Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI
Sentencia182 - 27/08/2018 - DEFINITIVA
ExpedienteD-4CI-7196-C201 - SANDOVAL JARA JOYADA OLVIDO C/ PARRA DARIO OMAR S/ EJECUTIVO (c)
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

Juzgado Civil Nº 1 Tomo
IV Circ. Judicial
Roca 599 Monitoria
Cipolletti
Folio

Secretaria
Cipolletti, 27 de agosto de 2018. nc.
Por presentado, parte y constituído el domicilio indicado.
Agréguese la documental acompañada y reservense los originales en Secretaría.
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados "SANDOVAL JARA JOYADA OLVIDO C/ PARRA DARIO OMAR S/ EJECUTIVO (c)" (Expt. Nro. D-4CI-7196-C2018) la documental acompañada y lo dispuesto por los arts. 520, 523 y 531 del CPCC, hallándose cumplidos los presupuestos procesales es que,
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto PARRA DARIO OMAR haga a la actora, SANDOVAL JARA JOYADA OLVIDO íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000,00) con más los intereses que correspondan y costas de la presente ejecución.
Regúlanse los honorarios al Dr. MICHEL JOSE RISCHMANN, en su carácter de patrocinante, en la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($6.250), dejándose constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultados de las tareas llevadas a cabo en autos por los beneficiarios (arts. 6, 7, 8, 9 Y 41 L.A.) (MBx25%) (art 77 C.P.C. y 730 C.C.C.N.). NOTIFIQUESE y CUMPLASE CON LA LEY 869. Hagáse saber que dicha regulación quedará firme en caso de que no se opongan excepciones previstas en el art. 544 del CPCyC.-
Notifìquese la presente al ejecutado, con copias del escrito de iniciación y de la documentación acompañada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO DIAS con más la ampliación que corresponda en razón de la distancia (art.158 del CPCC) podrá opon
er las excepciones previstas en el art. 605 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPCC).

Diego De Vergilio
Juez
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