Fallo Completo STJ

OrganismoFORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE
Sentencia362 - 20/09/2021 - DEFINITIVA
ExpedienteMPF-BA-04396-2021 - FARIAS GERARDO, FARÍAS DIEGO Y CAYUL EMILIO S/ ROBO EN TTVA
SumariosNo posee sumarios.
Texto Sentencia
San Carlos de Bariloche, 20 de septiembre de 2021.
Y ESCUCHADO:
El presente caso caratulado por el Ministerio Público Fiscal “FARÍAS
GERARDO, FARÍAS DIEGO Y CAYUL EMILIO S/ ROBO EN TTVA” legajo N° MPF-BA04396-2021,
seguido a GERARDO FABIAN FARIAS, argentino, nacido el xxx en Bariloche, titular del D.N.I. xxx,
hijo de N.M. y F.N. carpintero, instruido, con domicilio en XXX de esta ciudad,
y de DIEGO FERNANDO FARIAS, argentino, nacido el xxx en
Bariloche, titular del D.N.I. xxx hijo de N.M. y F.N., empleado
de construcción, instruido, con domicilio en xxx de esta ciudad.
Y LO REQUERIDO:
La sra. Fiscal y el Fiscal adjunto formulan la siguiente acusación: Se les
atribuye a Gerardo Fabián Farías, a Diego Fernando Farías y a Emiliano Victorino Cayun el
suceso ocurrido el día 2 de septiembre del año 2021, entre las 17 y las 17:20 hs aprox., en
el inmueble ubicado en calle xxx de esta ciudad. En dichas circunstancias, los nombrados, en convergencia
intencional y previo acuerdo de voluntades, se presentaron en la vivienda ubicada en dicho
lugar e intentaron ingresar a la misma con claros fines apoderativos, pero desistieron de su
accionar en virtud de la intervención del cuidador de la finca aledaña. Concretamente, uno
de ellos intentó ingresar por la puerta de acceso, mientras los restantes actuaban de
campana a bordo del vehículo marca Volkswagen modelo Gol color gris dominio xxx
Tal maniobra fue divisada por Juan Andrés Coronado, cuidador de una de las viviendas,
quien silbó y aplaudió para que éstos noten su presencia. Frente a esto, los encartados se
dieron rápidamente a la fuga a bordo del vehículo mencionado, siendo perseguidos unos
metros por Coronado, quien durante la persecución alertó de lo ocurrido al 911 y brindó
información respecto al rodado y dirección de fuga. Minutos más tarde, y a escasos metros
del lugar del hecho, agentes de la Subcomisaría 55 divisaron al rodado, detuvieron su
marcha y procedieron a la formal aprehensión del conductor y sus acompañantes.
Seguidamente calificó el hecho como constitutivo del delito de hurto simple en
grado de tentativa, siendo los acusados responsables a título de coautores, de conformidad
con los arts. 42, 45 y 162 del Código Penal.
Asimismo, indica de conformidad con lo dispuesto en el art. 212 y 213 del
C.P.P. la propuesta de un acuerdo pleno, y para el caso de reconocimiento de
responsabilidad por parte de los acusados, se les imponga la pena de 15 días de prisión, ello
en virtud que ambos registran condena con anterioridad. Gerardo Farías fue condenado a la
pena de 1 año de prisión, por haber sido declarado autor responsable del hecho constitutivo
de los delitos de robo simple, tenencia de arma y encubrimiento sospechoso, cuya pena
agotó el 26 de febrero de 2020. Por su parte, Diego Farías, en fecha 19 de febrero de 2019
también fue condenado a la pena de 1 año de prisión de cumplimiento efectivo, por los
delitos de robo simple, tenencia de arma de fuego de uso civil
Seguidamente, señala la Fiscalía que la acusación se encuentra fundada en
la siguiente evidencia: acta de procedimiento labrada por la Subcomisaría 55, acta denuncia
de Juan Andrés Coronado, autorización por parte del Juez de Garantías para efectuar la
requisa vehicular, acta de registro de vehículo y secuestro de objetos, acta de diligencia de
reconocimiento de objetos. Antecedentes de RNR de los acusados. Además cuenta con las
testimoniales de Juan Andrés Coronado, denunciante, Subinspector Roque Salamanca,
Sargento Ayudante Jorge Gonzalez Toro, Sargento Juan José Alegre, Cabo 1ro. Pablo Riffo y
Cabo 1ro. Dariana Rolando, de la Subcomsaría 55, quienes dieron cuenta de la detención de
los imputados, el secuestro del auto y la requisa vehicular llevada a cabo, todo ello delante
de los testigos de actuación José Eduardo Moreno y Mario Raúl Roda.
Corrido el traslado a la Defensa, Manuel Mansilla, manifiesta que tras haber
analizado la evidencia existente en el legajo, considera adecuada y razonable la propuesta
de la acusadora, por lo tanto adhiere a la aplicación de un acuerdo pleno en los términos
postulados por el Ministerio Público Fiscal. Asimismo solicita se devuelva el vehículo
secuestrado, lo que no mereció oposición del fiscal.
Haciéndosele conocer el hecho a los imputados, los alcances propuestos y
las previsiones del art. 212 y concordantes del Código Procesal Penal, de su facultad de
aceptar o no la propuesta, y las consecuencias de registrar una condena, ambos manifiestan
que comprenden el hecho, admiten su participación y culpabilidad y acuerdan con la
calificación, la pena y la modalidad de cumplimiento de la misma.

Y CONSIDERANDO:
Que el acuerdo propuesto por las partes entiendo debe ser aceptado, toda
vez que los requisitos que se establecen como esenciales para que la sentencia sea válida,
conforme el art. 189 del C.P.P., se encuentran reunidos. Se ha enunciado la composición
fáctica que sustenta la acusación y su encuadramiento legal. La autoría como su
culpabilidad se encuentra verificada con la prueba expuesta por la fiscalía, motivando los
fundamentos de la acusación, más allá del expreso reconocimiento y aceptación de
responsabilidad por parte de los acusados. A su vez, el encuadramiento jurídico propuesto y
aceptado se ajusta a derecho.
Conforme lo analizado precedentemente, la pena acordada por las partes y
su modo de ejecución, aparece dentro de los límites legales y resulta posible el acuerdo
conforme los arts. 212 y 213 del C.P.P.
Es por ello que al aceptar el acuerdo involucra su homologación, ante el
cumplimiento de las pautas formales esenciales que aquí se revisan.
En otro orden, corresponde regular los honorarios del Dr. Mansilla por la
labor desarrollada en autos. Analizada la misma, valorando la trascendencia, alcances y
teniendo en cuenta el resultado al que en definitiva se arribara en virtud también de su
desempeño, considero justo establecerlos en la suma equivalente a 10 JUS, los cuales serán
a cargo de ambos imputados -art. 9 y conc. Ley 2212-.
En otro orden, se deja constancia que las partes renuncian a los plazos
procesales para impugnar lo aquí resuelto.
Por ello, RESUELVO:
I. ACEPTAR EL ACUERDO PLENO AL QUE ARRIBARON LA AGENTE
FISCAL ALEJANDRA BARTOLOMÉ, EL DEFENSOR MANUEL MANSILLA Y LOS
IMPUTADOS GERARDO FABIÁN FARÍAS Y DIEGO FERNANDO FARÍAS (arts. 14, 65 y
212 y cctes. del C.P.P.)
II. DECLARAR A GERARDO FABIÁN FARÍAS Y DIEGO FERNANDO
FARÍAS COAUTORES PENALMENTE RESPONSABLES DEL HECHO MATERIA DE
ACUSACIÓN, CONFIGURATIVO DEL DELITO DE HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, Y
CONDENARLOS A LA PENA DE 15 DIAS DE PRISIÓN, CON COSTAS (conforme arts.
42, 45 y 162 del C.P. y art. 266 del C.P.P.).
III. DEJAR CONSTANCIA QUE LA PENA SE ENCUENTRA AGOTADA
ORDENANDO LA LIBERTAD DE GERARDO FABIÁN FARÍAS Y DIEGO FERNANDO FARÍAS.
IV. ORDENAR A LOS NOMBRADOS LA ENTREGA DEL VEHÍCULO
VOLSKWAGEN GOL COLOR GRIS DOMINIO xxx SECUESTRADO A GERARDO
FARIAS.
V. REGULAR LOS HONORARIOS DEL LETRADO MANUEL MANSILLA EN
LA SUMA DE 1O JUS, LOS QUE SERÁN A CARGO DE LOS IMPUTADOS -art. 6, 8, 9 y
conc. Ley 2212-.
ENCONTRÁNDOSE FIRME, PROTOCOLIZAR, COMUNICAR, OPORTUNAMENTE
ARCHÍVESE..

Firmado digitalmente por: JOOS Gregor
Fecha y hora: 23.09.2021 09:44:20
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