Texto Sentencia |
Viedma, 14 de septiembre de 2022
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ SUCESION DE LUCERO, SANTIAGO PEDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" VI-00969-C-2022 CONSIDERANDO: I.- Que compareció la AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, CUIT/CUIL 30-71226448-5, con domicilio en Calle: 25 DE MAYO, Nro.99, Localidad: VIEDMA, Provincia: RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.- II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.- III.- En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, nomenclatura 181A636 12 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, SUCESION DE LUCERO SANTIAGO PEDRO (CUIT N° 20073875103), hasta cubrir las sumas de $302.465,89 en concepto de capital, gastos causídicos, incluidos los honorarios y adicionando 10 % presupuestado provisoriamente por intereses y costas, hasta el fecha de la presente, con más la suma de $60.493,18 que se presupuesta provisoriamente para eventuales costos y costas del futuro. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.- Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de SUCESION DE LUCERO SANTIAGO PEDRO (CUIT N° 20073875103), con domicilio fiscal sito en calle ESTOMBA, CASA 10 IPPV Nro: 0 de la ciudad de VIEDMA de la provincia de RIO NEGRO, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $232.406,18 en concepto de capital reclamado, más gastos causídicos estimados por la suma de $8.784,09. Con más la suma de $23.240,62 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.- 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).- 3) Librar el oficio ordenado / los oficios ordenados precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.- 4) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.- 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. SABER TATIANA XIMENA y MALASPINA JOSE LUIS, en conjunto, y toda vez que la aplicación de los porcentajes considerados pertinentes no alcanza al mínimo legal, en la suma equivalente a 5 jus (art. 9 Ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la Ley D 869.- Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.- 6) Notifíquese en el domicilio fiscal denunciado del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.), pudiendo realizar la misma por medio de telegrama colacionado, carta documento, carta confronte o cualquier otro medio fehaciente (conf. art. 143 y 144 CPCC).- 7) Regístrese y protocolícese.- Julián Fernández Eguía Juez
Asimismo, se le hace saber que el escrito de inicio y su documental pueden ser consultadas con el código QRPN-THXM a través del siguiente link: http://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda
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