Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI
Sentencia304 - 16/09/2022 - MONITORIA
ExpedienteCI-01083-C-2022 - AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ SUCESORES DE MOLL, AMPARO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Sra. Jueza: CERTIFICO Ud que, en los autos caratulados "MOLL AMPARO S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. Nº CI-22338-C-0000 antes SEON N°8200/11)" en fecha 04/10/2021 se declaró que, en cuanto ha lugar por derecho, que por el fallecimiento de AMPARO MOLL (DNI Nº 9.742.719), le suceden en carácter de únicos y universales herederos, sus hijos ALBERTO AROLDO LIZARRIAGA y MARÍA ESTELA LIZARRIAGA.
Secretaría, 16 de Septiembre de 2022
GABRIELA Y. ILLESCA
Secretaria Subrogante
CIPOLLETTI, 16 de Septiembre de 2022 GF
Por recibidas.-
Téngase presente la certificación que antecede.-
Avócome al conocimiento de las presentes actuaciones. Hágase saber a las partes el Tribunal que entenderá en adelante.-

En consecuencia:
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ SUCESORES DE MOLL, AMPARO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL (Expte. N° CI-01083-C-2022)" y;
CONSIDERANDO: Que en virtud de la pretensión intentada en la presentación de inicio de esta vía, y la documentación acompañada; y lo dispuesto por los arts. 531, 596, 604, 605 y ccds. del CPCC, y Código Fiscal; aparecen liminarmente configurados los presupuestos fácticos y jurídicos establecidos para sustentar la pertinencia formal de la pretensión esgrimida por este carril procesal; por lo tanto, y en el marco de lo reglado por los Arts. 487 del CPCyC;
RESUELVO:
I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra ALBERTO AROLDO LIZARRIAGA y MARÍA ESTELA LIZARRIAGA en el carácter de herederos de quien en vida fuera AMPARO MOLL (DNI Nº 9.742.719) hasta que haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO íntegro pago de la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 68/100 ($ 462.587,68), reclamado en estas actuaciones en concepto de capital, con más la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 138.800,00) que se presupuestan para los intereses correspondientes y costas de este juicio, conforme lo normado por el TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LA EJECUCIÓN POR APREMIO del Código Fiscal (arts. 127 a 129) y art. 605 CPCyC. Con costas a la ejecutada (arts. 68, 539 y 558 CPCC.).-

II.- REGULAR los honorarios profesionales de la letrada apoderada, quien interviene con su propio patrocinio, Dra.BANINO, MARCELA BEATRIZ en la suma de pesos TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 60/100 ($ 37.469,60) y al letrado patrocinante SANTOLI, HERNAN JAVIER en la suma de VEINTE MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS CON 45/100 ($ 20.816,45) (coef: 75% del 12% del M.B., con más el 40% (en caso de apoderam) arts. 6, 7, 8, 9, 40 y ccdtes. de la L.A.). Cúmplase con la Ley 869.-

III.- NOTIFÍQUESE al demandado haciéndole saber que en el plazo de CINCO (5) días podrá cumplir depositando el capital de condena más costas e intereses; o bien oponerse a esta sentencia monitoria deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 605 del C.P.C.yC. y 93 del CF). Asimismo SE INTIMA al ejecutado a constituir domicilio electrónico legal bajo apercibimiento de que las sucesivas resoluciones queden notificadas por día de nota. Asimismo se le informa que mediante este link podrá acceder a la demanda, y documentación presentada digitalmente: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.BULX-GMVR

IV.- En caso de requerirse y de corresponder, TRÁBESE EMBARGO PREVENTIVO (o DEFINITIVO en oportunidad de quedar notificada y firme la presente sentencia) sobre los bienes que oportunamente se denuncien, a cuyo fin líbrense los oficios común o ley 22.172 según corresponda y en la forma legal correspondiente (arts. 213, 214, 216, 217, 219, 531 bis, 533, 536, 537, 538, y ccdtes. del C.P.C.yC.) debiendo ser diligenciados en forma sucesiva y progresiva a efectos de evitar multiplicidad de embargos bajo su exclusiva responsabilidad. Una vez efectivizada la medida, NOTIFÍQUESE en los términos del artículo 198 del C.P.C.yC al domicilio real.-

En caso de pretenderse EMBARGO DE HABERES; TRÁBESE EMBARGO PREVENTIVO sobre las sumas denunciadas que percibe el demandado en concepto de haberes, debiendo el empleador efectivizar la medida en la proporción fijada por el Decreto N° 484/87, y una vez cumplida transferir y/o depositar los montos retenidos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Cipolletti, a la orden de este Juzgado en cuenta vinculada a este proceso; e informar la traba de la medida a la casilla oficial de este juzgado: juzciv3cipo@jusrionegro.gov.ar; y en su caso requerir por esta vía los datos de la cuenta judicial de autos.-
Los proyectos de oficio deberán ser presentados por SISTEMA PUMA a efectos de su confronte y -en caso de corresponder- efectuar su eventual modificación.

V.- En su caso, LÍBRESE OFICIO por secretaría al BANCO PATAGONIA S.A., Sucursal CIPOLLETTI a los efectos de que proceda a la APERTURA de una cuenta judicial a la orden de este Tribunal y como perteneciente a estos autos e informe el CBU de la misma.

Se deja constancia de que los presentes autos se encuentran exentos del pago de sellados conforme leyes vigentes.

VI- Téngase por unificado el domicilio, haciéndole saber a los profesionales intervinientes por la parte ACTORA que se ha procedido a la vinculación de las notificaciones electrónicas a la matricula de la letrada BANINO, MARCELA BEATRIZ.
A lo peticionado, respecto de la notificación por Carta Confronte, por improcedente, NO HA LUGAR.-
ACREDITE el pago de la Ley 2897.-
Téngase presente la/s persona/s facultada/s.-
DÉJASE nota del inicio de los presentes actuados en el trámite sucesorio arriba referenciado.-

Dra. SOLEDAD PERUZZI
JUEZA
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