Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI
Sentencia38 - 06/12/2024 - HOMOLOGADA
ExpedienteCI-02884-C-2022 - CEBALLOS MUÑOZ, VILMA TAMARA C/ SANATORIO RIO NEGRO SA Y OTROS S/ ORDINARIO (INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO-RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 6 de diciembre de 2024
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "CEBALLOS MUÑOZ, VILMA TAMARA C/ SANATORIO RIO NEGRO SA Y OTROS S/ ORDINARIO (INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO-RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA)" (Expte. CI-02884-C-2022); 
Y CONSIDERANDO: Que del acuerdo presentado por las partes en fecha 05/12/2024 (E0057; E0059; E0060; E0061 y E0062) surge que se hallan reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto en los arts. 1641. sigs. y ccds. del CCyC y arts. 162 y 308 del CPCC;
RESUELVO:
1. Homologar con fuerza de sentencia el referido acuerdo y declarar concluido el proceso por transacción, por la suma única, total y definitiva de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000), por todo concepto reclamado en autos por la parte actora, Sra. VILMA TAMARA CEBALLOS MUÑOZ.
Asimismo, homologar lo relativo a los honorarios de sus letrados patrocinantes, Dres. FRANCISCO JAUREGUI y DARIO BRAVO, convenidos para ambos, en forma conjunta, en la suma de PESOS UN MILLON CINCUENTA MIL ($1.050.000), más I.V.A. en caso de corresponder y los aportes de ley 869 (5%).
Todo ello en el modo, con el alcance y dentro del plazo pactado, en la medida o proporción que se obligó cada litisconsorte pasivo (cfr. apartados segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del acuerdo).
2. En lo relativo al pago de tasa, sellado y contribuciones de ley -sobre el monto de la transacción-, como así también con relación al pago de los honorarios de los peritos, las costas quedan a cargo de las citadas en garantía según lo pactado (art. 73 CPCC), distribuyéndose del siguiente modo: 42% a cargo de SMG COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. y 58% a cargo de FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U.
En lo que respecta a los honorarios de los letrados y letrada de las partes demandadas y citadas en garantía, se fijan con costas por su orden, según lo acordado.
3.1. Los honorarios profesionales del los letrados intervinientes por la citada en garantía SMG Compañía Argentina de Seguros S.A., Dres. RODRIGO ESTEBAN SCIANCA, EDGARDO NICOLÁS ALBRIEU y JUAN MATHEO AMELUNG,  se regulan en forma conjunta en la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA MIL ($1.470.000) (MB. x 15% + 40% por apoderamiento).
3.2. Asimismo, los honorarios de la letrada interviniente por la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A.U., Dra. NOELIA CAPARROS, se regulan en la suma de de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA MIL ($1.470.000) (MB. x 15% + 40% por apoderamiento).
3.3. Los honorarios del Dr. SERGIO TARZIA, apoderado de Sanatorio Río Negro S.A., se regulan -como fuera solicitado- en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS ($521.000) (mínimo legal de 10 JUS que rige para los procesos de conocimiento).
3.4. Los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN APCARIAN y FACUNDO APCARIAN, patrocinantes del demandado Enrique Osvaldo Ricciuti a partir de la segunda etapa del proceso -dicho accionado no contestó la demanda-, se regulan en la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000) (MB. x 15%/3 etapas x 2).
3.5.- Los honorarios de los peritos intervinientes, Dr. JORGE ANDRÉS GARCÍA (médico) y LAURA CRISTINA AZCONA (psicóloga), se regulan en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000) para cada uno de ellos (MB. x 5 %). 
Para efectuar las anteriores regulaciones se tuvo en consideración la naturaleza y monto del proceso (MB. $7.000.000), y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y eficacia según la escala arancelaria legal (arts. 6 a 12, 20, 39, 48 y ccds. de la Ley de Aranceles 2212 y arts. 5, 18 y ccds. Ley 5069).
En ningún caso incluyen la alícuota del I.V.A, que de corresponder se deberá adicionar. Cúmplase con la ley 869.
4. Practíquese por Secretaría la liquidación de tributos.
5.- Requiérase a Banco Patagonia S.A. la apertura de una cuenta judicial perteneciente a estos autos, haciéndole saber que una vez cumplido deberá informar su número y CBU, remitiendo los respectivos comprobantes en formato PDF. Notifíquese conforme Ac. 031/21-STJ y Disposición Nº 02/2023- AIGJ. Se encomienda a los letrados -indistintamente- la confección de la cédula, sin confronte.
6. Regístrese. La presente quedará notificada automáticamente (cfr. Ac. 36/22-STJ, Anexo I, ap. 9, inc. a). Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el art. 62 de la Ley de Aranceles 2212 (notificación al cliente).-
 
Diego De Vergilio
Juez

 

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