Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI
Sentencia176 - 16/04/2024 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-CA-00757-2022 - GIL LUIS EMANUEL Y GOMEZ MORALES DARIO S/ HURTO
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
Cipolletti, 16 de Abril de 2024.-
VISTO: El presente legajo Número: MPF-CA-00757/2022, caratulado “GIL LUIS EMANUEL Y GOMEZ DARÍO S/ HURTO...”, y habiéndose desarrollado la correspondiente audiencia, las partes propugnaron un acuerdo respecto de la situación del imputado DARÍO GOMEZ MORALES, (...), actualmente detenido en Comisaría de la Localidad de Santa Isabel (Pcia., de La Pampa).- La Fiscal actuante representada por el Dr. Gustavo Herrera y la Dra. Andrea Bolognesei, sostuvo acusación respecto del siguiente HECHO: “Ocurrido el 17 de julio de 2022, siendo las 04 hs aproximadamente, LUIS EMANUEL GIL y DARIO GOMEZ MORALES junto con M. A. de 16 años de edad y L. A. C. de 16 años, se hicieron presentes en el local comercial TATITA ubicado en Avenida San Martín N º 418 barrio Centro de la ciudad de Catriel, a bordo de un vehículo Chevrolet Cobalt dominio (...), dejando en marcha el rodado sobre Av Roca. Posteriormente, previa distribución de tareas, GOMEZ MORALES y uno de los adolescentes, se dirigieron al interior del local comercial y sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia en las personas, tomaron ilegítimamente del interior de una heladera 03 Pack de 06 latas de Cerveza Marca Quilmes, de propiedad de Lucero Dino Lucas y salieron corriendo hacia Av Roca, subiendo al rodado que los aguardaba. El propietario salió en persecución tras ello en un rodado Ford Focus, iniciando una persecución por distintas calles de Catriel, por la Ruta 151, que finalizó en Ruta 34 a 3 km de la ciudad de 25 de Mayo, La Pampa, siendo aprehendidos por personal policial de La Pampa”.- CALIFICACIÓN LEGAL: La Fiscalía indicó, además que tal evento constituye el delito de: HURTO SIMPLE, AGRAVADO POR LA PARTICIPACIÓN DE MENORES, siendo DARIO GOMEZ MORALES , responsable a título de COAUTORES, de conformidad con los arts. 45 y 162 y 41 quater del Código Penal.- En lo referente a la evidencia, enunció la siguiente: La declaración de la propia víctima. Sr. DINO LUCAS LUCERO, denunciante y testigo presencial que atendía el kiosco, vió todo el desarrollo del hecho y participó de la persecución.- MARTÍN SEPÚLVEDA amigo del denunciante quien participó en la persecución.- Personal Policial interviniente JORGE PABLO GATICA MOYA, CRISTIAN CHAZARRETA, FERNANDO BERDUGO, FRANCO MUÑOZ y CRIO. De 25 de Mayo CRISTIAN VEGA, participaron de persecución, detención, requisa y secuestros de elementos sustraídos, efectuaron actas y tomas fotográficas.- Las parte propugnaron un acuerdo conforme los hechos y calificación referida, conforme los arts., 212, 213 siguientes y concordantes del CPP, se le imponga a Darío Gómez Morales, la pena de 40 días de PRISIÓN EFECTIVA (art. 26 a contrario sensu), toda vez que registra un antecedente condenatorio sentencia de fecha 15/6/2023 de tres años de prisión efectiva, dictada en Legajo MPF 29610 Tribunal de la ciudad de 25 de Mayo III Circ. Judicial de La Pampa, por el delito de robo agravado. La cual se encuentra firme.- El imputado dijo que estaba de acuerdo con la propuesta, tipo y monto de pena, ya que había cometido el hecho, tal cual lo indicado por la Fiscalía y solicitaba lo más inmediato posible se remita lo resuelto en este caso a la Provincia de la Pampa, para la unificación de pena en tal provincia. La Dra. Silvana Ayenao por la Defensa Técnica, estuvo en un todo de acuerdo.- Se deja constancia que las partes acuerdan renuncia a los plazos procesales sobre vía recursiva.-
CONSIDERANDO: I.- Que las partes, en los términos de los artículos 212 y 213 (ley 5020), han arribado a un acuerdo y que más allá de la confesión del imputado sobre el hecho endilgado, la prueba descripta por la Fiscalía y no objetada por la defensa lo acreditan integralmente. Corresponde homologarlo en toda su integridad.-
Atento a ello y conforme lo establecen los arts., 212, 213 del C.P.P.- RESUELVO: a) Admitir y homologar el acuerdo total al que llegaron las partes. Y en consecuencia TENER POR ACREDITADO LA EXISTENCIA DEL SIGUIENTE HECHO: “Ocurrido el 17 de julio de 2022, siendo las 04 hs aproximadamente, LUIS EMANUEL GIL y DARIO GOMEZ MORALES junto con M. A.de 16 años de edad y L. A. C. de 16 años, se hicieron presentes en el local comercial TATITA ubicado en Avenida San Martín N º 418 barrio Centro de la ciudad de Catriel, a bordo de un vehículo Chevrolet Cobalt dominio (...), dejando en marcha el rodado sobre Av Roca. Posteriormente, previa distribución de tareas, GOMEZ MORALES y uno de los adolescentes, se dirigieron al interior del local comercial y sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia en las personas, tomaron ilegítimamente del interior de una heladera 03 Pack de 06 latas de Cerveza Marca Quilmes, de propiedad de Lucero Dino Lucas y salieron corriendo hacia Av Roca, subiendo al rodado que los aguardaba. El propietario salió en persecución tras ello en un rodado Ford Focus, iniciando una persecución por distintas calles de Catriel, por la Ruta 151, que finalizó en Ruta 34 a 3 km de la ciudad de 25 de Mayo, La Pampa, siendo aprehendidos por personal policial de La Pampa b) Imponer al imputado DARÍO GOMEZ MORALES, ya filiado, la pena de CUARENTA DÍAS DE PRISIÓN EFECTIVA (art. 26 del CP a contrario sensu), como co-autor penalmente responsable del delito de: HURTO SIMPLE, AGRAVADO POR LA PARTICIPACIÓN DE MENORES, de conformidad con los arts. 45 y 162 y 41 quater del Código Penal, más costas del proceso (art., 29 CP).- c) Téngase presente lo indicado por las partes respecto de la renuncia a términos procesales.
Notifíquese, comuníquese, a las autoridades judiciales de la Provincia de La Pampa. Oportunamente remítase Legajo a Juzgado de Ejecución.


SUELDO Firmado digitalmente
por SUELDO Julio Cesar

Julio Cesar Fecha: 2024.04.16
09:54:50 -03'00'
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