Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE
Sentencia172 - 21/08/2012 - DEFINITIVA
Expediente24035/12 - CORTES, Silvina A. C/ YAÑEZ, Oscar y Otro S/ SUMARIO (l) (M 2661/11)
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaAUTOS: "CORTES, Silvina C/ YAÑEZ, Oscar y Otro S/ SUMARIO" (Expíe. N°24.035/12) SRES. CAMARA DEL TRABAJO: COMUNICAN ACUERDO.-
SILVINA CORTES, por la parte actora, con domicilio legal constituido conjuntamente con su letrado apoderado Dr. PEDRO ELIAS ZABALETA, y por la parte demandada los hacen los Sres. Oscar YAÑEZ y José Roberto HERNANDEZ por su propio derecho y en representación de la firma YAÑEZ-HERNANDEZ SH, con el patrocinio letrado del Dr. Marcelo CATALANO, ratificando el domicilio constituido al tiempo de contestar demanda; al Sr. Presidente decimos:
Que las partes vienen a formulan el siguiente acuerdo conciliatorio conforme el cual los demandados Oscar YAÑEZ y Roberto HERNANDEZ, sin que implique reconocimiento de hecho ni derecho alguna a lo peticionado por la actora, abonara a la trabajadora al solo fin conciliatorio la suma total, única y definitiva de $ 18.000.- (Pesos Dieciocho Mil) monto único, total, definitivo y cancelatorio, pagadero de la siguiente forma: Al tiempo de la ratificación del presente por la actora la suma de $ 6.000 y el saldo restante de $ 1 Z000 en tres (03) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 4.000 mediante deposito en la cuenta judicial de autos, cuotas estas cuyos vencimiento operan a los 30, 60 y 190 días del primer pago.
Acuerdan que percibida dicha suma la parte actora nada mas tendrá que reclamar por concepto alguno, ni por indemnizaciones, diferencias salariales, multas, haberes adeudados y o cualquier otro concepto contra las demandadas, renunciando a-t-Ciaó derecho que considere mantener a su favor tanto contra los demandados Oscar YAÑEZ, Roberto HERNANDEZ y a YAÑEZ-HERNANDEZ SH.
Por ultimo se deja constancia que las costas serán a cargo de la demandada, pactando los honorarios en favor de los letrados de la parte actora en la suma de $ 3.600 con mas el 11% de Caja Forense ($ 400), ascendiendo a la suma total a $ 4.000 que será abonado en dos (02) pagos de $ 2.000 cada uno, el primero conjuntamente con el primer pago y el segundo a los 30 días de la firma del presente.
VI) Por lo expresado al Sr. Presidente solicitamos:
Tenga por presentado acuerdo conciliatorio.-
Se tenga por ratificado el convenio por la actora y oportunamente se homologue judicialmente el presente convenio.-
Proveer de conformidad y SERA JUSTICIA


///Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2012.-
---Y VISTOS: los autos caratulados "CORTES, Silvina A. C/ YAÑEZ, Oscar y Otro S/ SUMARIO (l) (M 2661/11)", Expte. Nº 24035/12 y-
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del escrito de fecha 15/08/12. Ratificado dicho acuerdo por la actora en el mismo escrito.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 12 de la Ley 1.504, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de las constancias de autos.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE los honorarios del Dr. Pedro Zabaleta, por la parte actora, en la suma de $ 4.000, y REGULAR los honorarios del Dr. Marcelo Catalano, por la parte demandada, en idéntica suma ($4.000.-), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.-
---III) DEVUELVASE a la parte actora la documentación reservada bajo sobres Nº 24035/12A y Nº . Déjese constancia de su retiro.-
---IV) REGISTRESE, protocolícese, notifíquese; y oportunamente, archívese.-
mj







CARLOS M. SALABERRY
Presidente








CORTES, Silvina A. C/ YAÑEZ, Oscar y Otro S/ SUMARIO (l) (M 2661/11) - 24035/12

///Carlos de Bariloche, 21 de agosto de 2012

---Agréguese boleta de depósito. Atento el estado de autos, líbrese orden de pago al Banco Patagonia S.A. a fin que por la forma de estilo proceda a abonar por ventanilla a la actora la suma depositada, la que deberá ser debitada de la cuenta judicial de autos.-
---Asimismo, deberá hacer efectivos los pagos que se depositen en la cuenta de autos, a medida que éstos ingresen, hasta cubrir la suma total del acuerdo, incluida la presente orden de pago.-
mj


CARLOS M. SALABERRY
Presidente

(Firmado digitalmente)

En igual fecha se suscribe orden de pago al Banco Patagonia S.A. CONSTE.-


SANTIAGO MORAN
Secretario
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