Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI
Sentencia15 - 23/11/2017 - DEFINITIVA
Expediente18078 - PARRA MARTA BEATRIZ C/ RODRIGUEZ CALDENTEY FRANCISCO MANUEL S/ CONCILIACION PREJUDICIAL (l)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaEn Cipolletti, Provincia de Río Negro a los 23 días del mes de Noviembre de 2017, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "PARRA MARTA BEATRIZ C/ RODRIGUEZ CALDENTEY FRANCISCO MANUEL S/ CONCILIACION PREJUDICIAL (l)" (EXPTE. Nº 18078-CTC-2017).
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VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en el Anexo I la Acordada N° 17/2016-STJ, los hechos que surgen del intercambio epistolar obrante a fs. 5/10, el dictamen del conciliador laboral interviniente en autos -de fs. 18- que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes a fs. 16/17, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).
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--------- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
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-------- I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio obrante a fs. 16/17, de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 del Anexo I de la Acordada N° 17/2016-STJ, en virtud del cual el requerido FRANCISCO MANUEL RODRIGUEZ CALDENTEY abonará, por todo concepto reclamado en autos, a la requirente MARIA BEATRIZ PARRA, la suma total de PESOS DIECISIETE MIL ($.17.000.-) pagaderos en 3 cuotas mensuales y consecutivas de PESOS SEIS MIL ($.6.000.-) cada una de las dos primeras y de PESOS CINCO MIL ($.5.000.-) la tercera y última; con vencimiento la primera a las 48 hs. de notificada la presente y las restantes a los 20 y 40 días respectivamente del vencimiento de la primer cuota.
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-------- II.- Costas a cargo del requerido.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado del requirente Dr. FRANCISCO LUIS MARTOS, en la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS ($.3.400.-).- Regular los honorarios profesionales de la letrada de la requerida Dra. MARIANA MENDES, en la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS ($.3.400.-), teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos.- -MB: $.17.000- (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).
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-------- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del conciliador Dr. JORGE ALBERTO BELLO, en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS SIETE ($.3.207.-) -M.B.: 3 IUS- (art. 17 del Anexo I de la Ac. N° 17/2016).
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Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.
-------- III.- Se deja constancia que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 21 del Anexo I de la Acordada Nº 17/2016 todos los pagos inherentes al cumplimiento del acuerdo que se homologa por la presente deberán ser efectuados judicialmente.
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----- IV.- Atento lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 S.T.J. que establece la obligatoriedad a partir del 01/05/2017 del uso del Sistema Patagonia e-bank para la formulación de los pagos y demás operaciones que deben ser realizadas respecto de fondos depositados en Cuentas Judiciales, hácese saber al requirente y letrados intervinientes en la causa, que previo a requerir la transferencia de fondos que en cada caso pudiera corresponder, cada uno de ellos deberá acreditar la existencia de Cuenta Bancaria Personal que en el caso del requirente deberá ser de su exclusiva y única titularidad y mantenerse en esa condición hasta la definitiva cancelación del crédito, presentando cada interesado la debida Certificación expedida por la entidad bancaria, que necesariamente deberá contener nombre del Banco, tipo y número de Cuenta, C.B.U., Titularidad, y CUIL/CUIT correspondiente y que será considerada como Declaración Jurada de quién aporte la misma, conforme lo dispuesto en el Art. 3° inciso d) de la Resolución supra indicada.
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----- V.- Por Secretaría liquídense el impuesto de Justicia, Sellado de Actuación, contribución al Colegio de Abogados y SITRAJUR, los que deberán ser abonados en el formulario respectivo "Liquidación de tributos" y en el plazo establecido en el mismo (Acordada 10/2003 del S.T.J., anexo 1, puntos 1 y 2, ref. por Ac. 06/2012 y Acordada 18/14 del STJ); bajo apercibimiento de multas y sanciones previstas en el Código Fiscal (t.o. 2003). (art. 158 L. Nº 2430, Ley de Tasas Retributivas y Ley 3234).- Cúmplase con la L. Nº 869.
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----- VI.- Regístrese en (S). Notifíquese.
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------- Con lo que terminó el acuerdo firmando los Sres. Jueces Dr. Luis F. Méndez, Dr. Luis E. Lavedan, Dr. Raúl F. Santos, por ante mí que certifico.
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DR. LUIS E. LAVEDAN DR. LUIS F. MENDEZ DR. RAUL F. SANTOS
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara







DRA. MARIA MARTA GEJO
Secretaria de Cámara
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