Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA
Sentencia387 - 05/09/2023 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-VI-00721-2023 - FISCALIA 3 C/ NN S/ ESTAFA
SumariosNo posee sumarios.
Texto SentenciaSENTENCIA LEGAJO: MPF-VI-00721-2023


En la ciudad de Viedma, a los 5 días del mes de Septiembre de 2023 para
resolver en definitiva en el marco de la audiencia celebrada a partir del Legajo MPF-VI-
00721-2023 del Ministerio Público Fiscal respecto de la situación de Camila Ayelén
Chazarreta, argentina, D.N.I. N° (...), nacida en Munro (Bs. As.) el 17 de agosto
de 1998, domiciliada en calle (...) (Bs. As.) y Leandro
Ezequiel Riveros, D.N.I. N° (...), nacido en Florida (Bs. As.) el 12 de abril de
1987, con domicilio en (...) (Bs. As.) del que;
RESULTA:
Que en el día de la fecha se celebró audiencia en los términos de los artículos
212, 213 y cctes del C.P.P. por videoconferencia de la que participaron el Sr.
Representante del Ministerio Público Fiscal, Doctor José Chirinos, la Doctora Belén
Blanchet, abogada defensor, y los acusados Chazarreta y Riveros.
La Fiscalía explicó los alcances de la acusación que pesaba sobre los traídos a
juicio, proporcionó los fundamentos y analizó la prueba.
Calificó los hechos como Estafa de conformidad con los arts. 45 y 172 del
Código Penal y solicitó en concreto la pena de seis meses de prisión en suspenso
accesorias legales y costas, con más la pautas del inciso primero del artículo 27 bis del
código penal por el término de dos años a saber: Fijar residencia y someterse al cuidado
de un patronato.
La defensa conformó la acusación, el análisis de la prueba y el ofrecimiento de
juicio abreviado.
En la continuidad, se interrogó a Camila Ayelén Chazarreta y Leandro Ezequiel
Riveros sobre sus datos y circunstancias personales, y luego se los impuso de sus
derechos, explicándoseles los alcances del acuerdo, como así también de la facultad de
aceptar o no la propuesta formulada, ante lo cual los imputados reconocieron haber sido
partícipes del hecho que se les reprochara, aceptaron la calificación legal del mismo,
como así la pena de seis meses de prisión en suspenso accesorias legales y costas, con
más las pautas de conducta ya referenciadas.
A continuación, se hizo saber a las partes que se receptaba el acuerdo y se daba
por finalizada la audiencia, informando que la sentencia les sería notificada a través de
la oficina judicial.
CONSIDERANDO:
Que corresponde resolver las siguientes cuestiones:
Primera: ¿Resultan adecuados los términos del Acuerdo de juicio abreviado
presentado por las partes?
A la cuestión propuesta, el Dr. Marcelo Chironi dijo:
La acusación definió los hechos materia de acusación del siguiente modo: “Se le
atribuye a personas no identificadas haber sido quienes en fecha 16 de febrero de 2023
a las 10:30 hs. aproximadamente, mediante engaño obtuvieron la suma de $65000,
propiedad de Jorge Crespo, para lo cual contaron con la participación necesaria de
Camila Ayelen Chazarreta, Leandro Ezequiel Riveros y Hugo Ariel Rolón quienes
aportaron sus cuentas bancarias. Así, ese día, las personas no identificadas obtuvieron
las credenciales de usuario de whatsapp de Claudia Irene Lava mediante engaño y
utilizando dicha cuenta de la red de mensajería tomaron contacto con Jorge Crespo,
pareja de la nombrada Lava, a quien le solicitaron el depósito de $ 65.000 en la cuenta
CVU0000168300000001711200, quien ante la creencia de estar intercambiando
mensajes con su pareja, desde esta ciudad de Viedma, envió el dinero requerido
mediante Mercado Pago tomando luego conocimiento que había sido engañado. Dicho
dinero, fue transferido posteriormente entre las 10:36 hs. y las 10:45 hs. a otras cuatro
cuentas intermediarias hasta ser transferido a una cuenta a nombre de Chazarreta
desde donde se transfirió parte de ese importe a Riveros, Rolón y otra cuenta propia de
Chazarreta.”.
La Acusación destacó entre otras evidencias el relato de la víctima, Jorge
Crespo, Informes de la OITEL, Coelsa, Nosis y SENAC, Informe de Subdelegación
Departamental de Investigaciones en Función Judicial de Vicente Lopez y allanamientos
practicados. Hizo un completo análisis de la prueba colectada, interconectando de
manera contundente los diferentes movimientos efectuados en la cuentas tanto de la
víctima como de los destinatarios de los fondos.
De este modo tanto el hecho como la participación responsable en el mismo por
parte de los acusados, conforme ha sido especificado, encuentran pleno sustento en el
análisis de la prueba que efectuó en la audiencia la acusación, el que además ha sido
conformado por la defensa y los propios imputados.
Las descripciones de la prueba colectada efectuadas por el Ministerio Publico
Fiscal ubican con claridad a los acusados frente al hecho en un certero avance hacia la
confirmación de la hipótesis delictiva, más allá de toda duda razonable.
Asimismo entiendo que la calificación legal propuesta es la adecuada
advirtiendo que la misma se corresponde con el hecho y fue debidamente fundada por la
acusación al explicar aquéllos y sustentarlo con la prueba ya reseñada.
También resulta adecuada la pena aceptada por los imputado en base a los bastos
fundamentos oídos en la audiencia, por lo que teniendo en cuenta la escala penal
prevista para la calificación jurídica en la cual se subsumiera el hecho enrostrado, las
circunstancias particulares del caso puestas de relieve y las pautas que fijan los arts. 40
y 41 del Código Penal, se habrá de aplicar una pena de seis meses de prisión en
suspenso, accesorias legales y costas más las pautas de conducta puestas de relieve
supra.
Por todo ello y entendiendo que se dan los requisitos contenidos en los artículos
212, 213 y cctes del CPP, corresponde y así;
RESUELVO:
Primero: Condenar a CAMILA AYELÉN CHAZARRETA, cuyos datos personales se
encuentran transcriptos al comienzo de la presente, a la pena de SEIS MESES DE
PRISIÓN EN SUSPENSO accesorias legales y costas, por resultar partícipe necesaria
del delito de “Estafa” de conformidad con los arts. 45 y 172 del Código Penal.
Segundo: Condenar a LEANDRO EZEQUIEL RIVEROS, cuyos datos personales se
encuentran transcriptos al comienzo de la presente, a la pena de SEIS MESES DE
PRISIÓN EN SUSPENSO accesorias legales y costas, por resultar partícipe necesario
del delito de “Estafa” de conformidad con los arts. 45 y 172 del Código Penal.
Tercero: Imponer a los nombrados las pautas de conducta establecidas en el inciso
primero del artículo 27 bis del código penal por el término de dos años a saber: Fijar
residencia y someterse al cuidado de un patronato.
Cuarto: Firme que se encuentre la presente, ordénase a la Oficina Judicial proceda
conforme lo previsto por la Acordada 15/19.
Quinto: Registrar, protocolizar, notificar y librar las comunicaciones pertinentes.


CHIRONI Firmado digitalmente
por CHIRONI Marcelo
Marcelo Juan Juan Enrique
Fecha: 2023.09.05
Enrique 11:36:08 -03'00'
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