Organismo | UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
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Sentencia | 359 - 19/08/2022 - MONITORIA |
Expediente | VI-00455-C-2022 - PROVINCIA DE RIO NEGRO (DEFENSOR DE POBRES Y AUSENTES DE S.A.O.) S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (EN AUTOS: IBACACHE FLAVIA MARIANA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME - EXPTE. 1519/2017) |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia |
Viedma, 19 de Agosto de 2022 CONSIDERANDO: I.- Que compareció la PROVINCIA DE RIO NEGRO, CUIT/CUIL 30672846303, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental e inicia ejecución de los honorarios regulados al sr. Defensor Oficial del Poder Judicial, Dr. Alejandro PEREZ PIERONI.- II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 499 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).- III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.- En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte ejecutada GERMAN ROLANDO LUNA (DNI N.º 37.605.410), como empleado de la persona jurídica COMPAÑIA TSB S.A. (CUIT N° 30-70781092-7), con domicilio en calle 1 S/N, de la Localidad de Añelo, Provincia de Neuquen, hasta cubrir la suma de $ 46.730,30 en concepto de honorarios reclamados, con más la suma de $ 9.346,06 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a esta Unidad Jurisdiccional en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma-. Notifíquese por intermedio de la Coordinación de Oticca al Banco Patagonia S.A., a fin que proceda a la apertura de cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre del titular de este Juzgado, a efectos de posibilitar la transferencia de fondos provenientes de otras entidades bancarias. Se hace saber a la entidad que el informe requerido podrá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: oticcaviedma@jusrionegro.gov.ar.- Por ello; RESUELVO: 1º) Llevar adelante la ejecución en contra de GERMAN ROLANDO LUNA (DNI N.º 37.605.410), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 5.345 en concepto de honorarios reclamados, adicionando la suma de $ 534,50 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.- 2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).- 3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.- 4º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de DOCE (12) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del código citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.- 5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Luciano Minetti Kern y Gustavo Bronzetti Nuñez, en conjunto, y toda vez que la aplicación de los porcentajes considerados pertinentes no alcanza al mínimo legal, en la suma equivalente a 5 jus (art. 9 Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la Ley D 869.- Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.- 6º) Notifíquese en el domicilio fiscal denunciado del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), pudiendo realizar la misma por medio de telegrama colacionado, carta documento, carta confronte o cualquier otro medio fehaciente (conf. art. 143 y 144 CPCC).- 7) Regístrese y protocolícese.-
Julián Fernández Eguía Juez
Se le hace saber que el código para contestar la demanda es LHJV-FOKI y que el escrito de inicio y su documental pueden ser consultadas a través del siguiente link: http://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda |
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