Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA
Sentencia86 - 13/08/2025 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteGC-00194-JP-2025 - C.M.I.E.D.S.H.C.Z.N.C.F.J.
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

RESOLUCIÓN

 

General Conesa, 13 de agosto de 2025.-

 

AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: "C.M.I.E.D.S.H.C.Z.N.C.F.J.", Expte. N.º GC-00194-JP-2025.-

Que la causa se inicia por denuncia formulada por la Sra. <.M.I. en sede de la Oficina Tutelar el día 13/08/2025 a las 08:00HS sin patrocinio letrado.-

Y CONSIDERANDO:

1)- que existió una denuncia anterior de las mismas características a la presente, a la cual se le dio trámite mediante expediente N.ºGC-00020-JP-2025 "CASTILLO MIRIAM IRENE (EN REP. DE Z.C.N.) C/ F. J. S/ VIOLENCIA", en el cual se adoptaron medidas cautelares, y las cuales fueron ratificadas por la Unidad Procesal N.º 7- Fuero de Familia a cargo de la Dra. María Laura Dumpe, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela Victoria González.-

2)- los hechos expresados en la misma y a fin de evitar que se susciten nuevos hechos como los aquí denunciados, se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio, hasta que tome intervención el Juzgado de Familia competente a los fines de su ratificación o sustitución (Art. 140 CPF).-

RESUELVO:

I)- Prohibir a F.J. el acceso al domicilio de la Sra. <.M.I. sito en calle I.N. de esta localidad, fijándole para ello un perímetro de exclusión de 300 metros tanto respecto del mismo como de la persona de C.Z.N. en la vía pública, sus lugares de trabajo, estudio y/o esparcimientos.-

II)- Prohibir a F.J. la realización de cualquier acto de violencia (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO hacia <.Z.C. ya sea por medio de violencia física, psíquica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante o gritar delante de ella, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo act tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, twiter, instagram), tanto de manera directa como indirecta.-

III)- Requerir a la SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) con sede en la Localidad, que informe a cerca de la intervención realizada respecto a los adolescentes <.Z.C. y J.F., ordenada en resolución recaída en autos <.M.E.H...C.F.J.S.D.L.3., expte.Nº GC-00020-JP-2025, cuya medida fue ratificada en fecha 04/02/2025 por la Unidad Procesal N.º 7- Fuero de Familia a cargo de la Dra. María Laura Dumpe, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela Victoria González.-

IV)- Dar vista en la causa a la Defensoría de Menores e Incapaces en turno de la Ciudad de Viedma , a cuyo fin incorpóresela como interviniente en el proceso a través del sistema PUMA.-

V)- Dar vista en la causa a la Fiscalía en turno de la Ciudad de Viedma, a cuyo fin incorpóresela como interviniente en el proceso a través del sistema PUMA.-

VI)- Las medidas ordenadas precedentemente se disponen por el plazo de SESENTA (60) días.-Hacer saber a <.F. que, en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, cometerá el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno.- Hágase saber a <.Z.C. que, previo al vencimiento de las mismas deberá solicitar la prórroga por ante el Juzgado de Familia de la ciudad de Viedma que resulte competente en caso de considerarlo necesario.-

VII)- Hacer saber a <.Z.C. que, sin perjuicio de las medidas cautelares dispuestas en autos- las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornar ineficaces las mismas- deberá tomar los recaudos que estime necesarios a los fines de resguardas su integridad psicofísica, y ante situaciones como la descripta en la denuncia y/o incumplimiento de las órdenes judiciales, realizar las pertinentes presentaciones ocurriendo, en su caso, por la vía, forma e instancia penal que corresponda.- Notifíquese.- 

VIII)- Notificar a las partes que deberán continuar el trámite de los presentes actuado, ante el Juzgado de Familia que resulte competente de la ciudad de Viedma, a través de letrado particular o defensor oficial, para lo que cuentan con el servicio de la defensa pública (confirme Art. 30 y cctes. de la Ley 4199 y Reglas de Brasilia) sito en calle Colón N.° 385 de la ciudad de Viedma, telefónos 02920-441000 (Int. 483/484).- 

IX)- Notifíquese con habilitación de días y horas, a través de la Unidad Policial N.°20.- Líbrese el correspondientes oficio.-

X)- Hecho remítanse las actuaciones a la OTIF para su sorteo y radicación ante el Juzgado de Familia que corresponda.-

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