Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA
Sentencia247 - 20/09/2023 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-02617-L-0000 - MARIA NESTOR NICOLAS C/ NORDENSTROM VERONICA JULIETA Y MUÑOZ MARCELO S/ ORDINARIO (L)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

//neral Roca, 20 de septiembre de 2023.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: MARIA NESTOR NICOLAS C/ NORDENSTROM VERONICA JULIETA Y MUÑOZ MARCELO S/ ORDINARIO (L) (Expte. N° RO-02617-L-0000) (2396) venidos al acuerdo a fin de regular los honorarios profesionales por la tarea realizada por los Dres. Fernando Fontan y Juan F. Alberdi en representación del actor.
Dado que la estricta aplicación de la fórmula del art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos en la suma de $ 14.953.- (M.B.: $228.878,59 [$165.000.- sentencia monitoria de fecha 09.02.22 + $63.878,59 -planilla aprobada en fecha 26.06.23] x 14% + 40% div.3, todo ello todo conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 41 Ley 2212 (tercer párrafo) lo que deviene irrisorio, corresponde establecerlos con arreglo a la doctrina legal fijada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos "Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro c/ Idoeta, Oscar Enrique s/Ejecución Fiscal s/Casación" (Expte.N° 30077/15-STJ), Sent. 27/06/19, y más reciente "Rezzo María Amalia c/ Tempus SRL s/ Ejecución de multa - Casación" CI-38009C-0000 Se. 96 13/12/2022, en el sentido de que en los procesos de ejecución debe respetarse el mínimo de 5 jus que establece el art.9 de la Ley 2212.
Así, la Cámara Segunda del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial, RESUELVE: I. REGULAR los honorarios profesionales por acrecidos de los Dres. FERNANDO GASTON FONTAN y JUAN FRANCISCO ALBERDI en la suma de $78.080.- en conjunto [$ 15.616.- -valor del JUS- x 5], de conformidad con lo indicado en el considerando
II.- Costas a cargo de los ejecutados NORDENSTROM VERONICA JULIETA (CUIL 27-24392825-2) y MUÑOZ MARCELO (CUIL 20-23220129-1)
Regístrese, publíquese, notifíquese conforme Art. 25 ley 5631 y cúmplase con la ley 869.
jh


DR. JUAN A. HUENUMILLA
Presidente


DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE
Jueza de Cámara



DRA. DANIELA A. C. PERRAMÓN
Jueza de ]Cámara



El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nacional 25.506 y Ley A 3997, Resolución 398/05 y Acordada 12/18 STJ.
Ante mí:


DRA. MARIA MAGDALENA TARTAGLIA
-Secretaria-

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