Fallo Completo STJ

OrganismoCÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA
Sentencia111 - 04/07/2024 - HOMOLOGADA
ExpedienteVI-00449-L-2024 - LUCERO, CAROLINA CRISTINA Y GALLEGO, SOL VANINA S/ HOMOLOGACIÓN
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

VIEDMA, 4 de julio de 2024.
AUTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "LUCERO, CAROLINA CRISTINA Y GALLEGO, SOL VANINA S/ HOMOLOGACIÓN"  Expte. VI-00449-L-2024, y
CONSIDERANDO:

I.- Que el 28.06.24 el Dr. Juan Pablo Dizio, letrado patrocinante de la actora Carolina Cristina Lucero, y los abogados Silvana Pesado y Diego Sacchetti, letrados patrocinantes de Sol Vanina Gallego ingresan en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA" un escrito que dice: "En la ciudad de Viedma, provincia de Rio Negro, a los 26 días del mes de junio de 2024, entre por una parte, CAROLINA CRISTINA LUCERO, DNI N° 26.645.539, CUIL N° 27-26645539-4, con domicilio real en Laguna del juncal N° 75 Duplex - Barrio Inalauquen de Viedma y constituido en Rivadavia 65 de Viedma, correo electrónico juanpablodizio@gmail.com con el patrocinio letrado del Dr. Juan Pablo Dizio, abogado inscripto al Tomo IX, Folio 4539 del C.A.V., (en adelante denominada “LA TRABAJADORA") y por la otra parte, SOL VANINA GALLEGO, CUIT N° 27-24890583-8, con domicilio legal en Colón 740 de Viedma y constituido en Laprída 39 de Viedma, correo electrónico solvaninagallego@gmail.com. con el patrocinio letrado de Silvana Pesado, abogada inscripta al L° X, P 1936 del C.A.V. y Diego Sacchetti, abogado inscripto al L° VIl F° 1469 del C.A.V., (en adelante “LA EMPLEADORA"; LA TRABAJADORA y LA EMPLEADORA conjuntamente denominadas como “LAS PARTES" e individualmente como “PARTE") se firma el presente Acuerdo Conciliatorio (en adelante denominado el “Acuerdo"), el cual se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: LA TRABAJADORA manifiesta que ingresó a prestar servicios el 01/12/2017, desempeñando tareas de “ADMINISTRATIVA B" del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 130/75 de Empleados de Comercio en los consultorios médicos I.FEM. Cumplía una jornada de 6 (seis) - horas, percibiendo una remuneración que en el mes de mayo de 2024 ascendió a la suma neta de $610.082,93 (PESOS SEISCIENTOS DIEZ MIL OCHENTA Y DOS CON 93/100), conforme el recibo de sueldo confeccionado por LA EMPLEADORA. La relación entre Las Partes finalizó el 31/05/24 al notificársele mediante acta notarial del 30/05/24 el despido incausado dispuesto por LA EMPLEADORA. Reconoce haber percibido el sueldo total del mes de mayo/2024 y la liquidación final mediante depósito en su cuenta del Banco Nación C.A. $37005461734499; CBU: 0110546930054617344997; Alias AULA.TURBO.VISUAL por la suma neta de $6.998.488,59 (PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 59/100), conforme recibos y comprobante de transferencia que adjunta a la presente. Reclama la suma de $800.000 (PESOS OCHOCIENTOS MIL) en concepto de diferencias salariales por fallo de caja (conf. Resolución D.N.R.T, Nro. 57/83 — Artículo 30° CCT 130/75) y 13 días de vacaciones pendientes del año 2023 que no llegó a gozar. SEGUNDA: LA EMPLEADORA niega las manifestaciones de LA TRABAJADORA, en particular la referida a la fecha de inicio de la relación, manifestando que fue la consignada en el alta temprana de AFIP, al fallo de caja, por no aplicar y a las vacaciones que LA TRABAJADORA refiere no haber gozado. Sin perjuicio del desacuerdo entre Las Partes respecto de estos puntos, LA EMPLEADORA, sin reconocer hechos ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio, ofrece pagar a LA TRABAJADORA la suma de $800.000 (PESOS OCHOCIENTOS MIL) que será abonada a LA TRABAJADORA en dos (2) cuotas iguales y consecutivas de S400000 (PESOS CUATROCIENTOS MIL) cada una, pagaderas mediante depósito en la cuenta del Banco Nación C.A. $37005461734499; CBU: 0110546930054617344997; Alias AULA.TURBO.VISUAL de titularidad de LA TRABAJADORA, la primera de ellas dentro de los cinco (5) días de notificada la homologación del presente Acuerdo y la segunda del mismo modo, a los 20 días de abonada la primera. LA TRABAJADORA manifiesta que acepta el ofrecimiento de plena y total conformidad por ajustarse a sus intereses TERCERA: Las Partes acuerdan que el monto abonado implica la cancelación de cualquier crédito que pudiera corresponder a LA TRABAJADORA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral mantenida entre ambas o de su extinción, sea de naturaleza salarial indemnizatoria o en concepto de cualquier tipo de multa o sanción pecuniaria prevista por la legislación, en particular, diferencias salariales, diferencias indemnizatorias, adicional por fallo de caja y/o todo tipo de crédito laboral que pudiere corresponder con motivo de la relación que las vinculara. CUARTA: LA TRABAJADORA manifiesta que una vez realizado el pago señalado en la cláusula SEGUNDA, nada más tendrá que reclamar por concepto alguno derivado o en ocasión de la relación laboral mantenida entre Las Partes y/o proveniente de su extinción, desistiendo de todo derecho y/o acción que pudiera corresponderle con motivo de la misma, contra LA EMPLEADORA y/o contra Gisell Gabriela Del Carpió (DNl 21.449.351) y/o Teresa Norma Terminiello (DNl 13.942.803) y/o Julio Reinaldo Daruiz (DNI 11.391.982); dándose por plenamente satisfecha LA TRABAJADORA con la suma recibida, como compensación de cualquier crédito de naturaleza salarial o índemnízatoria, derivado del vínculo laboral habido entre Las Partes y de su extinción. Manifiesta asimismo LA TRABAJADORA que a la fecha no padece ninguna enfermedad ni sufrió antes de ahora accidentes de trabajo alguno que posea relación causal o concausal con las tareas que desempeñara para LA EMPLEADORA. QUINTA: Las Partes manifiestan que la falta de pago en tiempo y forma de cualquiera de las cuotas acordadas en la cláusula cuarta del presente Acuerdo hará caer la financiación acordada y se devengarán ambas cuotas pendientes de pago, pudiendo LA TRABAJADORA ejecutar el presente por el saldo total no pagado con más sus intereses por vía de procedimiento monitorio, previa intimación al pago a LA EMPLEADORA por el plazo de 48 horas. A tal fin, Las Partes acuerdan conferir al presente el carácter de título ejecutivo. SEXTA: La EMPLEADORA hace entrega en este acto a LA TRABAJADORA y ésta acepta de conformidad, el recibo de sueldo del mes de mayo/2024 y de liquidación final y la constancia de baja ante AFIP. Asimismo, toda vez que no ha impactado en el sistema de AFIP las rectificaciones del Formulario 931 de abril/2020 (primer mes completo de pandemia en el que los aportes aparecen en cero en sistema del organismo), en este acto se entregan certificados provisorios del Artículo 80° LCT y certificación de servicios y remuneraciones expedida por la Administración Nacional de Seguridad Social (formulario P.S.6.2), comprometiéndose LA EMPLEADORA a hacer entrega de los definitivos en el plazo de 30 días contados desde la homologación del presente, siempre que así lo permita el sistema de la AFIP. SÉPTIMA: Las Partes acuerdan que los honorarios del abogado de LA TRABAJADORA estarán a cargo de LA EMPLEADORA y se convienen en la suma de $100.000 por todo concepto, pagaderos junto con la primera cuota del capital acordado en la cláusula segunda, suma y modalidad de pago con la que el letrado presta conformidad. Asimismo, Las Partes acuerdan que será a cargo de la EMPLEADORA el pago del 5% (cinco por ciento) de los honorarios acordados en concepto de aportes a la Caja Forense de Abogados de Río Negro y los restantes gastos casuídicos del presente. OCTAVA: Ambas Partes solicitan a la Cámara Laboral la homologación del presente Acuerdo".

II. Que el 03-07-24 comparece ante el Secretario de la Cámara, Dr. Luis F. Prieto Taberner, la actora, Carolina Cristina Lucero, quien luego de ser informada del contenido del acuerdo, presta su conformidad con el convenio alcanzado. 

III.- Que la accionada deberá acreditar en autos el depósito del capital en la cuenta bancaria denunciada por la parte actora. Respecto del pago de los gastos causídicos, se tendrá por cumplido mediante la presentación en autos de la planilla de liquidación de costas intervenida por la autoridad bancaria, la cual se confeccionará a pedido de la parte. En su defecto deberá depositar las sumas correspondientes en la cuenta de autos. 

IV.- Que esta Cámara del Trabajo considera que, a través del mencionado acuerdo, se ha alcanzado una justa composición de los derechos, las pretensiones y los intereses de las partes, atento a la evaluación efectuada por este Cuerpo de las particulares circunstancias de la causa y las temáticas debatidas.

Por ello,

LA CÁMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA 

RESUELVE :

Primero: Homologar el acuerdo celebrado, teniendo en cuenta que se ha arribado a una justa composición del litigio y que las partes han contado con asesoramiento letrado (art. 15 de la LCT).
Segundo: Tener presente los honorarios pactados para el abogado Juan Pablo Dizio en la suma de cien mil pesos ($100.000), y regular los de los abogados Silvana Pesado y Diego Sacchetti, en conjunto, en idéntica suma, importes a los que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.

Tercero: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.

 
Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Carlos Alberto, Da Silva y Rolando Gaitán, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.

DictamenBuscar Dictamen
Texto Referencias Normativas(sin datos)
Vía Acceso(sin datos)
¿Tiene Adjuntos?NO
VocesNo posee voces.
Ver en el móvil