deberá declarar en los mismos términos que los restantes damnificados. HECHO N° 38: "El cometido en perjuicio Adrián Walter Di Cesare, quien ya había viajado con Lopez Giovanelli, en el mes de marzo de 2017 en las oficinas de "Butterfly” contrató con la imputada un viaje a Europa (Italia) para tres personas, Adrián Walter Di Cesare, Carolina Marsili, y Cruz Gomez Bel Castro, con fecha de partida el 02/06/17 y regreso el 16/06/17, el cual incluía sólo los pasajes aéreos por la empresa aérea Latam Group y por los que el damnificado le abonó la suma total de $59.600 en dos pagos, a saber: con tarjeta de crédito por la suma de $9600, financiado en 6 cuotas, y el 14/3/1 por $50.000 en efectivo contra recibo tipo X N° 0002-00000159. A fines de marzo de 2017 Lopez Giovanelli vía correo electrónico envió a Di Cesare una reserva aérea por la empresa Latam Group a nombre del damnificado. Que si bien Lopez Giovanelli realizó las reservas aéreas, finalmente no entregó al damnificado los billetes emitidos, en virtud de lo cual Di Cesare debió adquirir nuevamente los pasajes por la empresa Danemann de esta ciudad, en esta ocasión vía Chile por la empresa Alitalia. Tampoco la acusada reintegró al damnificado el dinero abonado. Información particular en que se sustenta, además de la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I: DOCUMENTAL: A) Denuncia de Adrián Walter Di Cesare, adjuntando la siguiente documentación: Copias de recibos tipo X indicado precedentemente. Impresión de reserva aérea a su nombre por la empresa Latam enviadas por Lopez Giovanelli e impresión de los nuevos billetes aéreos que debió adquirir en la agencia Daneman esta vez vía Chile por la empresa aérea Alitalia. Pasaporte de los damnificados. B) Acta de allanamiento de fecha 01/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli sito en calle xxx, donde se secuestró documentación vinculada al hecho, ubicada en Caja 3 Folio 13 y Caja 4 Folio 9. Diligencia que obra a fs. 392/403 del presente legajo a la que me remito. C) Original de recibos tipo X N°:0002-00000145, aportado por el denunciante con cadena de custodia. Acta de reconocimiento de fecha 25/04/2019 efectuado por López Giovanelli sobre el recibo detallado y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. Acta de reconocimiento de fecha 16/08/2019 efectuado por López Giovanelli cuerpo y firma de los talonarios tipo X donde se ubica el recibo citado (caja 4 folio 9 secuestrado en el domicilio particular de la imputada) y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. D) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: correos electrónicos intercambiados entre la imputada y Di Cesare vinculados al paquete turístico contratado y a viajes anteriores, que se condicen con la documentación aportada por éste último y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. E) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por María Lucila Vero, supervisora, que da cuenta que los damnificados no registran salida del país por Buenos Aires en la fecha requerida por la fiscalía, sí el 31 de mayo de 2017 por el Paso Cardenal Antonio Samorpe. TESTIMONIAL: Adrián Walter Di Cesare, que deberá declarar en los mismos términos que los restantes damnificados. María Lucila Vero, supervisora del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria. María Laura Calleri, apoderada de la empresa Alitalia. Adrián Danemann, propietario de la agencia de viajes con domicilio en esta ciudad, ó persona de la agencia que el nombrado designe. HECHO N° 39: "El cometido en perjuicio de Juan Pablo Gallman y Nahuel Hugo Rodriguez, quienes por recomendaciones de un conocido, el 10 de marzo de 2017, en las oficinas de "Butterfly", contrataron con la imputada un viaje para siete personas con destino a Bahía, Brasil, a realizarse por diez noches a partir del 2 de mayo de 2017 al 14/05/2017, y él cual incluía pasajes aéreos, de ida y de vuelta desde Bariloche, por la empresa Aerolíneas Argentinas, hotel all inclusive Grand Palladium Imbasaí y traslados. Que Gallman le abonó de la siguiente manera: el 10/03/17 $30.000 con tarjeta de crédito Visa Banco Patagonia xxx, comprobante N° xxx, y el 17/03/17 $27.552 en efectivo contra recibo tipo X N° xxx. Por su parte, Rodriguez abonó mediante dos transferencias bancarias: el 10/03/17 por $38.700 a la cuenta de Nahuel Araikani, y el 17/3/17 por $30.372 a la Cta. N° xxx a nombre de María Magdalena Lopez Giovanelli, ambos números de cuentas le fueron aportados por la nombrada. Asimismo desde el 06/03/17 al 26/04/17 la imputada envió a los damnificados correos electrónicos con información del paquete turístico, reservas aéreas y datos de cuentas bancarias a su nombre para transferencias y depósitos. Que Lopez Giovanelli si bien realizó las reservas aéreas, las mismas resultaron canceladas por falta de pago, ello así toda vez que no entregó a los damnificados los vouchers del paquete adquirido, motivo por el cual los damnificados no realizaron el viaje. Tampoco la acusada les reintegró el dinero abonado, incluso la suma abonada por Gallman la destinó a un pago efectuado a la empresa aérea Avianca. Información particular en que se sustenta, además de la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I: DOCUMENTAL: A) Denuncia de Juan Pablo Gallmann y Nahuel Hugo Rodríguez, adjuntando la siguiente documentación: Resumen de tarjeta de crédito Visa Bco. Patagonia a nombre de Juan Pablo Gallmann, impresiones de correos electrónicos con reservas aéreas de Aerolíneas Argentinas de fecha 26/04/2017 y de intercambio de información relativa al paquete turístico contratado, entre ellos datos de cuentas bancarias de López Giovanelli para depósitos y transferencias. B) Acta de allanamiento de fecha 01/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli sito en calle xxx, donde se secuestró documentación vinculada al hecho, ubicada en Caja 1 Folio 83 y Caja 4 Folio 9 conteniendo talonarios de recibos tipo X donde se ubica el recibo citado. Diligencia que obra a fs. 392/403 del presente legajo al que me remito. C) Acta de reconocimiento de fecha 16/08/2019 efectuado por López Giovanelli cuerpo y firma de los talonarios tipo X donde se ubica el recibo citado (caja 4 folio 9 secuestrado en el domicilio particular de la imputada) y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. D) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: correos electrónicos intercambiados entre la imputada y los damnificados vinculados al paquete turístico, que se condicen con la documentación aportada por éstos últimos y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. H) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por María Lucila Vero, supervisora, que da cuenta que los damnificados no registran salida del país en la fecha requerida por la fiscalía. I) Informe de la empresa Aerolíneas Argentinas, de fechas 10 y 16 de septiembre de 2019, suscripto por el apoderado Carlos Alberto Aissa, del que surge que los damnificados no viajaron por la empresa en la fecha requerida por la fiscalía. TESTIMONIAL: Juan Pablo Gallman y Nahuel Hugo Rodríguez, damnificados. María Lucila Vero, supervisora del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria. Carlos Alberto Aissa, apoderado de Aerolíneas Argentinas. HECHO N° 40: "El cometido en perjuicio de Alejandro Raúl Llinares, quien ya había realizado otros viajes con Lopez Giovanelli, el 11 de marzo de 2017, en las oficinas de "Butterfy", contrató con la imputada un viaje de ida y vuelta Buenos Aires-Bariloche a nombre de Ricardo Fabián Robledo, a realizarse desde el 19 al 21 de mayo de 2017, el cual incluía solo los pasajes aéreos por la empresa Aerolíneas Argentinas y por el cual el damnificado le abonó la suma total de $4.920 con tarjeta de crédito Visa. En la misma fecha López Giovanelli le envió a Llinares un correo electrónico con el itinerario de vuelo con reservación confirmada por la empresa Aerolíneas Argentinas, la que posteriormente fue cancelada por falta de pago, ello así toda vez que la acusada no entregó el billete emitido. A raíz de ello Robledo no pudo realizar el viaje acordado. Tampoco la imputada devolvió el dinero abonado. Asimismo, Alejandro Raúl Llinares, el 16 de marzo de 2017, en las oficinas de "Butterfy", contrató con la imputada un viaje para cuatro personas -Alejandro Raúl Llinares, María de los Angeles Irala, Miranda Llinares Irala y Violeta Llinares Irala- con destino a Orlando y Miami, a realizarse durante el mes de julio de 2017, el que incluía pasajes aéreos por Aerolíneas Argentinas, alquiler de vehículo, alojamiento y pases a Disney, y por el cual el damnificado el 20/03/17 le abonó la suma total de $136.832 de la siguiente manera: El 20/03/17 $40.000 mediante transferencia a la cuenta n° xxx del Banco Santander Rio, CBU N° xxx, de López Giovanelli. El 20/03/17 la suma de $ 96.832 financiado en 12 cuotas a saber: $66.832 con tarjeta de crédito Visa terminación N° xxx mediante la utilización de la terminal N° xxx de la empresa LaPos de la cual era titular López Giovanelli, número de comercio xxx, número de Lote 154, cupones n° 0182 y 0183, autorización on line N° 002821 y 004800, monto que fue acreditado en la cuenta N° xxx del Banco Patagonia S.A. Sucursal 292 de López Giovanelli, y $30.000 con tarjeta de crédito Visa terminación N° xxx, mediante la utilización de la terminal N° xxx de la empresa LaPos de la cual era titular López Giovanelli, número de comercio xxx, número de Lote 153, cupón n° 0181, cuenta N° xxx, autorización on line N° xxx, montos que fue acreditado en la cuenta N° 000122857793000 del Banco Patagonia S.A. Sucursal 292 de López Giovanelli, y por el cual la misma le entregó recibo tipo X . Asimismo, entre febrero de 2017 a marzo de 2017 López Giovanelli intercambió correos electrónicos con el señor Llinares entre los que le envió liquidación y el número de cuenta para realizar los depósitos y transferencias, resumen de los pagos efectuados a la imputada, información sobre los servicios contratados y reservas aéreas. Que si bien López Giovanelli realizó las reservas aéreas, las mismas resultaron canceladas por falta de pago, ello así toda vez que no entregó al damnificado los vouchers del paquete adquirido, Llinares y su grupo familiar no pudieron realizar el viaje al destino elegido. Tampoco la acusada le reintegró el dinero abonado y además no entregó a los damnificados los vouchers de los servicios contratados. Información particular en la que se sustenta, además de la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I: DOCUMENTAL: A) Denuncia de Alejandro Raúl Llinares adjuntando la siguiente documentación, en copia u original de resultar necesario: Impresión de correo electrónico con reserva aérea a nombre de Ricardo Fabián Robledo por Aerolíneas Argentinas, impresiones de correos electrónicos de fechas 27/02/2017 y 11/03/2017. Copia de comprobante de transferencia por $40.000, copia de los comprobantes Visa de tarjetas de crédito con terminaciones N° xxx y xxx. Recibo tipo X N° 0002-00000170. Impresiones de correos electrónicos conteniendo información del viaje a Miami y reservas aéreas. Pasaportes de los damnificados. B) Acta de allanamiento de fecha 01/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli sito en calle xxx, donde se secuestró documentación vinculada al hecho, ubicada en Caja 1 Folio 42 y Caja 4 Folio 9 conteniendo talonarios de recibos tipo X donde se ubica el recibo citado. Diligencia que obra a fs. 392/403 del presente legajo a la que me remito. Diligencia que obra a fs. 392/403 del presente legajo a la que me remito. C) Original de recibo tipo X N°: 0002-00000170 aportado por el denunciante con cadena de custodia. Acta de reconocimiento de fecha 25/04/2019 efectuado por López Giovanelli sobre el recibo detallado y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. Acta de reconocimiento de fecha 16/08/2019 efectuado por López Giovanelli cuerpo y firma de los talonarios tipo X donde se ubica el recibo citado (caja 4 folio 9 secuestrado en el domicilio particular de la imputada) y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. D)DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: correos electrónicos intercambiados entre la imputada y Llinares vinculados al paquete turístico contratado y con viajes anteriores, que se condicen con la documentación aportada por éste último y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. E) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por Juan Pablo Camilletti, supervisor, que da cuenta que los damnificados registran salida del país en el mes de julio de 2017 con destino a Brasil por la empresa aérea Tam Brasil. F) Informe de la empresa Aérea Aerolíneas Argentinas, vía e-mail de fecha 10/09/2019, suscripto por el apoderado, que da cuenta de que los damnificados no viajaron por dicha empresa. TESTIMONIAL: Alejandro Raúl Llinares y Ricardo Fabián Robledo, damnificados. Dr. Carlos Aiassa, apoderado de Aerolíneas Argentinas. Juan Pablo Camilletti, supervisor del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria. HECHO N° 41: "El cometido en perjuicio de Mercedes Susana Barberis, quien el 17 de marzo de 2017 en las oficinas de "Butterfly" contrató con la imputada un viaje para dos personas con destino a Punta Cana, República Dominicana, a realizarse desde el 12 de noviembre al 24 de noviembre de 2017, el que incluía pasajes aéreos por la empresa Aerolíneas Argentinas, con itinerario Bariloche Buenos Aires- Buenos Aires Punta Cana y viceversa, traslados y hoteles con sistema all inclusive, por un costo total de $45.000. Que el 17/03/17 la damnificada le abonó $20.000, de la siguiente manera: $15.000 en efectivo contra recibo tipo "X" N° xxx, y el 18/03/2017 $5.000 con tarjeta de crédito Visa del Banco Galicia a nombre de Mercedes Susana Barberis, cuenta N° xxx, financiado en 12 cuotas de $ 416.74, comprobante N° xxx. Que si bien López Giovanelli realizó las reservas aéreas, finalmente no entregó a la damnificada los vouchers correspondientes al paquete contratado por lo cual Susana Barberís no pudo realizar el viaje. Tampoco la acusada le reintegró el dinero abonado. Información particular en que se sustenta, además de la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I: DOCUMENTAL: A) Denuncia de Mercedes Susana Barberis adjuntando la siguiente documentación, que también se ofrece: Recibo tipo X citado, copia del resumen de la tarjeta de crédito Visa del Banco Galicia. Pasaporte de los damnificados. B) Acta de allanamiento de fecha 01/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli sito en calle xxx, donde se secuestró documentación vinculada al hecho y a viajes anteriores, ubicada en Caja 1 Folio 82, Caja 1 Folio 29 conteniendo documentación de otro viaje contratado y Caja 4 Folio 9 y 12 conteniendo talonarios de recibos tipo X donde se ubica copia del recibo citado, y recibo de un viaje anterior. Diligencia que obra a fs. 392/403 del presente legajo al que me remito. C) Original de recibo tipo X N°: xxx aportado por la denunciante con cadena de custodia. Acta de reconocimiento de fecha 25/04/2019 efectuado por López Giovanelli sobre el recibo detallado y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. Acta de reconocimiento de fecha 16/08/2019 efectuado por López Giovanelli cuerpo y firma de los talonarios tipo X donde se ubicael recibo citado (caja 4 folio 9 secuestrado en el domicilio particular de la imputada) y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. D) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: correos electrónicos intercambiados entre la imputada y Susana Mercedes Barberis vinculados al paquete turístico y a viajes anteriores, que se condicen con la documentación aportada por éste última y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. E) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por Juan Pablo Camilletti, supervisor, que da cuenta que los damnificados no registran salida del país en la fecha requerida por esta fiscalía al destino contratado. F) Informe de la empresa Aérea Aerolíneas Argentinas, vía e-mail de fecha 10/09/2019, suscripto por el apoderado. TESTIMONIAL: Mercedes Susana Barberis, damnificada. Dr. Carlos Alberto Aissa, apoderado Aerolíneas Argentinas. Juan Pablo Camilletti, supervisor del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria. HECHO N° 42: "El cometido en perjuicio de Nicolás De Bernardin, quien el 21 de marzo de 2017, en su domicilio particular, sito en calle xxx de San Carlos de Bariloche, contrató con la imputada, con la que tenía una vínculo de confianza y amistad, un viaje para cuatro personas- Nicolás De Bernardin, Gisela Aguada, María Lucía y Ignacio De Bernardin-, con destino a Porto de Galinhas, Brasil, para el mes de noviembre de 2017, el que incluía pasajes aéreos, hotel all inclusive, y traslados, y por el cual el damnificado el 21/3/17 le abonó los pasajes aéreos con tarjeta de crédito Visa del Banco Macro nro. xxx, por la suma total de 50.999,94 en 18 cuotas de $2.833,33; y el 10/4/17 le abonó $20.000 en efectivo contra recibo xxx por transfer y hotelería. Que Lopez Giovanelli pese a haber recibido el dinero no entregó los vouchers del paquete contratado, por lo que los damnificados no pudieron realizar el viaje. Tampoco la imputada les reintegró el dinero abonado. Información en que se sustenta, adicionalmente a la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I, en particular la siguiente: DOCUMENTAL: A) Denuncia de Nicolás de Bernardi, adjuntando la siguiente documentación que se ofrece en copia u original: Original del recibo tipo X descripto, con cadena de custodia y resumen de tarjeta de crédito. B) Acta de allanamiento de fecha 01/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli sito en calle xxx, donde se secuestró documentación vinculada a viajes anteriores y Caja 4 Folio 12: conteniendo el recibo tipo X citado. Diligencia que obra a fs. 392/403 del presente legajo a la que me remito. C) Original de recibo tipo X N°: 0002-00000172 aportado por el denunciante con cadena de custodia. Acta de reconocimiento de fecha 25/04/2019 efectuado por López Giovanelli sobre el recibo detallado y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. Acta de reconocimiento de fecha 16/08/2019 efectuado por López Giovanelli cuerpo y firma de los talonarios tipo X donde se ubica el recibo citado (caja 4 folio 9 secuestrado en el domicilio particular de la imputada) y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. Acta de reconocimiento de fecha 16/08/2019 efectuado por López Giovanelli cuerpo y firma de los talonarios tipo X donde se ubica el recibo citado (caja 4 folio 9 secuestrado en el domicilio particular de la imputada) y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. D) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: correos electrónicos intercambiados entre la imputada y De Bernardin vinculados al paquete turístico y viajes anteriores, que se condicen con la documentación aportada por éste último y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. E) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por Juan Pablo Camilletti, supervisor, que da cuenta que los damnificados no registran salida del país en la fecha requerida por la fiscalía. TESTIMONIAL: Nicolás De Bernardin y Gisela Aguada, damnificados. Juan Pablo Camilletti, supervisor del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria. HECHO N° 43: "El cometido en perjuicio de Susana Elena Lobo y a Raúl Alfredo Lobo, quienes ya habían viajado con Lopez Giovanelli. En el mes de marzo de 2017 en las oficinas de "Butterfly" contrataron con la imputada un viaje para dos personas con destino a Europa a realizarse desde el 7 de junio al 27 de junio de 2017, y que incluía pasajes aéreos, con el siguiente itinerario: BuenosAires-Paris-Bruselas-Amsterdam-Berlin-Praga-Budapest-Viena- Venecia-Florencia-Roma- y desde Roma regresaban a Buenos Aires, también incluía alojamiento en todos los destinos con media pensión, excursiones, seguro de asistencia al viajero y traslados. Que los damnificados le abonaron la suma total de $127.418,10, de la siguiente manera: el 14/3/2017 en efectivo $50.000 contra entrega de un recibo tipo "X" N° 0002-00000158, el29/3/17 mediante transferencia bancaria desde la cuenta n° xxx al CBU xxx, Cuenta xxx a nombre de Lopez Giovaneli del Banco Patagonia, la suma de $34.000 y el 30/03/17 por $43.905. Asimismo, el 2 y 9/3/17, Lopez Giovanelli envió a Susana Lobos un correo electrónico con datos de las cuentas del Banco Patagonia para depósitos y transferencias, programa del paquete turistico contratado y opciones de vuelos. Que Lopez Giovaneli no entregó a los damnificados los vouchers correspondientes al paquete contratado, en virtud de lo Susana y Raúl Lobo no pudieron realizar el viaje. Tampoco la acusada les reintegró el dinero abonado. Información particular en que se sustenta, adicionalmente a la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I: DOCUMENTAL: A) Denuncia de Susana Elena Lobo, adjuntando la siguiente documentación que se ofrece: Original de recibo tipo X descripto, comprobantes de transferencias bancarias e impresión del correos electrónicos indicados. Pasaporte de los damnificados. B) Acta de allanamiento 01/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli sito en calle xxx, donde se secuestró documentación vinculada al hecho, ubicada en Caja 1 Folio 84 y Caja 4 Folio 9: conteniendo talonarios de recibos tipo X donde se ubica el recibo citado. Diligencia que obra a fs. 392/403 del presente legajo a la que me remito. C) Original de recibo tipo X N°: 0002-00000158, aportado por la denunciante con cadena de custodia. Acta de reconocimiento de fecha 25/04/2019 efectuado por López Giovanelli sobre el recibo detallado y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. Acta de reconocimiento de fecha 16/08/2019 efectuado por López Giovanelli cuerpo y firma de los talonarios tipo X donde se ubica el recibo citado (caja 4 folio 9 secuestrado en el domicilio particular de la imputada) y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. Acta de reconocimiento de fecha 16/08/2019 efectuado por López Giovanelli cuerpo y firma de los talonarios tipo X donde se ubica el recibo citado (caja 4 folio 9 secuestrado en el domicilio particular de la imputada) y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. D) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: correos electrónicos intercambiados entre la imputada y los damnificados vinculados al paquete turístico y a viajes anteriores, que se condicen con la documentación aportada por éste último y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. E) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por Juan Pablo Camilletti, supervisor, que da cuenta que los damnificados no registran salida del país en la fecha requerida por la fiscalía. TESTIMONIAL: Susana Elena Lobo y Raúl Alfredo Lobo, damnificados. Juan Pablo Camilletti, supervisor del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria. HECHO N° 44:“El cometido en perjuicio de Anabella Alcuaz y Jorge Goriziano, quienes, por recomendación de amigos, el 29 de marzo de 2017, en las oficinas de "Butterfly", contrataron con la imputada un viaje con destino Porto Seguro, Brasil, a realizarse desde del 09 de mayo al 20 de mayo de 2017, el que incluía pasajes aéreos por la empresa Aerolíneas Argentinas, hotelería y traslados de aeropuerto a hotel, y por el cual los damnificados el 29/03/17 le abonaron $42.048 con tarjeta de crédito Mastercard, n° xxx a nombre de Anabella Alcuaz, mediante la utilización de la terminal N° xxx de la empresa LaPos de la cual era titular López Giovanelli, número de comercio xxx, número de Lote 040, cupón n° 0042, autorización off line N° xxx, monto que fue acreditado en la cuenta xxx del Banco Patagonia S.A. Sucursal 292 de López Giovanelli. Asimismo, el 11/04/17 Lopez Giovanelli envió a los damnificados un correo electrónico con las reservas aéreas, billetes aéreos electrónicos, vouchers de hotelería y transfers. Que Lopez Giovanelli dejó caer las reservas del paquete por falta de pago, por lo que los damnificados debieron adquirir nuevamente el paquete turístico esta vez en la agencia Samsara Travel de esta ciudad, para viajar en las fechas programadas al destino elegido. Tampoco la acusada reintegró a los damnificados el dinero abonado. Información particular en que se sustenta, además de la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I: DOCUMENTAL: A) Denuncia de Anabella Alcuaz, adjuntando la siguiente documentación que se ofrece: Vouchers N° 33780 y 33781 de Ananke Turismo para hotelería y transfers, correo electrónico de fecha 11/04/2017 con reservas aéreas por Aerolíneas Argentinas a nombre de Goriziano y Alcuaz, billetes electrónicos a nombre de Alcuaz y Goriziano, impresión de tarjeta de crédito y detalle de transacción de tarjeta de crédito, impresión de vouchers de traslado y hotel y correo electrónico con detalle de vuelos contratados en la empresa Samsara Travel. B) Acta de allanamiento de fecha 01/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli sito en calle xxx, donde se secuestro documentación vinculada al hecho, ubicada en Caja 3 Folio 5. Diligencia que obra a fs. 392/403 del presente legajo al que me remito. D) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: correos electrónicos intercambiados entre la imputada y los damnificados vinculados al paquete turístico, que se condicen con la documentación aportada por éstos últimos y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. E) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por Juan Pablo Camilletti, supervisor, que da cuenta que los damnificados registran salida del pais en la fecha requerida por la fiscalía. F) Informes de la empresa Aerolíneas Argentinas de septiembre de 2019 suscripto por el apoderado Dr. Carlos Aiassa, que da cuenta de que los damnificados viajaron pero con números de billetes distintos de los que le fueron enviados por López Giovanelli. TESTIMONIAL: Anabella Alcuaz y Jorge Goriziano, damnificados. Dr. Carlos Alberto Aiassa, apoderado de Aerolíneas Argentinas. Juan Pablo Camilletti, supervisor del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, Analía Hidalgo Garzón, a cargo de Samsara Travel, domicilio Panozzi 63 Local 3 Bariloche. HECHO N° 45: "El cometido en perjuicio de Sabrina Kern y a Juan Pablo Irala, quienes en el mes de marzo de 2017, en las oficinas de "Butterfly", contrataron con la imputada un viaje para cuatro personas -Sabrina Kern, Juan Pablo Irala, L.I.K y M.I.K.- con destino a Nueva York y Orlando, a realizarse desde el 23/07/17 al 06/08/17, el que incluía pasajes aéreos, con itinerario Bariloche Buenos Aires, Nueva York y Orlando, y viceversa por la empresa aérea Lan, traslados, hotelería, entrada a los parques Universal y Disney y paquetes de comida, y por el cual los damnificados le abonaron el 15/04/17 $40.000 en efectivo y $45.000 financiado en 7 cuotas con tarjeta de crédito Visa del Banco Galicia xxx a nombre de Juan Pablo Irala, mediante la utilización de la terminal N° xxx de la empresa LaPos de la cual era titular López Giovanelli, número de comercio xxx, número de Lote 172, cupón n° 0203, número de cuenta xxx, autorización on line N° 002276, monto que fue acreditado en la cuenta N° xxx del Banco Patagonia S.A. Sucursal 292 de López Giovanelli. El 18-04-17 Irala le abonó U$S 5.000 contra recibo n° nro xxx y $ 5.425 con tarjeta de crédito Visa del Banco Patagonia nro. xxx a su nombre, mediante la utilización de la terminal N° xxx de la empresa LaPos de la cual era titular López Giovanelli, número de comercio xxx, número de Lote 176, cupón n° 0207, número de cuenta xxx, autorización on line N° xxx, monto que fue acreditado en la cuenta xxx del Banco Patagonia S.A. Sucursal 292 de López Giovanelli. Asimismo, la imputada en el período que va de marzo a abril de 2017 envió a los damnificados correos electrónicos relacionados al paquete turístico acordado, con diferentes opciones, cotizaciones, y aceptaciones para la realización del viaje, como también uno con la constancia de recepción del pago (modo y forma de cancelación de aéreo con $45.000 en tarjeta y $4000 en efectivo). Que Lopez Giovanelli no entregó a los damnificados los vouchers del paquete adquirido, motivo por el cual los mismos no pudieron realizar el viaje. Tampoco la acusada les reintegró el dinero abonado. Información particular en que se sustenta, a demás de la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I: DOCUMENTAL: A) Denuncia de Sabrina Kern, adjuntando la siguiente documentación, que también se ofrece: Original recibo tipo X n° xxx, con cadena de custodia. Cadena de e-mails enviados desde la dirección de la Lopez Giovanelli. Nota aclarando el servicio que se iba a brindar y modo y forma como fue abonado. Recibo tipo X. Resumen de las tarjetas Visa Patagonia y Visa Galicia. Habilitación de las firmas Butterfly y Netsur y tarjetas personales de Lopez Giovanelli. Constancias de inscripción de AFIP de Butterfly, y domicilio en calle Moreno. Constancia de licencia vigente online otorgada por el Ministerio de Turismo. De ambas empresas. Pasaportes de los damnificados. B) Acta de allanamiento de fecha 01/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli sito en calle xxx, donde se secuestró documentación vinculada al hecho y ubicada en Caja 1 Folio 25 y 27 se vinculan con viajes anteriores, Caja 3 Folio 18 vinculada con el viaje contratado y Caja 4 Folio 9: conteniendo talonarios de recibos tipo X donde se ubica el recibo citado. Diligencia que obra a fs. 392/403 del presente legajo a la que me remito. D) Original de recibos tipo X N°: Original recibo tipo X n° 0002-00000177, con cadena de custodia, aportado por Irala. Acta de reconocimiento de fecha 25/04/2019 efectuado por López Giovanelli sobre el recibo detallado y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. Acta de reconocimiento de fecha 16/08/2019 efectuado por López Giovanelli cuerpo y firma de los talonarios tipo X donde se ubica el recibo citado (caja 4 folio 9 secuestrado en el domicilio particular de la imputada) y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. E) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: Imágenes de tarjetas de crédito Visa del Banco Galicia y Patagonia a nombre de Juan Pablo Irala en anverso y reverso, correos electrónicos intercambiados entre la imputada y los damnificados vinculados al paquete turístico y a viajes anteriores, que se condicen con la documentación aportada por éstos últimos y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. F) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por Juan Pablo Camilletti, supervisor, que da cuenta que los damnificados no registran salida del país en la fecha requerida por esta fiscalía al destino contratado. TESTIMONIAL: Sabrina Kern, y Juan Pablo Irala, damnificados. Juan Pablo Camilletti supervisor del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria. HECHO N° 46: "El cometido en perjuicio de María Victoria Gamas, Martín Solans, Pablo Ismael Goetting, Verónica Andrea Ñoqui, Oscar Stagnaro y María Eugenia Stagnaro, quienes, por buenas recomendaciones y por conocer a Lopez Giovanelli desde chica, el 4 de abril de 2017, en las oficinas de "Butterfly", contrataron con la imputada un viaje con destino a Brasil a realizarse desde el 27 de abril de 2017 al 10 de mayo de 2017, el que incluía pasajes aéreos y hospedaje bajo el sistema all inclusive, y por el cual Oscar Stagnaro y María Victoria Gamas le abonaron la suma total de U$S2.446 en efectivo los días 04/04/17 y el 25/4/17 contra recibos xxx y n° xxx respectivamente. Por su parte, los damnificados María Eugenia Stagnaro y Pablo Goettig el 04/04/17 le abonaron con tarjeta de crédito Visa Naranja S.A. la suma de $39.136 de la siguiente manera: $20.000 financiado en 12 cuotas con tarjeta de crédito Visa Naranja S.A. Terminación N° xxx a nombre de Pablo Goettig mediante la utilización de la terminal N° xxx de la empresa LaPos de la cual era titular López Giovanelli, número de comercio xxx, número de Lote 167, cupón n° 0198, número de cuenta xxx, autorización on line N° xxx, monto que fue acreditado en la cuenta N° xxx del Banco Patagonia S.A. Sucursal 292 de López Giovanelli. $19.136 financiado en 12 cuotas con tarjeta de crédito Visa Naranja S.A. Terminación N° xxx a nombre de María Eugenia Stagnaro mediante la utilización de la terminal N° xxx de la empresa LaPos de la cual era titular López Giovanelli, número de comercio xxx, número de Lote 168, cupón n° 0199, número de cuenta xxx, autorización on line N° xxx, monto que fue acreditado en la cuenta N° xxx del Banco Patagonia S.A. Sucursal 292 de López Giovanelli. En tanto, los damnificados, Verónica Ñoqui y Martín Solans le abonaron la suma total de $41.920, de la siguiente forma: $28.000 en efectivo y la diferencia con tarjeta de crédito Visa Naranja terminación N° xxx, financiado en 12 cuotas, lote N° 169, cupón N° 0200, cta. N°xxx, autorización on line xxx, mediante la utilización de la terminal N° xxx de la empresa LaPos de la cual era titular López Giovanelli, número de comercio xxx, monto que fue acreditado en la cuenta N xxx del Banco Patagonia S.A. Sucursal 292 de López Giovanelli, todo ello contra recibo n° xxx de fecha 05/04/17. El 25/04/17 la imputada extendió a los damnificados las constancias de reservas de vuelos por las empresas aéreas Aerolíneas Argentinas y Gold Linhas Aéreas, vouchers de transfer y hotel, y de Avril Assistance. Que el 27/04/17 al llegar los damnificados al aeropuerto no pudieron abordar el avión ya que no tenían pasajes a su nombre dado que la reserva había caído por falta de pago. En virtud de ello se comunicaron con María Magdalena López Giovanelli quien ardidosamente les argumentó que debido a un paro en Brasil los invitaba a rearmar el viaje, por lo que acordaron una reunión para el día 28/04/17 a las 10:00 horas, a la que nunca se presentó la acusada. Que Lopez Giovanelli dejó caer las reservas de aéreos por falta de pago, ello así ya que no entregó a los damnificados los vouchers aéreos motivo por el cual no realizaron el viaje. Tampoco les reintegró el dinero abonado. Información particular que lo sustenta, además de la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I: DOCUMENTAL: A) Denuncia de María Victoria Gamas, Martín Solans, Pablo Ismael Goettig, Verónica Andrea Ñoqui, Oscar Stagnaro y María Eugenia Stagnaro adjuntando copia de la siguiente documentación: Stagnaro y Gamas: recibo tipo X N° xxx y xxx, vouchers de transfer y alojamiento de la empresa Ananke Turismo y Avril Assistance, correos electrónicos con reservas aéreas, resúmenes de tarjeta Visa Naranja. Goettig y María Eugenia Stagnaro: voucher de Avril Assistance y correos electrónicos con reservas aéreas. Martín Solans y Ñoqui: recibo tipo X N° 0002-00000171 con cadena de custodia, correos electrónicos con reservas aéreas. B) Acta de allanamiento de fecha 01/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli sito en calle xxx, donde se secuestró documentación vinculada al hecho, ubicada en Caja 1 Folios 37 y 87, Caja 3 cuaderno Exito multicolor con información manuscrita del viaje y Caja 4 Folio 9 conteniendo talonarios de recibos tipo X donde se ubican los recibos citados. Diligencia obrante a fs. 392/403 del presente legajo a la que me remito. C) Original de recibos tipo X N° 0002-00000169, 0002-00000205 y N° 0002-00000171 con cadena de custodia, aportado por los damnificados. Acta de reconocimiento de fecha 25/04/2019 efectuado por López Giovanelli sobre el recibo detallado y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. Acta de reconocimiento de fecha 16/08/2019 efectuado por López Giovanelli cuerpo y firma de los talonarios tipo X donde se ubica el recibo citado (caja 4 folio 9 secuestrado en el domicilio particular de la imputada) y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. D) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: correos electrónicos intercambiados entre la imputada y los damnificados vinculados al paquete turístico, que se condicen con la documentación aportada por éstos últimos y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. E) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por Juan Pablo Camilletti, supervisor, que da cuenta que los damnificados no registran salida del país en la fecha requerida por esta fiscalía al destino contratado. TESTIMONIAL: María Victoria Gamas, Martín Solans, Pablo Ismael Goettig, Verónica Andrea Ñoqui, Oscar Stagnaro y María Eugenia Stagnaro quienes deberán declarar en los mismos términos que los restantes damnificados. Juan Pablo Camilletti, supervisor del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria. HECHO N°47 : "El cometido en perjuicio de Julieta Kromer, quien el 14 de Abril de 2017 en las oficinas de "Butterfly" contrató con la imputada un viaje a Europa (Madrid-Barcelona) con fecha de partida el 28 de mayo de 2017 y regreso el 28 de mayo de 2018, el que incluía solo los pasajes aéreos por la empresa Iberia (ida y vuelta), y por el cual la damnificada le abonó la suma total de $ 21.584 en efectivo, ocasión en que Lopez Giovanelli le entregó recibo n° 0002-00000175 y la reserva aérea. Que si bien Lopez Giovanelli realizó las reserva, al no abonarla la misma se canceló. Tampoco la acusada le reintegró el dinero abonado, debiendo Julieta Kramer adquirir un nuevo pasaje por la empresa aérea Lan Perú. Información particular en que se sustenta, además de la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I: DOCUMENTAL: A) Denuncia de Nancy Cecilia Baena, progenitora de la damnificada, adjuntando la siguiente documentación que se ofrece: Copia del recibo tipo X descripto, e impresión del correo electrónico con reserva aérea por la empresa Iberia. Pasaporte de la damnificada. B) Acta de allanamiento de fecha 01/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli sito en calle xxx, donde se secuestró documentación vinculada al hecho, ubicada en Caja 4 Folio 9 conteniendo talonarios de recibos tipo X donde se ubica el recibo citado. Diligencia que obra a fs. 392/403 del presente legajo a la que me remito. C) Acta de reconocimiento de fecha 16/08/2019 efectuado por López Giovanelli cuerpo y firma de los talonarios tipo X donde se ubica el recibo citado (caja 4 folio 9 secuestrado en el domicilio particular de la imputada) y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. D) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: correos electrónicos intercambiados entre la imputada y Kramer vinculados al paquete turístico, que se condicen con la documentación aportada por ésta última y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. E) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por Juan Pablo Camilletti, supervisor, que da cuenta que la damnificada registra salida del país el 29-5-2017 al destino indicado con el vuelo LP2428 por la empresa Lan Perú. F) Informe de la empresa Iberia suscripto por Carolina Becchero, apoderada, del que surge que la reserva se realizó por una agencia de viajes pero nunca se emitió. TESTIMONIAL: Julieta Kromer o Nancy Cecilia Baena, quienes deberán declarar en los mismos términos que los restantes damnificados. Juan Manuel Camilleti supervisor del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, Carolina Becchero, apoderada de la empresa Iberia. HECHO N° 48: "El cometido en perjuicio de Federico Ruas, quien el 18 de abril de 2017, en las oficinas de "Butterfly", contrató con la imputada un paquete para alojamiento en Orlando e ingreso a los parques de Disney, para cinco personas, desde el 19 de diciembre de 2017 al 09 de enero de 2018, y por el cual el damnificado le abonó ese mismo día U$S 2000 contra recibo tipo X n° 0002-00000178; y $17.639 (U$S 1.100), financiado en 12 cuotas, con tarjeta de crédito Visa del Banco Galicia, terminación xxx, n° cta. xxx, mediante la utilización de la terminal N° xxx de la empresa LaPos de la cual era titular López Giovanelli, número de comercio xxx, número de Lote 174, cupón n° 0205, autorización off line N° xxx, monto que fue acreditado en la cuenta N° xxx del Banco Patagonia S.A. Sucursal 292 de López Giovanelli. Con fecha 17 de abril de 2017, la acusada envió a Ruas correo electrónico con información de presupuesto ajustado Estados Unidos y Caribe. Que Lopez Giovanelli no le entregó a Federico Ruas los vouchers del paquete contratado, motivo por el cual el nombrado y su grupo familiar no realizaron el viaje. Tampoco la acusada le reintegró el dinero abonado. Información particular en que se sustenta, además de la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I: DOCUMENTAL: A) Denuncia de Federico Ruas, adjuntando copia de la siguiente documentación: Recibo tipo X con cadena de custodia. Impresión de captura de e-mail a través de los cuales Ruas se contacta con Victoria Soler. Pasaporte de los damnificados. B) Acta de allanamiento de fecha 01/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli sito en calle xxx, donde se secuestró documentación vinculada al hecho, ubicada en Caja 1 Folio 77 (Comprobante Visa por $17.639,00 y correo electrónico) y Caja 4 Folio 9: conteniendo talonarios de recibos tipo X donde se ubica el recibo citado. Diligencia que obra a fs. 392/403 del presente legajo a la que me remito. C) Original de Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria ecibos tipo X N°: 0002-00000178, aportados por el denunciante con cadena de custodia. Acta de reconocimiento de fecha 25/04/2019 efectuado por López Giovanelli sobre el recibo detallado y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. Acta de reconocimiento de fecha 16/08/2019 efectuado por López Giovanelli cuerpo y firma de los talonarios tipo X donde se ubica el recibo citado (caja 4 folio 9 secuestrado en el domicilio particular de la imputada) y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. D) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: Imágenes de pasaportes del grupo familiar de Ruas, correos electrónicos intercambiados entre la imputada y los damnificados vinculados al paquete turístico, que se condicen con la documentación aportada por éste último y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. E) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por Juan Pablo Camilletti, supervisor, que da cuenta que el damnificado no registra salida del pais en la fecha requerida por esta fiscalía al destino contratado. TESTIMONIAL: Federico Ruas, quien deberá declarar en los mismos términos que los restantes damnificados. Juan Pablo Camilletti supervisor del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria. HECHO N° 49: "El cometido en perjuicio de Adriana Raquel Barberis, quien el 20 de abril de 2017, en las oficinas de "Butterfly", contrató con la imputada un viaje con destino a Perú y Bolivia a realizarse desde 9 de julio al 5 de agosto de 2017, que incluía aéreos por la empresa Latam, hoteles, entradas a la montaña sagrada y excursiones, y por el cual la damnificada el 20/04/17 le abonó la suma total de $ 38.909,98 de la siguiente manera: $18.909, 98 con tarjeta de crédito a su nombre Visa del Banco Francés, terminación xxx, N° Cta. xxx, mediante la utilización de la terminal N° xxx de la empresa LaPos de la cual era titular López Giovanelli, número de comercio xxx, número de Lote 177, cupón n° 0208, autorización off line N° 004228, monto que fue acreditado en la cuenta xxx del Banco Patagonia S.A. Sucursal 292 de López Giovanelli; y $20.000 en efectivo contra recibo n° xxx. Asimismo el 20/4/17 la imputada entregó a Barberis información con reservas aéreas y programa del itinerario en Perú. Que si bien Lopez Giovanelli realizó las reservas aéreas, las mismas resultaron canceladas por falta de pago, toda vez que no entregó a la damnificada los vouchers del paquete contratado. Por tal motivo la damnificada no pudo realizar el viaje. Tampoco Lopez Giovanelli le reintegró a Barberis el dinero abonado. Información particular en que se sustenta, además de la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I: DOCUMENTAL: A) Denuncia de Adriana Barberis, adjuntando copia de la siguiente documentación: Recibo tipo X con cadena de custodia, copia de comprobante Visa compra. Impresión del correo electrónico de fecha 20 de abril de 2017, con reservas aéreas y programa del itinerario. B) Acta de allanamiento de fecha 01/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli sito en calle xxx, donde se secuestró documentación vinculada al hecho, ubicada en Caja 1 Folio 89, Caja 3 Folio 11 y Carpeta Naranja y Caja 4 Folio 9: conteniendo talonarios de recibos tipo X donde se ubica el recibo citado. Diligencia que obra a fs. 392/403 del presente legajo a la que me remito. C) Original de recibo tipo X N°: 000200000179, aportado por el denunciante con cadena de custodia. Acta de reconocimiento de fecha 25/04/2019 efectuado por López Giovanelli sobre el recibo detallado y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. Acta de reconocimiento de fecha 16/08/2019 efectuado por López Giovanelli cuerpo y firma de los talonarios tipo X donde se ubica el recibo citado (caja 4 folio 9 secuestrado en el domicilio particular de la imputada) y disco compacto que contiene la filmación de la diligencia. D) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: correo electrónico enviado por la imputada a Barberis vinculado al viaje contratado, que se condice con la documentación aportada por ésta última y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. E) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por Juan Pablo Camilletti, supervisor, que a cuenta que que la damnificada no registra salida del país en el período requerido por esta fiscalía al destino indicado. TESTIMONIAL: Adriana Raquel Barbieris, damnificada. Juan Pablo Camilletti supervisor del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria. HECHO N° 50: “El cometido en perjuicio Sebastián Gilardini y Paula Krainski, quienes en el mes de marzo de 2017, vía telefónica contrataron con la imputada que se identificó como representante de las agencias "NetSur" y "Butterfly", un viaje con destino a Cuba, a realizarse desde 20 de mayo al 30 de mayo de 2017, el que incluía aéreos por la empresa Avianca y hoteles en Varadero y en Cayo María, y por el cual Gilardini el 22/03/17 le abonó la suma total de $50.880 de la siguiente manera: $27.880 mediante transferencia bancaria a una cuenta de Lopez Giovanelli N° xxx del Banco Patagonia y $23.000 con tarjeta Visa Santander Rio N° xxx, descripción Netsur comprobante N° xxx. Asimismo Lopez Giovanelli entre febrero de 2017 y marzo de 2017 envió a Gilardini varios correos electrónicos con información y documentación del paquete contratado. Que la imputada realizó las reservas de los pasajes aéreos las que se cancelaron al vencerse el tiempo límite de pago, y no les entregó vouchers del resto del paquete. Por tal motivo los damnificados no pudieron realizar el viaje adquirido y tampoco Lopez Giovanelli les reintegró el dinero abonado”. Información particular que lo sustenta, además de la prueba documental y testimonial común a todos los hechos descripta en el anexo I, en particular la siguiente: DOCUMENTAL: A) Denuncia de Sebastián Gilardini, con la siguiente documentación, que también se ofrece en copia u original de resultar necesario. Impresiones de la tarjeta de crédito, formulario de venta con tarjeta de crédito, comprobante de transferencia bancaria, denuncias ante distintos organismos en Buenos Aires, impresiones de correos electrónicos intercambiados entre la imputada y los damnificados entre los cuales les envió reservas aéreas por Avianca y programas del paquete turístico contratado. Expediente del Juzgado de Garantías N° 2, causa N° 37462, del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Martín Nolfi y Patricia Alejandra Ruiz, auxiliar letrada, conteniendo la misma documentación aportada por el denunciante y declaraciones testimoniales de los damnificados. B) Actas de allanamientos de fecha 01/05/2017 en el domicilio de María Magdalena López Giovanelli sito en calle xxx, donde se secuestró documentación vinculada al hecho, y en el domicilio de la Agencia Buttefly sito en calle Moreno 353 de la ciudad, donde se secuestró documentación vinculada al hecho. Diligencia que obra a fs. 392/403 del presente legajo al que me remito. C) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: Imágenes de DNI de los damnificados en anverso y reverso, imagen de formulario de venta con tarjeta de crédito, imagen de tarjeta de crédito Visa del Banco Santander Río a nombre de Gilardini, correos electrónicos intercambiados entre la imputada y los damnificados vinculados al paquete turístico y otros viajes, que se condicen con la documentación aportada por éstos últimos y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. D) Reporte del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, suscripto por Juan Pablo Camilletti, supervisor, que da cuenta que los damnificados no registran salida del país en la fecha requerida por esta fiscalía al destino contratado. E) Informe de la empresa Avianca de fecha 30/09/2019 suscripto por la apoderada Silvina A. Lorenzo del que surge que la reserva 6B8M5K se encontraba a nombre de los damnificados, la cual resultó cancelada porque no se registró el pago. TESTIMONIAL: Sebastián Gilardini y Paula Melina Krainski, damnificados. Silvina A. Lorenzo, apoderada de Avianca. Pablo Camilletti, supervisor del Departamento de Información, Asistencia, y Cooperación de la Dirección de Información Migratoria, Patricia Alejandra Ruiz, auxiliar letrada del Juzgado de Garantías N° 2, de Quilmes. Asimismo atribuyo a María Magdalena Lopez Giovanelli, en el período comprendido entre el mes de noviembre de 2016 al 25 de abril de 2017, valiéndose de los datos de las tarjetas de crédito de algunos de los damnificados antes mencionados, datos que obtuvo en oportunidad en que éstos se los confiaran para concretar pagos de viajes genuinos, la imputada obrando de modo fraudulento, mediante el uso no autorizado de los datos de las tarjetas y de sus titulares, operando a través de la terminal Lapos N° xxx de la cual era titular López Giovanelli, número de comercio xxx, realizó compras causando con ello el pertinente perjuicio patrimonial. Bajo esta modalidad, María Magdalena López Giovanelli llevó a cabo los hechos que a continuación se detallan: HECHO N° 51: "El día 29 de noviembre de 2016 la imputada valiéndose de los datos de la tarjeta de crédito Visa Banco Francés y Banco Patagonia de Gonzalo Usaj, obrando de modo fraudulento, mediante el uso no autorizado de los datos de la tarjeta y de su titular, operando mediante servicios de internet, realizó compras con la tarjeta del Banco Patagonia”. HECHO N° 52: "El día 15 de diciembre de 2016 la imputada valiéndose de los datos de la tarjeta de crédito Visa Banco Francés y Banco Patagonia de Gonzalo Usaj, obrando de modo fraudulento, mediante el uso no autorizado de los datos de la tarjeta y de su titular, operando mediante servicios de internet, realizó compras con la tarjeta del Banco Francés”. HECHO N° 53: "El día 26 de diciembre de 2016 la imputada valiéndose de los datos de la tarjeta de crédito Visa Banco Francés y Banco Patagonia de Gonzalo Usaj, obrando de modo fraudulento, mediante el uso no autorizado de los datos de la tarjeta y de su titular, operando mediante servicios de internet, realizó compras con la tarjeta del Banco Patagonia”. Información particular en la que se sustenta los hechos 51, 52 y 53, además de la prueba descripta en el Hecho N° 3, y la común a todos los hechos detallada al final del presente: Denuncia de Gonzalo Usaj y resumen de tarjeta de crédito, Informe de Prisma Medios de Pago de fecha 16/04/2019 suscripto por Marcelo D. Lerman, apoderado que da cuenta que la titular de la terminal xxx entre el año 2014 y 2017 fue María Magdalena Lopez Giovanelli, siendo el técnico de la instalación de la terminal Ignacio Curinao y que la entidad bancaria asociada a la terminal es el Banco Patagonia SA, sucursal 292, cuenta xxx y el número de establecimiento Visa era . D) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: correos electrónicos intercambiados entre la imputada y Usaj vinculados al paquete turístico, que se condicen con la documentación aportada por esta última y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. HECHO N° 54: "En fecha 7 de abril de 2017 la imputada valiéndose de los datos de la tarjeta de crédito Visa del Banco Patagonia N xxx de Claudia Palmieri, y obrando de modo fraudulento mediante el uso no autorizado de los datos de la tarjeta referida realizó una transacción desde la terminal Lapos xxx por un valor total de $20.222 a favor de Net Sur, financiado en doce cuotas de $1.685,24”. Información particular en la que se sustenta el hecho, además de la prueba descripta en el Hecho N° 10, y la común a todos los hechos detallada al final del presente: Documental: Denuncia de Claudia Palmieri y resumen de tarjeta de crédito Informe de Prisma Medios de Pago de fecha 16/04/2019 suscripto por Marcelo D. Lerman, apoderado que da cuenta que la titular de la terminal xxx entre el año 2014 y 2017 fue María Magdalena Lopez Giovanelli, siendo el técnico de la instalación de la terminal Ignacio Curinao y que la entidad bancaria asociada a la terminal es el Banco Patagonia SA, sucursal 292, cuenta xxx y el número de establecimiento Visa era xxx. Informe emitido por Prisma medio de pagos por el que se informa que la operación de Tarjeta de Crédito fue realizada por el establecimiento xxx, denominado Netsur por un importe de $22.222, -item 2 del oficio 57542-1- Informe de Prisma Medios de Pago de fecha 19-03-2019 suscripto por Marcelo D. Lerman, apoderado quien da cuenta que la damnificada ha realizado el desconocimiento de cargos en su tarjeta de crédito y que la empresa a resuelto a favor del reclamo del cliente. D) DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: correos electrónicos intercambiados entre la imputada y Palmieri vinculados al paquete turístico, que se condicen con la documentación aportada por esta última y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. TESTIMONIAL: Claudia Palmieri -damnificada-, Marcelo D. Lerman -apoderado de Prisma Medios de Pago S.A-, Ingeniero David Baffoni -OITEL-, Lic. Gastón Semprini, Departamento de Informática Forense del P.J. HECHO N° 55: "El 17 de abril de 2017 la imputada valiéndose de los datos de la tarjeta de crédito Visa del Banco Francés xxx de Roxana Guerra, y obrando de modo fraudulento mediante el uso no autorizado de los datos de la tarjeta referida realizó una transacción desde la terminal Lapos xxx por un valor total de $12.000 a favor de Net Sur, financiado en doce cuotas.“ Información particular en la que se sustenta el hecho, además de la prueba descripta en el Hecho N° 1, y la común a todos los hechos detallada al final del presente: Documental: Denuncia de Roxana Guerra y resumen asociado a la cuenta xxx con vencimiento el 3-05-17 y 06-06-17. Informe de Prisma Medios de Pago de fecha 16/04/2019 suscripto por Marcelo D. Lerman, apoderado que da cuenta que la titular de la terminal xxx entre el año 2014 y 2017 fue María Magdalena Lopez Giovanelli, siendo el técnico de la instalación de la terminal Ignacio Curinao y que la entidad bancaria asociada a la terminal es el Banco Patagonia SA, sucursal 292, cuenta xxx y el número de establecimiento Visa era xxx. Informe emitido por Prisma medio de pagos por el que se informa que la operación de Tarjeta de Crédito fue realizada por el establecimiento xxx, denominado Netsur por un importe de $12000, -item 3 del oficio 57542-1- Informe de Prisma Medios de Pago de fecha 19-03-2019 suscripto por Marcelo D. Lerman, apoderado quien da cuenta que la damnificada ha realizado el desconocimiento de cargos en su tarjeta de crédito y que la empresa a resuelto a favor del reclamo del cliente. DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: Imagen de anverso y reverso de tarjeta de crédito Visa a nombre de Roxana Guerra N° xxx. TESTIMONIAL: Roxana Patricia Guerra -damnificada-, Marcelo D. Lerman -apoderado de Prisma Medios de Pago S.A.-, Ingeniero David Baffoni -OITEL-, Lic. Gastón Semprini, Departamento de Informática Forense del P.J. HECHO N° 56: "El 25 de abril de 2017 la imputada valiéndose de los datos de la tarjeta de crédito Visa Banco Francés n° xxx de Jorge Rafael Bergaglio, y obrando de modo fraudulento mediante el uso no autorizado de los datos de la tarjeta referida realizó una transacción desde la terminal Lapos xxx por un valor total de $27.993 a favor de Net Sur, financiado en doce cuotas. Información particular en la que se sustenta el hecho, además de la prueba descripta en el Hecho N° 2, y la común a todos los hechos detallada al final del presente: Documental: Denuncia de Jorge Rafael Bergaglio y resúmenes de tarjeta de crédito. Informe de Prisma Medios de Pago de fecha 16/04/2019 suscripto por Marcelo D. Lerman, apoderado que da cuenta que la titular de la terminal xxx entre el año 2014 y 2017 fue María Magdalena Lopez Giovanelli, siendo el técnico de la instalación de la terminal Ignacio Curinao y que la entidad bancaria asociada a la terminal es el Banco Patagonia SA, sucursal 292, cuenta xxx y el número de establecimiento Visa era xxx. Informe emitido por Prisma medio de pagos por el que se informa que la operación de Tarjeta de Crédito fue realizada por el establecimiento xxx, denominado Netsur por un importe de $27993.00, -item 3 del oficio 57542-1- Informe de Prisma Medios de Pago de fecha 1903-2019 suscripto por Marcelo D. Lerman, apoderado quien da cuenta que el damnificado no ha realizado el desconocimiento de cargos, DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: Imágenes de DNI y tarjeta Visa Banco Francés de Jorge R. Bergaglio en anverso y reverso, correos electrónicos intercambiados entre la imputada y los damnificados vinculados al paquete, que se condicen con la documentación aportada por éstos últimos y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. TESTIMONIAL: Rafael Bergaglio -damnificado-, Marcelo D. Lerman -apoderado de Prisma Medios de Pago S.A-, Ingeniero David Baffoni -OITEL-, Lic. Gastón Semprini, Departamento de Informática Forense del P.J. HECHO N° 57: "En fechas 29 de marzo de 2017 y 25 de abril de 2017, López Giovanelli, valiéndose de los datos de la tarjeta de crédito Visa del Banco Patagonia xxx de Patricia Cecilia Prieto, obrando de modo fraudulento mediante el uso no autorizado de los datos de la tarjeta referida realizó dos compras, a saber: El 29/03/2017 una por un valor total de $12.324,96 (pesos doce mil trescientos veinticuatro con noventa y seis centavos) en doce cuotas de $1.027,08 (pesos mil veintisiete con ocho centavos) a favor de la empresa Net Sur, y otra el 25/04/2017 por un valor total de $22.000,44 (pesos veintidós mil con cuarenta y cuatro centavos), en doce cuotas de $1.833,37 (pesos mil ochocientos treinta y tres con treinta y siete centavos), a favor de Netsur.” Información particular en la que se sustenta el hecho, además de la prueba descripta en el Hecho N° 8, y la común a todos los hechos detallada al final del presente: Documental: Denuncia de Patricia Cecilia Prieto y resúmenes de tarjeta de crédito. Informe de Prisma Medios de Pago de fecha 16/04/2019 suscripto por Marcelo D. Lerman, apoderado que da cuenta que la titular de la terminal xxx entre el año 2014 y 2017 fue María Magdalena Lopez Giovanelli, siendo el técnico de la instalación de la terminal Ignacio Curinao y que la entidad bancaria asociada a la terminal es el Banco Patagonia SA, sucursal 292, cuenta xxx y el número de establecimiento Visa era xxx. Informe emitido por Prisma medio de pagos por el que se informa que las operaciones de Tarjeta de Crédito fueron realizadas por el establecimiento xxx, denominado Netsur por un importe de $12.324,96 y $22.000,44 -items 5 y 6 -respectivamente- del oficio 57542-1 Informe de Prisma Medios de Pago de fecha 19-03-2019 suscripto por Marcelo D. Lerman, apoderado quien da cuenta que el damnificado no ha realizado el desconocimiento de cargos. DVD que contiene información extraída por el Licenciado Gastón Semprini de la notebook perteneciente a María Magdalena López Giovanelli: Imágenes de pasaportes del grupo familiar de Prieto y Tomaszeuki en anverso y reverso, imágenes de tarjetas de crédito Visa del Banco Patagonia, HSBC y Francés a nombre de Patricia Prieto, correos electrónicos intercambiados entre la imputada y los damnificados vinculados al paquete turístico como también a viajes anteriores, que se condicen con la documentación aportada por estos últimos y lo secuestrado en el domicilio de López Giovanelli. TESTIMONIAL: Patricia Cecilia Prieto -damnificado-, Marcelo D. Lerman -apoderado de Prisma Medios de Pago S.A.-, Ingeniero David Baffoni -OITEL-, Lic. Gastón Semprini, Departamento de Informática Forense del P.J. HECHO N° 58: “En fecha 15/04/2017,a las horas 15.37 en esta ciudad de Bariloche, María Magdalena López Giovanelli, utilizó sin la debida autorización la tarjeta de crédito con terminación en xxx perteneciente a Juan Pablo Silva Oliveira, ello para cancelar la reserva ttvuwr, que fuera generada en el sitio web de la compañía aérea Aerolíneas Argentinas, a nombre de Fabián Alejandro Zárate, y Muriel Gabriel Muñoz, para la ruta Ezeiza-San Francisco-Ezeiza-Bariloche. Cabe aclarar que Zárate y Muñoz en fecha 23-12-2016 contrataron de buena fe la compra de los pasajes aéreos para la misma ruta señalada, por un valor de $15.320 cada uno, los cuales fueron pagados en 12 cuotas con dos tarjetas de créditos Visa, código de Reserva AR/zzecb, de la que se verificó su inexistencia dos días antes de la fecha de partida, por lo que Lopez Giovanelli, ante la advertencia de los denunciantes, les envió los tickets electrónicos con el número de reserva ttvuwr. Consecuentemente los nombrados pudieron realizar la travesía aérea contratada. Posteriormente en fecha 03/01/2018 recibieron un mail proveniente de recupero de Aerolíneas Argentinas, área de gestión y riesgo de aerolíneas argentinas, donde les informan una deuda por el tramo volado Ezeiza-San Francisco-Ezeiza-Bariloche, toda vez que el pagador y titular del medio de pago Silva Oliveira había desconocido los cargos que figuraban en su tarjeta de crédito, quedando los transportados nuevamente olbigados al pago del viaje realizado. De esa forma, la empresa Aerolíneas Argentinas les requirió la cancelación total de $39.381,99 a Zárate y $40.374,91 a Muñoz, precio de aéreos con más intereses, suma por ellos injustamente abonada a consecuencia de la maniobra ardidosa de Lopez Giovanelli, ya que de no realizar dicho desembolso los damnificados y perjudicados económicamente por la imputada por la suma referida se encontraban impedidos por parte de la compañía a realizar el día 08/01/2018 el viaje con itinerario Resistencia-CórdobaBariloche, con reserva ntbiq, toda vez que se encontraban en mora con la empresa.” Seguidamente, califica los hechos como constitutivos de los delitos de estafas reiteradas por abuso de confianza, -50 hechos- y defraudación mediante la utilización de tarjeta de crédito -8 hechos-, todos en concurso real, siendo María Magdalena Lopez Giovanelli responsable a título de autora, conforme arts. 45, 55, 172 y 173 inc. 15 del C.P. Asimismo, indica de conformidad con lo dispuesto en el art. 212 y 213 del C.P.P. la propuesta de un acuerdo pleno, y para el caso de reconocimiento de responsabilidad por parte de la acusada, se le imponga la pena de 3 años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación por el doble de tiempo para trabajar en actividad relacionada con el turismo. Por su parte, la parte querellante, con el patrocinio de los Dres. Ochoa, Rodrigo, Bianco Dubini y los Dres. Cazaux y Calello, adhieren a lo manifestado por la Fiscalía, solicitando se homologue el acuerdo. Corrido el traslado a la Defensa, el Dr. Alvarez Melinger, adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal y presta conformidad para la realización de un acuerdo pleno por ambos hechos, compartiendo la calificación, la pena y su modo de ejecución***. VI. Haciéndosele conocer cada uno de los hechos a la imputada, los alcances propuestos y las previsiones del art. 212 y concordantes del Código Procesal Penal, de su facultad de aceptar o no la propuesta, y las consecuencias de registrar una condena, el mismo manifiesta que admite los hechos, su participación y culpabilidad y acuerda con la calificación, la pena y la modalidad de cumplimiento de la misma***. Y CONSIDERANDO: Que el acuerdo propuesto por las partes entiendo debe ser aceptado, toda vez que los requisitos que se establecen como esenciales para que la sentencia sea válida, conforme el art. 189 del C.P.P., se encuentran reunidos. Se ha enunciado la composición fáctica que sustenta la acusación y su encuadramiento legal. La autoría como su culpabilidad se encuentra verificada con la prueba expuesta por la fiscalía, motivando los fundamentos de la acusación, más allá del expreso reconocimiento y aceptación de responsabilidad por parte de los imputados. A su vez, el encuadramiento jurídico propuesto y aceptado se ajusta a derecho. Conforme lo analizado precedentemente, la pena acordada por las partes aparece dentro de los límites legales y resulta posible el acuerdo conforme los arts. 212 y 213 del C.P.P. Es por ello que al aceptar el acuerdo involucra su homologación, ante el cumplimiento de las pautas formales esenciales que aquí se revisan. Respecto de la solicitud de inhabilitación, cabe hacer la salvedad porque no esta contenido dentro del art. en forma conjunta, se hace una remisión al art 20 bis del C.P. El inc. 3 no es de aplicación porque ese inciso hace mención que puede imponerse inhabilitación especial aunque la pena no esté expresamente prevista cuando el delito cometido importe “...incompetencia o abuso del desempeño de una profesión o actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público”. En este cargo no es habilitante la habilitación de carácter comercial para ejercer actividad profesional, lo es a los fines del comercio, es una situación que no es de aplicación. No tiene carácter de sanción disciplinaria sino que es de carácter punitivo. **** En relación al modo de ejecución de la pena, corresponde señalar que habiendo escuchado atentamente a las partes, tengo en cuenta lo normado por el art. 40 y 41 del C.P. y la escala penal prevista para los delitos que aquí traen a conocimiento. Para la mensuración de la pena que corresponde aplicar en este caso, comenzaré por señalar que la escala penal resulta la referida por la Fiscalía. Dicho ello, sin perjuicio de la finalidad de la pena, que de acuerdo a la Constitución Nacional, Pactos Internacionales y la ley 24.660 está orientada a la resocialización del condenado, son los arts. 40 y 41 del C.P. los que estipulan que los tribunales fijarán la condenación de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso y de conformidad a las reglas del artículo 41 que establece que se tendrá en cuenta en primer lugar, la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados, esto en clara referencia al injusto. Luego, se deberán tener en cuenta los aspectos que hacen a la persona condenada, esto es, la edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos personales, la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. El juez deberá tomar conocimiento directo y de visu del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso. Además, debe tenerse en cuenta el aporte que ha efectuado la imputada para facilitar la investigación y la realización de un acuerdo pleno. Tampoco debe dejar de señalarse que la acusada ya tiene una pena natural al verse impedida de poder ejercer actividad relacionada con el turismo, que es lo que estudió y a lo que se dedicaba profesionalmente, como también la condena social que ya registra, además de la penal, con lo que perdió el estado de inocencia. Por último no debe pasarse por alto su condición de mujer y madre de un niño de 7 años, y la normativa legal en cuanto a perspectiva de género, que debe tenerse presente al momento de resolver, entre ellas la ley N° 26485. Por lo tanto, en función de estos aspectos agravantes y atenuantes que valoro al momento de establecer la sanción justa para este caso, concluyo que debe imponerse la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, con las pautas de conducta por el término de 4 años, de fijar domicilio y no mudarlo sin previo aviso al Tribunal, y someterse al IAPL en forma trimestral, realizar 1500 horas de trabajo comunitario, 6 años de inhabilitación para ejercer comercio o actividad relacionada con el turismo, no cometer nuevo delito, bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena en caso de incumplimiento injustificado. Por ello, RESUELVO: I. ACEPTAR EL ACUERDO PLENO AL QUE ARRIBARON LAS AGENTES FISCALES ALEJANDRA BARTOLOME Y SILVIA PAOLINI, CON LAS PARTES QUERELLANTES, PATROCINADAS POR LOS LETRADOS MARIA RODRIGO, RAUL OCHOA, ALEJANDRO BIANCO DUBINI, ESTANISLAO CAZAUX Y PABLO CALELLO, EL DEFENSOR MARCELO ALVAREZ MELINGER JUNTO A LA IMPUTADA MARIA MAGDALENA LOPEZ GIOVANELLI (arts. 14, 65 y 212 y cctes. del C.P.P.). II. PENALMENTE DECLARAR A MARÍA MAGDALENA LOPEZ GIOVANELLI AUTORA RESPONSABLE POR LOS HECHOS MATERIA DE ACUSACIÓN, CONFIGURATIVOS DE LOS DELITOS DE ESTAFAS REITERADAS POR ABUSO DE CONFIANZA -50 HECHOS-, Y DEFRAUDACIÓN POR EL USO DE TARJETA DE CRÉDITO -8 HECHOS- EN CONCURSO REAL, POR LO TANTO CONDENARLA A LA PENA DE 3 AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, CON COSTAS (conforme arts. 26, 45, 55, 172 y 173 inc. 15 del C.P. y art. 266 del C.P.P.). III. ESTABLECER COMO PAUTAS DE CONDUCTA POR EL TERMINO DE TRES AÑOS, A TENOR DE LO NORMADO POR EL ARTÍCULO 27 BIS DEL CÓDIGO PENAL, LAS SIGUIENTES: A) FIJAR DOMICILIO Y NO MUDARLO SIN PREVIO AVISO AL TRIBUNAL, B) SOMETERSE AL IAPL EN FORMA TRIMESTRAL, C) REALIZAR 1.500 HORAS DE TRABAJO COMUNITARIO, D) 6 AÑOS DE INHABILITACIÓN PARA EJERCER ACTIVIDAD RELACIONADA CON EL TURISMO, E) NO COMETER NUEVO DELITO, BAJO APERCIBIMIENTO DE REVOCAR LA CONDICIONALIDAD DE LA PENA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO. IV. A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO CON LO NORMADO POR EL ART. 11 BIS DE LA LEY 24.660, ENCOMENDAR A LA FISCAL LA NOTIFICACIÓN A LOS DAMNIFICADOS DE LO AQUI RESUELTO. V. FIRME QUE SE ENCUENTRE LO RESUELTO, PROTOCOLIZAR, COMUNICAR, FORMAR INCIDENCIA Y REMITIRLA AL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 12 DE ESTA CUIDAD. HÉCTOR LEGUIZAMÓN PONDAL JUEZ Firmado digitalmente por: LEGUIZAMÓN PONDAL Héctor Manuel Fecha y hora: 10.03.2020 12:47:00 |
Dictamen | Buscar Dictamen |
Texto Referencias Normativas | (sin datos) |
Vía Acceso | (sin datos) |
¿Tiene Adjuntos? | NO |
Voces | No posee voces. |
Ver en el móvil |