Fallo Completo STJ

OrganismoJUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO
Sentencia196 - 12/12/2023 - INTERLOCUTORIA
ExpedienteFO-00288-JP-2023 - N.M.D.L.A.C.S.G.D.S.V.
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia

AUTOS: N.M.D.L.A.C.S.G.D.S.V. EXPTE FO-00288-JP-2023
Gral. Fernández Oro, 12 de diciembre de 2023
VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria de esta ciudad.-
CONSIDERANDO: que la Sra. N.M.D.L.A. refiere situaciones de violencia de parte de su ex pareja una situación de violencia emocional y psicológica que afectan su persona, solicitando que resguarden su imagen e intimidad ya que el denunciado hizo referencia a que compartirá el contenido de las publicaciones en redes sociales que afectaran la misma. Se debe tener en cuenta en esta situación denunciada que las nuevas formas online de comunicación y realidad virtual genera reglas propias reglas y da lugar a un universo paralelo que carece de limites , y donde las características de la realidad se reinventan y las categorías sociales como el genero se han visto amenazadas en este nuevo entorno , quedando las mujeres expuestas a agresiones de todo tipo. En este escenario , las diferentes formas de violencia de genero se han traslado a las redes sociales. Las redes sociales y otros mecanismos de comunicación ( whasap y mensajes de textos ) han proporcionado a los agresores un nuevo contexto en que ejercer conductas violentas con las mujeres, en el que la gratuidad , facilidad de acceso , anonimato, dificultad d e rastreo, diversificación en las formas de acoso y sensación de falta de control para las victima constituyen elementos determinantes para los potenciales agresores. En este caso la denunciante manifiesta que el denunciado quiere compartir y difundir imágenes no consentida y videos íntimos en redes sociales. Por lo cual se debe resguarda la divulgación de imágenes no consentidas por redes sociales servicio de mensajería instantánea y cualquier tipo de medio social donde se comparte información que afecten a la persona en su intimidad, imagen y honor.-Ademas la misma relata una situación donde el denunciado saco un cuchillo grande y rompió la rueda delantera del vehículo de la victima, que de acuerdo al Protocolo para el abordaje con Perspectiva de Genero en las actuaciones judiciales es un indicador de riesgo vinculado con el Perfil del agresor II inc. i " Conductas violentas sobre... objetos de la casa ... Las conductas violentas ... sobre objetos de la casa ... o de la familia ... con la finalidad de atemorizar a la mujeres ...."Atento por lo cual se adoptan las medidas de resguardo solicitadas de acuerdo a lo establecido de la Leyes proteccionales de Violencia hacia la mujer y de Violencia familiar para el cese de la violencia.-
- - - - - - Por ello,
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO DEL SR D.D.L.C.S.G. a la Sra M.D.L.A.N. a su persona , a 500 metros del domicilio que s encuentre por el termino de 90 días.

2. Prohibir al sr D.D.L.C.S.G. la difusión no consentida de imágenes o videos íntimos en redes sociales , servicio de mensajería instantánea y cualquier otro medio social donde se compartan información que afecten la intimidad , imagen y honor de la Sra M.D.L.A.N.
3.- Prohibir al sr D.D.L.C.S.G. provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP) a la Sra. M.D.L.A.N.
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp)
3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo comunicarse con el Servicio de Salud Mental al teléfono nº 2996346165 a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere) y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente a la Unidad Procesal interviniente
4.- Dar intervención, elevando lo actuado a la Unidad Procesal correspondiente, de la ciudad de Cipolletti.
5.-Solicitar el auxilio de la fuerza publica para dar cumplimiento a lo ordenado en los presentes autos y en caso de URGENCIA comunicarse al teléfono de la Unidad 26 (101 o 4996037 - 2994298391 ) .- Oficiese
6.- Que en este acto se le informa a las partes que para asesoramiento legal puede acudir al CADEP ubicado en calle Roca y Sarmiento 1 piso TELÉFONO 5678300 INTERNO 100/101/110 y /o whasap 299 4284580 de la ciudad de Cipolletti , a fin de que se le designe un Defensor Oficial ( en caso de no contar con recursos suficiente) y/o en su caso podrá patrocinarse con un abogado de la matricula.-
NOTIFIQUESE a ambas por vía telefónica (whatsapp) y/o en forma personal por medio de la policía local Fdo GABRIELA RODRIGUEZ JUEZA DE PAZ.-

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