Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA
Sentencia100 - 09/04/2024 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteRO-27971-C-0000 - VALLEJOS MIRTA SUSANA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
General Roca, 9 de abril de 2024.vm
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "VALLEJOS MIRTA SUSANA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C)" ( "RO-27971-C-0000);y,
CONSIDERANDO:
Que en fecha 19 de noviembre de 2020, se presenta la peticionante Sra. Mirta Susana Vallejos, solicitando el trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos a fin de interponer acción por daños y perjuicios contra el Sr. Leonardo Segundo Pincheira Loyola y la citada en garantía RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA por la suma de $ 2.040.000.-
El día 24 de julio de 2023, se presenta el Representante Legal de la Agencia de Recaudación Tributaria contestando vista y solicitando informes.
De las testimoniales presentadas por la peticionante, se desprende que la Sra. Vallejos, no posee bienes de fortuna, que es empleada. Su familia se compone con su marido, su hija y su madre y viven en una casa de condiciones básicas.- Con las declaraciones testimoniales obrantes en autos queda demostrada la insuficiencia de recursos suficientes para afrontar los gastos del proceso de la presentante.
En fecha 6 de septiembre de 2023 se agrega informe de AFIP, en el cual se desprende que la Sra. Mirta Susana Vallejos registra aportes en Línea por ASOCIACION ESPAÑOLA MUTUALISTA Y CULTURAL DEL ALTO VALLE DE CUIT30595434935.-
Del informe del Registro de Propiedad del Automotor, agregado en fecha 31 de octubre de 2023, se desprende que la Sra. Mirta Susana Vallejos es titular registral de un automóvil Marca: Chevrolet Modelo Celta 1.4 L.S, Sedan 5 puertas del año 2012 DOMINIO LFP 828.-
Por último el informe solicitado al Registro de la Propiedad del Inmueble, informa que la Sra. peticionante es titular registral de una PARCELA 05, MANZANA 258, NC. 05-1-K-258-05: SUPERFICIE: 300,00 MTS2. MATRICULA N° 05-13687. TITULAR 1/1.-
Corrido traslado conforme art. 81 del CPyC, se presentó en fecha 15 de marzo de 2023 la Agencia de Recaudación Tributaria, prestando conformidad con el otorgamiento de la franquicia solicitada.
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-
Por ello, en virtud de lo expuesto y las particularidades de la presente petición,
RESUELVO:
I.- Otorgar el beneficio de litigar sin gastos a favor de Mirta Susana Vallejos contra Leonardo Segundo Pincheira Loyola y contra RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA comprendiendo la totalidad de los gastos correspondientes al trámite por el cual se peticiona el mismo.
II.- Regular los honorarios del Dr. Urquiaga Juan Pablo (pat.) en la suma de $156.470.- (valor 5 IUS x $31.294.-) (arts.7,8,9 y 34 LA).
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.(Arts.6 y 7 Ley 2212 R.N.).
III.- Notifíquese conforme la Acda STJ 36/2022 a las partes vinculadas al expediente y por cédula al domicilio real o constituido a quienes no se encuentren vinculados y cúmplase con la Ley 869.
IV.- Líbrese oficio a la Contaduría General del Poder Judicial sede en Viedma,(a través de la Delegación Administrativa local), indicando los montos sobre los que se debería tributar y notifíquese a la Agencia de Recaudación Tributaria General Roca (ac.10 y 50/03 del STJRN.-
José María Iturburu
Juez
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