Organismo | FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
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Sentencia | 387 - 05/09/2023 - DEFINITIVA |
Expediente | MPF-VI-00721-2023 - FISCALIA 3 C/ NN S/ ESTAFA |
Sumarios | No posee sumarios. |
Texto Sentencia | SENTENCIA LEGAJO: MPF-VI-00721-2023 En la ciudad de Viedma, a los 5 días del mes de Septiembre de 2023 para resolver en definitiva en el marco de la audiencia celebrada a partir del Legajo MPF-VI- 00721-2023 del Ministerio Público Fiscal respecto de la situación de Camila Ayelén Chazarreta, argentina, D.N.I. N° (...), nacida en Munro (Bs. As.) el 17 de agosto de 1998, domiciliada en calle (...) (Bs. As.) y Leandro Ezequiel Riveros, D.N.I. N° (...), nacido en Florida (Bs. As.) el 12 de abril de 1987, con domicilio en (...) (Bs. As.) del que; RESULTA: Que en el día de la fecha se celebró audiencia en los términos de los artículos 212, 213 y cctes del C.P.P. por videoconferencia de la que participaron el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Doctor José Chirinos, la Doctora Belén Blanchet, abogada defensor, y los acusados Chazarreta y Riveros. La Fiscalía explicó los alcances de la acusación que pesaba sobre los traídos a juicio, proporcionó los fundamentos y analizó la prueba. Calificó los hechos como Estafa de conformidad con los arts. 45 y 172 del Código Penal y solicitó en concreto la pena de seis meses de prisión en suspenso accesorias legales y costas, con más la pautas del inciso primero del artículo 27 bis del código penal por el término de dos años a saber: Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato. La defensa conformó la acusación, el análisis de la prueba y el ofrecimiento de juicio abreviado. En la continuidad, se interrogó a Camila Ayelén Chazarreta y Leandro Ezequiel Riveros sobre sus datos y circunstancias personales, y luego se los impuso de sus derechos, explicándoseles los alcances del acuerdo, como así también de la facultad de aceptar o no la propuesta formulada, ante lo cual los imputados reconocieron haber sido partícipes del hecho que se les reprochara, aceptaron la calificación legal del mismo, como así la pena de seis meses de prisión en suspenso accesorias legales y costas, con más las pautas de conducta ya referenciadas. A continuación, se hizo saber a las partes que se receptaba el acuerdo y se daba por finalizada la audiencia, informando que la sentencia les sería notificada a través de la oficina judicial. CONSIDERANDO: Que corresponde resolver las siguientes cuestiones: Primera: ¿Resultan adecuados los términos del Acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes? A la cuestión propuesta, el Dr. Marcelo Chironi dijo: La acusación definió los hechos materia de acusación del siguiente modo: “Se le atribuye a personas no identificadas haber sido quienes en fecha 16 de febrero de 2023 a las 10:30 hs. aproximadamente, mediante engaño obtuvieron la suma de $65000, propiedad de Jorge Crespo, para lo cual contaron con la participación necesaria de Camila Ayelen Chazarreta, Leandro Ezequiel Riveros y Hugo Ariel Rolón quienes aportaron sus cuentas bancarias. Así, ese día, las personas no identificadas obtuvieron las credenciales de usuario de whatsapp de Claudia Irene Lava mediante engaño y utilizando dicha cuenta de la red de mensajería tomaron contacto con Jorge Crespo, pareja de la nombrada Lava, a quien le solicitaron el depósito de $ 65.000 en la cuenta CVU0000168300000001711200, quien ante la creencia de estar intercambiando mensajes con su pareja, desde esta ciudad de Viedma, envió el dinero requerido mediante Mercado Pago tomando luego conocimiento que había sido engañado. Dicho dinero, fue transferido posteriormente entre las 10:36 hs. y las 10:45 hs. a otras cuatro cuentas intermediarias hasta ser transferido a una cuenta a nombre de Chazarreta desde donde se transfirió parte de ese importe a Riveros, Rolón y otra cuenta propia de Chazarreta.”. La Acusación destacó entre otras evidencias el relato de la víctima, Jorge Crespo, Informes de la OITEL, Coelsa, Nosis y SENAC, Informe de Subdelegación Departamental de Investigaciones en Función Judicial de Vicente Lopez y allanamientos practicados. Hizo un completo análisis de la prueba colectada, interconectando de manera contundente los diferentes movimientos efectuados en la cuentas tanto de la víctima como de los destinatarios de los fondos. De este modo tanto el hecho como la participación responsable en el mismo por parte de los acusados, conforme ha sido especificado, encuentran pleno sustento en el análisis de la prueba que efectuó en la audiencia la acusación, el que además ha sido conformado por la defensa y los propios imputados. Las descripciones de la prueba colectada efectuadas por el Ministerio Publico Fiscal ubican con claridad a los acusados frente al hecho en un certero avance hacia la confirmación de la hipótesis delictiva, más allá de toda duda razonable. Asimismo entiendo que la calificación legal propuesta es la adecuada advirtiendo que la misma se corresponde con el hecho y fue debidamente fundada por la acusación al explicar aquéllos y sustentarlo con la prueba ya reseñada. También resulta adecuada la pena aceptada por los imputado en base a los bastos fundamentos oídos en la audiencia, por lo que teniendo en cuenta la escala penal prevista para la calificación jurídica en la cual se subsumiera el hecho enrostrado, las circunstancias particulares del caso puestas de relieve y las pautas que fijan los arts. 40 y 41 del Código Penal, se habrá de aplicar una pena de seis meses de prisión en suspenso, accesorias legales y costas más las pautas de conducta puestas de relieve supra. Por todo ello y entendiendo que se dan los requisitos contenidos en los artículos 212, 213 y cctes del CPP, corresponde y así; RESUELVO: Primero: Condenar a CAMILA AYELÉN CHAZARRETA, cuyos datos personales se encuentran transcriptos al comienzo de la presente, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO accesorias legales y costas, por resultar partícipe necesaria del delito de “Estafa” de conformidad con los arts. 45 y 172 del Código Penal. Segundo: Condenar a LEANDRO EZEQUIEL RIVEROS, cuyos datos personales se encuentran transcriptos al comienzo de la presente, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO accesorias legales y costas, por resultar partícipe necesario del delito de “Estafa” de conformidad con los arts. 45 y 172 del Código Penal. Tercero: Imponer a los nombrados las pautas de conducta establecidas en el inciso primero del artículo 27 bis del código penal por el término de dos años a saber: Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato. Cuarto: Firme que se encuentre la presente, ordénase a la Oficina Judicial proceda conforme lo previsto por la Acordada 15/19. Quinto: Registrar, protocolizar, notificar y librar las comunicaciones pertinentes. CHIRONI Firmado digitalmente por CHIRONI Marcelo Marcelo Juan Juan Enrique Fecha: 2023.09.05 Enrique 11:36:08 -03'00' |
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